04 Nov
El Gobierno de España
Estructura del Gobierno
La estructura del Gobierno se caracteriza por tres principios fundamentales:
Principio de Colegialidad
El Gobierno es un cuerpo u órgano colegiado que delibera y toma acuerdos colectivamente, de donde se deriva la responsabilidad solidaria del Gobierno, confirmado en el art. 108 de la Constitución. Esta es una tradición del derecho inglés.
Principio de Dirección
Se refiere al predominio del Presidente del Gobierno en relación con los demás miembros, destacando su figura como algo más que un primus inter pares. Este predominio se debe a:
- El Presidente del Gobierno es el definidor del programa político del Gobierno y el único votado en la investidura parlamentaria, el único que goza de la confianza parlamentaria expresa.
- El Presidente del Gobierno es quien plantea la cuestión de confianza y sobre el que recae la moción de censura.
- El Presidente del Gobierno asume importantes funciones constitucionales y legales, tanto como director y coordinador del Gobierno como por sus competencias propias y exclusivas.
- Es el líder del partido ganador en las elecciones.
Principio de Competencia y Responsabilidad de los Ministros
Los Ministros tienen atribuida por la Constitución una competencia propia sobre los asuntos de su Departamento. Como consecuencia, tienen la responsabilidad directa en su gestión, concretándose en los mecanismos de control parlamentario.
Estatuto de los Miembros del Gobierno
El estatuto está diseñado parcialmente en la Constitución, aunque su art. 98.4 determina que la ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Esta regulación está contenida en la Ley del Gobierno (LGO). Podemos señalar los siguientes aspectos:
Requisitos de Acceso al Cargo
- Ser español.
- Ser mayor de edad.
- Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
- No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
Nombramiento y Cese
- El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
- Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente.
Suplencia
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. La suplencia de los Ministros será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno.
Incompatibilidades
- El ejercicio de otras funciones representativas, salvo la función de Diputado o Senador.
- El ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo.
- El ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil, exceptuando las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar dentro de ciertos límites.
Estatuto Procesal
La Constitución señala especialidades procesales en relación con los miembros del Gobierno en su art. 102:
- El Presidente y los demás miembros del Gobierno gozan de fuero especial: su responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sala 2ª).
- Si la acusación es por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
- La prerrogativa real de gracia no es aplicable a ninguno de los supuestos de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno.
Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno
Se ha aprobado un Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, por el que tendrán tratamiento de presidente, gozarán de honores protocolarios y dispondrán para sí y sus deudos de una pensión indemnizatoria especial. Dicho estatuto dispone:
- Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo.
- Dispondrán de una dotación para gastos de oficina y para alquileres de inmuebles.
- Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
- Gozarán de los servicios de seguridad necesarios.
- Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos del Estado.
Nota: No se les asigna ninguna función institucional que pudiese justificar estos gastos.
Funciones del Gobierno
El Gobierno actúa como órgano de la función gubernamental y de la función ejecutiva.
1. Funciones Políticas
Incluyen la dirección y orientación del Estado:
Relaciones Internacionales
El Gobierno dirige la política exterior, en algunos casos refrendando los actos del Rey como alto representante. Incluye la negociación de tratados que no necesiten aprobación de las Cortes y el cumplimiento de otros tratados y resoluciones emanadas de órganos internacionales adscritos por España.
Iniciativa (Función de Impulso y Orientación Política)
- Sometimiento del programa político ante el Congreso para la investidura parlamentaria del candidato a Presidente o para solicitar la confianza de la Cámara.
- Iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso o Senado.
- Iniciativa de la reforma constitucional.
- Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes.
- Elaboración de proyectos de planificación económica para su aprobación mediante ley.
Arbitraje
Incluye la propuesta de:
- Referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia.
- Convocatoria de elecciones.
- Disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes.
A veces, las facultades de arbitraje se ejercen con relativa independencia y no se manifiestan como refrendo de los actos regios:
- Deber de informar al Rey de los asuntos de Estado, para lo que el Presidente del Gobierno puede solicitarle que presida las sesiones del Consejo de Ministros.
- Facultad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones con fuerza de ley.
- Planteamiento de conflictos constitucionales con el Congreso, Senado o Consejo General del Poder Judicial.
- Funciones de arbitraje en relación con las Comunidades Autónomas:
- Nombramiento de un delegado para dirigir la administración del Estado en ese territorio.
- Convocatoria de los diputados y senadores para que constituyan una asamblea para elaborar el Estatuto de Autonomía.
- Control del ejercicio de las funciones delegadas en virtud del art. 150.2, previo dictamen del Consejo de Ministros.
- Impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, determinando la suspensión de la disposición o resolución recurrida.
- Planteamiento de conflictos de competencia frente a disposiciones, resoluciones y actos, o su omisión.
- Adopción, con aprobación de mayoría absoluta en el Senado, de las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales o legales (aplicación del art. 155 CE).
Funciones en Situaciones Excepcionales
- Declaración del estado de alarma y del estado de excepción (autorizado en este último caso por el Congreso de los Diputados).
- Facultad de dictar decretos-leyes.
Funciones de Defensa
Corresponde al Gobierno la dirección de la defensa del Estado. Esto debe relacionarse con el mando superior de las Fuerzas Armadas que se atribuye al Rey y con la declaración de guerra y paz, que también es competencia suya previa autorización de las Cortes Generales.
2. Funciones Ejecutivas o Administrativas
El Gobierno también es el órgano de dirección de la Administración Pública y de la actividad administrativa del Estado, según lo expuesto en el art. 97. Esta función está vinculada con la función política.
- Potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes y controlada por los tribunales, con la que el Gobierno aprueba disposiciones normativas de rango inferior a la ley.
- Aprobación de decretos legislativos que contienen legislación delegada para refundir varios textos legales en uno o establecer textos articulados.
- Aprobación de decretos acordados en Consejo de Ministros para su expedición por el Rey. Hoy día se contemplan Reales Decretos del Presidente del Gobierno no aprobados en Consejo de Ministros.
- Propuesta de nombramiento de empleos civiles y militares conferidos por el Rey.
- Propuesta del ejercicio del derecho de gracia, atribuido al Rey.
- Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Gestión de los servicios públicos.

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