19 May
Situaciones de los Funcionarios
Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Servicios en otras Administraciones
- Excedencia
- Suspensión de funciones
Situación de servicio activo
Se hallan en situación de servicio activo quienes presten servicios en su condición de funcionario público en una Administración pública, organismo o entidad.
Situación de servicios especiales
Se prevén determinadas ventajas, fundamentalmente la reserva del puesto de trabajo u otro similar en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados. Además, el tiempo de permanencia en servicios especiales se computa a efectos de ascensos en la carrera, trienios, promoción interna y derechos pasivos o de Seguridad Social.
- a) Por servicios internacionales: Funcionarios que sean autorizados a realizar una misión por período determinado superior a 6 meses.
- b) Cargos de elección o designación política: Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CCAA. Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva.
- c) Personal de apoyo de órganos constitucionales y cargos políticos: Cuando sean designados como personal eventual y no opten por permanecer en servicio activo.
- d) Reservistas voluntarios: Cuando sean activados para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Nota: Los funcionarios en servicios especiales perciben la remuneración del puesto o cargo que desempeñen y no la que les correspondería como funcionarios de carrera.
Situación de servicio en otras Administraciones
Esta situación surge desde que se instaura en nuestro derecho el Estado de las Autonomías, para favorecer el proceso de transferencia de funcionarios del Estado a las CCAA.
- a) Funcionarios objeto de transferencia forzosa: Se hallan en servicio activo en la respectiva función pública autonómica y pueden ser integrados plenamente en su organización.
- b) Funcionarios de carrera que pasan voluntariamente a otra Administración: Quedan en su puesto de origen en situación de servicio en otras Administraciones.
Situación de excedencia
- a) Excedencia voluntaria por interés particular.
- b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- c) Excedencia por cuidado de familiares.
- d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
La Extinción de la Relación de Servicio
La actual regulación prevista para los funcionarios de carrera establece, en el art. 63 del TREBEP, que son causas de la pérdida de la condición de funcionario:
- a) La renuncia a la condición de funcionario.
- b) La pérdida de la nacionalidad.
- c) La jubilación total del funcionario.
- d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
- e) La pena principal absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
A estas causas habría que añadir la del fallecimiento del funcionario, que la ley no menciona explícitamente por resultar obvia.
Pena principal o accesoria de inhabilitación
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere el funcionario y la incapacidad para obtener cualquier otro cargo por el tiempo de la condena. La pena de inhabilitación especial produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Jubilación
- a) Jubilación forzosa por edad: Se declara de oficio cuando el funcionario cumple la edad legalmente establecida (65 años para clases pasivas, con posibilidad de prolongación hasta los 70 años). Para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad depende de las normas de dicho régimen.
- b) Jubilación por incapacidad permanente: Puede declararse de oficio o a petición del funcionario cuando una lesión o enfermedad física o psíquica, estabilizada e irreversible, le impide ejercer las funciones propias de su cuerpo o escala.
- c) Jubilación voluntaria: Se produce a solicitud del funcionario cuando cumple los requisitos del régimen aplicable (en el Régimen General, edad máxima dos años inferior a la ordinaria y al menos 35 años cotizados; en Clases Pasivas, 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos).

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