15 Mar

Aprovechamientos Mineros

El derecho al aprovechamiento se obtiene con los correspondientes títulos mineros: autorización de explotación (secciones A y B) o concesión minera (secciones C y D).

No obstante, se entiende de forma mayoritaria que todos los títulos tienen naturaleza concesional, ya que crean ex novo un derecho al aprovechamiento de los recursos, legitiman a sus titulares a desarrollar en exclusiva una actividad industrial y permiten a la Administración controlar las condiciones de explotación y decidir la caducidad en los supuestos previstos.

La concesión minera constituye una auténtica concesión demanial que otorga a su titular un derecho real administrativo, enajenable, embargable, hipotecable e inscribible en el Registro de la Propiedad.

Se concede sobre una superficie de terreno determinada medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad. Cada cuadrícula ofrece una superficie aproximada de 30 hectáreas.

Para un mismo terreno no puede otorgarse más que una sola concesión de explotación, si bien para los recursos de la Sección D se pueden otorgar distintas concesiones cuando se trate de distintos recursos.

El procedimiento para otorgar las concesiones no se rige por el principio de concurrencia competitiva, sino que, por la problemática existencia de los derechos preferentes, el procedimiento se inicia a instancia de parte y sin trámite de competencia de proyectos. Lo habitual es que la concesión tenga su origen en un permiso de investigación, pero también puede suceder que los recursos mineros sean suficientemente conocidos.

Las concesiones ya no se otorgan a perpetuidad, sino por 30 años prorrogables hasta un máximo de 75 años, en coherencia con la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

Además de por el transcurso del tiempo, las concesiones se extinguen por causas imputables al objeto del título minero, por agotamiento del recurso o por no haberse podido descubrir ningún recurso minero susceptible de aprovechamiento racional, así como por causas imputables al titular del derecho minero o a la Administración.

Lección 3ª. La Administración del Estado

a) El Presidente del Gobierno

Las funciones esenciales del Presidente del Gobierno se definen en la Constitución Española (CE): dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros, a las que debe añadirse también su competencia para proponer al Rey el nombramiento y cese de los miembros del Gobierno.

Las demás funciones que le atribuye la CE son de exclusiva dimensión política. En la Ley del Gobierno (LG), se le atribuyen dos funciones que son esenciales:

  • La de convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, salvo que lo presida el Rey; impartir instrucciones a los demás miembros de Gobierno; resolver conflictos de atribuciones. Estas tres competencias se traducen en el principio de dirección presidencial.
  • Se atribuye también al Presidente del Gobierno la potestad reglamentaria propia, de carácter organizativo, para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto (RD), departamentos ministeriales y Secretarías de Estado.

b) El Vicepresidente del Gobierno

Está previsto en el artículo 98.1 de la CE; pueden crearse uno o varios Vicepresidentes, o puede no existir ninguno, por lo que no es un órgano necesario. Sus funciones, además de sustituir al Presidente en los casos de fallecimiento, ausencia o enfermedad, son las que delegue el Presidente.

Normalmente son también Ministros y acumulan su actividad en un cierto sector, como el económico, y ejercen los dos cargos simultáneamente.

c) El Gobierno

El Gobierno, o Consejo de Ministros, tiene una doble dimensión: en este órgano constitucional radica el poder ejecutivo, de naturaleza política y constitucional, y es el órgano que dirige la Administración Pública del Estado, desempeñando funciones de naturaleza estrictamente administrativa; en este orden, su actividad está sometida al Derecho Administrativo.

El Gobierno es un órgano colegiado que no se rige por las normas propias de estos órganos administrativos, sino por el principio de dirección presidencial, consecuencia de que es el Presidente quien cuenta con la confianza del Congreso de los Diputados en un sistema parlamentarista y quien propone el nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno.

Le corresponde al Presidente determinar la línea política a seguir tanto por el Gobierno como por cada uno de sus miembros.

El Gobierno se compone del Presidente, el o los Vicepresidentes, y los Ministros. El artículo 97 de la CE establece que sus funciones son dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución.

Las reuniones del Consejo de Ministros pueden ser de carácter decisorio o deliberante y son secretas, de forma que las actas correspondientes no pueden reflejar las deliberaciones en función de las que se adoptan los acuerdos. Las competencias del Consejo son delegables en las Comisiones Delegadas del Gobierno. Para las decisiones de naturaleza administrativa, se creó la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) Los Ministros y la estructura departamental. Administración central y Administración periférica: Delegados, Subdelegados y Directores insulares

Los Ministros son miembros del Gobierno de la Nación y se regulan en los artículos 100 y siguientes de la CE y en el artículo 4 de la LG. En el plano administrativo, los Ministros son los jefes superiores de los distintos departamentos en que se divide la Administración Pública. Las competencias atribuidas directamente a los Ministros agotan la vía administrativa y no son susceptibles de recurso ante ningún otro órgano. Los Ministros son directamente responsables políticos de la gestión de los servicios de su departamento, debiendo someterse a las interpelaciones, preguntas o mociones de reprobación que les formulen en las cámaras legislativas.

Los Ministros encabezan los distintos departamentos en que se estructura la Administración General del Estado. El Ministro puede aprobar los planes de actuación del Ministerio, fijar sus objetivos y dirigir la actuación de todos sus órganos, estableciendo los controles de eficacia de la actividad que desarrolla. Le corresponde mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas (CCAA) y convocar las conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas al departamento.

Corresponde al Ministro la creación y supresión de órganos y el nombramiento de los titulares de los órganos del Ministerio, cuando no correspondan al Gobierno. Las disposiciones que nombran los Ministros se llaman órdenes ministeriales.

Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado se crearon en la etapa de la Transición como órganos intermedios entre el Ministro y el Subsecretario, para potenciar en un nivel inferior al de Ministro la coordinación y dirección de ciertas áreas de los departamentos. Sus atribuciones son: dirigir y coordinar las direcciones generales del departamento que se le adscriban; ejercer las funciones que expresamente le delegue el Ministro y las que le atribuya directamente la legislación sectorial.

Secretarios Generales

Los Secretarios Generales se crearon con la misma finalidad, teniendo idénticas funciones de dirección y coordinación en relación a las direcciones generales que se le adscriban y las atribuciones que les asigne el Real Decreto de estructura del Ministerio o las que el Ministro les delegue. La única diferencia es de rango, que se equipara a los Subsecretarios, y no son órganos superiores, sino órganos directivos.

Subsecretarios

Los Subsecretarios son la figura más clásica en los departamentos. Son los jefes superiores del departamento después del Ministro. Su importancia política se refuerza por su condición de miembro de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Son órganos de existencia necesaria en todos los ministerios y conservan las principales competencias clásicas: desempeñar la jefatura superior del personal del departamento; dirigir el régimen interno de los servicios generales o comunes; establecer los programas de inspección de los servicios y proponer las medidas de organización.

Secretarios Generales Técnicos

Los Secretarios Generales Técnicos son órganos staff, con la finalidad de realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias del departamento. Sus atribuciones son la de informar preceptivamente todas las normas reglamentarias del departamento y la asistencia jurídica general bajo la dependencia del Subsecretario. Tienen rango de Directores Generales.

Directores Generales

Los Directores Generales son los órganos principales de la gestión administrativa. Sus atribuciones fundamentales son las de dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de su competencia o que le hayan sido atribuidos por desconcentración o delegación, o proponer al Ministro u órgano superior la resolución de los asuntos que afecten a la Dirección General.

Subdirectores Generales

Los Subdirectores Generales son los órganos ejecutivos inmediatos de las Direcciones Generales en que están encuadrados, aunque también pueden estarlo en otros órganos superiores. Normalmente actúan por delegación en la resolución de asuntos y tienen encomendada la gestión ordinaria de la Subdirección General.

Los demás órganos de la Administración Central del Estado se dividen en dos clases: los de confianza y de apoyo a los órganos superiores (naturaleza staff) y los órganos burocráticos generales dependientes de estos.

La Administración Periférica del Estado

La Administración del Estado está territorialmente desplegada en dos divisiones periféricas fundamentales: la primera coincidente con el territorio de las CCAA y la segunda con la Provincia. Este despliegue tiene su base en el modelo dual de la Administración.

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Se prevén en el artículo 154 de la CE con una doble finalidad: dirigir la Administración periférica del Estado en este escalón territorial y coordinarla con la Administración autonómica. El Delegado representa al Gobierno en la CCAA, sin perjuicio de que la representación ordinaria del Estado en la comunidad corresponda al Presidente de la misma.

Los Delegados del Gobierno son nombrados por Real Decreto y tienen carácter de cargos de confianza. Dependen de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro de Administraciones Públicas. En la Delegación se encuadran los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares en los archipiélagos. Sus funciones se concretan en:

  • Relación con la Administración General del Estado en el territorio.
  • Libertades públicas, seguridad e información al ciudadano.
  • Organización administrativa y empleo público.
  • Relación con otras Administraciones Públicas.

Cuestionario de Evaluación (LOFAGE)

1) ¿Cuál es la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)?
A. La Ley 6/1997, de 12 de abril.
B. La Ley 6/1997, de 14 de abril.
C. La Ley 7/1997, de 14 de abril.
D. La Ley 6/1997, de 14 de mayo.

2) Los ministros, según la LOFAGE, ejercen unas competencias según:
A. El artículo 12.
B. El artículo 13.
C. El artículo 14.
D. El artículo 15.

3) ¿En cuántos Títulos está estructurada la LOFAGE?
A. En 6.
B. En 3.
C. En 5.
D. En 4.

4) ¿Qué disposición trata en la LOFAGE de los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla?
A. Disposición adicional primera.
B. Disposición adicional segunda.
C. Disposición adicional tercera.
D. Disposición adicional cuarta.

5) ¿En qué artículo de la LOFAGE se recogen las funciones de los Secretarios de Estado?
A. 12.
B. 13.
C. 14.
D. 20.

6) ¿De qué trata el Capítulo I del Título II (Administración General del Estado)?
A. De los órganos centrales.
B. De los órganos territoriales.
C. De los órganos periféricos.
D. De los órganos colegiados.

7) Los subsecretarios:
A. Apoyan a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
B. Asisten al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
C. Establecen los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinan las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización.
D. Todas son correctas.

8) ¿Qué artículo de la LOFAGE atribuye las competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas?
A. El 22.
B. El 23.
C. El 25.
D. El 26.

9) ¿Cuántas secciones tiene el Capítulo II de la LOFAGE?
A. 1.
B. 2.
C. 3.
D. Ninguna.

10) ¿Cuál de los siguientes Reales Decretos es fruto del desarrollo de la LOFAGE?
A. R.D. 617/1997, de 24 de abril.
B. R.D. 616/1997, de 25 de abril.
C. R.D. 617/1997, de 25 de abril.
D. R.D. 617/1997, de 11 de octubre.

Esquema de la Administración Central del Estado

Estructura del Gobierno

  • Presidente: Dirige la acción del Gobierno.
  • Vicepresidente/s: Figura no obligatoria. Sustitución y funciones delegadas.
  • Ministros: Titulares de los departamentos.

Reuniones del Gobierno

  • Consejo de Ministros.
  • Comisiones Delegadas del Gobierno.

Órganos de los Ministerios

Órganos Superiores

  • Ministros.
  • Secretarios de Estado.

Órganos Directivos

  • Subsecretarios y Secretarios Generales.
  • Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
  • Subdirectores Generales.

Funciones y Requisitos

El Ministro: Mando supremo del Ministerio. Ejerce la potestad reglamentaria, fija objetivos y nombra titulares de órganos directivos.

El Secretario de Estado: Órgano jerárquicamente vinculado al Ministro. Dirección y coordinación de sectores (Art. 14 LOFAGE). Nombrados por Real Decreto.

Secretarios Generales: (Art. 16 LOFAGE). Rango inferior al Secretario de Estado. No tienen que ser funcionarios, pero se exige cualificación y experiencia.

Subsecretarios: (Art. 15 LOFAGE). Representación ordinaria del Ministerio y dirección de servicios comunes. Deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).

Secretarios Generales Técnicos: (Art. 17 LOFAGE). Dependencia inmediata del Subsecretario. Competencias en producción normativa y asistencia jurídica. Deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1.

Directores Generales: (Art. 18 LOFAGE). Órganos de gestión vinculados al Ministro o Secretario de Estado. Deben ser funcionarios de carrera A1 (salvo excepciones).

Subdirector General: (Art. 19 LOFAGE). Responsable de la gestión ordinaria. Deben ser funcionarios de carrera.

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