20 Oct
Régimen Jurídico de las Entidades Religiosas en España
4. Organización y Derechos de las Entidades Religiosas
El Estado español acepta un régimen prestacional en aspectos clave como:
- La enseñanza religiosa en centros públicos.
- La asistencia religiosa en establecimientos públicos.
- La eficacia civil del matrimonio religioso.
Los Acuerdos con la Iglesia Católica de 1979
Los Acuerdos con la Iglesia Católica de 1979 tienen rango de tratado internacional y añaden un factor prestacional único: la financiación a través del IRPF.
Inicialmente, se estableció una dotación para la Iglesia del 0,56%, indicándose que se debía avanzar hacia la autofinanciación. Dicha cantidad era complementada anualmente en la Ley de Presupuestos. Finalmente, se llegó al acuerdo de establecer una casilla especial en los impresos tributarios para la aportación directa de los católicos.
Los Acuerdos de 1979 también reconocen la personalidad civil de la organización interna de la Iglesia, estructurada en:
- Base territorial.
- Base asociativa o personal.
- Asociaciones o fundaciones.
Otros Derechos de las Confesiones
Se reconoce el derecho de toda confesión a tener días de culto específicos, dentro de las posibilidades laborales de cada empresa, así como el registro de productos de culto como el Casher judío o el Halal islámico.
Para la Iglesia Católica, el Cuerpo Castrense desaparece y es sustituido por el Servicio de Asistencia Religiosa, dependiente del Arzobispado Castrense, que reemplaza al anterior Vicario General Castrense.
La Libertad de Contraer Matrimonio bajo Forma Religiosa
Existen diferentes formas de unión conyugal: monogamia, poligamia, paragamia, hetairismo, unión homosexual, unión comunitaria, etc.
Fundamentos Jurídicos de la Libertad Matrimonial
La libertad de contraer matrimonio bajo forma religiosa se fundamenta en:
- Art. 32 CE: Derecho a contraer matrimonio en igualdad jurídica.
- Art. 39 CE: Protección de la familia.
- Recomendación del Parlamento Europeo para instar al reconocimiento de las uniones de hecho.
- Art. 42 del Código Civil: Admite formas religiosas legalmente previstas.
Conceptos Históricos y Canónicos
- Matrimonio in fieri (pacto conyugal) y matrimonio in facto esse (affectio maritalis).
- El repudio y el concubinato (barraganía).
- Teorías Consensualistas (Pedro Lombardo) / Teorías Copulacionistas (Graciano).
- Principio de Inocencio III: Consensus facit nuptias (El consentimiento hace las nupcias).
- Matrimonio rato y matrimonio rato y consumado.
- Matrimonio público, matrimonio clandestino y matrimonio presunto.
El Matrimonio Canónico: Propiedades, Capacidad e Impedimentos
Definición y Fines del Matrimonio (Código de Derecho Canónico)
- CDC c. 1031: Ordenación del matrimonio para la propagación de la especie, remedio de la concupiscencia y mutua ayuda.
- CDC c. 1055: Consortium omnis vitae (Consorcio de toda la vida).
Bienes y Propiedades Esenciales
Los bienes del matrimonio incluyen la unión monogámica, la finalidad procreativa y la mutua ayuda.
Las propiedades esenciales del matrimonio (c. 1056) son: unidad, sacramentalidad e indisolubilidad.
Capacidad para Contraer Matrimonio
La capacidad requiere:
- Edad (16 años para el varón / 14 años para la mujer).
- Madurez de juicio, cuya ausencia puede manifestarse como:
- Defecto de uso de razón.
- Defecto de discreción de juicio.
- Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales.
- Potencia sexual y posesión del sexo.
Esto implica la necesidad de capacidad física (ausencia de impotencia antecedente y perpetua) y capacidad psíquica (ausencia de locura habitual o amencia, trastorno mental o mentis perturbatio, y debilidad mental o debilitas mentis).
Impedimentos Matrimoniales
Los impedimentos se clasifican por razón de:
- Origen: Impotencia, impedimento de vínculo y consanguinidad en línea recta.
- Parentesco: Consanguinidad, afinidad, pública honestidad y adopción.
- Estado Personal: Impedimento de vínculo, impedimento de orden e impedimento de voto.
- Delito: Rapto y retención, y crimen.
Casos especiales: matrimonios mixtos (bautizados donde uno se separa de la fe) y matrimonio dispar (bautizado con no bautizado).
Vicios del Consentimiento
Los tipos de errores que afectan el contrato matrimonial son:
- Error obstativo (sobre la persona o sobre el negocio).
- Violencia física (irresistible).
- Simulación total (discordia entre voluntad interna y expresión).
- Miedo (antecedente o concomitante, indeclinable y grave).
- Consentimiento condicionado de futuro.
La Forma Jurídica del Matrimonio Canónico
La evolución de la forma jurídica incluye:
- Decreto Tametsi de Trento: Deroga los matrimonios clandestinos; exige ministro de culto y dos testigos.
- Decreto Ne temere de 1907: Establece la competencia territorial por el lugar de celebración, la intervención activa del testigo cualificado y las promulgaciones.
Tipos de Forma
Forma Ordinaria: Requiere preparación (expediente matrimonial), asistencia e inscripción.
Formas Especiales:
- Matrimonio por procurador.
- Matrimonio por intérprete.
- Matrimonio secreto.
Forma Extraordinaria: Sin expediente, sin ministro de culto, bastan dos testigos.
Crisis y Disolución Conyugal
Convalidación y Sanación
La crisis conyugal puede resolverse mediante:
- Convalidación simple (ex nunc, desde ahora).
- Sanación en raíz (ex tunc, desde entonces).
Disolución
La disolución conyugal se aplica a través de:
- Privilegio Paulino: Disolución de matrimonios legítimos entre no bautizados.
- Privilegio Petrino: Aplicable en casos como: entre infieles y conversión de uno de ellos; entre acatólicos a favor del bautizado; dispensa de disparidad de culto; entre infieles y a favor de un tercero católico.
Separación
La separación conyugal se admite en casos de peligro espiritual o corporal, o para la prole, o por ser demasiado dura la vida en común.
Jurisdicción Eclesiástica y Eficacia Civil
Las sentencias eclesiásticas tienen eficacia civil, salvo aquellas vinculadas a los privilegios petrino y paulino.
Estructura de los Tribunales Eclesiásticos
La jurisdicción eclesiástica se organiza en:
- Tribunales Romanos: Rota (matrimonial), Signatura Apostólica y Tribunal de la Doctrina de la Fe.
- Tribunales Arzobispales o Regionales.
- Tribunales Diocesanos.
La composición de los tribunales depende del nivel (el Papa para los romanos, el arzobispo para los regionales y el obispo para los diocesanos). Actúan a través de un Vicario Judicial y es obligatoria la intervención del Defensor del Vínculo o Fiscal de la causa.
Procedimiento de Nulidad
Se exige la obtención de dos sentencias confirmatorias para la nulidad matrimonial, mediante el llamado Decreto Confirmatorio de la segunda instancia o resolución definitiva. La apelación en caso de nulidad en primera instancia será obligatoria por parte del Defensor del Vínculo.
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