04 Nov

La Legítima Defensa como Causal de Justificación

La legítima defensa es una causal de justificación que permite a una persona utilizar una fuerza razonable para protegerse a sí misma o a otros frente a una agresión ilegítima, actual o inminente. Para que opere, la reacción debe ser proporcional y sin provocación suficiente por parte del defensor.

Requisitos Generales de la Legítima Defensa

  1. Agresión Ilegítima: Debe existir una agresión real, actual o inminente, que no esté amparada por el derecho.
  2. Necesidad Racional del Medio Empleado: El medio usado debe ser racional, necesario y proporcional.
  3. Falta de Provocación Suficiente: El defensor no debe haber provocado de forma suficiente al agresor.
  4. Ausencia de Motivos Ilegítimos: La defensa no debe fundarse en venganza o resentimiento.

Características y Clasificación de la Legítima Defensa

Permite defender no solo la propia vida, sino también la de parientes o terceros. No autoriza hacer justicia por mano propia, debiendo probarse ante el tribunal que la reacción fue inevitable y proporcional. En Chile se presume la legítima defensa en ciertos casos, como cuando alguien entra sin permiso a una propiedad ajena o cuando se defiende a un extraño que está siendo víctima de un delito.

Clasificación

  1. Personal: Agresión real, actual o inminente e ilegítima; medio racional; sin provocación suficiente.
  2. De Parientes (Art. 10 N°5 CP): Agresión ilegítima, necesidad racional del medio y que el defensor no haya participado en la provocación.
  3. De Extraños (Art. 10 N°6 CP): Agresión ilegítima, medio racional, sin participación en la provocación y sin motivos ilegítimos.
  4. Privilegiada (Art. 10 N°6 inc. final CP): Se presume legítima defensa, eliminándose incluso la exigencia de racionalidad del medio (ejemplo: robo con escalamiento).

La Ley Naín-Retamal (Ley N° 21.560)

Otorga mayores garantías a Carabineros, PDI, Gendarmería y Fuerzas Armadas (FFAA), regulando la legítima defensa cuando está en juego la vida o integridad física de funcionarios o terceros. Presume la concurrencia de las circunstancias de legítima defensa y elimina la exigencia de proporcionalidad del medio para impedir o repeler la acción o agresión ilegítima. Si no se cumplen los requisitos de legítima defensa, se debe considerar como una atenuante.

La Pena: Concepto, Fines y Consecuencias Jurídicas

La pena es una restricción de derechos impuesta por el Estado al autor de un delito como respuesta a su infracción a la ley. Sus objetivos son prevenir el delito, retribuir el daño causado y favorecer la reinserción social.

Objetivos de la Pena

  1. Prevención General: Busca intimidar al resto de la sociedad para evitar delitos.
  2. Prevención Especial: Evita la reincidencia del delincuente, ya sea por temor o resocialización.
  3. Retribución: El culpable paga por el mal causado.
  4. Protección de Bienes Jurídicos: Protege valores fundamentales como la vida, la libertad y el patrimonio.

Pena de Presidio Perpetuo Calificado y sus Consecuencias

La pena de presidio perpetuo calificado implica cumplir 40 años efectivos antes de postular a libertad condicional. El condenado no puede acceder a beneficios ni indultos, salvo ley especial, y pierde derechos políticos y cargos públicos.

Consecuencias Jurídicas

  1. Libertad Condicional: Solo tras 40 años; si se rechaza, se reitera la postulación a los 2 años.
  2. Incompatibilidad: El condenado no podrá acceder a otro beneficio que contemple la normativa penitenciaria.
  3. Inhabilitación Perpetua: Para cargos públicos y profesiones titulares, además de la pérdida de derechos políticos y la ciudadanía.

Clasificación y Efectos de las Penas en el Derecho Penal

Clasificación según su Naturaleza

  • A. Corporales: Afectan la vida o integridad (la única vigente era la pena de muerte).
  • B. Infamantes: Afectan el honor (subsiste la degradación).
  • C. Privativas de Libertad: Afectan la libertad ambulatoria (presidio, reclusión, prisión, arresto domiciliario).
  • D. Restrictivas de Libertad: Limitan la libertad (relegación, destierro, confinamiento, extrañamiento, vigilancia).
  • E. Privativas de Derechos: Inhabilitación, suspensión, clausura.
  • F. Pecuniarias: Multa, comiso, caución.

Clasificación según Gravedad

  • A. Crímenes: Pena de muerte, perpetuas y mayores.
  • B. Simples Delitos: Penas de libertades menores, destierro y suspensiones.
  • C. Faltas: Prisión leve, multas o comiso.

Clasificación según Divisibilidad y Aflictividad

Según Divisibilidad

  • Divisibles: Permiten fraccionamiento.
  • Indivisibles: No se fraccionan.

Según Aflictividad

Aflictivas: Penas de crimen o simples delitos en grado máximo (más de 3 años y 1 día).

Importancia de la Pena Aflictiva
  • Art. 17 N°2 CPR: Quien recibe pena aflictiva pierde la ciudadanía.
  • Art. 16 N°2 CPR: Se suspende el sufragio.
  • Art. 356 CPP: Influye en la libertad provisional.

Tipos Específicos de Penas y su Naturaleza

Penas Corporales

Estas recaen sobre la vida, la integridad corporal o la salud del reo.

  • Pena de Muerte: Abolida en 2001, salvo en justicia militar. Otras penas corporales históricas como la tortura, azotes y mutilaciones están prohibidas.
  • Otras Penas Corporales: La tortura, mutilaciones, la marcación a fuego y los azotes. En Chile, la pena de azotes dejó de imponerse desde 1928. Modernamente se podría asimilar como una pena de mutilación la castración química o la esterilización para los delitos de tipo sexual.

Consideraciones Internacionales sobre la Pena de Muerte

La pena de muerte es criticada por considerarse inhumana y contradictoria con la función preventiva del Estado. El derecho a la vida está garantizado en el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Instrumentos internacionales establecen:

  • Solo puede ser impuesta por los delitos más graves en virtud de ley previa y de sentencia definitiva dictada por tribunal competente (Art. 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  • Todo condenado a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena (Art. 6 N°5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Art. 4.2 del Pacto de San José de Costa Rica).
  • No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años, mujeres embarazadas ni a los mayores de 70 años (Art. 6.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Art. 4 N°5 del Pacto de San José).
  • No podrá imponerse la pena de muerte por delitos políticos (Art. 4.4 del Pacto de San José).
  • No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido (Art. 4.3 del Pacto de San José de Costa Rica).

En Chile se abolió la pena de muerte en 2001, manteniéndose solo con carácter excepcional dentro del derecho penal militar (Art. 2 N°16 del Código de Justicia Militar).

Penas Infamantes

Son aquellas que recaen sobre el honor de las personas. En Chile se mantienen solo en el Código de Justicia Militar (Art. 228). Antiguamente se aplicaba, entre otras, el cepo, la argolla y la marcación a fuego.

Penas Privativas de Libertad

Son aquellas que producen principalmente la pérdida de libertad ambulatoria y, a veces, imponen el trabajo obligatorio, restringiendo la libertad de trabajo. Estas penas (Presidio y Reclusión) son aplicables a crímenes.

  • Presidio: Sujeta al condenado obligatoriamente a los trabajos establecidos en el reglamento del establecimiento penal.
  • Reclusión: No somete al condenado a la obligación de trabajar (Art. 32 del Código Penal). No obstante, el Art. 50 del reglamento de establecimientos penitenciarios establece para el condenado la obligación de realizar trabajos comunitarios para la mantención de establecimientos.
  • Prisión: Es una pena de encierro que no impone la obligación de trabajar. Se aplica solo para las faltas y tiene una duración de 1 a 60 días. También puede provocar la suspensión de cargos u oficios públicos e inhabilitación de puestos políticos mientras dure la pena.

Para las penas de presidio y reclusión, se establecen inhabilidades para ejercer cargos u oficios públicos y derechos políticos. El Art. 89 del Código Penal relata que si los condenados también lo fueron por responsabilidad civil, pueden realizar trabajos para indemnizar los daños que provocaron.

Penas Restrictivas de Libertad

Estas son aquellas que afectan la libertad personal, pero sin llegar a su supresión total.

  • La Relegación: Es la traslación del condenado a un punto habitado del territorio con prohibición de salir de él (Art. 35 del CP).
  • Destierro: Es la expulsión del condenado a algún punto de la república (Art. 36 del CP).
  • Confinamiento: Es la expulsión del condenado del territorio de la república con residencia forzosa en un lugar determinado (Art. 33 del CP).
  • Extrañamiento: Es la expulsión del condenado del territorio de la república a un lugar de su elección (Art. 34 CP).
  • Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Art. 23 CP. Esta pena se aplica principalmente como una pena accesoria o como una medida preventiva (Art. 45 del CP). Puede durar desde los 61 días hasta 5 años. Como pena accesoria, se aplica para delitos de corrupción de menores, amenazas o asociaciones ilícitas, dependiendo del delito la duración.

Penas Privativas de Derechos

Estas penas afectan los derechos de ciudadanía, los derechos políticos, la igualdad ante los cargos públicos y la libertad de trabajo (Art. 42 del CP). Por ejemplo, la persona condenada a pena aflictiva pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio y la capacidad para ser u ocupar un cargo público.

Otras Penas Privativas de Derechos

  • Cancelación de la Carta de Nacionalización: Es una facultad del Presidente de la República (Art. 472 del CP) respecto del delito de usura (prestar dinero con intereses sobre lo permitido).
  • Trabajo Obligatorio sin Remuneración: El Art. 113 de la Ley de Alcoholes establece la obligación para aquellos que son sorprendidos en manifiesto estado de embriaguez en la vía pública a este tipo de trabajo de 1 a 4 días o bien a una multa (se aplica en caso de que no pueda pagar la multa).
  • La Clausura del Establecimiento Comercial: También se encuentra en la Ley de Alcoholes.

Penas Pecuniarias

Estas son aquellas que recaen sobre el patrimonio o la propiedad del condenado. Son tres:

  • La Multa: Es la privación de una suma de dinero que la ley impone como sanción al responsable de un delito. Puede ser impuesta tanto en penas de crímenes, simples delitos y faltas (pena privativa de libertad y una pecuniaria). El Art. 25 del CP establece como máximo a pagar por una multa 30 UTM.
  • Comiso: Es la pérdida de los instrumentos (medios materiales utilizados para cometer el delito) y los efectos del delito (objetos materiales sobre los cuales haya recaído la acción delictual o que se hayan producido a través de esta). Esta también es una pena accesoria a los delitos de crímenes, simples delitos o faltas.
  • La Caución: Es una pena cuyo efecto consiste en obligar al condenado a que responda o dé garantías para la prevención del delito. Puede imponerse como pena accesoria o también como una medida preventiva (Art. 25 del CP). Durará lo que dure la condena y no podrá exceder de 5 años. Ejemplo: En vez de prisión preventiva, se exige una casa como garantía mientras el imputado debe presentarse a los tribunales; si faltara, el Estado gana la caución.

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