11 Ago
Clasificación de los Recursos Judiciales
Según su Procedencia
- Ordinarios: Aquellos que proceden contra la mayor cantidad de resoluciones judiciales.
- Extraordinarios: Aquellos que proceden contra determinadas y específicas resoluciones judiciales señaladas por el legislador.
Subclasificación según la Causal de Interposición
Esta subclasificación se basa en la causal por la cual procede la interposición del recurso:
- Ordinario: Su admisión no está constreñida por el acontecimiento de causales específicas determinadas por la ley.
- Extraordinario: Para ser admitido a tramitación, requiere de la configuración de algunas causales precisas y determinadas.
Según su Finalidad
- Enmienda: Aquellos que tienen por objeto la revocación o modificación de la resolución judicial impugnada.
- Nulidad: Aquellos que pretenden invalidar la resolución impugnada, fundados en una causal específica prevista por el legislador.
Clasificación Doctrinaria
- Recursos de protección de garantías constitucionales: Tutelan los derechos y garantías previstas por la Constitución Política de la República (CPR).
- Recursos que persiguen la declaración de determinadas circunstancias.
- Recursos de finalidad disciplinaria: Recursos que pretenden que la parte agraviada por una falta o abuso grave en el pronunciamiento de una resolución judicial obtenga que se adopten las medidas disciplinarias necesarias para reprimir tales conductas, pudiendo implicar la modificación, revocación o invalidación de esa resolución.
Según el Tribunal Ante Quien se Interpone y Por Quien se Conoce
- Se interponen ante el tribunal que dictó la resolución impugnada para que sea este mismo tribunal el que resuelva el recurso.
- Se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida para que conozca y falle el tribunal superior jerárquico (o de mayor jerarquía).
- Se interponen directamente ante el tribunal que señala la ley.
Procedencia de los Recursos Judiciales
Requisitos Subjetivos de Procedencia
- Competencia: Se determina el órgano jurisdiccional competente para conocer y fallar el recurso.
- Legitimación: El recurrente debe haber sufrido un perjuicio o un agravio que se pueda resarcir mediante la invalidación o la modificación de la resolución.
Requisitos de Admisibilidad del Recurso
- Resolución impugnada sea recurrible: Verificación de que la resolución que se pretende anular o modificar sea efectivamente impugnable a través de ese recurso.
- Existencia de gravamen o perjuicio: Es necesario que haya un gravamen o perjuicio a la parte que impugna. El gravamen es la diferencia entre lo pretendido por una parte y lo concedido por la resolución judicial.
- El agravio es un presupuesto básico jurisdiccional, sin que sea necesario que el legislador lo exija expresamente para cada recurso.
- Para el demandante: La sentencia no acoge totalmente la pretensión del demandante.
- Para el demandado: La sentencia no acoge totalmente la defensa o excepciones deducidas por el demandado.
- El agravio es un presupuesto básico jurisdiccional, sin que sea necesario que el legislador lo exija expresamente para cada recurso.
- Cumplimiento de Plazos y Oportunidades: El recurso debe cumplir con el plazo u oportunidad que el legislador establece, bajo el principio formativo del procedimiento.
- El recurso debe ser fundado.
- Mientras el proceso civil sea escrito, el recurso debe formularse por escrito.
Efectos de los Recursos Judiciales
1. Efecto Devolutivo
Es el efecto por el cual se produce la traslación de la competencia desde el tribunal que dictó la resolución hacia el tribunal superior jerárquico, el cual deberá conocer y resolver la impugnación.
2. Efecto Suspensivo
El legislador puede optar por no incluirlo como efecto en ciertos recursos. Presenta dos aspectos relevantes:
- Impide la ejecución de la resolución recurrida hasta que se resuelva el recurso.
- El tribunal que dictó la resolución impugnada no podrá ejercer sus funciones como juez de primera instancia.
3. Efecto de Evitar la Firmeza de la Sentencia
Este efecto impide que la sentencia impugnada adquiera el carácter de firme.
Principios Aplicables al Sistema Recursivo
1. Principio Jerárquico
Establece la regla general para determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso en particular.
- Regla general: Es competente para conocer un recurso el tribunal superior jerárquico del que dictó la resolución que se impugna.
- Regla del grado o jerarquía: Consagrado en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales (COT), que establece la imposibilidad de que las partes del juicio dispongan a su voluntad la determinación de la competencia.
- Excepción: El recurso de reposición se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que sea este mismo el que la resuelva.
2. Principio de la Doble Instancia
Permite que la resolución judicial que se impugna sea revisada de forma íntegra por otro órgano jurisdiccional.
3. Principio de la Preclusión
Se otorga, por regla general, un determinado plazo para la interposición de un recurso; sin embargo, en ocasiones el legislador otorga un plazo y en otras, una oportunidad procesal.
4. Principio de la No Reformatio in Peius (No Empeorar la Condición del Agraviado)
El ordenamiento jurídico impide empeorar la condición en que se encuentra el agraviado.
Objetivos de los Recursos Judiciales
1. Declaración de Nulidad de la Resolución por Parte del Tribunal
Los recursos que persiguen la nulidad de una acción son los de casación en el fondo y en la forma, y actualmente, en el sistema penal, la nulidad.
2. Dictación de una Nueva Sentencia por el Tribunal A Quo (No Inhabilitado)
Cuando en un juicio se dictó una sentencia que proviene de un procedimiento sin vicios, entonces nace el recurso de apelación o también el recurso de reposición, mediante el cual se persigue la enmienda de la resolución.
Vinculación de los Recursos con las Resoluciones Judiciales
1. Sentencia Definitiva
Cuando se entrega competencia a un tribunal para conocer y resolver un asunto en única instancia, significa que no cabe recurso en su contra. También se puede impugnar una sentencia definitiva de primera instancia mediante el recurso de casación en la forma.
2. Sentencia Interlocutoria
La regla general es que resulte procedente en contra de una sentencia interlocutoria el recurso de apelación. El recurso de casación, por regla general, no procede, pero hay casos en que la ley lo hace procedente en contra de esa sentencia.
3. Autos y Decretos
El recurso propio es el de reposición. Solo por vía excepcional se podrá apelar de un auto, pero con el carácter de en subsidio de la reposición.
Estado Procesal de una Resolución y su Vinculación con el Recurso
1. Pendiente
Una resolución se encuentra pendiente cuando, procediendo recursos en su contra, está transcurriendo el plazo para su interposición, o cuando el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal, pero la decisión del mismo está aún pendiente.
2. Causa Ejecutoria
Si los recursos interpuestos, por expresa disposición de la ley, no impiden el cumplimiento de la sentencia que ha sido impugnada mediante el recurso, entonces estamos en presencia de una sentencia que causa ejecutoria.
Efectos del Recurso de Apelación
El recurso de apelación se puede conceder con dos efectos:
- Ambos Efectos: El tribunal que dictó la resolución que ha sido objeto del recurso queda suspendida su competencia.
- Devolutivo: Es el efecto de la esencia de la apelación, por el cual se concede competencia al tribunal superior jerárquico para que conozca del recurso. El tribunal de primera instancia seguirá conociendo del asunto.
3. Firme o Ejecutoriada
Una sentencia se considera firme o ejecutoriada cuando produce el efecto de cosa juzgada y, por tanto, no puede ser objeto de cumplimiento forzoso o revisión. Se distinguen las siguientes situaciones:
- Cuando la ley no hace procedente recurso alguno en contra de la sentencia: Se encuentra firme o ejecutoriada desde que se notifica a alguna de las partes.
- Cuando la ley hace procedentes recursos en esa resolución:
- Los recursos son procedentes en contra de esa sentencia, pero los plazos para su interposición están pendientes.
- Proceden recursos en contra de esta resolución y las partes los interpusieron.
En estos casos, la sentencia se considerará firme o ejecutoriada una vez que los plazos para interponer recursos hayan vencido sin que se hayan presentado, o cuando los recursos interpuestos hayan sido resueltos y no queden más vías de impugnación.
4. Sentencia de Término
Es la resolución judicial que pone fin a la última instancia del proceso.
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