29 May

Recurso de Casación

1. Concepto y Diferencias

  • Fin: Recurso extraordinario para unificar doctrina y asegurar la aplicación uniforme de la ley.
  • Límite: No es una segunda instancia. Solo revisa el Derecho (infracciones jurídicas), nunca los hechos probados.

2. Casación ante el Tribunal Supremo

  • Sentencias recurribles: Dictadas en única instancia por Juzgados y AN (si dañan gravemente el interés general y son extendibles). También AN y TSJ por infringir normas estatales o de la UE. Incluye cuantías superiores a 600.000 € y personal. Excluidas: reunión y electorales.
  • Autos recurribles: Solo de AN y TSJ (art. 87 LJCA: inadmisiones, cautelares, ejecuciones que contradigan el fallo, extensión de efectos). Obligatorio: Recurso previo de súplica o reposición. Los autos de Juzgados nunca van a casación.

3. Casación ante el TSJ

Ámbito: Infracción de normas autonómicas. Resoluciones: Sentencias de juzgados provinciales y de salas del TSJ (única instancia o apelación si el TSJ tiene varias secciones). Mismo proceso y requisitos que ante el TS.

4. Requisitos e Interés Casacional

  • Legitimación y Plazos: Partes del proceso. 30 días para preparar (desde notificación) y 30 días para interponer (tras admitirse). Las normas infringidas deben haberse invocado antes.
  • Interés Casacional Objetivo: Clave para la admisión. Ocurre si la sentencia: contradice jurisprudencia, afecta a muchos, daña el interés general, anula disposiciones generales o afecta a derechos fundamentales.

5. Pretensiones y Preparación

  • Objetivo: Anulación total o parcial de la resolución. Si se estima, el TS/TSJ resuelve el litigio o devuelve las actuaciones al tribunal de origen.
  • Escrito de Preparación: Ante el tribunal que dictó la resolución (plazo: 30 días o deviene firme).
  • Contenido: Acreditar plazos, legitimación, normas infringidas y, sobre todo, justificar el interés casacional.
  • Formato TS: Máximo ~35.000 caracteres (15 folios).
  • Garantías: Si el tribunal lo deniega, cabe recurso de queja ante el TS. Si lo admite, no cabe recurso y se envían los autos al TS (el recurrente debe comparecer o se declara desierto).

Bienes de Titularidad Pública y Dominio Público

1. Patrimonio de las Administraciones Públicas

  • Concepto: Conjunto de bienes, derechos económicos, muebles, inmuebles e inmateriales de la Administración para sus fines generales. Régimen de Derecho Administrativo.
  • Clases:
    • Demaniales (Dominio público): Vinculados a uso general o servicio público. Máxima protección.
    • Patrimoniales: Propiedad privada de la Administración. No afectados a fines públicos.
    • Comunales: De entidades locales; uso exclusivo de los vecinos de un municipio.
    • Patrimonio Nacional: Bienes del Estado asignados al uso de la Corona y fines culturales.
  • Normativa: Art. 132 CE (principios básicos), LPAP y RPAP (estatal básica), leyes autonómicas, LBRL y RBEL (local), leyes sectoriales (Aguas, Costas) y Código Civil (supletorio).

2. El Dominio Público

  • Naturaleza: Fusión de titularidad pública (Hauriou) y afectación al interés general (Duguit). Son res extra commercium.
  • Clasificación: Por titular (Estado, CCAA, Local, Institucional); por destino (uso, servicio o riqueza nacional); por origen (ley o acto administrativo) y por uso (Administración o ciudadanos).
  • Integrantes:
    1. Demanio Natural (por Ley): Playas, zona marítimo-terrestre, mar territorial, recursos de la plataforma continental (Art. 132 CE), aguas, minas y espacio radioeléctrico.
    2. Por Destino/Acto: Inmuebles de oficinas públicas u órganos constitucionales, calles, plazas y parques.

3. Dinámica Jurídica: Afectación, Desafectación y Mutación

  • Afectación (Art. 65 LPAP): Vincula un bien a un uso general o servicio público, convirtiéndolo en demanial.
    • Uso público local: Calles, plazas, puentes. Servicio local: Consistorios, colegios, mercados.
    • Formas:
      • Por Ley: Directa.
      • Acto Expreso: Forma común. AGE (Ministro Hacienda); Local (Pleno municipal).
      • Implícita: Por actos que la presuponen (expropiación, planes de obra, adscripción).
      • Presunta: Por uso público notorio, prolongado y continuado (local: mínimo 25 años) o usucapión vinculada al uso.
  • Desafectación (Art. 69 LPAP): Desvinculación de los fines públicos; el bien pasa de demanial a patrimonial.
    • Regla: Siempre expresa (o implícita en casos tasados como cese total del fin o incumplimiento). Prohibida la desafectación presunta.
    • Mutación Demanial (Art. 71 LPAP): Cambio de destino del bien sin perder titularidad ni carácter demanial.

4. Utilización y Títulos Habilitantes

  • Tipos de usos:
    • Común general: Libre, igualitario, sin autorización (ej. pasear por la calle).
    • Común especial: Mayor intensidad o riesgo. Requiere autorización/licencia y puede exigir tasa.
    • Privativo: Ocupación exclusiva que excluye a terceros. Requiere concesión.
    • Normal/Anormal: Según se ajuste o no al destino natural del bien.
  • Títulos Habilitantes (Arts. 84-103 LPAP):
    • Uso por la Administración: Bienes en servicio público se rigen por las normas de dicho servicio.
    • Reserva Demanial (Art. 104 LPAP): Exclusividad de uso para la Administración por utilidad pública. Acordada por Consejo de Ministros, BOE e inscripción registral. Expropia concesiones previas si son incompatibles.

5. Protección y Publicidad

  • Garantías Constitucionales (Art. 132.1 CE):
    • Inalienabilidad: No comerciables. Venta sin desafectación previa = nulidad absoluta.
    • Inembargabilidad: No cabe embargo, hipoteca ni gravamen civil.
    • Imprescriptibilidad: No se pueden adquirir por el paso del tiempo (usucapión).
    • Otros principios: Adecuación al fin, conservación, control y primacía del uso común.
  • Publicidad: Obligatorio reflejar todo acto en el Inventario Patrimonial (Art. 82 LPAP) e inscribirlo obligatoriamente en el Registro de la Propiedad (Art. 36 LPAP).

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