29 May
Recurso de Casación
1. Concepto y Diferencias
- Fin: Recurso extraordinario para unificar doctrina y asegurar la aplicación uniforme de la ley.
- Límite: No es una segunda instancia. Solo revisa el Derecho (infracciones jurídicas), nunca los hechos probados.
2. Casación ante el Tribunal Supremo
- Sentencias recurribles: Dictadas en única instancia por Juzgados y AN (si dañan gravemente el interés general y son extendibles). También AN y TSJ por infringir normas estatales o de la UE. Incluye cuantías superiores a 600.000 € y personal. Excluidas: reunión y electorales.
- Autos recurribles: Solo de AN y TSJ (art. 87 LJCA: inadmisiones, cautelares, ejecuciones que contradigan el fallo, extensión de efectos). Obligatorio: Recurso previo de súplica o reposición. Los autos de Juzgados nunca van a casación.
3. Casación ante el TSJ
Ámbito: Infracción de normas autonómicas. Resoluciones: Sentencias de juzgados provinciales y de salas del TSJ (única instancia o apelación si el TSJ tiene varias secciones). Mismo proceso y requisitos que ante el TS.
4. Requisitos e Interés Casacional
- Legitimación y Plazos: Partes del proceso. 30 días para preparar (desde notificación) y 30 días para interponer (tras admitirse). Las normas infringidas deben haberse invocado antes.
- Interés Casacional Objetivo: Clave para la admisión. Ocurre si la sentencia: contradice jurisprudencia, afecta a muchos, daña el interés general, anula disposiciones generales o afecta a derechos fundamentales.
5. Pretensiones y Preparación
- Objetivo: Anulación total o parcial de la resolución. Si se estima, el TS/TSJ resuelve el litigio o devuelve las actuaciones al tribunal de origen.
- Escrito de Preparación: Ante el tribunal que dictó la resolución (plazo: 30 días o deviene firme).
- Contenido: Acreditar plazos, legitimación, normas infringidas y, sobre todo, justificar el interés casacional.
- Formato TS: Máximo ~35.000 caracteres (15 folios).
- Garantías: Si el tribunal lo deniega, cabe recurso de queja ante el TS. Si lo admite, no cabe recurso y se envían los autos al TS (el recurrente debe comparecer o se declara desierto).
Bienes de Titularidad Pública y Dominio Público
1. Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Concepto: Conjunto de bienes, derechos económicos, muebles, inmuebles e inmateriales de la Administración para sus fines generales. Régimen de Derecho Administrativo.
- Clases:
- Demaniales (Dominio público): Vinculados a uso general o servicio público. Máxima protección.
- Patrimoniales: Propiedad privada de la Administración. No afectados a fines públicos.
- Comunales: De entidades locales; uso exclusivo de los vecinos de un municipio.
- Patrimonio Nacional: Bienes del Estado asignados al uso de la Corona y fines culturales.
- Normativa: Art. 132 CE (principios básicos), LPAP y RPAP (estatal básica), leyes autonómicas, LBRL y RBEL (local), leyes sectoriales (Aguas, Costas) y Código Civil (supletorio).
2. El Dominio Público
- Naturaleza: Fusión de titularidad pública (Hauriou) y afectación al interés general (Duguit). Son res extra commercium.
- Clasificación: Por titular (Estado, CCAA, Local, Institucional); por destino (uso, servicio o riqueza nacional); por origen (ley o acto administrativo) y por uso (Administración o ciudadanos).
- Integrantes:
- Demanio Natural (por Ley): Playas, zona marítimo-terrestre, mar territorial, recursos de la plataforma continental (Art. 132 CE), aguas, minas y espacio radioeléctrico.
- Por Destino/Acto: Inmuebles de oficinas públicas u órganos constitucionales, calles, plazas y parques.
3. Dinámica Jurídica: Afectación, Desafectación y Mutación
- Afectación (Art. 65 LPAP): Vincula un bien a un uso general o servicio público, convirtiéndolo en demanial.
- Uso público local: Calles, plazas, puentes. Servicio local: Consistorios, colegios, mercados.
- Formas:
- Por Ley: Directa.
- Acto Expreso: Forma común. AGE (Ministro Hacienda); Local (Pleno municipal).
- Implícita: Por actos que la presuponen (expropiación, planes de obra, adscripción).
- Presunta: Por uso público notorio, prolongado y continuado (local: mínimo 25 años) o usucapión vinculada al uso.
- Desafectación (Art. 69 LPAP): Desvinculación de los fines públicos; el bien pasa de demanial a patrimonial.
- Regla: Siempre expresa (o implícita en casos tasados como cese total del fin o incumplimiento). Prohibida la desafectación presunta.
- Mutación Demanial (Art. 71 LPAP): Cambio de destino del bien sin perder titularidad ni carácter demanial.
4. Utilización y Títulos Habilitantes
- Tipos de usos:
- Común general: Libre, igualitario, sin autorización (ej. pasear por la calle).
- Común especial: Mayor intensidad o riesgo. Requiere autorización/licencia y puede exigir tasa.
- Privativo: Ocupación exclusiva que excluye a terceros. Requiere concesión.
- Normal/Anormal: Según se ajuste o no al destino natural del bien.
- Títulos Habilitantes (Arts. 84-103 LPAP):
- Uso por la Administración: Bienes en servicio público se rigen por las normas de dicho servicio.
- Reserva Demanial (Art. 104 LPAP): Exclusividad de uso para la Administración por utilidad pública. Acordada por Consejo de Ministros, BOE e inscripción registral. Expropia concesiones previas si son incompatibles.
5. Protección y Publicidad
- Garantías Constitucionales (Art. 132.1 CE):
- Inalienabilidad: No comerciables. Venta sin desafectación previa = nulidad absoluta.
- Inembargabilidad: No cabe embargo, hipoteca ni gravamen civil.
- Imprescriptibilidad: No se pueden adquirir por el paso del tiempo (usucapión).
- Otros principios: Adecuación al fin, conservación, control y primacía del uso común.
- Publicidad: Obligatorio reflejar todo acto en el Inventario Patrimonial (Art. 82 LPAP) e inscribirlo obligatoriamente en el Registro de la Propiedad (Art. 36 LPAP).

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