30 Jun

* TEORÍA GENERAL SOBRE SOCIEDADES ( LA CODIFICACIÓN..)

>
En el periodo anterior a la codificación a la sociedad mercantil se le llama sociedad general de mercaderes. Verdadero

>Las sdd externas tiene personalidad jca, no la tiene las sdd internas o meramente obligacionales. Verdadero

>Según la doctrina mayoritaria no cabe la tipicidad de sdd pero si cabe modificar el tipo social legal elegido mediante clausulas atípicas siempre que estas clausulas no se opongan a las layes ni contradigan los principios configuradores del tipo social. Verdadero

>En las cuentas en participación no hay acreedores ni deudores de la cuenta sino del gestor del negocio VERDADERO

>Las comunidad de bienes a través de las cuales se ejercita una actividad empresarial, en realidad son sdds irregulares a las que se aplica el régimen de la sdd colectiva. Varadero

>Las sociedades externas tienen personalidad jurídica, no la tienen las internas o meramente obligacionales (verdadero)

*LA TEORÍA DE LAS SOCIEDADES.FUNDACIÓN,NEGOCIO, CÓNYUGES, OBJETO SOCIAL, APORTACIÓN:

>El contrato fundacional de una SA no es un contrato valido si no hace referencia al capital de esa sociedad anónima.

Verdadero

>Mediante el con de sdd no solamente se reglamentan los intereses de los que concurren en la realización del contrato sino que s regula también la vida de la sdd.

Verdadero

>Si un cónyuge participa en la fundación de una sociedad capitalista ese cónyuge no responde x las deudas sociales, responderá el patrimonio de la sociedad.

Verdadero

>El objeto del contrato de sociedades es la actividad o actividad que desarrolla una sociedad.

Verdadero

>En las sociedades de capital no puede hacerse constar en los estatutos sociales como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio.

Verdadero

>El art.
360 de LSC no establece como causa de disolución de la sociedad la duración indefinida de la misma.

VERDADERO

>La sociedad se disuelve si el objeto social ya se ha realizado es imposible o es ilícito. VERDADERO

>Los socios colectivos de la sociedad colectiva pueden realizar x su cuenta cualquier actividad que caiga dentro del objeto social. Falso

>Como hay una regla de correspondencia clara entre objeto mercantil y tipo social mercantil las actividades civiles no pueden realizarse mediante tipos mercantiles. Falso

>El art. 9 de la 1º directiva comunitaria en materia de sociedades señala que en ningún caso puede realizar actos que no caigan dentro del objeto social. Falso

>El juez puede exigir al representante  del menor que administre por el la sdd una caución o fianza para el caso de que incurra en responsabilidad.

Verdadero

>Si un cónyuge  participa en una sdd capitalista, ese cónyuge no responde por las deudas sociales, responderá el patrimonio de la sdd.
Verdadero

>El objeto del contrato de sdd es la actividad que desarrolla una sociedad.
Verdadero

>En las sdd de capital no puede hacerse constar en los estatutos sociales como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de licito comercio.

Verdadero

>El art.360 LSC no establece como causa de disolución de sdd la duración indefinida de la misma.

Verdadera

>Para que la aportación del socio a la sociedad sea válida tiene q ser determinada posible licita así como adecuada para la consecuencia dl objeto social y para la protección del trafico jurídico.

Verdadero

>según el artículo 234 del LSC la sociedad tiene capacidad general para actuar en el tráfico jurídico en cuanto puede quedar obligada por los actos que se realicen fuera dl objeto social. 

Verdadero

>Para que la aportación del socio a la sociedad sea válida tiene q ser determinada posible licita así como adecuada para la consecuencia dl objeto social y para la protección del trafico jurídico.

Verdadero

>
A la aportación del socio a la sociedad se le aplica la normativa de la compraventa en todo la relacionado a la obligación entrega, de saneamiento, de la transmisión y del riesgo
.

Verdadero


*LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS-


-Artículo 4

Capital social mínimo.1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.


-Artículo 29

Pactos reservados.Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.


-Artículo 39

Sociedad devenida irregular.1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.2. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior
.

-Artículo 79:

El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones. Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

 >La Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital está divido en acciones  y en la que únicamente responden con su patrimonio del incumplimiento de las deudas sociales. VERDADERO.

>Se entiende por capital social o nominal la cifra expresada en euros que aparece en los estatutos sociales y que representa el importe de las aportaciones de los socios o de los que se ha comprometido aprobar.

VERDADERO


(Es un elemento esencial).

>En la Sociedad Anónima la parte no desembolsada del valor nominal de la acción constituye un crédito que la sociedad tiene frente al socio y por tanto forma parte del activo social y del patrimonio de la sociedad.VERDADERO.

>En la S.A. el patrimonio neto contable o también denominado el capital real está formado por los bienes que aparecen en el activo del balance más la deudas que aparecen en el pasivo. VERDADERO.
(Si no sería el patrimonio  neto).

>Hay que reducir el capital social, nominal, en el supuesto en que las pérdidas del patrimonio neto contable alcancen un tercio del capital social y perduren durante una ejercicio. VERDADERO.
(Art.327 LSC)

>La sociedad domiciliada en territorio español debe fijar el lugar donde se encuentre el centro de dirección o administración o donde se encuentre su principal establecimiento.

VERDADERO


>En la S.A. la constitución de una S.A. exigirá escritura pública que deberá inscribirse en el registro mercantil.VERDADERO.

>Hay una sociedad irregular cuando habiéndose otorgado la escritura de constitución sea ha declarado la voluntad de no inscribirla  o en todo caso haya transcurrido un año desde su otorgamiento de la escritura y no se hubiera inscrito.

VERDADERO


>La declaración judicial de nulidad de la sociedad abre su liquidación que seguirá el procedimiento previsto para los casos de disolución.

VERDADERO


>En relación a la aportación del socio: tiene que ser recogida en la escritura bajo pena de nulidad.VERDADERO


(es un elemento esencial).

>La asumirán la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios cuando se trate de actos indispensables.

VERDADERO


1. ¿Cuáles fueron las causas más importantes del éxito de la S.A?

Una, fue la división del capital en acciones, que facilitaba la inversión con la finalidad de que cualquier socio aumente o disminuya el importe de sus participaciones. La otra, fue la ausencia de responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales.

2. ¿Cuáles son las 5 notas en las que se apoya la S.A. en su art 1 de la L.S.A?

-Capital social

-Existencia de acciones

-Autonomía patrimonial

-Organización corporativa

-Inscripción en el R.M

3. ¿Qué significa la polivalencia funcional de la S.A?

Surge por el hecho de que haya importantes diferencias entre el tipo ideal de S.A. previsto por la ley y las diversas modalidades y funciones que desarrolla esta sociedad en la realidad social.

4. ¿Qué se entiende por capital social o nominal?

La cifra expresada en euros aparece determinada en los estatutos sociales que va a figurar en el pasivo del balance bajo esa denominación y que representa el importa de las aportaciones de los socios o de lo que se han comprometido a aportar.

5. ¿Qué determina el principio de correspondencia efectiva que domina el régimen del capital social?

Que a la cifra formal del capital ha de corresponder una efectiva aportación patrimonial.

6. ¿Qué sucede si el resultado del patrimonio neto contable o capital real es negativo?

Se produce que el valor del capital real será inferior al capital nominal, diferencia que se habría producido por las pérdidas que ha sufrido la sociedad.

7. ¿Qué dice el art 5 en cuanto a la nacionalidad de una S.A.?

Serán españoles y se regirán por la presente ley todas las S.A. que tengan su domicilio en el territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio.

8. ¿Cuál es el número mínimo de fundaciones según la Ley 2/1995 de 23 de marzo?

En caso de fundación simultánea o por convenio, serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones, omitiendo toda referencia al número mínimo de fundaciones, que ha de ser el de dos cuando sea por convenio. Sin embargo, la sociedad de forma simultánea por un solo socio.

9. ¿Para qué sirve la sociedad en formación?

Sin que esté constituida la S.A. porque no se ha inscrito en el R.M, se podrá realizar en nombre de ella actos y contratos ya que hay muchos actos de urgente realización para que la futura S.A. pueda operar normalmente.

10. ¿Qué se entiende por sociedad irregular?

Cuando habiéndose otorgado la escritura de constitución de la S.A. surge la voluntad de no inscribir la sociedad o que haya transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se hubiere solicitado su inscripción.

11. ¿Cuándo se aplica el procedimiento de fundación sucesiva?

En aquellos supuestos en los que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de la constitución de la sociedad, se haga promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermedios financieros.

12. ¿Cuáles son los efectos que produce la declaración de nulidad?

Son limitados. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones de los créditos de la sociedad en los terceros. Siguen siendo válidas las relaciones entre socios y sociedad.

13. ¿En que consisten las prestaciones accesorias?

En la prestación de determinados servicios por los socios a la sociedad, que se remuneran con una participación en los bienes o de otras forma.

14. En cuanto a las aportaciones no dinerarias, ¿qué sucede si la aportación es una empresa o negocio?

El aportante quedará obligado al saneamiento en su conjunto, si el vicio o evicción afectasen a la totalidad o a algunos de los elementos esenciales para su normal explotación. También estará obligado al aportante al saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia para su valor patrimonial.

15. En cuanto a las aportaciones dinerarias, ¿qué sucede si la aportación fuese en moneda extranjera?

Se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

¿Qué responsabilidad tienen los socios en una S.A?


Especial significado tiene la nota de la responsabilidad limitada. Los socios “no responderán personalmente de las deudas sociales

3. ¿Qué se entiende por sociedad cerrada?

Se entiende por sociedades anónimas cerradas aquellas en las que el número de socios es reducido, de forma que las condiciones personales de  son relevantes. Los socios en esas sociedades participan en la Junta general y eligen efectivamente a los administradores de la sociedad, de forma que se mantiene una correlación entre la propiedad y la gestión de la misma, en el sentido de que son los socios que poseen la mayoría de capital los que administran, directa o indirectamente.

5. ¿de que consta el patrimonio de una sociedad?

El patrimonio de la sociedad está formado por un conjunto de bienes de diversa naturaleza, cuya enunciación aparece en el activo del balance, y de deudas que forman parte de su pasivo. El valor de la diferencia entre unos y otras constituye lo que podemos denominar el patrimonio neto contable de la sociedad, o el capital real de la sociedad.


6. ¿Qué denominación tienen las sociedades anonimas?

En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.

La denominación social es el nombre de la sociedad y como tal cumple la función de distinguirla como persona jurídica de las demás

7. ¿con que domicilio han de constar las S.A.?

Han de fijar su domicilio “dentro del territorio español en el lugar que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en que radique su principal establecimiento o explotación”.

9. ¿según el Art. 7 LSA como ha de ser la constitución e inscripción de dichas sociedades?

1. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su personalidad jurídica, los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. …”

10. ¿Qué es una  sociedad irregular?

Cuando habiéndose otorgado la escritura de constitución de la S.A. surge la voluntad de no inscribir la sociedad o que haya transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se hubiere solicitado su inscripción.

13. ¿Qué responsabilidad tienen los fundadores?

Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, alcanzando a las personas por cuya cuenta hayan obrado de (art. 18 LSA):

1. La realidad de las aportaciones sociales

2. La valoración de las no dinerarias

3. La adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución

4. La constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la Ley y de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquélla.

14. ¿Cuáles son algunas de las causas de nulidad según el Art. 34 LSA?

El art. 34 LSA enuncia la lista de las causas por las que ejercitar la acción de nulidad, siendo numerus clausus:

1. por resultar el objeto social ilícito o contrario al orden público

2. por no expresarse en la escritura de constitución o en los estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, la cuantía del capital, el objeto social o por no respetarse el desembolso mínimo del capital legalmente previsto.

3. por incapacidad de todos los socios fundadores

4. por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores en el caso de pluralidad de estos, o del socio fundador en el caso de sociedad unipersonal.

*LAS ACCIONES:

Cuando se tiene que hacer un desembolso , puede ser dinero o no dinerario, ¿cómo se garantiza que esas aportaciones se realizan? Garantías:

¿Quién lo garantiza?, art. 62 art 132 Reg.Rm. Lo garantiza el notario, dos vías depósito en el banco  y se entrega al notario o bien se le aentrega al notario para que la deposite ante una entidad bancaria a nombre de la sociedad. Se deja constancia en la escritura de consitución de la sociedad, o sucesivas (ampliación,…).

¿Y si se aporta un bien? ¿quién lo garantiza? Art.67 a 71 LSC y 134 y 134 del reglamento del RM. Lo garantiza un experto independiente o varios. No es necesario si un bien bursatil, lo marca el mercado.

Mora,  consecuencias, van desde la suspensión de derecho, hasta no percibir divididendos ni adscribir acciones preferentes entre otras.  Art.83 a 85 LSC.

Hay acciones que llevan adjuntas prestaciones accesorias, en este caso la sociedad le interesa saber quién es el accionista que debe realizar esa prestación accesoria. La sociedad tiene un control sobre estas acciones. Art. 88 LSC.

Acciones con prima, ej: se suscribe una acción de 2000 euros pero se añade que tienen que incorporarse además otra cantidad de 400 euros, éstos no se incorporan al capital social, son las acciones con prima.

Art.188.3. Se establece el límite de votos de un accionista, cláusulas limitativas.

Clases de acciones y series de acciones. Art.94 LSC. Las acciones que pertencen a una misma clase tienen los mismos contenidos de derechos y las serie de acciones tienen el mismo valor nominal.

¿Es válido la cláusula estatutaria que concede al presidente de la junta general un voto de calidad o decisorio para dirimir los empates que en ella pueda producirse? No, no se permite el voto de calidad. Tiene que haber una proporción entre el número de votos y el número de acciones.

Art. 113.1 LSC. Las acciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales. Forma nominativa porque la sociedad necesita quien es el accionista para reclamarle el pago, también cuando su transmisibidad esté sujeta a restricciones y también finalmente accesorias por el mismo motivo.

Pueden suscribirse acciones a cambio de aportar un inmueble a la Sociedad Anónima.

>Se puede condicionar el derecho de los accionistas  de asistencia a las juntas generales a la tenencia de un número mínimo de acciones?.

SI.

>Se puede limitar el número máximo de votos que emite un único accionista?

SI.

>Puede un accionista solicitar información a los administradores de forma verbal durante la celebración de la junta?

SI

>Pueden asistir a la junta todos los copropietarios de una acción?.

NO

(Tienen que estar representados). Art.126 LSC.

Si se establece una prenda sobre unas acciones, ¿a quién  corresponderá los derechos del accionista?. Le corresponden al propietario.

>La cuantía del capital social es el resultado de multiplicar el número de acciones por su valor nominal.

VERDADERO

>El socio tiene derecho a asistir a la junta general si bien los estatutos pueden exigir la posesión de un número de acciones para asistir a la junta. VERDADERO.

>Para impugnar los acuerdos del consejo de administración o del cualquier otro órgano  se debe poseer al menos el 5 % del capital social. VERDADERO.
Art.251.

>Si el acuerdo de la junta general es impugnable puede ser impugnado por todos los accionistas.

FALSO

(Se puede impugnar por todos los accionistas si es nulo).

>Los títulos de las acciones deberán ser necesariamente nominativos mientras que no se hayan desembolsado íntegramente su importe.  VERDADERO.

La venta de votos no está permitida sí la representación



1. ¿Qué señala el valor nominal de una acción?

Señala la cantidad que como mínimo, se debe aportar para conseguir la consideración de socio, aunque nuestra ley no lo señala, sólo que deberán tener igual valor nominal.

2. ¿Qué significa el término serie de acciones según la L.S.A y con que se diferencia?

El término serie se refiere al conjunto de acciones que dentro de una clase, tienen el mismo valor nominal. Se diferencia del término “clase” pues mientras que el primero afecta al valor nominal de las acciones, la clase alude a los derechos que confiere la acción.

3. ¿Cuáles son los objetos de aportaciones?

Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica según el art. 36.1

4. ¿Cómo se adquiere la condición de socio en forma originaria?

Se produce por la participación del socio en la fundación de la sociedad o en una ampliación de su capital, y la suscripción por él de las acciones.

5. ¿Qué se entiende por acciones privilegiadas?

Acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias y exige que tal privilegio referido a algún derecho que conforma la condición jurídica de socio, figure en los estatutos sociales.

6. ¿Por qué es relativo el derecho a reparto anual de las ganancias sociales?

Porque depende de la existencia de beneficios y de que se den determinadas circunstancias económicas, entre las que se encuentra un cierto grado de liquidez dentro del patrimonio social, que no impidan su reparto.

7. ¿Qué sucede cuando el aumento de capital se haga con cargo a reservas?

No se produce una suscripción de nuevas acciones, sino una asignación de estas a los antiguos accionistas de forma gratuita y en proporción al valor nominal de las acciones o de las obligaciones convertibles que posean.

8. ¿Cuáles son las acciones privilegiadas?

Cuando la ley prevé que las sociedades anónimas puedan emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital desembolsado.

9. ¿Qué sucede si las acciones son representadas mediante anotaciones en cuenta?

Se produce una desmaterialización de la acción, ya que desaparece la posibilidad de emitir el título y la transmisión de las acciones tendrá lugar mediante la transferencia contable.

10. ¿En que 4 supuestos deberán ser los títulos de acciones necesariamente nominativos?

– Mientras no se haya desembolsado enteramente su importe.- Cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones.- Cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias.- Cuando así lo exijan disposiciones especiales.


11. ¿Cuándo se produce la transmisión de las acciones?

Se produce conforme a los principios generales de nuestro Ordenamiento, mediante el acuerdo entre las partes o negocio de disposición y entrega de la cosa.

12. ¿Qué se necesita para que las acciones sean libremente transmisibles?

Que la sociedad o el acuerdo de aumento del capital social estén inscritas en el Registro Mercantil, aunque existan una serie de restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

13. ¿Qué ha de contener el acuerdo en el que se refleja la autorización por la Junta General de la Sociedad referente a la adquisición derivativa de acciones propias?

Las menciones que exigen la ley, en cuanto al número de acciones, el precio, y el plazo en que deberá llevarse acabo la adquisición.

14. ¿Cuáles son los 3 requisitos que se requieren para la libre adquisición de acciones propias?

– Cuando las acciones se adquieran en virtud de acuerdo de reducción de capital según el art 170.

– Cuando las acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.

– Cuando las acciones íntegramente liberadas se adquieran a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial en pago de un crédito que la sociedad tenga frente a anterior propietario de acciones.

15. ¿Qué supone una infracción de las disposiciones de la L.S.A. en materia de adquisición de acciones propias?

Conlleva a la imposición de una multa a los administradores de la sociedad, tras la realización de un expediente administrativo.

2. ¿Qué relación tiene con el valor nominal y el capital social?

Ha de existir una relación exacta entre el número de acciones que tiene la sociedad, su valor nominal y el capital social, de forma que la cuantía del capital social sea el resultado de multiplicar el número de acciones por su valor nominal.

3. ¿Cuál es el objeto de  las aportaciones?

Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica

4. ¿Qué formas hay de adquirir la condición de socio?

La adquisición de la condición de socio de forma originaria se produce por la participación del socio en la fundación de la sociedad, o en una ampliación de su capital, y la suscripción por él de las acciones. La adquisición de la condición de socio de forma derivada proviene de la adquisición de alguna acción que se transmite por un socio


5. ¿a quien corresponde la impugnación de acuerdos nulos, y los anulables?

Sobre la legitimación para impugnar los acuerdos sociales de la Junta General, se ha de distinguir que los acuerdos sean nulos, correspondiendo su impugnación a todos los accionistas, o anulables, cuya impugnación correspondería exclusivamente a los accionistas asistentes a la Junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto

7. ¿Qué derechos tienen los titulares de acciones sin derecho a voto?

A los titulares de acciones sin voto, en compensación a la pérdida de ese derecho, la Ley de Sociedades Anónimas les concede determinados derechos preferentes de carácter económico respecto a los que tengan los titulares de acciones ordinarias de la sociedad,

9. ¿Cuándo han de ser nominativos los titulos según el Art. 60 LSA?

1. Mientras no se haya desembolsado enteramente su importe

2. Cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones

3. Cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias

4. Cuando así lo exijan disposiciones especiales, si bien podrán hacerse mediante anotaciones en cuenta

10. ¿Qué sucede si las acciones son representadas mediante anotaciones en cuenta?

Se produce una desmaterialización de la acción, ya que desaparece la posibilidad de emitir el título y la transmisión de las acciones tendrá lugar mediante la transferencia contable.

15. ¿Cómo pueden ser claseificadas los diferentes tipos de clausulas?

1. Las que establecen un derecho de adquisición preferente, a favor de los demás socios o de la sociedad
2. Las que subordinan la transmisión a la autorización de la sociedad
3. Las que establecen que el adquirente debe reunir ciertas condiciones


*LOS ADMINISTRADORES

Órganos sociales en la S.A., son dos la junta general y los administradores.

La Junta General es el órgano de funcionamiento de la sociedad aparece regulada en la LSC , los estatutos y en un reglamento que se inscribe en el Registro Mercantil.

La junta general necesita ser convocada y la LSC nos dice quienes están legitimados para convocarla,  son dos fundamentalmente:

-los administradores.

-El juez.

Los socios en una S.A. ¿pueden convocar la junta general? pueden solicitarlo a los administradores pero no pueden convocarla directamente.

En la junta universal 178 LSC Junta universal.1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Se puede constituir sin convocatoria previa (formal), se toman las decisiones por unanimidad y no pueden acordarse extraestaturiamente.

Distinción entre juntas ordinarias (164 LSC, La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado) y extraordinarias(165 LSC Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria):     La ordinaria se debe realizar en los primeros seis meses de ejercicio y tienen que tratar la gestion social, las cuentas anuales y la aplicación del resultado (ver qué destino se da a las ganancias), toda junta no ordinaria tiene la consideración de extraordinaria.

Hay asuntos que pueden decidirse en la junta general aunque no aparezcan en el orden del día, asi dos asuntos:

-La exigencia de responsabilidad de administradores.

-El cese de los administradores y el nombramiento de los que les van a sustituir.

Art.179.3 (En la sociedad anónima los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimación anticipada del accionista, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el depósito podrá hacerse en el domicilio social).   Si eres un accionista con acciones al portador depositadas en una entidad bancaria basta que con cinco días de antelación con acreditarlo, si son acciones nomitativas tienes que acreditar que las tienes inscritas cinco días antes a título nominativo y eres titular con acciones en anotaciones en cuenta tambien inscritas cinco días antes en el registro contable. Con esa lista de inscritos se forma la lista de asistentes con su acreditación nominativa.


Los administradores, hay varios, pueden ser administrador único, conjuntos o solidarios e incluso un consejo de administradores que actúan colegiadamente. El órgano de administración está constituido por administradores , pueden no ser accionista y además no ser personas físicas. Respecto a su remuneración. art. 217 LSC (Remuneración de los administradores.1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos).

Poderes de representación, son típicos y están establecidos por la ley, art. 234 LSC (Ámbito del poder de representación.1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.>Dado que es necesaria la convocatoria de la junta general nunca es posible celebrar una junta general sin previa convocatoria.

FALSO. (puede hacerse en la junta universal)

>La junta general debe ser convocada por los administradores también puede ser convocado por el juez si los administradores incumplen su deber. VERDADERO.

>Los socios que representen al menos el 5% del capital social pueden convocar directamente la junta general.

FALSO. (no pueden convocarla pero sí solicitarla)

>En relación a la junta general de la S.A la convocatoria de la junta general ha de realizarse en el boe del RM.

FALSO.(si tuviera por ejemplo tuviera página web podría prescindirse)

>El principio de proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el voto  no impide que los estatutos puedan limitar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista. VERDADERO.

>No es válida  una cláusula estatutaria descrita para la validez de determinados acuerdos que se adopten por unanimidad. VERDADERO.

>Los acuerdos de la junta son nulos cuando son contrarios a la ley o a los estatutos.

FALSO.(son nulos cuando son contrarios a la ley)

>En relación a la impugnación de los acuerdos de la junta general  de la S.A no están ….. los acuerdos nulos los accionistas que hubiesen votados a favor del acuerdo.

FALSO. (si son nulos puede impugnarlos cualquiera)

>Para impugnar los acuerdos anulables están legitimados los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hubiesen sido injustamente privados del derecho de voto y los administradores. VERDADERO.

>Puede ser el administrador de la sociedad una persona que no sea accionista. VERDADERO.

>La junta general puede cesar libremente a los administradores en cualquier momento. VERDADERO.

>Los actos realizados por los administradores fuera del objeto  social obligan a la sociedad obligan a los terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa. VERDADERO.

>La acción social de responsabilidad contra los administradores se puede ejercitar cuando se produzca un daño a la sociedad y puede ser ejercitada solo por la propia sociedad y nunca por los accionistas o por los acreedores

. FALSO. (ellos también pueden ser perjudicados)

>Los acuerdos del los consejo de administración pueden ser impugandos por los administradores y en ciertos casos por los accionistas. VERDADERO.

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