22 Jun

Plan de Previsión Asegurado (PPA): Requisitos y Condiciones Esenciales

Aspectos Fundamentales y Contingencias Cubiertas

  • Debe coincidir el tomador, asegurado y beneficiario.
  • Las contingencias cubiertas son:
    • Jubilación (cobertura principal).
    • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
    • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
    • Gran Invalidez.
    • Fallecimiento del partícipe o beneficiario. En caso de fallecimiento, puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
    Se entenderá que un contrato de seguro cumple el requisito de que la cobertura principal sea la de jubilación cuando se verifique la condición de que el valor de la provisión matemática para jubilación alcanzada al final de cada anualidad represente al menos el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para el capital de fallecimiento e invalidez.

Disposición de Fondos y Características del Contrato

  • Solo se permitirá disposición anticipada, total o parcial, en los dos supuestos excepcionales de liquidez:
    • Enfermedad grave.
    • Desempleo de larga duración.
    En estos casos, no se podrán aplicar penalizaciones, gastos ni descuentos.
  • En estos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley de Contrato de Seguros, que establecen:
    • El asegurador deberá en cualquier momento conceder anticipos conforme a las condiciones de la póliza.
    • El tomador podrá en cualquier momento ceder la póliza.
  • Este tipo de seguro tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  • Solo podrán contratarse de forma individual, no pólizas colectivas o para empresas.
  • En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa que se trata de un Plan de Previsión Asegurado (PPA).
  • En cuanto a si debe ser financiera y/o actuarial, no queda claro. Sin embargo, se utiliza la capitalización actuarial a la totalidad del seguro o se utiliza la capitalización financiera a una parte (prima de ahorro) y la actuarial a la parte que se destine a la cobertura de riesgos. Con independencia de lo anterior, se tiene que utilizar la capitalización individual.
  • No se permite el rescate, es decir, no podrán cobrarse las contingencias hasta su acaecimiento, salvo las disposiciones totales o parciales permitidas en casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Movilización de la Provisión Matemática

  • Se podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros Planes de Previsión Asegurados de los que sea tomador.
  • Una vez alcanzada la contingencia, la movilización solo será posible si las condiciones del plan lo permiten.
  • En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora disponga de la totalidad de la documentación necesaria, esta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos para dicha movilización, efectuar la transferencia.
  • Los derechos económicos de los beneficiarios también podrán movilizarse a otro Plan de Previsión Asegurado siempre que las condiciones del plan lo permitan. No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de la movilización.

Valoración de la Provisión Matemática y Derechos del Tomador

  • En cuanto a la valoración de la provisión matemática, se tomará como fecha el día en que se haga efectiva la movilización. No obstante, el contrato de seguro podrá referir la valoración al día hábil anterior a la fecha en que se haga efectiva.
  • Los derechos de los tomadores se valorarán en función de si el contrato pertenece a una modalidad que tiene afectación a inversiones o no. Podemos distinguir:
    • Entidad aseguradora sin inversiones afectas: Los derechos de los tomadores se valorarán por el importe de la provisión matemática a la que no se podrán aplicar penalizaciones, gastos ni descuentos. Por la provisión matemática de la cobertura principal de jubilación y de otras coberturas, si las hubiese, establecida en base al interés técnico mínimo garantizado y el correspondiente a la participación en beneficios si la hubiera y estuviera acordada en el contrato.
    • Entidad aseguradora con inversiones afectas: Los derechos de los tomadores se valorarán por el valor de mercado de los activos asignados. La asignación estará efectuada a nivel global. Por lo tanto, el valor de los derechos del tomador estará constituido por la provisión matemática constituida con el límite del valor de realización de las inversiones afectas.

Inembargabilidad y Planes para Personas con Minusvalía

  • Los derechos de los Planes de Previsión Asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
  • Existen Planes de Previsión Asegurados constituidos a favor de personas con minusvalías. Por tanto, se puede prever en la póliza la realización de aportaciones a Planes de Previsión Asegurados a favor de personas con:
    • Un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
    • Minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
    • Discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.

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