12 Jun

1. Acción y Autoría

El autor es el sujeto que mantiene una relación especialmente relevante respecto a los hechos previstos como delitos o sus fases de ejecución.

  • Autor directo: Quien realiza el hecho por sí solo.
  • Teoría del dominio del hecho: Diferencia entre autores (quienes controlan la ejecución) y partícipes (quienes colaboran).
  • Coautoría: Realización compartida de la acción típica por varios sujetos, donde ninguno domina el hecho por sí solo.
  • Autor mediato: El sujeto realiza la acción típica determinando el hecho a través de otro que actúa como instrumento.

Participación

Sujetos que intervienen en un hecho ajeno sin ser autores:

  • Inductores: Hacen surgir en otro, mediante influjo psíquico, la resolución de cometer un delito.
  • Cooperadores necesarios: Cooperan con un acto sin el cual el delito no se habría ejecutado. Se utiliza la teoría de los bienes escasos para diferenciarlos de los cómplices.
  • Cómplices: Realizan actos secundarios o accesorios (anteriores o simultáneos) que facilitan la ejecución sin ser imprescindibles.

2. Iter Criminis: El Camino del Delito

Es el procedimiento que atraviesa una persona desde la idea hasta la ejecución del delito.

Fase Interna

Ocurre en la mente del sujeto y no es punible por el Derecho Penal:

  1. Ideamiento: Pensar en cometer el delito.
  2. Deliberación: Plantear pros y contras.
  3. Resolución delictiva: Decisión final.

Fase Externa

Manifestaciones materiales que sí pueden ser castigadas:

  • Actos preparatorios: Conspiración, proposición y provocación.
  • Tentativa: El sujeto decide cometer el delito pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad. Se castiga solo si hay dolo.

Desistimiento: Si el sujeto detiene el delito voluntariamente, no se le exigirá responsabilidad penal. Se valora mediante la voluntariedad (querer dejarlo) y la eficacia (evitar el resultado).

3. Delito de Resultado e Imputación

El resultado es la modificación del mundo exterior. Para atribuirlo jurídicamente se utilizan:

  • Teoría de la condición: Fórmula hipotética de eliminación mental del factor causal.
  • Teoría de la imputación objetiva: Evalúa la adecuación de la acción, el curso causal y el fin de protección de la norma.

4. Parte Subjetiva: Dolo e Imprudencia

  • Dolo directo de primer grado: Intención directa de realizar el tipo penal.
  • Dolo de segundo grado: Aceptación de consecuencias necesarias para lograr el objetivo principal.
  • Dolo eventual: Aceptación de un resultado posible como consecuencia de la acción.
  • Imprudencia: Ausencia de dolo e infracción del deber objetivo de cuidado.

El error puede ser vencible (imprudencia) o invencible (excluye responsabilidad).

5. Causas de Justificación

  • Legítima defensa: Requiere agresión ilegítima (real y actual) y necesidad racional de defensa.
  • Estado de necesidad: Causa un daño para evitar otro mal mayor, siempre que no haya sido provocado intencionadamente.

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