12 Jun
1. Acción y Autoría
El autor es el sujeto que mantiene una relación especialmente relevante respecto a los hechos previstos como delitos o sus fases de ejecución.
- Autor directo: Quien realiza el hecho por sí solo.
- Teoría del dominio del hecho: Diferencia entre autores (quienes controlan la ejecución) y partícipes (quienes colaboran).
- Coautoría: Realización compartida de la acción típica por varios sujetos, donde ninguno domina el hecho por sí solo.
- Autor mediato: El sujeto realiza la acción típica determinando el hecho a través de otro que actúa como instrumento.
Participación
Sujetos que intervienen en un hecho ajeno sin ser autores:
- Inductores: Hacen surgir en otro, mediante influjo psíquico, la resolución de cometer un delito.
- Cooperadores necesarios: Cooperan con un acto sin el cual el delito no se habría ejecutado. Se utiliza la teoría de los bienes escasos para diferenciarlos de los cómplices.
- Cómplices: Realizan actos secundarios o accesorios (anteriores o simultáneos) que facilitan la ejecución sin ser imprescindibles.
2. Iter Criminis: El Camino del Delito
Es el procedimiento que atraviesa una persona desde la idea hasta la ejecución del delito.
Fase Interna
Ocurre en la mente del sujeto y no es punible por el Derecho Penal:
- Ideamiento: Pensar en cometer el delito.
- Deliberación: Plantear pros y contras.
- Resolución delictiva: Decisión final.
Fase Externa
Manifestaciones materiales que sí pueden ser castigadas:
- Actos preparatorios: Conspiración, proposición y provocación.
- Tentativa: El sujeto decide cometer el delito pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad. Se castiga solo si hay dolo.
Desistimiento: Si el sujeto detiene el delito voluntariamente, no se le exigirá responsabilidad penal. Se valora mediante la voluntariedad (querer dejarlo) y la eficacia (evitar el resultado).
3. Delito de Resultado e Imputación
El resultado es la modificación del mundo exterior. Para atribuirlo jurídicamente se utilizan:
- Teoría de la condición: Fórmula hipotética de eliminación mental del factor causal.
- Teoría de la imputación objetiva: Evalúa la adecuación de la acción, el curso causal y el fin de protección de la norma.
4. Parte Subjetiva: Dolo e Imprudencia
- Dolo directo de primer grado: Intención directa de realizar el tipo penal.
- Dolo de segundo grado: Aceptación de consecuencias necesarias para lograr el objetivo principal.
- Dolo eventual: Aceptación de un resultado posible como consecuencia de la acción.
- Imprudencia: Ausencia de dolo e infracción del deber objetivo de cuidado.
El error puede ser vencible (imprudencia) o invencible (excluye responsabilidad).
5. Causas de Justificación
- Legítima defensa: Requiere agresión ilegítima (real y actual) y necesidad racional de defensa.
- Estado de necesidad: Causa un daño para evitar otro mal mayor, siempre que no haya sido provocado intencionadamente.

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