22 Jun
Aspectos Fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo
Negativa de Registro Sindical
El registro de un sindicato puede ser negado si:
- El sindicato no se propone los fines específicos de estudio, mejoramiento y defensa de sus agremiados.
- Se constituye con un número menor al legalmente permitido.
Asambleas Sindicales
Las asambleas son el máximo órgano de decisión de los sindicatos. Pueden ser:
- Ordinarias: Aquellas que se encuentran previamente establecidas en los estatutos sindicales y que, por su propia naturaleza, no requieren ser convocadas de forma especial.
- Extraordinarias: Aquellas a las que se convoca por acontecer alguna circunstancia especial.
Cláusula de Exclusión
La cláusula de exclusión implica que el patrón admitirá exclusivamente a trabajadores que sean miembros del sindicato contratante. Se manifiesta en dos vertientes:
- Admisión: Extiende la libertad sindical de los particulares, ya que primero se deberá pertenecer a un sindicato para después aspirar a obtener una contratación.
- Expulsión: Si la organización sindical ha separado a algún miembro, el sindicato podrá solicitar al patrón que separe al trabajador de su fuente de trabajo.
Representación del Sindicato
La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Capacidad de los Sindicatos para Adquirir Bienes Inmuebles
Los sindicatos constituidos legalmente tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles destinados al uso exclusivo de la organización sindical, así como bienes inmuebles destinados inmediata y directamente a su sustitución.
Prohibiciones Sindicales (Art. 378 LFT)
Los sindicatos tienen prohibido:
- Intervenir en asuntos de carácter religioso.
- Ejercer actos de comercio con ánimo de lucro.
Disolución Sindical (Art. 379 LFT)
Un sindicato puede disolverse por:
- El voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren.
- Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
Repartición del Patrimonio Sindical (Art. 380 LFT)
La repartición del patrimonio sindical se realizará conforme a las reglas establecidas en los estatutos. En caso de no existir dichas reglas, el patrimonio pasará a la federación o confederación a la que haya pertenecido el sindicato. Si no existen estas organizaciones sindicales anteriores, el patrimonio pasará al IMSS.
Federación y Confederación
- Federación: Surge como consecuencia jurídica de la asociación de sindicatos.
- Confederación: Es la consecuencia jurídica de la asociación de varias federaciones.
Disolución Jerárquica de Organizaciones Sindicales
La disolución de las organizaciones sindicales puede seguir una cadena jerárquica descendente:
- De Confederación a Federación.
- De Federaciones a Sindicatos.
- De Sindicatos a Relaciones Individuales de Trabajo.
- De Relación Individual de Trabajo a Prestadores de Servicios.
Contratos Colectivos y Contratos Ley
Los sindicatos y las federaciones celebran contratos colectivos, mientras que las confederaciones celebran contratos ley. La confederación es el máximo órgano de las relaciones colectivas de trabajo.
Tipos y Registro de Sindicatos
Definición de Sindicato
El sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Conceptos Relacionados
- Asociación: No busca un fin específico, sino aquellos que sean loables para todos.
- Acuerdo: Es temporal para la realización de un objetivo específico o una finalidad.
Clasificación de Sindicatos
Los sindicatos pueden clasificarse en:
- Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, con la característica de que estos gremios pertenecen a una misma empresa.
- De Empresa: Formados por los trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas, independientemente de la actividad a la que se dediquen.
- De Industria: Se forman por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial establecidas en una entidad federativa.
- De Patrones:
- Locales: Integrados por un número no menor de tres patrones y cuyas empresas o establecimientos se encuentren ubicadas en una sola entidad federativa.
- Nacionales: Se forman por patrones cuyas empresas se encuentren ubicadas en dos o más entidades federativas.
- Políticos: Pertenecen y dependen de un partido político.
- De Gestión: Su objetivo es la búsqueda de beneficios y mejores condiciones de trabajo para sus agremiados.
- Clasicistas: La agrupación se integra por patrones y trabajadores; son sindicatos de clase.
- Mixtos: Son los que en la misma organización se agrupan tanto patrones como trabajadores.
- Rojos: Son aquellos en los que la toma de decisiones no permite la participación del patrón.
- Amarillos: No interviene en forma totalitaria el patrón para la toma de decisiones.
- Mayoritario: Reúne al mayor número de elementos y será quien, dentro de la Federación, ejerza la titularidad del contrato.
- Minoritarios: Son aquellos que reúnen el número menor de elementos dentro de la Federación.
Registro Sindical
Al registro nacional se le conoce como «nota de pie del sindicato».
El registro sindical se realiza:
- Ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Tratándose de competencia federal.
- Ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje: Tratándose de competencia local.
Solicitud de Registro Sindical
La solicitud de registro debe incluir:
- Copia del acta constitutiva.
- Lista con el número, nombres y domicilios de las personas que pretenden constituir el sindicato, y nombre y domicilio de los patrones.
- Copia autorizada de los estatutos.
- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Fundamentos del Derecho Laboral
Definición de Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad regular las relaciones y conflictos que se susciten entre los trabajadores y los patrones.
Características del Derecho del Trabajo
- Es Derecho Objetivo: Se aplica a todo aquel que mantiene constituida una relación de trabajo (patrón-trabajador).
- Es un Derecho Formalmente Válido: Se rige a través de una ley suprema en materia del trabajo.
- Es un Derecho Positivo: Toda vez que se trata de ordenamientos vigentes.
- Es un Derecho Público: A partir de la publicación de nuestra Constitución.
- Es un Derecho Social: Debido a la tutela y reivindicación de derechos en favor de la clase débil, reivindicándoles a través de indemnización y reinstalación.
Diferencia entre Derecho Laboral y Derecho del Trabajo
El Derecho Laboral regula las relaciones existentes entre trabajadores y patrones, mientras que el Derecho del Trabajo regula las relaciones existentes entre obreros y patrones.
Relaciones Laborales: Individuales y Colectivas
Relación Individual de Trabajo
Se celebra un contrato individual con cada trabajador, que puede ser por escrito o verbal, y en el que se determinarán las condiciones de trabajo, sin necesidad de firmar.
Relación Colectiva de Trabajo
La relación colectiva surge al hacer uso del derecho colectivo del trabajo que asiste tanto a patrones como a trabajadores. Las relaciones colectivas determinan su existencia jurídica a través de la celebración de los contratos colectivos y contratos ley.
Entidades Constituidas por el Derecho Colectivo
A través del derecho colectivo se pueden constituir:
- Coaliciones
- Sindicatos
- Federaciones
- Confederaciones
Jerarquía de Organizaciones Laborales
- A la unión de trabajadores la ley ha denominado Sindicato.
- La unión de dos o más sindicatos se le conoce como Federación.
- La unión de dos o más federaciones se llama Confederación.
- La agrupación de patrones se llama Cámara.
Características de las Relaciones Colectivas
- Con solo un contrato se regula a varios trabajadores.
- Los sindicatos y federaciones se regularán a través de un contrato colectivo de trabajo.
- Las confederaciones se regirán por medio de contrato ley.
- Las coaliciones jamás van a celebrar relaciones colectivas de trabajo.
Fines del Derecho Colectivo
- Nivelar las fuerzas sociales mediante el reconocimiento de organismos de representación clasista.
- Establecer sistemas normativos adaptados a situaciones particulares de las empresas.
Coaliciones
Una coalición es un acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Características de las Coaliciones
- Es un acuerdo temporal.
- En la misma organización se pueden integrar trabajadores y patrones.
- Se persigue la defensa de intereses comunes.
- Las coaliciones no podrán celebrar relaciones colectivas de trabajo.
- No requieren de registro, a diferencia de los sindicatos que sí lo necesitan.
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