04 Dic
Cómputo Distrital
Actos Previos
Son los actos de preparación para la sesión especial de cómputo.
- Entrega: Las y los funcionarios de casilla entregan los paquetes a la autoridad electoral.
- Extracción: Se extraen las actas de escrutinio y cómputo destinadas al PREP y a la Presidencia del órgano electoral.
- Identificación: Se identifican aquellas casillas cuya votación deberá ser objeto de recuento de votos.
- Convocatoria: Se convoca a la reunión de trabajo y a la sesión extraordinaria.
Procedimiento del Cómputo Distrital de la Votación para Diputados
Según el Artículo 331 de la LGIPE, se sujetará al procedimiento siguiente:
Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no presenten muestras de alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas. Se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla con los resultados de la misma que obren en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentarán en las formas establecidas para ello.
Resultados Electorales de los Cómputos de los Consejos Distritales
De acuerdo con el Artículo 309 de la LGIPE:
- El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.
- El Consejo General del Instituto determinará para cada proceso electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en esta ley.
Revocación de Mandato
Es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza.
Datos Relevantes de la Revocación de Mandato
- Se requiere el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
- Este porcentaje debe corresponder a, por lo menos, 17 entidades.
- El periodo de captación de firmas comprendió del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021.
- El proceso de captación y verificación de las firmas de apoyo ciudadano se realizó mediante la App Móvil y un régimen de excepción para los promoventes registrados.
Base Constitucional: Artículo 35, Fracción IX
- Será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE), a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de la lista nominal.
- El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
- Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Vinculatoriedad
Para que el proceso de revocación de mandato sea válido, deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.
Captación de Firmas para la Revocación de Mandato
La ciudadanía dio aviso de intención al INE en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 para constituirse como promovente. Las firmas fueron recabadas mediante dos aplicaciones móviles y formatos físicos.
Organización del Proceso de Revocación de Mandato
- Emisión de la convocatoria.
- Promoción y difusión de la convocatoria de revocación.
- Jornada de revocación de mandato.
- Cómputo distrital de la revocación.
- Cómputo total y declaración de resultados de la revocación por el Instituto Nacional Electoral, y remisión de la documentación al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Preparación de la Revocación
- Integración de las mesas directivas de casilla (el mes de referencia fue mayo y la letra sorteada fue la B).
- Aprobación de la papeleta que contiene la pregunta sobre la revocación.
- Convocatoria de observadores electorales y visitantes extranjeros.
Promoción y Difusión de la Campaña
- Solo el INE podrá promover la participación ciudadana en la Revocación a través de radio y televisión.
- El INE informará sobre la organización del proceso mediante un micrositio.
- El INE desarrollará dos foros de discusión para que la ciudadanía participe.
Nota: Hay suspensión de propaganda de cualquier orden de gobierno desde la convocatoria hasta el término de la jornada. Las modalidades de participación son: postal, electrónica y presencial.
Actos a Cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
- Resolución de los medios de impugnación.
- Cómputo final y declaratoria de validez de la revocación de mandato.
- Notificación de resultados del proceso de revocación al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.
De la Vinculatoriedad
Cuando la declaratoria de validez que emita el TEPJF indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación fue de, al menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.
Consulta Popular
Es un mecanismo directo de participación en el que la ciudadanía aprueba o rechaza una o varias propuestas planteadas con anterioridad sobre temas de interés público.
Base Constitucional: Artículo 35
Establece como derecho de la ciudadanía votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
- El presidente de la República.
- El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.
- Para temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
- Para temas de trascendencia regional, el 2% de la lista nominal de la entidad o entidades correspondientes.
Requisitos de la Petición de Consulta
Toda petición de consulta debe presentarse por escrito con los siguientes elementos:
- Nombre y firma del solicitante.
- Propósito de la consulta y los argumentos por los cuales se considera de trascendencia.
- Una pregunta sin contenidos tendenciosos o juicios de valor.
- Solo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.
Vinculatoriedad
Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las entidades competentes.
Temas que no pueden ser objeto de consulta
- La restricción de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
- Los principios del Artículo 40 de la Constitución.
- La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.
- La materia electoral.
- El sistema financiero.
- La seguridad nacional y la Fuerza Armada.
- Obras de infraestructura en ejecución.
Rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
- Resolverá, previo a la convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
- Las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.
Preparación de la Consulta
- Se aprueban y distribuyen los tiempos en radio y televisión para la difusión.
- Se diseña e imprime la documentación y los materiales electorales, como la papeleta y la plantilla.
Participación de Partidos Políticos
Los partidos serán invitados por los diversos órganos del instituto a conocer los avances de la organización de la Consulta Popular. Sus representantes serán convocados para que asistan a las actividades de los órganos colegiados del INE.
Integración de las Mesas Receptoras
Las mesas receptoras estarán integradas por ciudadanas y ciudadanos, específicamente quienes fungieron como funcionarios en las elecciones del 6 de junio. Estas personas recibieron capacitación para contar las papeletas en la consulta popular.
Composición de la Mesa Receptora
Se integrarán por un Presidente, un Secretario, un Escrutador y dos suplentes generales. En las mesas receptoras se acreditará representación partidista.
Proceso Después de la Jornada Electoral
- Las juntas distritales del INE realizarán el cómputo de las actas desde la llegada del primer paquete hasta que se reciba y compute el último.
- En las 48 horas siguientes a la conclusión de los cómputos distritales, el Secretario Ejecutivo del INE dará a conocer el resultado al Consejo General.
- El Consejo General realizará el cómputo total y la Declaratoria de Resultados 72 horas después de recibir la información.
- Los resultados finales se darán a conocer una vez transcurrido el periodo para impugnaciones y, en su caso, resueltas las resoluciones del TEPJF.
Otros Conceptos Electorales Clave
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Su función primordial es resolver las controversias e impugnaciones electorales, proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral.
Conteo Rápido
Se realiza a partir de una muestra probabilística de casillas, cuyo tamaño y composición se determinan previamente. Es supervisado por el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federales y Locales (COTECORA).
Proceso del Conteo Rápido
- Empieza con la recopilación de los resultados de la votación en las casillas seleccionadas para la muestra.
- Personal del COTECORA se encarga de supervisar el proceso.
- Los datos se transmiten vía telefónica a una sala donde se recibe y registra la información.
- Los miembros del Comité entregan un informe al respecto a la Presidencia del INE.
- Se difunden los resultados.
Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)
El PREP es un sistema que provee los resultados preliminares de las elecciones, a través de la captura y publicación de los datos plasmados por los funcionarios de casilla en las actas de escrutinio y cómputo que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD).

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