30 Jun
Potestad Procesal en el Derecho de la Jurisdicción Social
La potestad procesal en el derecho de la jurisdicción social se refiere a la capacidad de los sujetos para intervenir válidamente en un proceso judicial. No basta con ser titular de derechos (capacidad material), sino que se requiere tener capacidad procesal, es decir, aptitud para comparecer en el juicio y realizar actos procesales por uno mismo.
Según el Artículo 16 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), esta capacidad corresponde a quienes se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas jurídicas y los entes sin personalidad actúan a través de sus representantes legales.
Capacidad Procesal de los Sujetos
Capacidad de los Trabajadores
- Los mayores de 18 años tienen plena capacidad procesal.
- Los menores de edad entre 16 y 18 años pueden tenerla si están emancipados o viven de forma independiente con consentimiento de sus responsables.
- También la tienen si, siendo no emancipados, cuentan con autorización para trabajar.
- Los menores de 16 años, incluso con autorización excepcional, siempre actuarán representados.
Estas normas también se aplican a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y a los beneficiarios de la Seguridad Social.
Capacidad de la Empresa
- Si se trata de una persona física, la capacidad procesal se adquiere al alcanzar la mayoría de edad o mediante emancipación.
- Si es una persona jurídica, la representación procesal recae en quienes legalmente la representen.
- Si es una entidad pública, tiene su normativa específica.
- Las entidades sin personalidad tienen representación según lo que marque la ley.
También tienen capacidad los comités de empresa y, en algunos casos, las secciones sindicales.
Si existe un defecto en la capacidad procesal, el juez puede requerir su subsanación o resolverlo en la sentencia sin entrar al fondo del asunto.
Principios Generales del Proceso Judicial
Los principios generales o comunes a todo el proceso son aquellos que derivan de su propia naturaleza. Son principios inherentes al proceso, ya que reflejan la idea universal de justicia. Son tres:
- El principio de dualidad de las partes.
- El principio de contradicción o audiencia.
- El principio de igualdad.
Principios Fundamentales
Principio de Dualidad de las Partes
Implica que para la existencia de un verdadero proceso resulta necesario, por lo menos, la presencia de dos partes que aparecerán en posiciones contrapuestas.
Principio de Contradicción o Audiencia
Directamente derivado del texto constitucional en cuanto prohíbe la indefensión. Esto implica que nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído y vencido en el juicio. Se traduce en la necesidad de brindar a los afectados la oportunidad de alegar y probar sus derechos, aunque es posible que los titulares no hagan uso de tal derecho.
Principio de Igualdad
También derivado del texto constitucional, supone conceder a las partes los mismos derechos, cargas y posibilidades, de manera que no haya privilegios hacia ninguna de ellas.
Principios del Proceso Laboral
El Artículo 74 de la LRJS establece que los órganos judiciales interpretarán y aplicarán las normas del proceso social según los principios de:
- Inmediación
- Oralidad
- Concentración
- Celeridad
Principios Específicos
Principio de Oralidad
Es el principio básico del cual derivan todos los demás. Implica que la mayor parte de las actuaciones procesales se realicen oralmente, lo que no impide la existencia de algunos actos escritos (como la demanda). La oralidad simplifica y agiliza el procedimiento.
Principio de Inmediación
Determina la necesidad de que el juzgador esté presente de manera directa, sin elementos interpuestos, en las actuaciones procesales, en especial, en las alegaciones y pruebas. Una de las manifestaciones más evidentes de este principio es la previsión de que, si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse este de nuevo.
Principio de Concentración
Aspira a que las distintas actuaciones procesales estén lo más agrupadas posible, a ser posible, que tengan lugar en un único acto. Existen excepciones para este principio, como la regulación de la anticipación de la prueba o la prejudicialidad penal, entre otras.
Principio de Celeridad
Aparece como una derivación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, el derecho a que el conflicto se resuelva rápidamente, una necesidad especialmente importante en el caso de los conflictos laborales.
La Demanda: Presentación y Admisión
Requisitos de Presentación
La presentación de la demanda debe cumplir requisitos de forma y contenido establecidos por la ley. Se deben entregar tantas copias como demandados, interesados y para el Ministerio Fiscal (si corresponde), además de los documentos necesarios según el tipo de proceso.
Los profesionales de la justicia están obligados a usar medios electrónicos para presentar escritos y documentos. Esto garantiza la autenticidad y registra las fechas de envío y recepción. Si la demanda inicia el procedimiento, es decir, es el primer emplazamiento, debe entregarse una copia en papel para cada parte en los 3 días siguientes.
Si no se cumplen las normas de presentación, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) otorga un plazo de 5 días para la subsanación de errores; si no se corrige, se considera no presentada.
Verificación de Competencia y Forma
Antes de admitir la demanda, el juzgado debe verificar su competencia y la corrección formal del escrito y de los documentos anexos.
- Si el juzgado es incompetente, emitirá una resolución, indicando qué órgano es competente y cómo proceder.
- Si, por el contrario, sí es competente, revisará la corrección formal de la demanda.
Resultados de la Revisión Formal
Tras la revisión formal, podrían darse varios resultados:
- Si la demanda está correcta, se admite a trámite mediante un Decreto del LAJ. Se fija fecha para los actos de conciliación y juicio, con al menos 10 días de antelación entre la notificación y la celebración.
- Si la demanda sigue con defectos, el LAJ puede requerir la subsanación de errores en plazos específicos:
- 4 días para corregir errores en el escrito o documentos necesarios.
- 5 días para aportar prueba del intento de conciliación.
- 4 días para presentar la reclamación administrativa previa, si aplica.
Si no se subsanan los errores en el plazo otorgado, se eleva al magistrado para decidir sobre la admisión.
Admisión de la Demanda y Citación
Cuando la demanda es admitida, el LAJ fija día y hora para los actos de conciliación y juicio. Entre la citación y la celebración deben existir al menos 10 días, salvo en casos en que la ley disponga un plazo distinto.
Se notifica a todas las partes mediante una cédula de citación que incluye:
- Una copia de la demanda y documentos.
- Advertencia de que la conciliación y el juicio no se suspenderán por incomparecencia del demandado.
- Requisitos para que las partes lleven pruebas.
- La posibilidad de intentar conciliación o mediación previa sin esperar a la fecha del juicio.
En caso de errores o ausencia de citación, se puede solicitar la nulidad de actuaciones si se demuestra que ha causado indefensión.
La Falta de Competencia
Según el Artículo 5 de la LRJS, si los órganos jurisdiccionales aprecian la falta de jurisdicción o competencia internacional, o se estiman incompetentes para conocer la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán un auto declarándolo así, absteniéndose de entrar en el fondo del asunto y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
Procedimiento y Efectos
Esta falta de competencia puede apreciarse de oficio o a instancia del demandado mediante la excepción declinatoria, e incluso puede declararse en sentencia, si se dicta una vez terminado el proceso.
La declaración de oficio de falta de jurisdicción o competencia requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en el plazo común de 3 días. Cuando un juzgado o tribunal declare que no tiene competencia para conocer el asunto, esta decisión podrá ser recurrida conforme a lo que establece la ley. Si, por el contrario, se declara competente, esta cuestión podrá volver a discutirse durante el juicio o en un recurso posterior.
Si la acción ejercitada está sujeta a un plazo de caducidad, este plazo queda suspendido desde que se presenta la demanda hasta que la resolución que declara la falta de jurisdicción o competencia sea firme.
La Papeleta de Conciliación
El procedimiento de conciliación previa al proceso laboral se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano competente, que puede ser el del lugar de trabajo o el del domicilio de las partes interesadas, a elección del solicitante.
Contenido y Requisitos
Este escrito debe incluir:
- Datos personales y profesionales del solicitante.
- Datos de la parte contraria.
- Un relato breve de los hechos.
- La cuantía reclamada (si la hay).
- En caso de despido, la fecha y motivo.
También debe firmarse y fecharse. Es habitual añadir solicitudes al órgano y a la otra parte. Deben presentarse copias suficientes para todas las partes, más dos adicionales.
Plazos y Efectos
Aunque no hay un plazo específico para presentarla, debe hacerse antes de que venza el plazo de ejercicio de la acción judicial, ya que es un requisito obligatorio.
Su presentación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. La caducidad se reanuda tras el acto de conciliación o quince días hábiles después si este no se celebra. Tras 30 días sin acto ni acuerdo, se entiende cumplido el trámite.
Además, la papeleta limita el contenido del proceso posterior: no pueden introducirse hechos no alegados en ella, salvo que sean posteriores, ni reclamarse cuestiones sustancialmente distintas. La reconvención del demandado solo será posible si se anunció en esta fase.
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