20 Abr

Peticiones del Memorial

Realice la parte de Peticiones del Memorial solicitando la ejecución de la Sentencia Proveniente del Extranjero.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

  1. Que se acepte para su trámite el presente memorial con los documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo.
  2. Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones el indicado al inicio.
  3. Que se tome nota de la asesoría profesional propuesta y por justificada la representación con que actúo.
  4. Que se tenga por propuestos y debidamente individualizados los medios de prueba detallados en el apartado respectivo, para su diligenciamiento oportuno.

Resolución Final de Sentencia Extranjera

Realice la parte de la resolución final de la sentencia proveniente del Extranjero, con considerando de hecho y de derecho.

RELACIÓN DE HECHOS:

  1. Con fecha treinta de noviembre del año dos mil quince, LA CORTE DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL RAMA DE FAMILIA del condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, en el caso de adopción de CARLOS JOAQUIN GARCIA identificado como caso número D guión doce guión quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veintitrés guión A Departamento, Número: B dictó SENTENCIA DE ADOPCIÓN en el cual en su parte resolutiva se ordena, se decreta y se declara que el niño menor CARLOS JOAQUIN GARCIA nacido en el Municipio de Mazatenango, Suchitepéquez, Guatemala sea adoptado por la solicitante MARCO ANTONIO SOLIS nacida en Guatemala, y que dicho niño menor es por lo tanto hijo de la solicitante y que el mencionado niño deberá tener de ahora en adelante todos los derechos legales como su propio hijo, incluyendo los derechos de manutención, protección y herencia, declarando también que dicho niño menor de ahora en adelante llevará el nombre de CARLOS JOAQUIN GARCIA, ordenando también a la Oficina de Registros vitales remover los nombres del padre natural y de la madre natural, y colocar en su lugar MARCO ANTONIO SOLIS como la madre del adoptado CARLOS JOAQUIN GARCIA quien nació el tres de enero de dos mil cuatro en Guatemala, nacimiento Inscrito bajo partida número QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (534) folio CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456) libro SESENTA Y SIETE (67) de NACIMIENTOS, del Registro Civil de las Personas del Municipio de Mazatenango, del Departamento de Suchitepéquez; Para el efecto acompaño la certificación de dicha sentencia que consta en tres hojas en idioma inglés, extendido por la Corte del Octavo distrito Judicial rama de familia del Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, traducidas al idioma español, con firmas autenticadas con todos los pases de ley.
  2. Así mismo también acompaño la certificación del Reporte de Adopción del Estado de California, Estados Unidos de América a nombre de CARLOS JOAQUIN GARCIA extendida en una hoja de papel bond, en idioma inglés por el Secretario del Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, debidamente traducida al idioma Español con firmas autenticadas con todos los pases de ley.
  3. Es el caso Señora Juez que mi representada la señora MARIA LUISA RECINOS MALDONADO por cuestiones judiciales y sociales y para que la sentencia de adopción dictada en el extranjero sea válida en nuestro país, acude por mi medio ante este honorable juzgado, a promover la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ENMENDADA DE ADOPCIÓN, del menor CARLOS JOAQUIN GARCIA dictada por tribunal extranjero, específicamente por la Corte del octavo distrito Judicial rama de Familia del Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, para que surta sus efectos en Guatemala en virtud de que la misma reúne todas y cada una de las condiciones y de haber sido dictada en concordancia con lo que establece para el efecto nuestra legislación guatemalteca así como también para que sea considerada como auténtica.
  4. Por tales circunstancias, promuevo el presente PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL EXTRANJERO, que previa calificación de la Sentencia extranjera que pretendo ejecutar y de los documentos que acompaño donde consta el cumplimiento de los requisitos, traducción al idioma español y pases de ley, la Señora juez proceda a su ejecución como si fuera sentencia de los tribunales de la República, consecuentemente se ordene la inscripción de la adopción contenida en dicha sentencia, en el libro de adopciones del Registro Nacional de las Personas y la anotación respectiva en la partida de nacimiento del menor CARLOS JOAQUIN GARCIA, la que aparece inscrito el número: QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (534) folio CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456) libro SESENTA Y SIETE (67) de NACIMIENTOS, del Registro Civil de las Personas del Municipio de Mazatenango, del Departamento de Suchitepéquez.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

ARTICULO 344.- “EFICACIA DE LA SENTENCIA EXTRANJERA. Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asigne a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos.”

ARTICULO 345.- “CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN. Toda sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala, si reúne las siguientes condiciones: 1. Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil. 2. Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala. 3. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea licita en la República. 4. Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado. 5. Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica.”

ARTICULO 356.- “JUEZ COMPETENTE Y REQUISITOS DEL TÍTULO. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo sería para conocer del juicio en que recayó. Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida al castellano, autenticadas las firmas, concedido el pase legal y solicitada su ejecución, se procederá como si fuera sentencia de los tribunales de la República.” del código procesal civil y mercantil.

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