11 Sep

Medidas de Coerción

Citación

La comparecencia del imputado se dispondrá por simple citación. Si el citado no se presentare en el término fijado y no justificare un impedimento legítimo, se ordenará su detención.

Detención (Art. 308)

Cuando hubiese motivo suficiente para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, se ordenará su detención por auto fundado. La orden será escrita y contendrá los datos personales del imputado y el hecho que se le atribuye. Debe ser notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.

Incomunicación (Art. 309)

Solo podrá ser dispuesta por el Juez o Tribunal, a requerimiento del Agente Fiscal, cuando existan motivos de que entorpecerá la investigación.

Arresto

Cuando en la investigación de un hecho hayan intervenido varias personas y no fuere posible individualizar a los responsables y a los testigos, el Agente Fiscal podrá disponer que no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí, e incluso ordenar su arresto. Estas medidas no durarán más de 24 horas. Vencido este plazo, se ordenará la detención del presunto culpable.

Flagrancia

Cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor popular, o mientras tiene objetos o rastros que hagan presumir su participación en un delito, el personal judicial tiene el deber de aprehender a quien sea sorprendido in fraganti en la comisión de un delito de acción pública.

Procedencia de la Prisión Preventiva

A requerimiento del fiscal y después de recibir la declaración del imputado, bajo pena de nulidad, podrá disponer su prisión preventiva en los siguientes casos:

  1. Cuando se tratase de un delito de acción pública, reprimido con pena privativa de la libertad.
  2. Cuando, procediendo con la condena condicional, hubiese indicios de que el imputado tratará de eludir a la justicia o entorpecer su investigación.

Violencia Familiar

Todo maltrato a la salud, física o psíquica, o la violación de los derechos de las personas, sean menores o mayores de edad, incluyendo los actos de abuso sexual, por integrantes del grupo familiar, ligados por lazos de consanguinidad, afinidad o por simples relaciones de hecho. Estos hechos podrán ser denunciados ante:

  1. Los Defensores de Pobres y Ausentes de la Provincia.
  2. Los Defensores de Menores e Incapaces de la Provincia.
  3. Los Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar.

Principios Sustanciales

Legalidad

Es la columna vertebral de las actuaciones administrativas y, por ello, puede ser concebida como externa al procedimiento. El principio de legalidad tiene raíz constitucional en el Art. 19, concordante con los Arts. 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional.

Defensa

También es aplicable al procedimiento administrativo. Comprende:

  1. Al ser oído: el cual no se limita a la sola presencia del interesado, sino a su activa participación.
  2. Ofrecer y producir prueba: corresponde a los órganos administrativos la averiguación de la verdad de los hechos, sin perjuicio de que los administrados ofrezcan la producción de prueba.
  3. Una decisión fundada: es obligación de la Administración dar una fundamentación fáctica y jurídica con la que se sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión.
  4. Impugnar la decisión: lo que se puede realizar por vía administrativa recursiva o por vía judicial a través del proceso administrativo.

Falta Administrativa

Surge del Derecho Penal Disciplinario, que es el poder inherente al Estado para establecer y mantener el orden jerárquico en la Administración Pública. Su castigo tiene como finalidad mantener la disciplina y el prestigio de la Administración Pública.

Queja por Amparo y Mora

El reclamo por queja se da en la vía administrativa y el amparo por mora de la Administración en la sede judicial. Ambos pueden ser usados por el interesado, sin que uno excluya al otro. La conducta administrativa a corregir es la inactividad o inacción por un lado, y por el otro, la deficiencia o defecto del trámite.

Secuestro (Art. 247 y ss.)

Orden de Secuestro

El fiscal podrá solicitar al Juez de Control el secuestro de las cosas que sirvieren como prueba, que tuvieran relación con el delito o que lo hubieran producido.

Delegación de Facultades al Agente Fiscal (Art. 248)

En caso de flagrancia o urgencia, el Agente Fiscal podrá ordenar por sí mismo el secuestro de las cosas mencionadas anteriormente. Dará conocimiento al juez interviniente y justificará la flagrancia o urgencia. El juez correrá vista de ello al defensor del imputado por 5 días.

Conservación de lo Secuestrado (Art. 249)

Los objetos serán conservados por el Ministerio Público Fiscal, donde serán debidamente custodiados e inventariados. Se podrán ordenar copias o reproducción de lo secuestrado cuando puedan desaparecer, alterarse, sea de difícil custodia o convenga a la investigación. Deben tener el sello de la Fiscalía.

Orden de Presentación (Art. 250)

A requerimiento del fiscal, el juez podrá ordenar la presentación de objetos o documentos susceptibles de ser secuestrados. No se podrá realizar dicha medida si la persona que debe realizar la presentación tiene el deber o facultad de abstenerse de declarar por razones de parentesco o profesión.

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