15 Ago
Esquema del Juicio de Cuentas
Confeccionar un esquema del juicio de cuentas (determinación de responsabilidad contable, procesos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de Misiones).
Art. 42. Juicio de Cuentas:
- Rendición de cuentas
- Revisión por la Fiscalía de Cuentas
- Dictamen del Fiscal
- Notificación al responsable
- Descargo del responsable
- Nuevo dictamen del Fiscal
- Sentencia del Tribunal
- Notificación al responsable
- Descargo del responsable (Recurso de revisión)
- Nuevo dictamen del Fiscal
- Sentencia del Tribunal
- ¿No paga? A Fiscalía de Estado
- Notificación al responsable
- Descargo del responsable
- Vuelve al Tribunal de Cuentas
- Nuevo dictamen del Fiscal
- Sentencia del Tribunal
- ¡No paga!
- Vuelve a Fiscalía de Estado
- Acción judicial.
Nota: Todos los fallos del Tribunal pueden ser recurridos ante el Superior Tribunal de Justicia.
Esquema del Juicio Administrativo de Responsabilidad (J.A.R.)
Confeccionar un esquema del Juicio Administrativo de Responsabilidad (J.A.R.):
Art. 53. Ley del Tribunal de Cuentas:
- Daño o presunción de daño
- Iniciación de J.A.R.
- Sumario y dictamen del fiscal actuante
- Notificación al responsable
- Descargo del responsable
- Nuevo dictamen del Fiscal
- Sentencia del Tribunal
- Notificación al responsable
- Descargo del responsable (Recurso de revisión)
- Nuevo dictamen del Fiscal
- Sentencia del Tribunal
- ¿No paga? A Fiscalía de Estado
- Notificación al responsable
- Descargo del responsable
- Vuelve al Tribunal de Cuentas
Casos en que los Cuentadantes pueden ser Alcanzados por J.A.R.
Art. 53: Ley del Tribunal de Cuentas. Pueden ser alcanzados por J.A.R. cuando el Tribunal de Cuentas denuncie actos, hechos u omisiones susceptibles de producir un perjuicio a la Hacienda Pública, o adquiera por sí la convicción de su existencia. Tal presunción no proviene de una rendición de cuentas. Sin embargo, los cuentadantes pueden ser traídos a J.A.R. antes, durante o después de aprobadas las cuentas.
Comparativa de Órganos de Control Público
Sistema de Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
- Régimen Jurídico: Ley de Administración Financiera.
- Autoridades Superiores: Síndico General y 3 Síndicos Adjuntos.
- Designación y Estabilidad: Designados por el Presidente de la Nación.
- Modelo de Control: Integrado e integral.
- Sujetos Controlados: Depende del Presidente de la Nación y controla que la función se realice de acuerdo al mandato del Presidente.
- Organización del Sistema de Control: Unidades de Auditoría Interna (UAI).
Contaduría General (CG)
- Régimen Jurídico: Constitución Provincial y Ley de Contabilidad.
- Autoridades Superiores: Contador y Subcontador.
- Designación y Estabilidad: Designados por el Gobernador con acuerdo de la Cámara.
- Modelo de Control: Interno de legalidad.
- Sujetos Controlados: Es más que un control de legalidad referido a los entes donde se aplica la Ley de Contabilidad.
- Organización del Sistema de Control: Delegados Fiscales.
Auditoría General de la Nación (AGN)
- Régimen Jurídico: Constitución Nacional.
- Autoridades Superiores: 7 Auditores.
- Designación y Estabilidad: Duran 8 años en el cargo y pueden ser reelectos por el Poder Legislativo.
- Modelo de Control: Modelo de gestión integral integrado de legalidad y auditoría.
- Sujetos Controlados: Todos los que integran el sector público nacional.
- Funciones Jurisdiccionales: No juzga, solo controla lo administrativo.
Tribunal de Cuentas (TC)
- Régimen Jurídico: Constitución Provincial.
- Autoridades Superiores: 1 Abogado Presidente y 2 Vocales Contadores.
- Designación y Estabilidad: Inamovibles mientras dure su buena conducta y capacidad.
- Modelo de Control: Será externo de legalidad y posterior.
- Sujetos Controlados: La Administración Central, las entidades autárquicas, los organismos descentralizados y las entidades privadas que reciban subsidios.
- Funciones Jurisdiccionales: Las posee, dado que administra, controla y juzga.
Casos en que los Cuentadantes pueden ser Alcanzados por J.A.R.
Art. 53: Ley del Tribunal de Cuentas. Pueden ser alcanzados por J.A.R. cuando el Tribunal de Cuentas denuncie actos, hechos u omisiones susceptibles de producir un perjuicio a la Hacienda Pública, o adquiera por sí la convicción de su existencia. Tal presunción no proviene de una rendición de cuentas. Sin embargo, los cuentadantes pueden ser traídos a J.A.R. antes, durante o después de aprobadas las cuentas.
Diferencias en la Responsabilidad Contable entre el Orden Nacional y Provincial
La diferencia entre los dos órdenes reside en que, a nivel nacional, la Auditoría General de la Nación (AGN) es un órgano de control externo que se encarga de funciones administrativas, y el juzgamiento de estas funciones está a cargo de la justicia ordinaria. Sin embargo, en el orden provincial, lo administrativo y judicial está a cargo del Tribunal de Cuentas, organismo de control externo provincial.
Concurrencia de Distintos Tipos de Responsabilidad
¿Una misma irregularidad puede ser alcanzada por distintos tipos de responsabilidad al mismo tiempo?
Sí, en un mismo hecho confluyen distintas responsabilidades. Ejemplo: desvíos de fondos realizados por el director y el tesorero. Constituye un hecho irregular que conlleva distintas responsabilidades: penal, disciplinaria (exoneración), contable (Juicio Administrativo) y, si son profesionales, responsabilidad profesional (cancelación de la matrícula).
Casos de Responsabilidad Condicionada e Independiente
Indicar casos en que una responsabilidad se ve condicionada por otra y casos en que son independientes unas de otras.
Uno de los casos más representativos se presenta cuando la responsabilidad política de un funcionario condiciona su destitución previa para luego llevarlo ante la justicia ordinaria. También, existen casos de responsabilidades independientes unas de otras, donde un mismo hecho puede ser juzgado por su responsabilidad civil, penal, profesional y/o administrativa, pudiendo ser condenado en una y absuelto en otra.
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