13 Dic
1. Trabajo y Salud
Definición y Modalidades del Trabajo
El trabajo puede ser entendido como el esfuerzo físico o mental humano aplicado a la producción de la riqueza. Puede desarrollarse de dos formas:
- Forma autónoma: La persona se organiza y dirige su propia actuación.
- Forma dependiente: La persona decide voluntariamente prestar sus servicios a otra que organiza y dirige el trabajo, a cambio de una retribución.
Concepto de Salud
La salud se define como: «Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Gozará de salud la persona que tenga el completo equilibrio de su bienestar físico, mental y social.
Interrelación entre Trabajo y Salud
Existe una doble influencia entre ambos conceptos:
- Del trabajo sobre la salud:
- Positivo: El trabajo contribuye a la autorrealización personal del trabajador.
- Negativo: Las condiciones en que se desarrolla el trabajo pueden suponer la pérdida de la salud, al romper el equilibrio entre el bienestar físico, mental y social.
- De la salud sobre el trabajo:
- Positivo: El trabajador que goza de un buen estado de salud puede obtener un óptimo rendimiento de su actividad productiva.
- Negativo: Una salud deficiente implica una disminución del rendimiento del trabajo.
1.2. Condiciones de Trabajo
Se definen como: «Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la salud del trabajador» (Art 4.7 de la LPRL).
Estas características incluyen:
- Características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos, etc.
- La naturaleza o agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes densidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyen en la generación de los riesgos mencionados.
- Todas aquellas peculiaridades del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyen en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador.
1.4. Riesgos Profesionales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo cuatro, establece lo que debe entenderse, a efectos de la ley y de sus normas de desarrollo, como riesgo laboral y riesgo laboral, grave e inminente.
1.4.1. Riesgo Laboral
Según el Artículo 4.2 de la LPRL: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
1.4.2. Riesgo Laboral Grave e Inminente
Regulado en el Artículo 21 de la LPRL. Implica la exigencia de adoptar medidas en situaciones en las que exista «Probabilidad seria y grave de accidentes».
El segundo párrafo del artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores prevé actuaciones ante un riesgo de accidente que sea inminente.
Características del Riesgo Laboral, Grave e Inminente
Según el artículo 4.4 de la LPRL, se entiende como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
- Probabilidad: El riesgo debe producirse de forma racionalmente probable; no basta una posibilidad remota, debe existir una auténtica posibilidad de que ocurra un daño.
- Inminencia: El daño debe materializarse en un futuro inmediato. Debe existir una proximidad temporal entre la estimación de la situación de riesgo grave e inminente y el daño que se pudiera causar para la salud de los trabajadores. La inminencia se refiere a la exposición, aunque los efectos aparezcan después.
- Gravedad: El daño potencial debe ser grave, afectando de forma seria a la salud del trabajador. La gravedad se valora según la importancia del daño que podría producirse, exigiéndose que el riesgo pueda suponer daños graves para la salud (artículo 4.2 de la LPRL).
1.5. Daños Derivados del Trabajo
Esta terminología es propia y distinta de la utilizada en el Sistema de Seguridad Social. El Artículo 4.3 define los daños derivados del trabajo como: «Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».
Los conceptos de enfermedad profesional y accidente de trabajo deben ser aplicables en materia preventiva, aprovechando la construcción legal de ambos, en contraposición con la vaga expresión de «Daños derivados del trabajo», en la que se incluyen las patologías (enfermedades profesionales).
1.5.1. Patología Específica y Patología Inespecífica
Se pueden producir los siguientes daños: accidente de trabajo, enfermedad profesional, fatiga, insatisfacción, estrés y envejecimiento prematuro.
- Patología Específica (P. Específica): Enfermedad o daño que puede relacionarse directamente con un riesgo laboral concreto; es decir, existe una causa laboral claramente identificada (ejemplo: intoxicación por plomo, lumbalgia).
- Patología Inespecífica (P. Inesp): Enfermedad o alteración que no puede atribuirse de forma clara a un solo riesgo laboral. Su origen puede deberse a múltiples factores, tanto laborales como no laborales (ejemplo: estrés, dolores musculares inesperados o problemas respiratorios).
1.5.2. Accidente de Trabajo
Según el Artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Requisitos:
- Lesión corporal: Se incluyen también las lesiones o patologías de naturaleza psíquica o psicológica.
- Relación laboral: Se exige que el accidentado sea un trabajador por cuenta ajena.
- Relación de causalidad: Directa entre el trabajo desarrollado y la lesión sufrida como consecuencia del accidente.
1.5.3. Enfermedad Profesional
Según el Artículo 157 de la LGSS: «La contraída a consecuencia del trabajo, ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que han dicho cuadro, se indiquen para cada enfermedad profesional».
Requisitos:
- Relación laboral: La enfermedad profesional es «La contraída, consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena».
- Actividad determinada: La enfermedad debe contraerse en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS.
- Elementos o sustancias causantes: La enfermedad profesional debe estar provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen en el cuadro para cada enfermedad profesional.
1.5.4. Otros Daños Derivados del Trabajo
a) Fatiga
Definida como: «Disminución de la capacidad física del individuo, después de haber realizado un trabajo, durante un tiempo determinado». Puede producirse por carga mental o por carga física de trabajo.
b) Insatisfacción
Supone la alteración del equilibrio psíquico del trabajador y conlleva su desmotivación y falta de interés respecto al trabajo (ejemplos: absentismo laboral, comisión de errores y aumento de la siniestralidad laboral).
c) Estrés
El INSS lo define como: «Un desequilibrio sustancial entre la demanda y la capacidad de respuesta bajo condiciones en las que el fracaso ante esta demanda tiene importantes consecuencias».
d) Envejecimiento Prematuro
Consiste en una aceleración del proceso normal de envejecimiento fisiológico, provocada por la fatiga crónica, que es consecuencia del conjunto de factores de riesgo a los que está expuesto el trabajador.
e) Mobbing
Situación en la que una o varias personas ejercen sistemáticamente un hostigamiento psicológico sobre otra persona en el lugar de trabajo.
f) Síndrome de Burnout
Es el síndrome de desgaste profesional o síndrome de estar quemado por el trabajo. Se define como: «Una respuesta al estrés laboral crónico, integrada por actitudes y sentimientos negativos, hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse emocionalmente agotado».

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