24 Sep
Evolución y Procedimiento del Derecho Procesal del Trabajo en México
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA)
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, históricamente adscritas al Poder Ejecutivo, estaban integradas por:
- Representante de los trabajadores
- Representante de los patrones
- Presidente
Estas Juntas conocían de asuntos relacionados con diversas materias, tales como:
- Transporte
- Tiendas departamentales
- Asuntos generales (abarca todo)
- Construcciones
- Universidades
- Restaurantes
Procedimiento Laboral Antes de la Reforma
El proceso judicial laboral previo a la reforma se desarrollaba de la siguiente manera:
- Presentación de la demanda
- Radicación del expediente
- Emplazamiento a las partes
- Audiencia de conciliación
Procedimiento Laboral Actual: La Nueva Justicia del Trabajo
Con la reforma, el procedimiento actual se ha modificado significativamente:
- Demanda: Se tienen 60 días naturales para presentarla.
- Contestación de la Demanda: El demandado cuenta con 15 días hábiles para contestar de manera oral y presentar pruebas.
- Réplica: El actor tiene 5 días para replicar.
- Contrarréplica: Se otorga un término de 3 días al demandado para la contrarréplica.
- Audiencia Preliminar: Se ordena la primera audiencia, denominada “audiencia preliminar”.
- Desahogo de Pruebas: En esta etapa se desahogan las pruebas.
- Sentencia: Finalmente, se emite una sentencia.
Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal del Trabajo
Definición de Derecho Procesal del Trabajo
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento de las relaciones obrero-patronales, así como la función general del Estado y el actuar de las partes involucradas.
Antecedentes Históricos
- OIT (Organización Internacional del Trabajo): Impulsó la jornada laboral de 8 horas.
- Ley Federal del Trabajo: Regula las relaciones laborales (patrón desde 1931, trabajador desde 1970).
- Junta de Conciliación y Arbitraje: Creada en 1927.
- Tope de Salarios Vencidos: Establecido en 2012.
Principios Rectores
- Preeminencia de la Conciliación: Siempre se buscará la posibilidad de conciliar.
- Concentración del Proceso: Se busca reducir el número de audiencias (generalmente dos):
- CDE: Conciliación, Demanda, Excepción.
- OAD: Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.
- Prueba Confesional: Preguntas con respuestas de sí o no.
Objetivo y Naturaleza Jurídica
- Objetivo: Realizar justicia social en la solución de los litigios del trabajo.
- Naturaleza Jurídica: Posee un sentido social en virtud de su propósito de reivindicar y proteger a los grupos económicamente débiles.
Sujetos Procesales
- Fundamentales: El juzgador y las partes (actor-trabajador, demandado-patrón).
- Complementarios: Terceros y coadyuvantes (testigos, absolventes).
Personalidad en el Proceso Laboral
La comparecencia a juicio puede ser de forma directa o a través de un apoderado legalmente autorizado (Art. 692 LFT).
- Persona Física: Requiere carta poder simple con dos testigos.
- Persona Moral: Requiere poder notarial, otorgado por el representante legal al apoderado legal.
Litisconsorcio
Participación de varias personas como partes en un mismo proceso judicial, ya sea como demandantes, demandados o ambos.
- Activo: Varios actores contra un demandado.
- Pasivo: Un demandante contra varios demandados.
- Mixto: Varios demandantes contra varios demandados.
- Facultativo: Todos los trabajadores acuden a juicio.
- Necesario: La autoridad oficial acumula expedientes.
Declaración de Beneficiarios
Se refiere a la acreditación de la dependencia económica.
Capacidad en el Proceso Laboral
Facultad de una persona para intervenir de manera activa en el proceso.
- Capacidad para ser parte: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad procesal: Aptitud para ejercer esos derechos y obligaciones por sí misma.
- Capacidad de pedir en juicio (jus postulandi): Facultad para comparecer y actuar en el proceso.
Jurisdicción y Competencia en Materia Laboral
Jurisdicción
Potestad del juzgador para administrar justicia, buscando evitar la anarquía y garantizar la seguridad jurídica mediante la impartición racional, objetiva e institucional de la justicia.
Competencia
Ámbito dentro del cual se ejercita la jurisdicción. El sistema mexicano regula principalmente la competencia por territorio.
Competencia Territorial
La competencia federal se establece expresamente en la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que el resto de las materias son de competencia local.
Competencia por Razón de Materia
Las Juntas (y ahora Tribunales) se dividen y conocen por diferentes materias. Las de carácter federal incluyen las ramas textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, así como la vidriera, automotriz y de ferrocarriles.
Incompetencia
Si la Junta o Tribunal se declara incompetente, remitirá el expediente a la autoridad que estime competente antes del desahogo de pruebas.
Excusas e Impedimentos de los Funcionarios Judiciales
Causales de Excusa
Un funcionario judicial deberá excusarse de conocer un asunto si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Tener parentesco por consanguinidad, dentro del cuarto grado o segundo grado por afinidad, con cualquiera de las partes del juicio.
- Si ese parentesco (segundo grado) es con el representante, abogado o procurador de alguna de las partes.
- Tener interés personal en el juicio.
- Haber sido acusador, querellante o denunciante del funcionario o su cónyuge (o haber opinado sobre el mismo caso).
- Tener relación laboral, económica o societaria con las partes.
- Haber sido tutor, curador o estar bajo tutela de alguna de las partes.
Si existe un impedimento, la parte interesada podrá interponer un incidente, acompañando a su demanda las pruebas pertinentes.
Sustitución por Excusa
Si la excusa procediera, el funcionario será sustituido de la siguiente manera:
- El presidente de la Junta por el secretario general más antiguo.
- El presidente de una Junta Especial por el auxiliar de esta, y este funcionario por el secretario.
- El presidente de la Junta Permanente de la Junta de Conciliación por el secretario de esta.
- Los representantes del capital y del trabajo por sus representantes suplentes.
Aunque este procedimiento es cuestionado, el proceso no podrá ser suspendido mientras la excusa se tramita.
Artículo 123 Apartado A Fracción XX de la Constitución
Este artículo garantiza el derecho de libre asociación sindical tanto para trabajadores como para empleadores.
Estructura y Roles en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Antiguo Sistema)
Las Juntas se dividían en:
- Locales: Creadas en 1927 y dependientes del Poder Ejecutivo.
- Federales: Contaban con un representante del Ejecutivo, designado por el gobernador y el secretario del trabajo.
Los representantes de trabajadores y patrones duraban 6 años en su cargo, designados a partir de convocatorias y propuestas de sindicatos.
El Auxiliar era el encargado de llevar el procedimiento, desde la demanda hasta el laudo. El laudo debía ser firmado por:
- Representante de los trabajadores
- Representante de los patrones
- Auxiliar
- Secretario (quien debía dar fe de los resultados de la Junta)
Era indispensable que el laudo fuera firmado por al menos tres personas; si solo lo firmaban dos, carecía de validez.
Posteriormente, el laudo pasaba al presidente para su revisión y ejecución, teniendo un plazo de 2 años para ejecutarlo.
Roles Clave en las Juntas
- Secretario de Acuerdos: Daba fe de todos los actos realizados dentro del recinto.
- Actuario: Daba fe de todos los actos de la Junta de Conciliación y Arbitraje realizados fuera del recinto.
Los Tribunales Laborales: La Nueva Era de la Justicia Laboral
Con la reforma del 1 de mayo, se establecieron los Tribunales Laborales, que pueden ser:
- Locales
- Federales
Estados importantes en la implementación de la reforma:
- Estado de México: Fue el primero en adoptar el nuevo sistema.
- Puebla: Fue el segundo en implementarlo.
Figuras Importantes en los Nuevos Tribunales
- Juez
- Secretario Instructor
- Actuario
Etapas del Nuevo Sistema Procesal Laboral
El nuevo sistema se divide en dos etapas principales:
- Escrita
- Oral
Etapa Escrita (a cargo del Secretario Instructor)
- Demanda: Plazo de 60 días.
- Contestación de Demanda: Plazo de 15 días.
- Réplica: Plazo de 8 días.
- Contrarréplica: Plazo de 5 días, y 3 días adicionales para que el actor presente pruebas en caso de ser necesario.
Etapa Oral (a cargo del Juez)
- Audiencia Preliminar: Se ofrece la oportunidad de conciliar. Si no se llega a un acuerdo, se pueden interponer recursos contra actuaciones del secretario instructor y se exponen y aceptan pruebas.
- Audiencia de Juicio: Se desahogan todas las pruebas, tanto testimoniales como confesionales, siendo estas últimas las primeras en exponerse.
La sentencia se notifica a las partes, quienes tienen 2 años para solicitar su ejecución.
El Centro de Conciliación Laboral
Es un organismo obligatorio para intentar la conciliación antes de iniciar un juicio, con un plazo de 45 días naturales para conciliar.
- Es obligatorio que solo se realice una audiencia de conciliación.
- Si se logra la conciliación, el convenio adquiere el valor de cosa juzgada.
El Centro de Conciliación y Registro Laboral, a nivel federal, es el encargado de registrar todos los sindicatos.
Figuras Clave en el Centro de Conciliación
- Conciliador
- Notificador
Capacidad en el Derecho Laboral (Detallado)
Aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce) y para ejercerlos por sí misma (capacidad de ejercicio).
- Activa: Facultad de una persona para iniciar un proceso judicial.
- Pasiva: Facultad para ser demandado.
- Ad Processum: Capacidad para actuar en el proceso (ej. a través de un apoderado).
- Ad Causam: Capacidad para ser titular de los derechos que se discuten en el proceso (ej. el trabajador o el patrón).
Importancia de la Capacidad
Garantiza que solo las personas con un interés legítimo puedan participar en un proceso judicial.
Notificaciones en el Proceso Laboral
Actos de comunicación de resoluciones judiciales o administrativas que informan al destinatario para que pueda actuar y quedar vinculado por la resolución.
- Personales: Se entregan directamente a la persona (en su domicilio o lugar de trabajo).
- No Personales: No requieren la presencia directa del notificado (estrados, edictos o medios electrónicos).
Efectos de las Notificaciones
- Vincular al Destinatario: Obliga a acatar la resolución.
- Generar Conocimiento: Sirve como prueba de que se informó.
- Permitir Defensa: Otorga la oportunidad de ejercer derechos.
- Iniciar Plazos: Marca el inicio de los plazos para presentar recursos o cumplir con una orden.
- Garantizar Legalidad: La notificación debe cumplir con requisitos formales.
Legitimación Procesal
Facultad que tiene una persona para intervenir válidamente en un juicio, ya sea como demandante (legitimación activa) o como demandado (legitimación pasiva).
La capacidad para la legitimación se adquiere a los 16 años.
- Activa: Corresponde al actor.
- Pasiva: Corresponde al demandado.
- Ad Processum: La tiene el apoderado (abogado con poder de las partes).
- Ad Causam: La tiene el trabajador o el patrón.
Tipos de Notificación Personal en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral
- Emplazamiento
- Estrados
- Edictos
- Medios electrónicos (correo)
Términos Procesales
Espacio de tiempo improrrogable que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial.
Se diferencia del plazo, ya que este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales.
Plazos Específicos
- Demanda: 60 días naturales.
- Contestación: 15 días.
- Réplica del Actor: 8 días.
- Contrarréplica: 5 días.
Cómputo de Términos (Art. 733 LFT)
Los términos comenzarán a correr el día siguiente al que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día de vencimiento.
- Notificación Personal: El término comienza al momento de la notificación (primer día).
- Estrados: El término comienza el día siguiente a la notificación (segundo día).
- Electrónica: El término comienza al momento de la constancia.
Resoluciones Laborales (Art. 837 LFT)
Decisiones de las autoridades laborales que pueden ser de trámite, incidentales o de fondo, y que constituyen la forma en que el tribunal se comunica con las partes, respondiendo a sus peticiones y dando forma al proceso.
- Acuerdos: Simples determinaciones de trámite o cuando deciden cualquier gestión dentro del negocio.
- Autos Incidentales o Resoluciones Interlocutorias: Cuando resuelven un incidente dentro o fuera de juicio.
- Sentencia: Cuando deciden sobre el fondo del conflicto.
Plazo para Resoluciones (Art. 838 LFT)
Terminada la diligencia, la resolución debe emitirse en un plazo de 48 horas.
- Audiencia Preliminar
- Audiencia de Juicio
En la prueba confesional para hechos propios, se llama a juicio a recursos humanos. Si no comparece, se tomarán los hechos como ciertos.
Principios Adicionales (Art. 685 LFT)
Se destaca el principio de “realidad”.
Ejemplo: Ricarda debe acreditar el domicilio. Si no comparece a la confesional, se podrá usar la fuerza pública.
Al interponer un amparo, existen:
- Subsistencia
- Daños y perjuicios (amparo indirecto, suspensión y ejecución)
La autoridad o el tribunal no puede revocar sus propias resoluciones.
Incidentes (Art. 761 al 765 LFT)
Controversias que se suscitan dentro de un juicio y que no versan sobre el fondo del asunto principal, sino que son cuestiones accesorias a este.
Se tramitan dentro del expediente principal, con previo y especial pronunciamiento (solo en casos donde sea necesario).
El plazo general para los incidentes es de 3 días, aunque este plazo es genérico.
Tipos de Incidentes
- Nulidad: Que se declare nula la actuación en virtud de que no fue realizada conforme a derecho.
- Competencia: Que el tribunal declare que no es competente para conocer del asunto, o que está imposibilitado para ello.
- Personalidad: Que se declare que la persona que comparece no tiene facultad para ello.
- Acumulación: Relacionado con el litisconsorcio.
- Excusas: Que el personal del tribunal deje de conocer del asunto por alguna de las hipótesis del artículo 707 bis de la LFT.
Hipótesis del Artículo 707 bis (Causales de Excusa Detalladas)
Un funcionario judicial deberá excusarse si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener interés directo o indirecto en el asunto.
- Tener relación de intimidad con alguna de las partes.
- Tener parentesco con el abogado o procurador de alguna parte.
- Ser heredero, socio, acreedor, deudor, arrendador, etc., de alguna parte.
- Haber manifestado odio o afecto hacia alguna de las partes.
- Haber sido abogado, perito o testigo en el mismo asunto.
- Haber conocido el caso como juez, árbitro o asesor en otra instancia.
- Ser denunciado o acusado por alguna de las partes.
- Tener o haber tenido juicio civil o penal contra alguna de las partes.
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