11 Ago

BOLILLA 15

Concepto de Sucesión

Desde el punto de vista jurídico, en la sucesión por causa de muerte tiene lugar el fenómeno por el cual a un sujeto de relaciones jurídicas patrimoniales lo sustituye o entra en su lugar otro, con lo cual permanecen objetivamente inalterados los derechos que tenían por titular al sujeto original, realizándose así un cambio solamente subjetivo en la forma de manifestarse aquellas relaciones jurídicas.

Clases de Sucesión

En el lenguaje jurídico, la expresión sucesión tiene un significado técnico que no dista mucho de la acepción corriente, ya que implica la sustitución o el cambio de titular en una relación jurídica, que puede operarse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte.

La sucesión en sentido técnico puede ser por acto entre vivos o por causa de muerte. Esta segunda significa el cambio de titular en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles de una persona por causa de su fallecimiento.

En la sucesión entre vivos, la sustitución de un sujeto por otro podía verificarse en la totalidad o conjunto de sus derechos y obligaciones o solo en una relación jurídica particular y determinada. En el primer supuesto nos encontramos con la sucesión a título universal; en el segundo, con la sucesión a título particular o singular.

Entre los casos de sucesión universal inter vivos pueden recordarse el de la adrogación, el de la legitimación y el del matrimonio cum manu de la mujer sui iuris. La sucesión particular entre vivos se presenta en la compraventa, en la cesión de créditos, etc.

Clases de Sucesión Universal por Causa de Muerte

Las sucesiones universales por causa de muerte reconocidas por el derecho romano fueron la herencia y la posesión de los bienes. Por último, el legado, disposición de bienes contenida en un testamento, constituyó la sucesión particular mortis causa.

Según la forma de transmisión, la sucesión universal por causa de muerte puede ser testamentaria o intestada. Es testamentaria cuando el difunto ha otorgado testamento designando las personas llamadas a sucederle; intestada, cuando a falta de testamento o en caso de su invalidez, la ley designa los herederos, fundándose en la organización de la familia o en los presuntos afectos del causante, como aconteció después.

Objeto de la Sucesión Mortis Causa

El objeto de la sucesión mortis causa es un conjunto de relaciones jurídicas o una relación singular que entran en el círculo de los derechos patrimoniales. El derecho de sucesión por causa de muerte, en buena medida, está vinculado con los derechos reales y los creditorios u obligacionales.

La herencia podía integrarse con algunos elementos extrapatrimoniales accesorios, como el culto familiar de los antepasados, el derecho de sepulcro y el derecho de patronato sobre los libertos.

Requisitos de la Sucesión Hereditaria

Para adquirir la calidad de heredero era menester la concurrencia de ciertos presupuestos o condiciones:

  • Uno de carácter general, cual era la muerte de una persona.
  • Otros particulares, como la capacidad del difunto para tener heredero y la de este para suceder.
  • La delación o llamamiento a la herencia.
  • Algunas veces, la adición o aceptación de la misma para que el heredero la adquiriera.

El causante tenía, además, que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano y sui iuris. Eran incapaces para tener herederos los esclavos y los peregrinos.

El llamamiento a la sucesión, el cual podía realizarse por voluntad del causante expresada en un testamento válido o por imperio de la ley. Tenía lugar por la muerte del autor de la sucesión, es decir, al cumplirse la condición legal necesaria para que los actos mortis causa comenzaran a producir sus efectos.

La sucesión intestada era excluida por la testamentaria. Se abría aquella a falta de testamento o cuando no fuera válido o resultara inválido con posterioridad.

Sucesión Intestada

Era aquella que tenía carácter supletorio, pues su apertura se producía por disposición de la ley a falta de testamento, ya porque el difunto no lo hubiera otorgado o careciera de validez, o bien porque el heredero instituido hubiera renunciado a la herencia.

Sucesión Testamentaria

Tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un negocio jurídico de características especiales: el testamento.

El Testamento

Ulpiano en sus Reglas expresaba que era “la manifestación legítima de nuestro pensamiento solemnemente, para que valga después de nuestra muerte”.

Modestino, por su parte, decía que era “la justa expresión de nuestra voluntad respecto de lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte”.

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