18 Abr


Principios generales del derecho procesal, fuentes: ley, Costumbre y ppios. Generales del derecho


La ley surge De la soberanía y la costumbre del pueblo, la ley se recoge por escrito  y la costumbre implica la existencia de una Práctica generalizada que no necesita estar escrito. La ley distingue entre ley Orgánica y ordinaria.

Costumbre Concurren dos elementos: material u objetivo y otro espiritual o subjetivo, la Convicción de que con esa conducta se esté ejercitando un derecho cumpliendo Una obligación.

Ppios Generales del derecho, son una serie de criterios que están en la base de Cualquier construcción jurídica. Se reconducen a una sola proposición la cual Se elabora todo el sistema.

La función jurisdiccional y los órganos Jurisdiccionales:


La Significación de la función jurisdiccional es una de las 3 funciones del Estado, Es uno de lo 3 poderes. Es la función del Estado que persigue la tutela y la Realización del derecho objetivo. Esto se realiza aplicando el derecho Subjetivo a conflictos concreto, que no suscitan a través de violaciones de Preceptos. Decir y hacer en el derecho. Decir seria dictar sentencia y hacer Sería el proceso de ejecución de la misma. Esto no se hace de forma instantánea Se necesitan actos previos y preparatorios que son el proceso.

Otra Definición seria que es una forma de resolver conflictos jurídicos mediante órganos que tienen encomendado dictar una resolución jurídicamente vinculante. Hay 3 elementos, conflicto, órgano y proceso.

Fundamento De la función jurisdiccionales es el logro de muchas generación, antiguamente Existía la justicia privada, la autotutela, existía una aceptación social Acerca de este sistema. Hay 2 formas de resolver conflictos: los sistemas Autocompositivos (autotutela) y heterocompositivos (encomienda a una 3, la Resolución de un conflicto).  El Fundamento es la abolición de la autotuela, para contar la desproporción, la Autotutela está basada en  la fuerza, Para evitar la desproporción en la ejecución.

Principios de la función jurisdiccional


Principio de Monopolio estatal de la jurisdicción
: Art. 1.2 CE« habla de la soberanía del estado, y se sobre entiende que la Jurisdicción es una función integrada en la soberanía del estado, por lo que Sólo puede ser ejercida por órganos del Estado. Esto no significa que en Ocasiones el propio Estado ceda competencias a determinados institutos que no Tienen esos poderes.

Principio de Reserva de jurisdicción:

Art

117.3 CE y 2.1 LOPJ. Sólo los Juzgados y Tribunales pueden ejercer la función jurisdiccional.  Concretamente« “jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, Responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley”.

Principio de Exclusividad jurisdiccional: Art. 117.4 CE. Los Juzgados y Tribunales no pueden ejercer más función que la jurisdiccional. Las leyes Pueden atribuirles otras funciones no jurisdiccionales.

Principio de Unidad jurisdiccional: Art. 117.5 CE y 3.1 LOPJ. La Jurisdicción es única para todo el estado español, y se encuentra dividida en Cuatro órdenes: orden jurisdiccional civil, orden jurisdiccional penal, orden Jurisdiccional social y orden jurisdiccional administrativa. Este principio Tiene dos vertientes:

1.La vertiente territorial: Poder judicial y CCAA. El Art. 149.1.5 CE» la Jurisdicción es competencia exclusiva del estado.

2.La vertiente interna: La jurisdicción (ordinaria) es única para todo el estado español. El art. 117.5 CE establece Que esa jurisdicción única no admite jurisdicciones especiales salvo 4 Reconocidas por la CE: la jurisdicción constitucional, la jurisdicción Contable, la jurisdicción militar y la internacional. Distinto a una Jurisdicción especial es un tribunal especial, los cuales sí son posibles en Nuestro sistema jurídico.

Conflictos de jurisdicción:


-conflictos de jurisdicción  (entre juzgados y tribunales, poder Judicial  y la adm públicas) 38 a 52 Lopj.

-conflictos de competencia (importantes), materias q No se saben a q orden pertenecen.Art 42 y ss . El conflicto  puede ser positivo (ambos se consideran Competentes) o negativo. Se resuelve en la Sala de conflictos del TS. Puede Plantearse de oficio o a instancia de parte.

Personal juzgador Y personal no juzgador

Son aquellos órganos públicos previstos expresamente en la ley e integrados principal y Esencialmente por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles, Responsables y sometidos sólo al Imperio de la Ley, específicamente encargados De decir y realizar el Dº en caso concretos, mediante un proceso. Los podemos Clasificar de la siguiente manera:

1.Personal al servicio de la adm. De Justicia:

·Personal juzgador: Jueces y magistrados« tienen la Potestad de decir y hacer lo jurídico ante el caso concreto, la posibilidad de Juzgar.

·Personal no juzgador: Conjunto de Personas que, junto con el juez, logran la impartición de la justicia« El SJ, el Cuerpo de gestión procesal y administrativa, el cuerpo de tramitación procesal Y administrativa, el cuerpo de auxilio judicial, personal que pertenece a los Cuerpos generales de auxilio de adm. De justicia y otra serie de sujetos que Pertenecen a cuerpos auxiliares de adm. De justicia no permanentes.

2.Personal colaborador con la adm. De Justicia: no pertenecen al poder judicial, ni siquiera al Ministerio de Justicia. Tenemos tres figuras fundamentales: Abogados, procuradores y Ministerio fiscal.

Órdenes jurisdiccionales: 4 ordenes (civil, Contencioso adm, laboral, penal)  LOPJ  en el art 9.

Hablamos de competencia objetiva dentro del orden Jurisdiccional que sea.

·TRIBUNAL desde un Pvista de competencia territorial tiene competencia nacional, es un órgano Colegiado (dividido en salas y secciones, engloba los 4 órdenes Jurisdiccionales, tiene 1 sala de lo civil, 1 de lo penal, sala de lo Contencioso-adm, 1 sala social, 1 sala militar. Competencia objetiva: contempla Todos los órdenes jurisdiccionales, conoce de todas las materias pero dentro de Ellas, algunos asuntos. Nos centramos en las competencias objetivas del orden Jurisdiccional civil.

·AUDIENCIA NACIONAL: Tiene una sala de lo penal, una de lo contencioso adm, y otra de lo social. (NO TIENE SALA DE LO CIVIL) tiene competencia nacional. No importante.

·TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: se trata de un órgano colegiado, su competencia Territorial es comunidad autónoma.Todas las ccaa tienen un tribunal de Justicia, e integra los 4 órdenes jurisdiccionales. Al igual que el tribunal Supremo, tiene sala de lo civil  y penal Y sala de lo contencioso adm.

·AUDIENCIA PROVINCIAL: en cada capital de provincia hay 1, pero conocen solo de 2 órdenes: Civil y penal.

·PARTIDO JUDICIAL: Unidad territorial jurisdiccional conformada x varios municipios limítrofes Pertenecientes a una misma provincia. Art 32 lopj. En Madrid hay 21 partidos Judiciales. Juzgados de primera instancia. Juzgados de instrucción.

·Juzgados de paz: a Nivel municipal.

Dentro de la jurisdicción civil, ¿cómo se reparten Los asuntos en cada uno de los org.Jurisdiccionales?

-en los juzgados de paz están recogidos en el art 90 A 101 lopj. Dentro del orden jurisdiccional civil conocen/ competencia objetiva : sobre reclamaciones inferiores a 90€(recurribles ante los juzgados de 1º Instancia), delitos menores, faltas, registro civil, personas legas en derecho. Su competencia se reduce a municipios.

-juzgados de 1º instancia: competencia objetiva ( Asuntos sobre los q se encargan, de que conocen?) : están regulados y sus Competencias en los arts. 84 y 85 lopj, conocen de todos los asuntos civiles y Mercantiles q la ley no haya atribuido a otro órgano jurisdiccional. Son los Encargados de ejecutar las sentencias. La demanda de ejecución se presenta ante El mismo juzgado q dictó la sentencia (ejemplo de los 4000€).

-Juzgados de lo mercantil: 86 ter lopj. De cuantas Cuestiones se susciten de materia concursal y también de …1 por provincia.

-Audiencias provinciales: competencia objetiva: Conocer de los recursos frente a las resoluciones dictadas x juzgados de 1ºinstancia. Para resolver recursos de Apelación.

– tribunales superiores de justicia:  recursos Extraordinarios  por infracción procesal Cuando se trata de vulneración de derecho foral, tb tienen ciertas competencias En materia de arbitraje( laudos) acción de nulidad.

-tribunal supremo:conoce de lo que se conoce como “recursos extraordinarios” que son Fundamentalmente 2: recurso de casación y el recurso extraordinario x Infracción procesal.

· juzgados que están fuera de la Organización jurisdiccional:

1º tribunal constitucional:


regulado en la lotc. No es un órgano propiamente jurisdiccional. Tutelar El cumplimiento de la constitución. En determinados casos, la última palabra Jca en un determinado asunto, no la tiene el ts, sino el tc , e interfiere Mediante el recurso de amparo, es la fórmula a través de la cual, puede decir Si se han vulnerado derechos fundamentales .Art 24 ce, tutela judicial Efectiva:

a) derecho a un juez predeterminado por ley, a una defensay asistencia del letrado, a un proceso publico, a un proceso sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba Pertinentes, a no declarar Contra uno mismo, a la presunción de inocencia, proceso con todas las garantías.

Para interponer la demanda de amparo, es necesario Haber agotado la vía jurisdiccional.

Composición: 12 miembros nombrados x el rey, 4 de Ellos a propuesta del senado, 4 de ellos del congreso, 2 a propuesta del consejo General del pjudcial y 2 a propuesta del gobierno.

2º tribunal de cuentas: art 13 ce


3º tribunal consuetudinarios ( art 125 ce) :


tribunal de la vega valenciana( art 19.3 lopj)  y el consejo de hombres buenos de Murcia( art 19.4 lopj) formados por ciudadanos. Cumplimiento del reparto de aguas.

4º jurisdiccin Militar (art 117.5 ce)

5º tribunales internacionales :


tribunal internacional de justicia( en la Haya)conflictos de orden jurídico, emite opiniones consultivas , la corte Internacional penal( en la haya) , el tribunal europeo de derechos humanos ( Estrasburgo, esta vinculado x el convenio europeo para la protección de los Derechos humanos y libertades) y el tribunal de justicia de la ue ( Luxemburgo, TIENE POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO) .

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