23 Abr

El titular registral se encuentra legitimado para instar ese Sobreseimiento, debiendo aportar certificación de su inscripción.

(Esta acción unicamente no procederá cuando el titular Registral sea heredero del que apareciere en el registro como dueño.

LA ACCIÓN REAL REGISTRAL: Remedio para recuperar la cosa frente a Quienes se opongan a estos derechos o perturben su ejercicio

•La legitimación activa corresponde a cualquier Titular registral siempre que su derecho comprenda la posesión de la cosa

•La STC no produce efectos de cosa juzgada, por Lo que podrá entablarse posteriormente un juicio declarativo.

EL EJERCICIO DE ACCIONES CONTRA EL TITULAR REGISTRAL: La Persona que dirija una demanda contradictoria de un dº frente a su titular Registral tendrá que reclamar(previamente o a la vez) la nulidad o cancelación De la inscripción correspondiente.

No obstante la jurisprudencia ha flexibilizado dicha Exigencia entendiendo cumplido el requisito con la mera interposición de la Demanda contradictoria del derecho real.

2.2.2 LA PRESUNCIÓN POSESORIA. La usucapión del titular inscrito

Art 38 LH:


se presumirá que quien tenga Inscrito el dominio de los inmuebles o dºs reales tiene la posesión de los Mismos.

•Permite al titular inscrito acudir a la defensa Posesoria sin necesidad de probar que tenía la posesión de la cosa cuya Recuperación reclama

•Permite presumir la transmisión de la propiedad Si se hubiera recurrido a una forma de traditio ficta.

Finalidad de este precepto: facilitar al titular Registral que hubiera adquirido su dº de un non dominus la consolidación De su adquisición por la vía de la usucapión ordinaria

-También se presume la posesión pública, pacífica, Ininterrumpida y de buena fe del titular sobre los bienes inscritos.




3- EFECTOS FRENTE AL TERCERO

3.1- INTRODUCCIÓN. LOS ARTÍCULOS 32 Y 34 LH

El sistema publicitario del Registro tiene como principio Básico o esencial la llamada fe pública registral

La protección de los terceros tiene lugar principalmente a Través de este principio hipotecario: inatacable la adquisición de la propiedad O de cualquier dº real sobre una finca inscrita por parte de aquellos que Confiaron en la veracidad de lo publicado por los libros registrales



Art 34 LH


“El tercero que de buena fe adquiera a Título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades Para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito Su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de Causas que no consten en el mismo Registro.”

También Art 32 LH que señala que: “Los títulos de Dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén Debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican A tercero.”

PROBLEMÁTICA sobre si el tercero protegido en ambos artículos es el Mismo

•Un sector de la doctrina minoritario apuesta porque Ambos principios se refieren a lo mismo, de modo que entienden que los Requisitos contenidos en el art. 34 están implícitos en el 32.

•El resto de la Doctrina defiende un sistema dualista. De este modo el art. 34 consagra el Principio de buena fe registral y el art. 32 asegura la inoponibilidad de lo no Inscrito.

3.2- EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

Art. 34 LH (= ANTES) proteger a los 3ºs que Hubieran adquirido un dº confiando en la condición de propietario de su Transmitente (3º hipotecario)

La inexactitud registral puede resultar de las llamadas Relaciones lineales y angulares

•Si estamos ante una relación lineal (A transmite a B mediante un título nulo o claudicante, y éste hace lo mismo en Favor de C), el tercero protegido será el subadquirente, siempre que cumpla los Requisitos del artículo 34

•Si estamos ante una relación angular (A vende una finca a B, que no inscribe su adquisición y, posteriormente, la Enajena a C, que sí lo hace) el destinatario de la protección no será un Subadquirente, aunque seguirá teniendo la condición de tercero frente a la Primera transmisión.

Los REQUISITOS Para la protección del 3º hipotecario:

A)BUENA FE (debe valorarse en el momento de la adquisición del Derecho)

Creencia por parte del adquirente de que la titularidad Registral de la persona que le transmitíó la finca era exacta

Aunque una parte de la doctrina opina que es suficiente con La exigencia de que el tercero consultase los libros del Registro, parece que El TS ha aceptado la posibilidad de no considerar la buena fe cuando el tercero Tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocer la verdadera Situación de la finca

B)NEGOCIO JURÍDICO VÁLIDO, DE CARÁCTER ONEROSO

Ha de ser válido (de tal forma que Su único vicio ha de ser la falta de titularidad del transmitente)

Ha de ser onerosoya que parece Preferible que el adquirente deje de percibir un lucro a que resulten Perjudicados quienes acrediten tener un derecho no inscrito sobre la cosa.

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