17 Feb

Tema 19: La ineficacia del negocio jurídico

Un negocio es nulo, cuando no produce los efectos jurídicos propios establecidos por la ley y no los produce porque este negocio carece de algún elemento esencial, este elemento que falta puede ser referido al sujeto o al objeto (causa de nulidad referida al objetoàRES EXTRA COMERCIUM)ineficacia estricta, cuando el negocio no surge efecto por causas que están fuera del negocio. Ejemplo: Donaciones entre cónyuges.

1- Causas de invalidez


1-Incapacidad del sujeto2-Vicios de la voluntad3-Vicios de la causa4-Vicios de actitud en el objeto5-Vicios en la forma o bien que la condición sea ilícita o imposible2- Vicios en la formación y declaración de la voluntad
Para un negocio es fundamental el requisito objetivo de la voluntad. Para que este requisito se cumpla, no solo hace falta que exista sino que la voluntad se manifieste de forma correcta, también se exige concordancia entre lo que uno piensa y luego declara.
3-
El error propioEl error propio es el vicio que motiva a una persona para que su voluntad se forme.La doctrina enumeraba otros errores:

ERROR IN PERSONA

Versa sobre la confusión en la persona con la que se va a negociar. Se produce en los supuestos en los que se quiere negociar con personas diferentes a las que se quería negociar. También se produce cuando se confía en las determinadas cualidades de una persona que después resulta ser otra diferente.

ERROR IN SUBSTANCIA

No tiene porque ser siempre esencial. Versa sobre la equivocación de las cualidades esenciales y constantes de la cosaERROR IN CORPORE:
El error versa sobre la identidad de un objeto. Solo en la identidad y no solo en la denominación (Ej. Quiero comprar un fundo pegado al río y es de una persona y me creo que es de otra, me da igual que sea de uno o de otro, por lo que no anula el negocio) Pero yo quiero comprar el fundo al lado del río que es de una persona y no quiero otro de otra persona, por lo que el negocio si se puede anular.Existen otras circunstancias que invalidan los negocios:

MIEDO

Y DOLO.
El doloEl dolo se define como la malicia, fraude o engaño perverso previamente de una parte del negocio y que induce a la otra parte a realizarlo y a consentirlo. Por eso creo el pretor la EXCEPTIO Dolí que es la acción que se puede anteponer contra el causante del dolo para hacer que no se cumpla el negocio, pero en derecho justinianeo desaparecen las excepciones y se otorga una acción general para todos los negocios celebrados y reprobados por la ley. El pretor, paralelamente creó la ACTIO Dolí que es la acción infamante y subsidiaria que se puede interponer en 1 año y solo contra el autor del dolo, esta acción es intransmisible a los herederos

– El miedo

Es una amenaza grave que lleva a la persona a consentir. La amenaza no puede ser de derecho (Me pagas lo que me debes o te llevo a juicio) Los pretores van a proteger a aquellas personas que sean amenazadas. Tiene que ser que afecte a una persona normal y además tiene que ser una amenaza para que se realice algo. La persona que se ve amenazada tiene una protección, tiene un tiempo de interposición.En principio el derecho civil concedía validez a los negocios jurídicos que se hubieran celebrado bajo miedo, porque entonces regía el principio de que daba igual la causa de fondo mientras que la celebración fuera con todas las formalidades. Estos negocios eran validos, pero el pretor vino a solucionar el problema. Por otra parte el pretor creó la RESTITUTIO IN
INTEGRUM respecto de los 3º que se hubieran beneficiado del negocio celebrado bajo miedo o bajo presión. (La acción y la excepción se crean para invalidar aquellos negocios que se están realizando bajo miedo o presión)

La violencia

Independiente del dolo y del miedo se encuentran la violencia (VIS MAIOR) que también invalida el negocio, y la violencia física que induce en una de las partes a consumir y por tanto hace ineficaz el negocio. Existen otras causas que invalidan el negocio.

-La reserva mental:

Se produce cuando una de las partes hace una declaración aparentemente adecuada y serio, pero realmente no se declara lo que piensa. Esa persona debe pagar los daños cometidos, sobre todo a los 3º. También en derecho romano se estimó que el autor de una broma (IOCANDI CRATIA) debía responder por 3º y por la otra parte.

La simulaciónLa simulación: Existe cuando hay divergencia entre lo que se manifiesta y lo que se piensa realmente. Se dice que hay simulación absoluta cuando se manifiesta que quiere realizar un negocio y no se quiere realizar negocio alguno. La simulación relativa se produce si se encubre el negocio que en realidad quiere realizarse, con otro distinto.La simulación impropia, se produce cuando ara realizar un negocio ilícito, un negocio que no habrá nacido con esa finalidad.

Error impropio

Existe el error, y puede suceder entre lo que se pensaba y lo que se exprésó (Ej. Se pronunció la palabra donación y la intención era la de realizar un préstamo) Este error se halla en la declaración y se llama error obstativo o error impropio.

2- Convalidación, confirmación y conversión del negocio

La convalidaciónConvalidación

Si un negocio se confirma puede convertirse en eficaz o en válido, por ejemplo esto ocurre así cuando un padre reconoce la deuda de su hijo y la asume, por tanto la invalidez de negocio al principio, se convierte en validez.También se puede convalidar un negocio en los casos en los que no de tiempo a revocar una donación, el negocio sigue funcionando y se produce la adquisición sucesiva por parte del pignorante.Existe convalidación cuando se renuncia a utilizar los medios previstos por la ley para anular un negocio jurídico, pero en estos casos este negocio no podría ser nulo de pleno derecho sino solamente podría ser anulable

La confirmación

Es cuando un acto posterior perfecciona un acto anterior incompleto.

La conversión

La Conversión: Se produce cuando se pretende que un negocio tenga efectos válidos, pero si sus efectos se encuentran bajo supuestos, a través del Senado-consulto a la voluntad de las partes, este negocio se transforma en otro. Se trata por tanto de una rectificación o de una mera certificación para el negocio.

3- El Tiempo en el negocio jurídico


El tiempo: El tiempo juega un papel muy importante, el tiempo no se interrumpe. Lo es tanto que por ejemplo: un bien puede adquirirse por el transcurso del tiempo sin ningún requisito más. De igual forma puede transcurrir un tiempo que convierta un negocio inválido en válido. Los romanos distinguieron 2 modos de contabilizar el tiempo:

1)COMPUTATIO NATURALIS

Que mide el tiempo de momento a momento, es decir, con exactitud rígida y métrica. Se determina el período de tiempo desde el momento en que se produce el hecho en concreto hasta el momento en que se determine el efecto jurídico de modo determinado.Este sistema se utilizaba en las situaciones en las que la prioridad determina la preferencia: Ejemploà una persona contrae deudas con 5 personas y solo tiene un patrimonio de 100; tiene una deuda de 25 sestercios con cada persona, por lo que la deuda asciende a 125. ¿Cómo paga si las deudas fueron contraídas el mismo día? Habría que determinar una forma exacta y determinar el momento del día en que se establecieron dichas deudas, por lo que tendrá preferencia el que haya prestado 1º.

2)COMPUTATIO CIVILIS

Esta era mas frecuente porque en este tipo de cómputos la unidad más pequeña e indivisible era el día, de forma que si yo tengo que pagar una deuda el 30 de Octubre, el plazo empezará a contar el 29 de Octubre a las 12 de la noche, por lo que tengo todo el día 30 para pagar. Se establece la hora precisa para pagar la deuda.



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