12 May

LECCIÓN 2.LA JURISIDICCIÓN COMO PODER. EL PODER JUDICIAL


Art 8 CE, poder judicial

Se debe Garantizar la independencia de este poder del resto de poderes del Estado, lo Que se consigue a través del autogobierno del Poder Judicial.

Conclusiones:

oEl régimen de autogobierno, el Cual asegura la independencia del poder judicial frente al resto de poderes. Independencia de jueces y magistrados.

oPotestad exclusiva de los Jueces y magistrados.

oControl por parte del poder Judicial del resto de poderes del estado, asegurando su sometimiento a la ley.

La potestad Jurisdiccional

Función de juzgar Y hacer ejecutar lo juzgado. Es una categoría de poder atribuido a jueces y Magistrados.

Se caracteriza Por:

oSer de ejercicio obligatorio. Obliga a los jueces a resolver las pretensiones que se formulen.

oSe actúa en beneficio de Terceros. El juez ha de ser un tercero ajeno al litigio.

oSe resuelve con fuerza erga Omnes. Obliga a cumplir las resoluciones judiciales.

oLas resoluciones judiciales son Irrevocables.

Poder judicial


Conjunto De jueces y magistrados que constituyen la organización judicial que regula la LOPJ. Se trata de aquellos órganos jurisdiccionales que forman un cuerpo único, Con un estatuto jurídico propio y con un régimen de autogobierno.

El gobierno del Poder judicial

El gobierno del Poder judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el Territorio nacional, de acuerdo con la CE y la presenten Ley Orgánica.

CGPJ

El CGPJ es un órgano constitucional, creado porla CE De 1978, con la finalidad de desapoderar al poder ejecutivo de aquellas Funciones que ejercía en relación con la administración de justicia.

Composición y Designación

El CGPJ Está integrado por:


1.Un presidente, que a su vez lo Será del TS

2. 20 miembros nombrado por el Rey Por un periodo de 5 años. De estos, 12 son elegidos entre jueces y magistrados, 8 por las cortes, de los cuales 4 serán a propuesta del congreso de los Diputados y los otros 4 a propuesta del senado con más de 15 años de ejercicio De su profesión y por mayoría de 3/5.

Funciones

1.Funciones decisorias y Organizativas

A)Propuestas de nombramiento del Presidente del TS y del CGPJ

B)Inspección de juzgados y Tribunales

C)Selección, formación de jueces y Magistrados

D)Proposición del nombramiento de jueces, Magistrados… del TS

2.Funciones de informe

A)Informe sobre los anteproyectos De Ley

B)Estatuto orgánico de jueces y Magistrados

C)Audiencia respecto del Nombramiento de fiscal general del estado

Órganos del CGPJ

oEl presidente: es nombrado por El rey, a propuesta del CGPJ por mayoría de 3/5. Por un periodo de 5 años. Es La primera autoridad judicial de la nacíón.

Entre sus Funciones destacamos; ostentar la representación del CGPJ, convocar, presidir Las reuniones del pleno, fijar el orden del día.

oEl vicepresidente del TS: Nombrado a propuesta del pleno del CGPJ por mayoría absoluta y a propuesta del Presidente.

oDirector de gabinete de la Presidencia: asiste al presidente. Nombrado entre magistrados del TS. Lo Designa libremente el presidente.

oEl pleno: constituido por todos Los vocales más el presidente. Aunque, queda constituido con la asistencia de Un número mínimo de 10 miembros con la asistencia del presidente.

oLa comisión permanente: a este órgano le competen todas las funciones que no se atribuyan al pleno, a la Presidencia o las demás comisiones que componen el CGPJ.

Está compuesto Por el presidente y 7 vocales, 4 del turno de oficio y 3 del turno de juristas, Que deben de rotar anualmente entre todos los que integran el CGPJ.

oLa comisión disciplinada: Instrucción de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones a jueces Y magistrados.

oLa comisión de asuntos Económicos: integrada por 3 vocales elegidos anualmente.

oLa comisión de igualdad: Integrada por 3 miembros elegidos por un año.

LECCIÓN 3: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA JURISDICCIÓN:


LA UNIDAD JURISDICCIONAL


CONCEPTO Y SIGNIFICADO

El art 3 de la LOJP establece que la jurisdicción es única y se Ejerce por los órganos integrantes del PJ. Tenemos que tener en cuenta que Existen además órganos que a pesar de no ser parte del poder judicial sí que Tienen potestad jurisdiccional (TC, T. Cuentas, Tribunal de las aguas de VLC y La Jurisdicción militar)

El art. 175.5 CE tiene como finalidad garantizar la independencia E imparcialidad del poder del estado, estableciendo en el que “el principio de Unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales”.

LA UNIDAD JURISDICCIONAL EN LA CONSTITUCIÓN


El principio de unidad jurisdiccional se caracteriza por:

1.Es una competencia exclusiva del Estado. La jurisdicción es única Para toda España

2.Existencia de un único Poder Judicial que responde a las Siguientes carácterísticas:

·Asignación de competencia al mismo con carácter general y de forma Predeterminada por la ley.

·Regulación de los Juzgados y Tribunales que lo integran en la LOPJ.

·Existencia de un cuerpo único, nacional, de jueces y magistrados.

·Estatuto jurídico propio y común para todos los jueces y Magistrados.

·Dependencia del CGPJ.

3.Permite la división de poderes en órdenes jurisdiccionales en Función de la materia, sujetos, lugar, tiempo…

4.No se ve afectado por la existencia de órganos jurisdiccionales no Integrados en el Poder Judicial

5.No es posible la existencia de órganos jurisdiccionales que no Hayan sido previstos en la CE. Sí que pueden existir Jueces y Magistrados no Integrados en la carrera judicial.

PODER JUDICIAL Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Nos encontrábamos ante un conflicto entre las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas que se puso fin con la sentencia de 1990 que Limita y reconoce el ámbito competencial de las CCAA. En ella se distingue Entre:


la administración de justicia Que es competencia única y exclusivamente del Estado.Con esta competencia hacemos referencia al Ejercicio de potestad jurisdiccional y la organización de los elementos Intrínsicamente unidos al desempeño independiente de la misma.


La administración de la Administración de justicia que pertenece a las CCAA, con esto Hacemos referencia los elementos que nos sirven de soporte material y personal Siempre que no sean esenciales. Pueden ser competencias como la elección del Personal, sistemas electrónicos, equipo… o cualquier otra que no esté Reservada.

PRICIPIO DE EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL


Art 117 CE.

Tenemos que distinguir entre dos vertientes (IMPORTANTE)

-Vertiente positiva: solo los jueces y tribunales pueden juzgar y Resolver conflictos.

-Vertiente negativa: los jueces y tribunales no pueden ejercer Funciones fuera de las que se les atribuye por ley <<en garantía de Cualquier derecho>> y las de <<Registro civil>>.

MONOPOLIO DE LA JURISDICCIÓN

Hace referencia a la exclusividad de la potestad jurisdiccional Que pertenece únicamente a los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial o están fuera pero sí que se les reconoce constitucionalmente.

EL JUEZ LEGAL O PREDETERMINADO POR LA LEY

CONCEPTO

Es un derecho “al juez ordinario predeterminado por la ley”. Es Una garantía jurisdiccional que busca asegurar la independencia e Imparcialidad.

EL DERECHO AL JUEZ LEGAL: DELIMITACIÓN Y CONTENIDO

DELIMITACIÓN

-Exige la necesidad de mantener la “neutralidad” judicial en los órganos que integran la Jurisdicción sin aplicar esta exigencia a la Constitución, regulación y competencia de los órganos administrativos.

-Evitación de la manipulación en los órganos jurisdiccionales Mediante la creación de Tribunales de excepción o incidiendo en fines falsos en La constitución de los existentes.

-Libre determinación por el legislador de los Juzgados y Tribunales Que constituyen la organización judicial (teniendo en cuenta los límites que Exige la independencia del Poder y de los Juzgados y Tribunales)

CONTENIDO

Constituye la vertiente positiva del derecho del juez legal:

-Solo se puede establecer órganos jurisdiccionales por medio de ley Orgánica, más concretamente por la LOJP.

-Existencia de unos criterios previos con carácter general para la Determinación de qué juzgado o tribunal debe resolver cada supuesto litigioso.

-Existencia de normas objetivas y predeterminadas de reparto de Asuntos entre los diversos Juzgados y Secciones de una localidad.

-No es posible la modificación arbitraria de la composición de los Tribunales con la finalidad de garantizar la independencia e imparcialidad de Jueces y Magistrados.

-Asegurarse la idoneidad de cada Juez en relación con los Determinados asuntos de que conoce. Esta se mide por las condiciones objetivas De rectitud, desinterés y neutralidad. En caso de que el juez presente algún Tipo de interés en el litigio tiene que dar conocimiento de ello por motivos de Recusación y pedir que se resuelva por un tercero.

-No se considera infracción del derecho al juez legal:

1.La atribución de competencia a la Jurisdicción militar en el marco Del “ámbito estrictamente castrense”

2.La existencia de la Audiencia Nacional prevista en la LOJP estando Su competencia predeterminada por la Ley

3.Los jueces sustituidos, de provisión temporal y los Magistrados Suplentes. No se exige que los Jueces y Magistrados lo sean de carrera o Funcionarios. Tampoco tiene en cuenta las diversas situaciones en que se hallan Los jueces sin destino o las que se refieren a los refuerzos o apoyos.

4.Los aforamientos y las reglas especiales tienen la finalidad de Asegurar la independencia y libertad en el ejercicio de poderes.

LA PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN:


Constituye la vertiente negativa. No esta permitido la creación de Tribunales creados para el enjuiciamiento de un caso concreto o los que son Resultantes de una manipulación orgánica o funcional inadmisible en la Composición inadmisible en la composición o constitución de los ya existentes.

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