26 Ago

POLÍTICA CRIMINAL

I. PARTE GENERAL

LECCIÓN 1ª:


POLÍTICA, POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHO PENAL

1. CONCEPTO DE POLÍTICA CRIMINAL

¿Qué es la política

La POLÍTICA hace referencia a la forma de gobierno del Estado a través de muy diversas manifestaciones.

Una de esas formas de exteriorización de la política es la denominada POLÍTICA CRIMINAL
. Desde este entendimiento, la P.
Criminal designa al planteamiento que, desde el propio Estado, se establece para tratar y hacer frente al fenómeno criminal.

También a la hora de gestionar la criminalidad encontramos diferencias entre diferentes concepciones ideológicas:


-Desde una perspectiva tradicional, los partidos conservadores han apoyado el hecho de enfrentarse al hecho criminal con una política de orden público menos flexible aunque sea a costa de las libertades de los ciudadanos. Mientras que los partidos más liberales, la concepción es distinta: Apoyan el aspecto de preservar al máximo la libertad.

En las épocas de transición es el momento en el que se dan mayores tasas de criminalidad.

Y así, la política criminal ha sido entendida como un sector de la política que está relacionado con la forma de tratar la delincuencia.


-Desde esta perspectiva política, la política criminal quiere dar respuesta a un fenómeno que se da en todas las sociedades. Y este fenómeno es que en todas las sociedades hay una serie de comportamientos humanos que suponen ciertos niveles de inseguridad y criminalidad.

Por tanto, la política criminal seria la forma en que el estado responde a esta criminalidad.

  •   Atendiendo a este sentido político, definimos la política criminal como aquel conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social, educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener bajo límites tolerables los índices de criminalidad en una determinada sociedad.


-Desde una perspectiva académica:
 Cuando se habla de PC también se está haciendo una referencia a una disciplina, a un sector del conocimiento:

Bajo esta dimensión, la PC constituye un conjunto de conocimientos, de argumentos, que se relacionan con el Derecho Penal desde una doble vertiente:

-Estudia las orientaciones políticas, sociológicas, éticas o de cualquier otra índole que se encuentran en cada institución del DP

-Aporta criterios teóricos, de justicia, de eficacia o de utilidad que van dirigidos al legislador para que lleve a cabo su tarea

Como disciplina académica se plantea desde parámetros diferentes al jurídico (D. Penal) o al empírico (Criminología).

Como disciplina, la PC es aquel sector del conocimiento que tiene como objeto el estudio del conjunto de medidas, criterios y argumentos que emplean los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal.

Elementos discutidos de este concepto de política criminal:

  • ¿Puede ser considerada como ciencia?   Para que una disciplina se considere ciencia ha de tener un objeto de estudio, un método y que haya una aportación al conocimiento que sea constatable y refutable. Por tanto, en la Política criminal ya está fallando algo: No existe un método determinado; el objeto de estudio son los métodos o los mecanismos, no el delito en sí, y estas estrategias dependen de una perspectiva ideológica, y esto es lo que me impide la constatación empírica de los resultados.

Por tanto, la Política criminal es un sector del conocimiento pero no puede ser reconocido como científico.

  • Solo las medidas de derecho penal forman la política criminal: Falso. Existen sistemas de prevención (por ejemplo, en el caso de la violencia de género estaríamos hablando de la educación). El problema es que hay autores que confunde Política penal con Política criminal: El objeto de estudio de la Política Criminal no sólo viene integrado por legislación penal, sino también por otro tipo de instituciones que tengan como fin la prevención o la reacción frente al hecho delictivo.
  • ¿Se puede hacer política criminal desde las instituciones privadas? Los entes privados pueden colaborar pero la política criminal solo se desarrolla desde la perspectiva del poder político, fundamentalmente.
  • Función de la Política Criminal: Ha variado desde principios del S. XIX. Antes, su objetivo era meramente reactivo en la lucha contra el crimen. En la actualidad: Disminuir las cifras de criminalita hasta un nivel razonable.

2. POLÍTICA GENERAL Y POLÍTICA CRIMINAL

La Política Criminal es una forma, un aspecto, de la política general. Y en efecto, cada forma de Estado contempla de modo distinto el tratamiento del problema de la criminalidad. Pero no se puede quedar en mera gestión de la comunidad; además de dirigir y gestionar la comunidad necesita un elemento fundamental: El elemento ideológico
. Existen varias formas de gobiernos:

De este modo, el fenómeno criminal se aprecia de manera distinta en los Estados autoritarios que en los democráticos:

  1. En los ESTADOS AUTORITARIOS, el delito es una expresión de desobediencia al poder. El hecho punible, es por tanto, atentar a la unidad y estabilidad del Estado. El ciudadano es contemplado como súbdito y el delincuente, como un traidor al Estado que representa la violación de las reglas y la máxima expresión de peligro de ruptura con el Estado.

-La PC del E. Totalitario es clara: Su misión es erradicar hasta el último vestigio del crimen. No existe división de poderes, ni juez natural, ni principio de presunción de inocencia,… todo ello es un obstáculo para castigar a los ya declarados culpables. En la Política criminal del Est. Totalitario predomina la prevención general (intimidación) y la prevención especial a través de la anulación de la voluntad rebelde. Aparece un solo delincuente y una sola forma de criminalidad, la más terrible, pues el Estado es ahora el gran criminal.

  1. En los ESTADOS DEMOCRÁTICOS, prima el principio de soberanía popular, el pluralismo político, la alternancia de poder, respeto a los derechos humanos etc.

Parten de la premisa de que el delito nunca puede ser totalmente erradicado de la sociedad:

El delito refleja la violación de la norma; y el crimen forma parte de la propia estructura social. ROXIN, padre de la PC, ha demostrado que en todo Estado democrático la presencia del crimen es inevitable:
El hecho criminal va a estar presente en todo momento.

-La PC del E. Democrático va dirigida a disminuir hasta niveles tolerables las cifras de criminalidad. Se persigue que todos los ciudadanos convivan pacíficamente y en libertad.

Luego, dentro del Estado Democrático, cada tendencia ideológica refleja su posición en su particular entendimiento de la dirección que ha de tomar su política criminal:

-Gobiernos conservadores: Mayor energía en su visión del tratamiento de la criminalidad de forma represiva

-Gobiernos progresistas: Prevención del crimen a través de políticas sociales

La Política Criminal está presente en los diversos sectores de la criminalidad con un semblante distinto según sea el aspecto ideológico, coyuntural o utilitarista del movimiento social que influya en los gobernantes.

En ocasiones, son movimientos sociales relevantes los que influyen en una determinada dirección de la política criminal.

Por tanto, existe una gran unidad entre política general y política criminal.

3. DERECHO PENAL: DOGMÁTICA Y POLÍTICA CRIMINAL

La Política Criminal mantiene una estrecha relación con el Derecho Penal.

El DERECHO PENAL (en sentido objetivo) es un conjunto de normas jurídico-positivas que regulan el poder punitivo del Estado para castigar el delito con penas. Además, regulan también la imposición de medidas de seguridad que no se pueden aplicar a delitos, sino a comportamientos concretos.

Este conjunto de normas penales se caracteriza por:

Presupuesto de hecho viene constituido por el delito y peligrosidad, que ha de ser manifestada en el hecho de un comportamiento delictivo.

-Y las consecuencias jurídicas de estas normas son las penas y medidas de seguridad

Existe una disciplina o sector de conocimiento que estudia el Derecho Penal: Algunos lo llaman igual, Derecho penal o, Dogmática penal o Dogmática jurídico-penal. Ésta es la que estudia el Derecho Penal objetivo, las normas jurídico-penales, y además las interpreta y las sistematiza elaborando principios y conceptos. Conceptos como el dolo, la pena, la tipicidad, etc.

  • El objeto inmediato de la Dogmática es el derecho positivo
  • La forma en que desenvuelve su metodología es mediante tres tipos de investigación:
    Interpretación de los preceptos, sistematización de conceptos y crítica.
  • El fin/función que tiene la Dogmática es muy diversas:
    Como disciplina hacer asequible el conocimiento del derecho positivo en las universidades. Asimismo, como una mejora para que posteriormente se aplique correctamente en los tribunales. Dicho de otro modo, mejorar la enseñanza en la universidad y mejorar la aplicación de este en los tribunales.

A partir de aquí, tenemos dos perspectivas distintas del desarrollo del  Derecho Penal:

– La perspectiva garantista:

El Derecho penal, a lo largo de la historia, los medios de comunicación han creado unos principios que lo que hacen es limitar el poder punitivo del Estado. Ha sido concebido como una parte del Derecho Constitucional en el amito en el que el individuo desarrolla los derechos frente al poder punitivo del Estado.

-La perspectiva técnica:

Por otra parte, el Derecho Penal más tecnificado que elabora conceptos, que se preocupa por ser más exacto y limitar así la arbitrariedad. Esta perspectiva se ha preocupado por la elaboración de un modelo teórico que tiene como dogma fundamental, la norma jurídica.

Estas dos vertientes dieron lugar a dos grandes momentos históricos
:

  • Al final del siglo XIX,


    Franz


    Von Liszt concibió el DP como un cjto de principios que garantizan una esfera de libertad del ciudadano frente a la potestad sancionadora de los poderes públicos. Afirmó que “el Derecho penal es la barrera infranqueable de toda Política criminal” y que “El derecho penal es la carta Magna de delincuencia”.

-“El Derecho penal es la barrera infranqueable de toda Política criminal”: El Estado debe velar por la seguridad ciudadana y para ello tiene una serie de estrategias para hacer frente al delito pero ¿Dónde tiene su límite? En las garantías impuestas por el Derecho Penal (Principio de Legalidad, Principio de Proporcionalidad, Intervención mínima,…).  Por tanto, el Estado tiene sus propios límites en las garantías impuestas por el Derecho Penal.

                -“El Derecho penal es la carta Magna de delincuencia”: Todos los derechos, incluso a la hora de ser enjuiciado, se encuentran en el propio Derecho Penal (reconocimiento de una serie de principios que constituían un catálogo de derechos del sospechoso, acusado o reo de algún delito).

  • El otro momento, se produce a partir del autor Roxin, a partir de 1970 propone un cambio metodológico, desde la perspectiva técnica, en cuanto a la relación entre Política Criminal y Derecho Penal. Este consideraba que el Derecho Penal necesita de la Política criminal; esta debe introducirse en el propio Derecho Penal: Cuando se elaboren los conceptos del Derecho Penal se ha de tener en cuenta las propias consecuencias de este que tendrán posteriormente en la criminalidad.

Roxin propuso construir un modelo teórico tomando en cuenta las consecuencias político-criminales y las repercusiones en el ámbito de la realidad social en las que podría incidir cada institución del Derecho Penal.

Hoy en día, la PC y el DP se complementan:
La Política Criminal ya implica tener en consideración las garantías del Derecho Penal, es decir, ya no actúa de forma aislada. Pero el ámbito de la Política Criminal no es el mismo que el del Derecho Penal: Esta lo estudia pero como
ESTRATEGIA contra el fenómeno de la criminalidad. Por su parte, el Derecho Penal como sector de conocimiento, no piensa en hacer frente al fenómeno de la criminalidad; lo que pretende es hacer entender el modelo teórico y ayudar a que se aplique mejor la ley penal.

En conclusión, tanto la Dogmática Penal como la P. Criminal gozan de cierta autonomía pero ninguna de ella tiene razón de ser sin el complemento de la otra

La D. Penal necesita conocer las tendencias político-criminales para cumplir su función de dar respuesta a los conflictos humanos que debe resolver

Y la P. Criminal debe orientar su misión de prevención y tratamiento del fenómeno criminal considerando los principios de la DP.

Así es como se puede alcanzar un fin común:

Lograr la convivencia pacífica de los individuos y de los que grupos que estos integran en la moderna sociedad

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