05 Jul

PROCEDIMIENTO ORDINARIO:


Es el procedimiento que está Previsto para las materias de mayor cuantía.Fases:

Interposición del recurso

Es el trámite que da inicio al recurso
C-A. A éste escrito se tiene que Acompañar los siguientes documentos: el que acredite la representación (poder Notarial); la justificación de comentos de la actuación administrativa que Recurrimos; si el cliente es una persona jurídica se exige aportar también el Acuerdo de esa persona jurídica en el que se decide interponer el recurso Acreditando que tiene facultades para ello. Hay dos casos en los que el recurso Se inicia con el escrito de demanda: cuando se trata del recurso de declaración De lesividad (el que pone la AP cuando estima que un acto suyo es anulable) y Si no existe ningún tercer interesado (ninguna persona distinta de la AP y del Recurrente que se vea afectado). El plazo para interponer el recurso viene dado Por el objeto del recurso, el plazo general es de dos meses, además, si el Recurso se interpone contra un reglamento o un acto expreso el plazo es de dos Meses desde que se notifica o publica; si el acto es presunto (nace del Silencio de la AP), a pesar de que la ley habla de seis meses el TC ha Establecido que no hay plazo ya que no podemos vernos perjudicados por la Pasividad de la AP. Si el objeto del recurso de una inactividad el plazo es de Dos meses desde que trascurre el plazo tras nuestro requerimiento. Si el objeto Del recurso es una vía de hecho el plazo, si no hicimos la intimación, el plazo Es de veinte días, si hicimos el requerimiento el plazo es de 10 días. El órgano judicial a continuación solicita de la AP que envíe el expediente administrativo. Éste tiene que ser remitido por la AP en los 20 días siguientes y además, tiene Que estar numerado (foliado) y con un índice. Si la AP no envía el expediente Adm., se le vuelve a solicitar a la AP apercibiendo de que puede tener Consecuencias sancionadoras. En este momento, el órgano judicial también exige A la AP para que cite o emplace a todos los posibles interesados para que en 9 Días se personen en el recurso.
Alegaciones (Fase de prueba)
: Se establece un plazo de 20 días para realizar las alegaciones. En este escrito hay que recoger tres cosas esenciales: los hechos; los Fundamentos de dº (legalidad) y las pretensiones (lo que se le pide al juez). En el escrito de demanda hay que recoger también como petición adicional la Solicitud de pruebas, indicando los hechos que queremos demostrar y las pruebas Que proponemos y además, si se piden trámites de conclusiones y la cuantía del Procedimiento. En los 10 primeros días para contestar la demanda, la ley de la Jurisdicción permite a la AP presentar alegaciones previas. Éstas son Cuestiones formales (procesales) que pueden hacer que el pleito no continúe. Después contestan a la demanda los terceros.

Prueba:

Se trata de demostrar los Hechos que hemos afirmado. El plazo para la práctica de pruebas es de 30 días. No obstante, se pueden habilitar días extraordinarios.

Trámite de conclusiones:

En él se trata de realizar una especie de consideración final. Éste trámites Reviste dos formas:Por escrito: Es la más habitual (plazo de 10 días Para cada parte).Vista: Es menos frecuente. Es una convocatoria oral (todo en un acto). La vista solo se celebra si lo piden las dos partes y También si lo solicita una de las dos partes porque se hayan practicado pruebas Y el juez lo vea conveniente Fase De sentencia:
La sentencia debe dictarse en los diez días Siguientes, aunque en la práctica suele tardar más. 

PROCEDMIENTO ABREVIADO

Está regulado en el art. 78. Se creó en un principio para muy Pocas materias para ver cómo era su funcionamiento. Se usa para cuestiones de personal Al servicio de las AP; sobre extranjería; disciplina deportiva y aquellos que Tengan cuantía inferior a 30.000 euros. También, se añade los recursos cuyo Objeto es una inactividad administrativa. Este procedimiento se inicia, a Diferencia del ordinario, directamente mediante escrito de demanda, a Continuación, el órgano judicial reclama a la AP el expediente adm., el cual, Tiene que estar como mínimo 15 días antes del juicio. La AP está obligada a Emplazar a los posibles interesados. El órgano judicial señala día y hora para La celebración de la vista (juicio oral). No obstante, esta vista se puede Omitir si el recurrente renuncia a la pruebas y a las conclusiones. La parte Demandada en los 10 primeros días puede pedir que se celebre la vista. En ese Momento, el juez pide la palabra a la parte actora para que la confirme, y Además, puede introducir nuevas alegaciones. La AP contesta oralmente la Demanda. En la práctica, la parte demandada suele facilitar una “nota” o Instructa (argumentos que ha  impuesto recogidos por escrito. A Continuación, contestan las otras partes co-demandadas. Posteriormente, se Llega al periodo de pruebas, proponiéndose la prueba a la parte actora, para Posteriormente hacerlo la parte demandada..

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