05 Abr

14.1 La protección internacional de los derechos humanos: el Proceso de internacionalización de los derechos humanos.

A partir de la segunda mitad del Siglo XX aparecen un Conjunto de normas dedicadas a la protección internacional del individuo La gran innovación introducida por Estas normas radica en la consideración del individuo y de su dignidad como un Valor autónomo de la Sociedad Internacional

Este nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos es, En lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que se han Relacionado, por un lado, las competencias estatales y, por otro, el interés de La Sociedad Internacional

 se establece un modelo de Cooperación entre ordenamientos jurídicos que, al tiempo que reconoce una Competencia primigenia y directa al Estado para establecer mecanismos propios De protección y promoción, define la competencia de la Comunidad Internacional Para adoptar normas en dicho ámbito e incluso para establecer sistemas Internacionales de control y fiscalización del comportamiento estatal. Así, si Bien es el Estado a quien compete en primer lugar proteger los derechos de los Invididuos sometidos a su jurisdicción, dicha competencia la ejerce en tanto Derivada de una obligación general que le viene impuesta por el Derecho Internacional

14.2 La protección de los derechos humanos en el ámbito Universal: la acción de las Naciones Unidas

El Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser un Programa progresivo, escasamente estructurado y abierto.

Las Distintas actividades que integran el programa son el fruto de una evolución Dominada por el pragmatismo,  en ocasiones incoherencias y Lagunas.

Al Mismo tiempo, se trata de un programa abierto, que evoluciona al mismo compás De la propia Organización.

El Programa nace fruto de una evolución Que parte de la Conferencia de San Francisco, donde se incluyeron en la Carta De la Organización de las Naciones Unidas dos tipos de normas referidas a los Derechos humanos: las que contemplan la cuestión desde una perspectiva material Vinculada con los propósitos de la Organización, y las que responden a un Cáracter institucional, definiendo los órganos competentes en este ámbito.

El Proceso codificador de los derechos humanos se inicia materialmente en 1946, al Crear el Consejo Económico y Social (ECOSOC) la Comisión de Derechos Humanos y Encomendarle la formulación de proposiciones, recomendaciones e informes Relativos a derechos y libertades del hombre. 

14.3 Regionalismo y derechos humanos: la protección de los Derechos humanos en el ámbito europeo

 regionalismo tiene una presencia más acusada es en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto es debido en gran parte a La estrecha conexión de los derechos humanos con el fenómeno de las Organizaciones Internacionales. Así, junto a los sistemas universales de Control, han hecho su aparición importantes sistemas regionales de protección De los derechos humanos  nos Centraremos en las tres regiones en que los sistemas de protección de los Derechos humanos han alcanzado un mayor desarrollo: Europa, América y África.

Los sistemas regionales que vamos a analizar presentan los Siguientes rasgos comunes:

Surgen siempre en conexión con una Organización regional.

Están llamados a operar entre un conjunto de Estados que, Perteneciendo a una misma área geográfica, presentan importantes similitudes en Sus sistemas políticos, económicos y sociales,

Mayor juridificación y tecnificación de los sistemas Regionales, tanto de los instrumentos jurídicos que les sirven de base como de Los mecanismos de control que se definen en los mismos.

Los sistemas regionales son plenamente autónomos de los Sistemas universales, respecto de los que no se establece ninguna regla de Subordinación ni de primacía.

. El Consejo de Europa ha desarrollado una importante función codificadora y de Protección, pudiéndose afirmar que la defensa de los derechos humanos Constituye en la actualidad una de las actividades centrales de esta Organización.

El instrumento más emblemático del sistema europeo es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

El Convenio Europeo ha sido el primer texto convencional Adoptado en materia de derechos humanos  establece un sistema de Control en el que se incluye la posibilidad de que los particulares presenten Denuncias individuales contra el Estado,

Por lo que se refiere a los derechos protegidos, el Convenio Europeo incluye exclusivamente derechos civiles y políticos. Junto al derecho a La vida y la integridad personal, se reconocen los dererechos a la libertad y La seguridad; el derecho a un juicio justo; el derecho a la vida privada y Familiar; el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; Libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión, Manifestación y asociación y el derecho a contraer matrimonio y constituir una Familia.

14.4 Otros ámbitos de cooperación internacional: cooperación Al desarrollo y comercio internacional

A. RELACIONES  ECONÓMICAS INTERNACIONALES.

Se Trata de señalar las principales coordenadas por las que discurre la regulación Jurídica internacional 

Funciones Encomendadas a las instituciones:

El BIRD tiene por finalidad ayudar a la reconstrucción y desarrollo de los Estados Miembros,

El FMI tiene como función de establecer las normas del sistema monetario Internacional, facilitar asistencia financiera a los Estados miembros., y Promover , la cooperación y colaboración de Los Estados en cuestiones monetarias internacionales.

El GATT, estableciendo los métodos para la liberación del comercio internacional.

Promover El bienestar de los pueblos, el crecimiento económico, y desarrollo es tarea Propia de los gobiernos de cada Estado.

B. DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO

Partiendo de una concepción amplia, por Derecho Internacional Económico se entiende el derecho que rige el orden económico Internacional. Esta definición genérica requiere una mayor precisión:

El término “económico internacional” hace referencia Fundamentalmente a dos tipos de procesos: la producción de bienes y su Intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos Trascienden las fronteras de un Estado.

Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir De distintos ordenamientos jurídicos, tanto de Derecho internacional público, Como de Derecho internacional privado, o derecho interno de los Estados.

Desde una noción más restringida, el Derecho Internacional Económico consiste en limitar su contenido normativo sólo al Derecho Internacional Público

La mayoría de los autores coinciden en considerar el Comercio internacional como el núcleo central del Derecho Internacional Económico, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre Particulares 

Junto a ello suele incluirse otras materias como las Relaciones financieras y monetarias internacionales y las inversiones Extranjeras.

Otro núcleo importante del contenido del Derecho Internacional Económico gira en torno a las instituciones económicas Internacionales,. En Algunos supuestos, el contenido del Derecho Internacional Económico se extiende También a normas internacionales de carácter fiscal e incluso laboral.

. Es decir, el objeto del Derecho Internacional Económico es una Materia cuya regulación integral requiere valerse tanto del Derecho Internacional como del interno y del derecho público como del derecho privado.

C. EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO.

esferas económica y social y ha propiciado su evolución para adecuarse a los cambios y Necesidades producidas en la sociedad internacional.

En El preámbulo de la Carta de las N.U. Se expresa la voluntad política de los Estados de “emplear un mecanismo internacional para promover el progreso Económico y social de todos los pueblos”. Esta voluntad política se traduce en El establecimiento de un sistema para la cooperación económica y social, que Está estructurado de la forma siguiente:

Órganos

Asamblea General

El Centro del sistema radica en la Asamblea General, órgano principal y plenario de Las N.U.,

Consejo Económico y Social

Bajo La autoridad de la Asamblea General está el Consejo Económico y Social que es Quien desempeña de forma específica las competencias en la esfera económica y Social (art. 60 de la Carta).

Todos Los miembros se comprometen a adoptar medidas conjunta o separadamente en Cooperación con la Organización para la solución, entre otros, de los problemas Internacionales de carácter económico, social y conexos.

Coordinación De las NU con otras Organizaciones

Finalmente El sistema se completa mediante la coordinación de la actividad de las N.U. Con La de otras organizaciones internacionales de ámbito universal con fines Específicos en materia económica y social, denominadas organismos Especializados.

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