16 May

-21/ LA EMPRESA Y SUS ELEMENTOS

      “La empresa es la unidad natural de la producción” y está  sustentada por tres elementos:

El factor humano o social


El factor económico, representado por el capital.

El factor tecnológico, representado por la maquinaria, la tecnología que va a utilizar e inclusive la innovación tecnológica.


-El factor humano, está constituido por el empresario y los distintos coordinadores que llevarán a cabo las funciones financieras organizativas y tecnológicas, las cuales las analizaremos pormenorizadas en sucesivas preguntas.


-El aspecto económico, representado por el capital, analizará la forma de financiar la empresa con el fin, no sólo en su etapa inicial, sino también, en como mantener posteriormente el beneficio económico e inclusive, las fórmulas monetarias para la supervivencia de la empresa.


-El factor tecnológico, expondrá que sistemas en función del sector productivo se van a utilizar para conseguir un mayor aprovechamiento de las nuevas tecnologías, tanto en su aspecto de ergonomía (mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en cuanto a seguridad y confort), como en aquellos otros que inciten a mejorar la productividad no sólo en cantidad, sino en calidad, ya que hoy en día, la calidad del producto fabricado es muy importante para conseguir que tenga plena aceptación y demanda en los mercados de consumo internacionales.


-22/ ENVEJECIMIENTO DEL INMOVILIZADO

            El Inmovilizado Industrial, está constituido por los edificios, maquinarias, utillajes y herramientas, y todo ello, está expuesto a dos clases de envejecimiento:

  • Envejecimiento de carácter físico


  • Envejecimiento de carácter tecnológico


El envejecimiento de carácter físico se produce como consecuencia del transcurso del tiempo y por ello se genera de forma paulatina,  es decir, poco a poco. Este envejecimiento da lugar a que la maquinaria sufra un deterioro que dará lugar a un aumento en las averías, lo cual puede generar problemas a la hora de desarrollar la carga de trabajo de esa empresa; y otro aspecto no menos importante es que puede llegar a inducir en la disminución de la calidad del producto fabricado u ofrecido, según se trate de una empresa de producción o de aquella otra que puede tener una actividad de reparación o de oferta de servicios.

El envejecimiento de carácter tecnológico se produce de forma más breve en el tiempo, por consecuencia del avance tecnológico, que da lugar a que una maquinaria con pocos años de uso quede obsoleta por la innovación tecnológica y por eso se define el “obsoletismo industrial” como la depreciación que sufre una maquinaria motivada por el cambio en las nuevas tecnologías.

La empresa, para paliar los efectos de ambos envejecimientos (físico y tecnológico), utiliza la llamada “Cuota de amortización”, que es una cantidad económica que la empresa separa de los beneficios anuales y lo dedica o bien para adquirir nuevas maquinarias, o bien lo reserva para la amortización de la maquinaria ya adquirida, teniendo con ello además, beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades.

  • 17/ EL DESPIDO DISCIPLINARIO


El despido es la finalización de la relación laboral originada por la

            decisión unilateral del empresario.

                        El empresario deberá comunicar con un preaviso de 30 días anteriores al 

despido, de que va a proceder al mismo. Cuando el empresario entrega la carta de despido al trabajador suele ir acompañada de un finiquito.
El trabajador no deberá firmar nada sin estar previamente asesorado, ya que la firma del finiquito, supondría la imposibilidad material real y jurídica de cualquier reclamación posterior.

                        El trabajador una vez que se le haya notificado el despido tiene 20 días hábiles e improrrogables para impugnar dicho despido y para ello previamente tendrá que acudir al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC)
.

                        Este organismo, se encargará de citar a empresario y trabajador para llegar a un acuerdo. Tanto en el caso de que se produzca un acuerdo, como en el caso negativo, se extenderá el Acta de Conciliación, haciéndose constar si existe acuerdo o en el caso contrario, al no haberse producido, el trabajador con dicha acta y la documentación que aporte tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar su denuncia ante el Juzgado de lo Social.

                        El juez de lo Social, a través del juicio oral tramitará, con las pruebas de testigos y documentales a preparar la correspondiente sentencia. En dicha sentencia puede calificar el despido como procedente, improcedente, o nulo y cuando existen causas objetivas, también lo expondrá el juez.

Despido procedente


Es aquel que se ha producido por haber cometido el trabajador una falta laboral grave, en este caso el empresario tendrá que abonar 12 días de salario.

Despido improcedente


Es aquel en el cual no existe ninguna culpa por parte del trabajador y los efectos que se van a producir son los siguientes:

  • A los 5 días después de recibir la notificación de la sentencia, el empresario podrá optar por alguna de estas dos posibilidades, o readmisión inmediatao proceder al despido con la consiguiente indemnización
    .
  • Si opta por la readmisión, el empresario primeramente tendrá que pagar el salario de tramitación, que es aquel que se devenga desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y además cotizará el tiempo que dure el despido y el trabajador seguirá en la misma situación laboral en la que se encontraba antes del despido.
  • Si el empresario escoge el despido, primeramente pagará el salario de tramitación y las indemnizaciones dependerán de las siguientes circunstancias:
  1. Si el trabajador tiene contrato indefinido, le corresponderá una indemnización de 45 días por cada año de antigüedad en la empresa con el tope máximo de 42 mensualidades.
  2. Cuando el trabajador ha sido despedido por una causa que el Tribunal Constitucional considera que se ha vulnerado el Art. 14 de la Constitución, (Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), le corresponderán 60 días por cada año de antigüedad y con un tope de 42 mensualidades.
  3. Cuando el trabajador tenga contrato indefinido bajo la modalidad de fomento de empleo de la Ley de 1997, le corresponden 33 días por cada año de antigüedad y con un tope de 24 mensualidades.
  4. Si se considera que hay causas objetivas, la indemnización será de 20 días y con un tope de 12 mensualidades.

Despido nulo


Es aquel que se ha producido con un defecto de forma, como por ejemplo un despido verbal, o cuando el empresario no ha notificado, en tiempo y forma a un trabajador, las faltas laborales que haya cometido éste. Por esta razón, si se diera el caso en el cual, un trabajador, hubiera incurrido en faltas laborales graves, pero no le hubieran sido notificadas, esto no podría realizarse por parte del empresario, si quisiese notificar las faltas, posteriormente al tiempo de prescripción.

Cuando se produzcan estas situaciones, el juez de lo social, declarará la nulidad del despido y cuando el empresario reciba la notificación de la sentencia, en el plazo de 5 días, tendrá que readmitir al trabajador y pagarle el salario de tramitación.

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