06 May
Prevención de Riesgos Profesionales y la Ley 16.744
La Ley 16.744 impone obligaciones en prevención de riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo, como son:
Rol del Estado
- Le corresponde la supervigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo a través del Servicio de Salud.
- Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas o entidades, a través del Servicio de Salud.
El Servicio de Salud efectúa la supervigilancia y fiscalización legal de la Prevención, Seguridad e Higiene, cualesquiera que sean las actividades que en ellas se realicen y de todo sitio de trabajo. Le corresponde además la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y la calidad de las actividades de prevención que realicen. Se faculta a este servicio para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. Se le autoriza a aplicar sanciones por incumplimiento sobre medidas de higiene y seguridad.
Obligaciones de los Organismos Administradores
- Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas o entidades adheridas al organismo administrador.
- Deben implantar estas medidas indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes.
- Podrán aplicar variación de cotización adicional diferenciada a las entidades empleadoras que, debido a su tasa de riesgo por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, deban pagar con recargo como resultado de un aumento en la tasa de accidentes, o que no cumplan con las medidas de prevención exigidas por la Ley 16.744 o dadas por el organismo administrador.
- Las mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos en sus empresas adheridas, con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas.
Responsabilidades de las Administraciones Delegadas
- Tendrán el derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas respecto a sus trabajadores y, en cuyo caso, tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente Ley 16.744, con excepción de lo referido a las pensiones.
- Deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores.
- Tener un capital y reservas suficientes de sueldos vitales anuales.
- Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación.
- Realizar actividades permanentes y efectivas en Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales.
- Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad.
- Tener Departamento de Prevención de Riesgos de acuerdo al artículo 11 del Decreto 40.
Deberes de las Empresas
- Implantar las medidas de prevención que le imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador.
- Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, estableciendo multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado, o que no cumplan las obligaciones que les imponga la norma, reglamento o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
- Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando se tengan más de 100 trabajadores (a cargo de un experto en prevención).
- Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios para el desarrollo de su labor.
- Debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos laborales a que están expuestos (Derecho a Saber).
- Autorizar la asistencia a exámenes de control a sus trabajadores citados por el organismo administrador. El tiempo que en ello se utilice será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
- Efectuar exámenes de control radiológicos cada seis meses a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
- Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado.
Responsabilidades de los Trabajadores
- Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
- Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario.
- Usar y cuidar los elementos de protección personal proporcionados por la empresa para el desarrollo de sus actividades.
- Acudir a exámenes médicos de control cuando sea citado por el organismo administrador.
- Participar activamente en las actividades de control de riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- Debe denunciar inmediatamente cualquier accidente laboral que le ocurra en el trabajo. La denuncia al Organismo Administrador debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho.
- Debe concurrir al organismo administrador con la denuncia respectiva del accidente (DIAT: Declaración Individual de Accidente del Trabajo), que es proporcionada por el empleador.
- Si por circunstancias muy justificadas no puede realizar la denuncia en su empresa, deberá concurrir al organismo administrador para recibir la atención médica oportuna y posteriormente deberá denunciar en su empresa dicho accidente. No se debe retrasar la atención médica por ningún motivo.
Obligatoriedad de Denunciar Accidentes y Enfermedades Profesionales
Es obligación de todo trabajador denunciar los accidentes laborales y/o las enfermedades profesionales.
Procedimiento para Denunciar Accidentes Laborales
La denuncia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional debe hacerla la entidad empleadora ante el organismo administrador del seguro (llámese mutualidad u otras), inmediatamente al producirse el accidente o detectarse la enfermedad profesional, previa comprobación de la veracidad del hecho e informe médico tratante.
La denuncia de un accidente laboral o enfermedad profesional se hará en un formulario común a todos los organismos administradores (DIAT: Declaración Individual de Accidente del Trabajo) y debe ajustarse a ciertas normas:
- Debe ser efectuada y suscrita por la persona o entidades obligadas a ello.
- La persona natural o empleadora que formula la denuncia es responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en la denuncia.
- La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional es sancionada con multas. Además, quien formula la denuncia se hace responsable del reintegro al organismo administrador de las cantidades pagadas por este concepto por prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
- La denuncia que debe hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, debe dar lugar al pago de subsidios que correspondan y debe servir como base para comprobar si efectivamente se produjo el accidente o la existencia de la enfermedad profesional.
Denuncia de Accidentes de Trayecto
La denuncia de un accidente de trayecto debe ser acreditada ante el organismo administrador mediante:
- El parte de Carabineros.
- Presentando documento de atención en asistencia pública u hospitales.
- Mediante presentación de testigos del accidente.
- Otros medios comprobables.
Sanciones por Incumplimientos
Cuando el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de terceros, sin perjuicio de las acciones criminales, deben observarse las siguientes etapas:
- El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente o enfermedad profesional por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
- La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad profesional cause daño, podrán reclamar al empleador o a terceros responsables del accidente o enfermedad profesional, las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluido el daño moral.
- Si el accidente o enfermedad profesional ocurre debido a negligencia inexcusable del trabajador, se le debe aplicar una multa de acuerdo a lo propuesto en el artículo 68 de la Ley 16.744, aun en el caso de que él mismo hubiera sido la víctima del accidente o enfermedad profesional. Las sanciones en dinero no deben exceder de la cuarta parte del salario diario del trabajador.
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