06 May

Prevención de Riesgos Profesionales y la Ley 16.744

La Ley 16.744 impone obligaciones en prevención de riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo, como son:

Rol del Estado

  1. Le corresponde la supervigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo a través del Servicio de Salud.
  2. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas o entidades, a través del Servicio de Salud.

El Servicio de Salud efectúa la supervigilancia y fiscalización legal de la Prevención, Seguridad e Higiene, cualesquiera que sean las actividades que en ellas se realicen y de todo sitio de trabajo. Le corresponde además la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y la calidad de las actividades de prevención que realicen. Se faculta a este servicio para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. Se le autoriza a aplicar sanciones por incumplimiento sobre medidas de higiene y seguridad.

Obligaciones de los Organismos Administradores

  1. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas o entidades adheridas al organismo administrador.
  2. Deben implantar estas medidas indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes.
  3. Podrán aplicar variación de cotización adicional diferenciada a las entidades empleadoras que, debido a su tasa de riesgo por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, deban pagar con recargo como resultado de un aumento en la tasa de accidentes, o que no cumplan con las medidas de prevención exigidas por la Ley 16.744 o dadas por el organismo administrador.
  4. Las mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos en sus empresas adheridas, con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas.

Responsabilidades de las Administraciones Delegadas

  1. Tendrán el derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas respecto a sus trabajadores y, en cuyo caso, tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente Ley 16.744, con excepción de lo referido a las pensiones.
  2. Deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores.
  3. Tener un capital y reservas suficientes de sueldos vitales anuales.
  4. Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación.
  5. Realizar actividades permanentes y efectivas en Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales.
  6. Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad.
  7. Tener Departamento de Prevención de Riesgos de acuerdo al artículo 11 del Decreto 40.

Deberes de las Empresas

  1. Implantar las medidas de prevención que le imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador.
  2. Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  3. Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, estableciendo multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado, o que no cumplan las obligaciones que les imponga la norma, reglamento o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
  4. Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando se tengan más de 100 trabajadores (a cargo de un experto en prevención).
  5. Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.
  6. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios para el desarrollo de su labor.
  7. Debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos laborales a que están expuestos (Derecho a Saber).
  8. Autorizar la asistencia a exámenes de control a sus trabajadores citados por el organismo administrador. El tiempo que en ello se utilice será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
  9. Efectuar exámenes de control radiológicos cada seis meses a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
  10. Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado.

Responsabilidades de los Trabajadores

  1. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  2. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario.
  3. Usar y cuidar los elementos de protección personal proporcionados por la empresa para el desarrollo de sus actividades.
  4. Acudir a exámenes médicos de control cuando sea citado por el organismo administrador.
  5. Participar activamente en las actividades de control de riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  6. Debe denunciar inmediatamente cualquier accidente laboral que le ocurra en el trabajo. La denuncia al Organismo Administrador debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho.
  7. Debe concurrir al organismo administrador con la denuncia respectiva del accidente (DIAT: Declaración Individual de Accidente del Trabajo), que es proporcionada por el empleador.
  8. Si por circunstancias muy justificadas no puede realizar la denuncia en su empresa, deberá concurrir al organismo administrador para recibir la atención médica oportuna y posteriormente deberá denunciar en su empresa dicho accidente. No se debe retrasar la atención médica por ningún motivo.

Obligatoriedad de Denunciar Accidentes y Enfermedades Profesionales

Es obligación de todo trabajador denunciar los accidentes laborales y/o las enfermedades profesionales.

Procedimiento para Denunciar Accidentes Laborales

La denuncia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional debe hacerla la entidad empleadora ante el organismo administrador del seguro (llámese mutualidad u otras), inmediatamente al producirse el accidente o detectarse la enfermedad profesional, previa comprobación de la veracidad del hecho e informe médico tratante.

La denuncia de un accidente laboral o enfermedad profesional se hará en un formulario común a todos los organismos administradores (DIAT: Declaración Individual de Accidente del Trabajo) y debe ajustarse a ciertas normas:

  1. Debe ser efectuada y suscrita por la persona o entidades obligadas a ello.
  2. La persona natural o empleadora que formula la denuncia es responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en la denuncia.
  3. La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional es sancionada con multas. Además, quien formula la denuncia se hace responsable del reintegro al organismo administrador de las cantidades pagadas por este concepto por prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
  4. La denuncia que debe hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, debe dar lugar al pago de subsidios que correspondan y debe servir como base para comprobar si efectivamente se produjo el accidente o la existencia de la enfermedad profesional.

Denuncia de Accidentes de Trayecto

La denuncia de un accidente de trayecto debe ser acreditada ante el organismo administrador mediante:

  1. El parte de Carabineros.
  2. Presentando documento de atención en asistencia pública u hospitales.
  3. Mediante presentación de testigos del accidente.
  4. Otros medios comprobables.

Sanciones por Incumplimientos

Cuando el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de terceros, sin perjuicio de las acciones criminales, deben observarse las siguientes etapas:

  1. El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente o enfermedad profesional por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
  2. La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad profesional cause daño, podrán reclamar al empleador o a terceros responsables del accidente o enfermedad profesional, las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluido el daño moral.
  3. Si el accidente o enfermedad profesional ocurre debido a negligencia inexcusable del trabajador, se le debe aplicar una multa de acuerdo a lo propuesto en el artículo 68 de la Ley 16.744, aun en el caso de que él mismo hubiera sido la víctima del accidente o enfermedad profesional. Las sanciones en dinero no deben exceder de la cuarta parte del salario diario del trabajador.

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