17 Feb

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 178. Contenido del informe pericial oficial

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

  • a) el nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
  • b) descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
  • c) la exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación con el encargo.
  • d) motivación o fundamentación del examen técnico.
  • e) indicación de los criterios científicos, técnicos o médicos y las reglas de las que se sirvieron para hacer el examen.
  • f) las conclusiones.
  • g) fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Conclusiones

  • Lo que más interesa al juzgador no es otra cosa que la demostración de la falta médica que supuso una infracción del deber objetivo de cuidado, la naturaleza y extensión del perjuicio ocasionado y la relación de causalidad entre ambos.

CAPÍTULO III

La pericia

Artículo 172. Procedencia

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

Artículo 173. Nombramiento

1. El juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el fiscal o el juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.

Requisitos del perito

  1. Posesión de condiciones naturales: objetividad, reflexión, juicio, prudencia, imparcialidad y veracidad.
  2. Formación básica médica teórica y práctica.
  3. Conocimientos jurídicos: repensar jurídicamente los hechos biológicos.
«No se puede ser un buen perito sin ser un buen médico, pero se puede ser un magnífico clínico y un perito mediocre.»

Las tres taras psíquicas incompatibles con la misión del perito médico, según Simonin, son las siguientes:

  • el orgullo que ciega,
  • la ignorancia, que no hace dudar de nada, y
  • la deshonestidad, que envilece y degrada.

Capítulo relevante de la peritación médico-legal

En todos los casos es inexcusable realizar la valoración de tres elementos fundamentales.

Modo

  • Tipo de patología del paciente, su jerarquía y su estado evolutivo.
  • Características particulares del enfermo: su edad, sus antecedentes y sus patologías asociadas.

Tiempo

  • Es fundamental considerar la fecha exacta en que aconteció el hecho o el proceso.
  • Resulta importantísimo conocer el tipo de conocimientos, medicamentos, instrumental, medios de diagnóstico, de tratamiento, normas y protocolos vigentes en ese momento.

Lugar

  • Valoración del contexto físico y organizativo donde se produjo la atención o el evento médico.

Gestante de 38 semanas, con antecedente de diabetes mellitus, posibilidad de feto grande, feto en occipito-sacra posterior.

El ginecólogo prefirió esperar un parto espontáneo; el parto fue prolongado, se tuvo que usar fórceps y se provocó una parálisis cerebral por trauma obstétrico al recién nacido (R.N.).

Lo adecuado

Era la realización de una cesárea; debió pensarse que existirían problemas para la expulsión del feto, ya que está prescrito en este tipo de pacientes como probable un estacionamiento del parto.

Según la SEGO: la asistencia clásica expectante y estática ha pasado a la historia, y el diagnóstico precoz en la anormalidad del proceso del parto debe seguirse de una conducta adecuada, lógica y lo menos lesiva posible.

Fallo

Las lesiones neurológicas del feto no pudieron ocasionarse durante el embarazo por la diabetes de la madre, sino que son de naturaleza traumática y fueron derivadas de la extracción. El ginecólogo rechazó la cesárea y utilizó el fórceps, pese a que aquella era la opción más segura y la recomendada por la SEGO.

Tiempo (consideraciones adicionales)

  • Es fundamental considerar la fecha exacta en que acaeció el hecho o el proceso.
  • Resulta importantísimo conocer el tipo de conocimiento, medicamentos, instrumental, medios de diagnóstico, de tratamiento, normas y protocolos vigentes en ese momento.

En el año 1986 se diagnostica a una paciente un bocio multinodular hiperfuncional y se programó una tiroidectomía bilateral sin complicaciones aparentes. En 2006 la paciente presenta una queja por lesión del nervio recurrente producto de la cirugía realizada.

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