27 Mar
Secretaría de Estado de Comunicación
La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro/a que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas. Es el máximo órgano del Gobierno de la Nación y se encarga de la transparencia informativa.
Funciones de la Secretaría de Estado de Comunicación
- a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
- b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
- c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
- d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.
- e) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales, de la actividad gubernamental.
- f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
- g) El apoyo a la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
- h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
- i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.
Ley de Publicidad y Comunicación Institucional
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley
- Esta Ley establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Esta Ley no será de aplicación a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento de los fines que les son propios.
Artículo 2. Definición de las campañas institucionales
A los efectos de esta Ley, se considerará:
- a) Campaña institucional de publicidad: toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea promovida o contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1.
- b) Campaña institucional de comunicación: la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1 para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios.
La Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional atribuye a la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y comunicación que lleve a cabo la Administración General del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal. A través de ella se regula la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación.
¿Qué podemos publicitar institucionalmente?
- Campañas de información de interés y utilidad general.
- Campañas para propiciar un cambio social, de hábitos o de actitud en la ciudadanía, contribuyendo a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetando la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
- Campañas de apoyo a sectores económicos españoles en el exterior promoviendo la comercialización de productos españoles y atraer inversión extranjera.
Nota: Además de las institucionales, también hay campañas para obtener un fin industrial, mercantil o comercial de servicios y productos públicos promovidas por los departamentos ministeriales u organismos adscritos (Tesoro Público, Correos, Loterías y Apuestas del Estado, etc.).
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
El FROB es un fondo creado en España con motivo de la crisis de 2008. Tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración del sistema financiero español y reforzar los recursos en la integración de entidades.
¿Qué no podemos publicitar institucionalmente?
- No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:
- a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Ley (Autobombo – con fines partidistas).
- b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
- c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.
- d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional
La publicidad y comunicación institucional es la denominación genérica de los mensajes que el Gobierno dirige a los ciudadanos en el ejercicio de su función ejecutiva, en cuanto responsable último de la Administración General del Estado. Son cuatro los objetivos que establece la Ley 29/2005 respecto de estas campañas:
- Utilidad pública
- Profesionalización
- Transparencia
- Lealtad institucional
Todo ello se concreta en evitar ensalzar la labor del Gobierno mediante una planificación, ejecución y evaluación sujetas a criterios profesionales, al tiempo que se habilitan fórmulas para dar a conocer las actividades de publicidad y comunicación desarrolladas, y sin denostar la actividad de otras Administraciones Públicas.
Planes e informes de publicidad y comunicación institucional
Planes
El artículo 12 de la Ley 29/2005 establece la obligatoriedad de que el Gobierno, a través de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, elabore anualmente un plan de publicidad y comunicación. En él se incluirán todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, precisando su objetivo, coste previsible, período de ejecución, herramientas utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y organismos afectados. Asimismo, se deben incluir las medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Este Plan debe ser aprobado por el Consejo de Ministros durante el mes de enero de cada ejercicio.
Informes
El artículo 14 de la Ley 29/2005 establece la obligatoriedad de la elaboración de un informe anual de publicidad y comunicación que incluya todas las campañas realizadas, su importe, los adjudicatarios de los contratos y los planes de medios. Dicho informe debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, remitido a las Cortes Generales y puesto a disposición de las organizaciones profesionales del sector.

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