07 Abr

Las normas que hacen posible la Vida en sociedad tienen diferentes orígenes:

Normas sociales:


regulan el trato social para una convivencia en el Marco del respeto

Normas morales:


reglas de conducta que respetan valores éticos y Están dirigidas hacia lo íntimo de la conducta humana

Normas jurídicas:


conjunto de reglas dictadas por una autoridad Estatal

Derecho natural:


conjunto de reglas universales e inmutables, Fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la Recta razón

Derecho positivo:


sistema de normas coercibles que rigen la Conducta humana en la interferencia intersubjetiva

Sistema: un todo ordenado y jerarquizado; normas coercibles: reglas escritas que pueden hacerse obedecer por La fuerza pública; rigen la conducta Humana: relaciones por las que uno da y otro tiene la facultad de recibir; en interferencia intersubjetiva: Reconociendo la presencia de otro yo.

Diferencias:


el derecho positivo es propio de cada país, mientras Que el natural es universal. El derecho positivo tiene vigencia en un lugar y Momento determinado, puede modificarse con el tiempo, en cambio el derecho Natural en invariable, no cambia

Caracteres del derecho positivo:


es bilateral porque obliga a ambas partes; es general porque alcanza a todos los sujetos; es coercitivo porque se aplica con el uso de la fuerza en caso de Incumplimiento; es imperativo porque Obliga, ordena; y es evolutivo Porque se adecua al desarrollo, va cambiando

Fuentes del derecho:


son los distintos modos de expresión o creación del Derecho Positivo. Son el Manantial donde surge la norma jurídica. Pueden ser:
formales (son de aplicación obligatoria, son reglas escritas para Manifestar el derecho vigente y surgen de un órgano con potestad) como la ley, La costumbre o la jurisprudencia; o materiales (no son de aplicación obligatoria y se aplican por la ausencia de fuentes Formales) como la doctrina, la equidad o los principios generales del derecho

La ley, en un sentido amplio, es toda norma general dictada Autoridad competente. Tienen las siguientes carácterísticas:
obligatoriedad (deben ser obedecidas Por todos los habitantes del país), irretroactividad (se aplican para el futuro, no pueden aplicarse a situaciones definitivamente Arregladas conforme a una ley anterior), generalidad (alcanza a todos los habitantes del país, sin distinción de raza, sexo o clase Social) y estabilidad (se dictan Para que perduren en el tiempo, hasta que sean derogada por otra ley posterior)

El camino de la ley:
En la etapa De iniciativa, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o los ciudadanos Formulan un proyecto de ley que es enviado a la cámara de origen, donde Comienza la etapa de sanción.
Si se Rechaza el proyecto, no puede ser tratado nuevamente ese año. Si se aprueba el Proyecto, pasa a la cámara revisora. Si se aprueba, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo. Si el presidente lo aprueba, comienza la etapa de promulgación.
Si lo veta o la cámara revisora modifica Este proyecto, debe ser reenviado a la cámara de origen

El orden jerárquico de las leyes:


en primer lugar, la Constitución Y tratados internacionales con jerarquía constitucional. En segundo lugar, Otros tratados internacionales. Luego siguen las leyes en su sentido estricto Y, por último, los decretos, ordenanzas y dictáMenes de los ministros

Las personas son los sujetos del derecho. Hay dos tipos de Personas: humanas y jurídicas.

La persona humana comienza su existencia en el momento de la Concepción. Las personas que aún no han nacido pueden adquirir derechos, con la Condición que nazcan con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona Nunca existíó. El nacimiento consiste en que el niño sea separado completamente De la madre

El fin de la existencia de la persona humana está determinado por la Muerte natural (desenlace biológico que pone fin a la existencia de la persona Humana, y pasa a ser considerado cadáver). La comprobación de la misma queda Sujeta a los estándares médicos aceptados. El nacimiento, la muerte y la edad se prueban con las partidas del Registro Civil

Los atributos de la personalidad son las carácterísticas, rasgos o Atributos que son típicos e inseparables de las personas. Estos son:

Nombre, capacidad, domicilio, estado civil Y patrimonio

Dichos atributos son necesarios, Inseparables, inalienables e imprescriptibles

El patrimonio es el conjunto de Derechos y obligaciones que posee una persona en relación a una masa de bienes Que le pertenece. Los bienes pueden ser cosas o derechos

Las cosas se pueden clasificar, considerados en sí mismos, en: muebles O inmuebles; fungibles o no fungibles (reemplazables por una igual), Consumibles o no consumibles; dentro o fuera del comercio; registrables o no Registrables.
En relación a las personas Se clasifican en: dominio público del Estado, dominio privado del Estado o Bienes de los particulares

Los derechos, según sean Susceptibles de tener un valor económico, se clasifican en:

Capacidad:


es la aptitud de la persona, por un lado, para ser Titular de derechos y deberes jurídicos (capacidad de derecho) y, por otro, Para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes (capacidad de ejercicio)

Las limitaciones que tiene la Capacidad se denominan incapacidades.
La incapacidad de derecho es cuando La ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho. La incapacidad de Derecho está fundada en razones morales.
Si una persona incapaz celebra un acto que le está prohibido, la ley lo Considera nulo.
Esta incapacidad no Puede ser salvada por un representante y nunca es absoluta, siempre es relativa (está referida a un Derecho determinado, no a todos los derechos)

Los  casos de incapacidad de derecho son excepcionales, están establecidos Específicamente por la ley y se los debe interpretar respectivamente. Esto Significa que no se los puede extender a casos no previstos y en caso de duda Se debe estar a favor de la capacidad.

La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo los Derechos, pero, en ciertos casos, la ley limita esta capacidad con el fin de proteger al incapaz y no le permite Ejercer por sí mismo sus derechos; sólo le permite actuar por medio de su representante legal

Persona por nacer:


pueden adquirir derechos pero no pueden Ejercerlos por sí mismos. Esta incapacidad se suple mediante una representación Legal, que recae sobre sus padres. Si nace con vida, el nacido adquiere Irrevocablemente los derechos. Si no nace con vida, se considera que la persona Nunca existíó, y pierde retroactivamente los derechos que había adquirido bajo Condición

Menores de edad (persona que no ha cumplido los 18 años) y adolecentes (entre 13 y 18 años):


se toma en cuenta la edad y el grado de madurez Diferenciando entre:

Menores que no cuentan con edad y Grado de madurez suficiente: no pueden ejercer por sí mismos sus derechos, y Sólo pueden hacerlo por medio de sus representantes legales (padres o tutores)

Menores que Cuentan con la edad y grado de madurez suficiente: podrán ejercer por sí mismos Los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico

Es situaciones de conflicto de Intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia Letrada. Todo menor tiene derecho a ser Oído en los procesos judiciales que le conciernen y a participar en las decisiones sobre su persona.

En base a tratamientos médicos, el adolecente entre 13 y 16 años, respecto a Los tratamientos no invasivos, se presume que goza de Aptitud para decidir por sí. Respecto a tratamientos Invasivos, el adolecente debe presentar su consentimiento, con la Asistencia de sus progenitores. El adolescente a partir de los 16 años es considerado como adulto en las Decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo

Los “pequeños contratos” celebrados cotidianamente por los menores son Válidos, porque se presume que son realizados con la conformidad de los Progenitores

El menor de edad con título profesional habilitante puede ejercer Su profesión por cuenta propia sin previa autorización, tiene la administración Y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y Puede estar en juicio por cuestiones vinculadas a ella

La mayoría de edad se da al cumplir los 18 años y la persona pasa a Ser plenamente capaz y está habilitada para el ejercicio de todos los actos de La vida civil

La emancipación es la institución en virtud de la cual los menores de Edad pueden adquirir plena capacidad, aún antes de llegar a la mayoría de edad. Al emanciparse, deja de estar bajo la responsabilidad parental de los padres. La emancipación por matrimonio se Produce cuando el menor se casa. Si tiene menos de 16 años necesita Autorización judicial. Si tiene más de 16, sólo necesita la autorización de sus Representantes legales. Si se casa sin autorización o el matrimonio de anula, La emancipación subsiste para el cónyuge de buena fe.

El juez puede restringir la Capacidad de ejercicio de una persona que por sufrir una adicción o alteración Mental, corre peligro de causar un daño a su persona o a sus bienes. Según el Padecimiento, puede declararlo “con Capacidad restringida” para algunos actos, o persona con “incapacidad”

Persona con capacidad restringida:


es aquella persona capas a la Cual el juez restringe la capacidad para ejercer por sí mismo determinados Actos y le designa los apoyos necesarios. Por apoyo deben entenderse cualquier Medida que facilite, a quien lo necesite, la toma de decisiones para dirigir su Persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. La Sentencia que declare la capacidad restringida debe determinar la extensión y Alcance de la restricción, y especificar las funciones y actos que se limitan, Procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible

Para que el juez pueda declarar La incapacidad de la persona hay dos Requisitos: que la persona esté absolutamente imposibilitada de interactuar con Su entorno y de expresar su voluntad; y que el sistema de apoyos resulte Ineficaz para la persona.

Se trata de un Incapaz absoluto al que se le debe designar un curador

Inhabilitados:


“quienes por la prodigalidad en la gestión de sus Bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con Discapacidad a la pérdida del patrimonio”

Pródigos:


persona que, imprudentemente, gasta alocadamente sus Bienes, exponiéndose (junto a su familia) a la pérdida del patrimonio y, en Consecuencia, a la miseria. Para que se proceda a la inhabilitación es Necesario que: tenga cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, o hijos con Discapacidad; por sus actos de prodigalidad los expusiere a la pérdida del Patrimonio; la acción sea interpuesta por alguno de sus familiares

. La inhabilitación del pródigo tiene como Fin la protección de la familia y del patrimonio familiar

Efectos de la inhabilitación:


se le designa un apoyo para que lo asista y asesore en el otorgamiento de Actos de disposición y otros que el juez fije. Esta inhabilitación deberá ser Inscripta en el Registro

Para hacer cesar la inhabilitación es necesario que el peticionante lo Solicite ante el mismo juez que declaró la inhabilitación y que aporte un nuevo Examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la Persona. Ante esto el juez puede Mantener las restricciones, ampliar la nómina de actos que la persona puede o No hacer, o resolver que está restablecido y que tiene plena capacidad

Los hechos son acontecimientos, Sucesos. Teniendo en cuenta el origen pueden ser naturales o humanos.
Según sus consecuencias pueden ser simples hechos, los cuales no tienen Consecuencias de tipo jurídico; o hechos Jurídicos, aquellos que producen consecuencias en el mundo del derecho, ya Que por medio de ellos se adquieren, se modifican, y se transfieren o extinguen Derechos.

Los hechos humanos se clasifican En voluntarios o involuntarios.
Un Hecho es voluntario cuando al realizarlo la persona actúa con discernimiento, intención y libertad

Discernimiento:


la persona comprende lo que hace de modo cabal, Comprende el alcance del acto y sus consecuencias

Intención:


consiste en el propósito de realizar el acto. Afectan la Intención el error (falsa noción sobre un determinado punto), la ignorancia (ausencia completa de Conocimiento) y el dolo (una persona induce a otra persona a la realización o Ejecución de un acto)

Libertad:


la persona actúa libre de amenaza de daño sobre su Persona, familia, sus bienes o de las personas allegadas. Es la posibilidad del Individuo de decidir o elegir por el mismo la realización de sus actos

A su vez, los actos voluntarios Se dividen en lícitos (permitidos) e Ilícitos (prohibidos)

El acto jurídicoes el acto voluntario lícito que tiene por fin Inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones Jurídica. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico Es un acto jurídico. Los elementos Esenciales para la existencia del acto jurídico son:

Sujeto: es la persona Otorgante del acto, aquella de la cual emana el acto. Debe ser capaz de Ejercicio y no debe estar comprendido en ninguna incapacidad de derecho

Objeto: es el hecho o bien Sobre la cual recae el acto jurídico. No debe ser un hecho imposible o Prohibido por la ley, contrario a la moral o a las buenas costumbres, al orden Público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede Ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea

Causa: es el fin inmediato Autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Se distingue entre:
causa fin inmediata, Finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar, y causa fin mediata, razones particulares Que ha tenido cada parte para obligarse

Forma: es la manera o Medio por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad

Si la ley no designa una forma Determinada las partes pueden utilizar la que estimen conveniente (libertad de formas)
. Si la ley exige la Forma bajo sanción de nulidad, el acto no será válido y carecerá de efectos si No se lleva a cabo en la forma exigida (actos Formales absolutos)
. Si la forma no está exigida bajo sanción de nulidad, El acto no queda concluido hasta que se cumpla con la forma exigida (actos formales relativos)

El sujeto puede expresar su Voluntad verbalmente, por gestos o por Escrito

La expresión escritapuede hacerse constar en cualquier soporte Inteligible, es decir que se entienda, aunque su lectura exija medios técnicos. La forma escrita comprende: los instrumentos Públicos (instrumentos otorgados con las formalidades que establece la ley En presencia de un oficial público a quien la ley confiere facultades para Autorizarlos);  los instrumentos particulares firmados (los otorgan sin que medie la Intervención de ningún oficial público y son firmados por las partes); y los instrumentos privados no firmados (todo Escrito no firmado)

Según el número de Participantes:

Unilaterales o Bilaterales

Según el modo De exteriorización:
positivos (en los cuales es necesaria la realización de un acto) o negativos (depende de la omisión de una acción)

Según su momento De eficacia:

Entre vivos o de última Voluntad

Según la influencia Sobre el contenido del patrimonio:
de Administración (mantienen la integridad del patrimonio) o de disposición (modifican Sustancialmente el patrimonio)

Según las prestaciones De las partes:
onerosos (ambas Partes se benefician) o gratuitos (solo Una parte se beneficia)

Según el grado De dependencia:
principales (tienen existencia y validez propia) o accesorios (su existencia dependen de otros actos)

Según la exigencia De la forma:

Formales o no formales

Según la existencia De elementos accidentales o modalidades:
simples (su ejecución no está sujeta a ninguna modalidad) o modales (su ejecución está sujeta a Alguna modalidad, como condición, plazo o cargo)

Ineficacia de los actos jurídicos

La eficacia es la aptitud de un acto jurídico para alcanzar y mantener Sus efectos propios o normales. Un acto jurídico es válido cuando las partes al otorgarlo han cumplido con todos los Requisitos que la ley exige

La ineficacia tiene lugar cuando el acto no produce sus efectos Propios. Es la privación o disminución sólo de los efectos propios del acto Jurídico

La nulidad es una sanción legal que priva a un acto jurídico de sus Efectos propios o normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente al Momento de su celebración, que tiene efectos retroactivos y frente a todos, a Través de un proceso de impugnación y declaración. Los defectos que causan Invalidez existen desde la celebración del acto y se encuentran en su Estructura, y son esenciales por su gravedad

La nulidad puede ser invocada por vía de acción, procede Cuando el interesado en que se declare la nulidad toma la iniciativa de Solicitar la declaración de nulidad. O puede ser invocada por vía de excepción, procede cuando la parte contraria Pretende le cumplimiento de acto inválido

Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la Moral o las buenas costumbres. Puede ser invocada por cualquier interesado, ya Sea una de las partes o un tercero. Son de nulidad Relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en Protección del interés de ciertas personas. Solo puede declararse a instancia De las personas en cuyo beneficio se establece

Obligaciones y contratos

La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor Tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un Dicho interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la Satisfacción de dicho interés

Las fuentes de las obligaciones son todos aquellos hechos susceptibles De ser origen del vínculo obligacional. Pueden ser contratos, cuasicontratos, delito, cuasidelito y ley.

Según el objeto, las obligaciones Se clasifican en:

De dar, de hacer o de No hacer

Contrato:


acto jurídico mediante el cual dos o más partes Manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o Extinguir relaciones jurídicas patrimoniales

Se clasifican según:

La obligación de las partes:
Unilaterales o bilaterales

Ventaja para las partes


A título oneroso o a título gratuito

Regulación legal


Nominados (regulados por la ley) o innominados

Forma:


no formales, formales absolutos o formales relativos (prueba De celebración)

Los elementos esenciales del contrato son: el sujeto que expresa Consentimiento, el objeto del contrato, la forma y la causa

Consentimiento:


las partes deben expresar su voluntad en una Declaración común. Se forma de dos elementos: la oferta (acto unilateral y Recíproco que exterioriza la voluntad de quien la formula, con la intención de Obligarse) y la aceptación (contracara de la oferta, expresa plena conformidad Con ella)

Objeto de los contratos:


debe ser lícito, posible, determinado o Determinable, susceptible de valoración económica y corresponde al interés de La partes

Causa de los contratos:


fin inmediato autorizado por el Ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Debe existir al Momento de la formación del contrato, durante su celebración y subsistir Durante su ejecución

Forma de los contratos:


se refiere a la exteriorización de la voluntad De las partes.

Prueba de los contratos:


pueden ser probados por todos los Medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana Crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales

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