08 Feb

Movilidad funcional

Definición: Cuando a un trabajador se le asignan funciones distintas a las inicialmente asignadas o firmadas. No debe suponer pérdida de categoría profesional ni disminución del salario.

Tipos

  • Descendente: Funciones de un puesto inferior. Debe realizarse por el tiempo indispensable y tiene que estar informado el representante de los trabajadores.
  • Ascendente: Por razones técnicas u organizativas. El trabajador debe percibir el sueldo correspondiente. Se puede reclamar el puesto si está 6 meses en un plazo de 1 año o si está 8 meses en 2 años.
  • Horizontal: El empresario puede hacer este cambio sin alegar causa. No hay limitaciones más que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales requeridas.

Movilidad geográfica

Temporal

Cuando el desplazamiento sea de más de 3 meses, el preaviso debe ser de al menos 5 días. Cada 3 meses el trabajador tiene derecho a 4 días laborables de permiso en el domicilio de origen. Debe conservar como mínimo la misma categoría y salario. Los trabajadores cobrarán los gastos de viaje y las dietas que el desplazamiento ocasione.

Traslado

Se considera traslado cuando la movilidad supera los 12 meses en un periodo de 3 años. Requiere una antelación mínima de 30 días. La aceptación del traslado implica percibir una compensación por gastos. El trabajador puede solicitar la extinción de su relación contractual generando su derecho a indemnización (20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades).

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

El empresario tiene la capacidad para modificar las condiciones de trabajo ya que posee el denominado poder de dirección y organización del trabajo. Pero existen una serie de condiciones de trabajo que no pueden ser modificadas sin que se den unos determinados motivos: razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Afecta a

  • Jornada de trabajo.
  • Horario.
  • Trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones.

Modificación individual y colectiva

Modificación individual: Afecta a 1 trabajador o a un número reducido (menos del 10% de la plantilla).

Modificación colectiva: Afecta a más del 10% de la plantilla. Previo a la notificación al trabajador, debe abrirse un periodo de consulta con los representantes, mínimo 30 días antes.

Opciones del trabajador

  1. Aceptar la modificación.
  2. Extinguir su contrato de trabajo cuando la modificación afecta a jornada, horario o turnicidad; en este caso corresponderá una indemnización.
  3. Solicitar la extinción por causa justificada si puede alegar ante el Juzgado de lo Social que la modificación supone un perjuicio para su formación profesional o menosprecia su dignidad. (45 días por año de servicio. A partir de 2012, 33 días).
  4. Solicitar la extinción ante el Juzgado de lo Social alegando modificación no justificada. Si así se declara, no se pueden aplicar nuevas modificaciones.

Suspensión del contrato

Definición: Situación en la que el trabajador no trabaja y el empresario no remunera ese trabajo, lo que no significa que no asuma otros costes.

Tipos según la causa

  • Derivadas de la voluntad de ambas partes: Mutuo acuerdo, cláusulas consignadas en el contrato de trabajo.
  • Derivadas de la voluntad del empresario: Suspensión disciplinaria, cierre patronal.
  • Derivadas de la voluntad del trabajador: Ejercicio de cargo público, ejercicio de funciones sindicales, adopción de menores de 6 años, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, huelga ilegal, excedencia, necesidad de abandonar el puesto de trabajo de las víctimas de la violencia de género.
  • Causas independientes de la voluntad de las partes: Fuerza mayor temporal, causas económicas o técnicas mientras no exista sentencia condenatoria, incapacidad temporal.

Suspensión por excedencia

Se trata de situaciones de suspensión del contrato de trabajo, pero con características especiales en cuanto a su solicitud, requisitos para poder solicitarla, duración, etc. El trabajador, sin necesidad de alegar causa alguna, puede ejercitar el derecho a solicitar dicha excedencia, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Tener al menos un año de antigüedad.
  • Solicitarla por un periodo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
  • Que hayan transcurrido más de 4 años desde el disfrute de una excedencia anterior.

Al finalizar el periodo de excedencia, el trabajador tendrá solo un derecho preferente de reingreso en la empresa para ocupar las vacantes de igual o similar categoría que existan en la empresa. Si no existen vacantes, la excedencia se prorrogará indefinidamente hasta que se produzcan.

Excedencia por cuidados familiares

  • Hijos: No superior a 3 años, desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
  • Otros familiares: No superior a 2 años, hasta el segundo grado de consanguinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que impida valerse por sí mismo. Durante ese período no debe desempeñar actividad retribuida. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo, la reserva quedará para un puesto similar.

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