11 Oct

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Se produce cuando la empresa, por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, decide alterar elementos clave del contrato. Estas modificaciones pueden afectar a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional.

Ante una modificación sustancial, el trabajador tiene tres opciones:

  1. Aceptar la decisión empresarial.
  2. Extinguir el contrato: Si la modificación le perjudica, puede solicitar la extinción voluntaria de su contrato, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades.
  3. Impugnar la decisión: Recurrir ante el Juzgado de lo Social si no está de acuerdo con la medida.

Movilidad Laboral: Funcional y Geográfica

Movilidad Funcional

Se produce cuando el trabajador realiza tareas diferentes a las habituales para las que fue contratado, siempre respetando su dignidad y la titulación requerida.

Movilidad Funcional Vertical

Implica realizar tareas de un grupo profesional superior o inferior. Puede ser ascendente (con derecho al salario superior) o descendente (justificada por necesidades urgentes y manteniendo la retribución de origen).

Movilidad Funcional Horizontal

Consiste en realizar funciones de un grupo profesional distinto, para lo que se debe poseer la titulación académica o profesional necesaria.

Movilidad Geográfica

Es el cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, de forma definitiva o temporal.

Desplazamiento

Es un cambio temporal (no superior a doce meses en un plazo de 3 años) que obliga a cambiar de domicilio. La empresa debe comunicarlo con antelación y abonar los gastos de viaje y dietas. El trabajador tiene derecho a un permiso laboral de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento.

Traslado

Supone un cambio de domicilio definitivo o cuando un desplazamiento supera los 12 meses. La empresa debe notificarlo con 30 días de antelación. El trabajador puede aceptar, extinguir el contrato con indemnización o trasladarse e impugnar la decisión.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión implica una interrupción temporal de la prestación de servicios y de la remuneración, sin que el vínculo laboral se extinga.

Suspensiones con derecho a reserva del puesto de trabajo

  • Excedencia forzosa por cargo público.
  • Privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Huelga lícita o cierre patronal legal.
  • Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.
  • Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.

Suspensiones sin derecho a reserva del puesto de trabajo

  • Mutuo acuerdo o causas consignadas en el contrato.
  • Excedencia voluntaria: Con una duración no inferior a 4 meses ni superior a 5 años, genera un derecho preferente al reingreso.

Otras suspensiones y excedencias

  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE): Se tramita mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  • Por fuerza mayor: Cuando un evento imprevisible impide la actividad.
  • Excedencias por cuidado de hijo o familiar: Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año. No es remunerada.

Extinción del Contrato de Trabajo

Es la finalización de la relación laboral. Puede producirse por diferentes causas:

  • Por voluntad de ambas partes: Mutuo acuerdo, causas consignadas en el contrato o finalización del tiempo u obra pactados.
  • Por voluntad del trabajador: Dimisión, incumplimiento contractual del empresario o por ser víctima de violencia de género.
  • Otras causas: Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente del trabajador; jubilación; o por decisión del empresario (despido).

Tipos de Despido

Despido Disciplinario

Se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas incluyen: faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas verbales, disminución voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual que afecte al trabajo o acoso.

Despido por Causas Objetivas

La extinción se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas o amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en un número inferior al despido colectivo. Se comunica por escrito con 15 días de antelación, ofreciendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Despido Colectivo (ERE)

Se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a un número importante de trabajadores. Requiere un período de consultas con los representantes de los trabajadores. El resultado puede ser con acuerdo o sin acuerdo, y en ambos casos, los trabajadores pueden impugnar la decisión si lo consideran oportuno.

Procedimiento de Reclamación Judicial

El trabajador que no esté conforme con una decisión, como un despido, debe seguir estos pasos:

  1. Solicitud de conciliación previa: Intento de acuerdo obligatorio ante el servicio de mediación.
  2. Presentación de la demanda: Si no hay acuerdo, se acude al Juzgado de lo Social.
  3. Conciliación judicial: Nuevo intento de acuerdo antes del juicio.
  4. Celebración del juicio oral: Las partes exponen sus argumentos y pruebas.
  5. Sentencia: El juez dicta la resolución final.

Calificación Judicial del Despido

La sentencia del juez calificará el despido de una de las siguientes formas:

  • Procedente: Si queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario. Se convalida la extinción del contrato.
  • Improcedente: Si no quedan demostrados los motivos o no se cumplen los requisitos formales. El empresario puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días por año trabajado.
  • Nulo: Si está motivado por causas de discriminación o vulnera derechos fundamentales. El empresario deberá readmitir obligatoriamente al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

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