20 Sep

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

Este es un contrato que establece una fecha de inicio, pero no de finalización, ni las posibles cláusulas de extinción. Su finalidad es fomentar que las empresas realicen contratos indefinidos, lo cual se consigue ofreciendo incentivos a los empresarios mediante desgravaciones fiscales y ayudas económicas.

Beneficiarios

Pueden optar a estos contratos:

  • Trabajadores desempleados de 18 a 29 años.
  • Parados inscritos durante un año en el INEM (actualmente SEPE).
  • Mayores de 45 años.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Empleados con un contrato temporal.

Requisitos para la Empresa

  • Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber realizado, en los doce meses anteriores, extinciones de contratos indefinidos o despidos colectivos.

Si la empresa incumple los requisitos, deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Características del Contrato

  • Puede ser tanto a jornada completa como parcial.
  • Se puede llevar a cabo la suspensión de este contrato (interrupción temporal del trabajo sin romper vínculos entre ambas partes) por mutuo acuerdo, causas pactadas en el contrato, excedencia forzosa, etc. Durante la suspensión, quedan sin efecto las obligaciones de ambas partes: no hay trabajo ni salario.
  • Este contrato se formalizará por escrito.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba no superará:

  • 6 meses para técnicos titulados.
  • 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores.
  • 2 meses para el resto de los casos.

El convenio colectivo puede establecer otros plazos dentro de estos límites.

Contrato en Prácticas

Su objetivo es la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios. El trabajador deberá cumplir con el requisito de poseer un título universitario, de formación profesional o cualquier certificado que lo habilite para ejercer profesionalmente.

Requisitos y Duración

  • El contrato deberá celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título (7 años para personas con discapacidad).
  • La duración la fija el convenio colectivo. Si no se especifica, el mínimo es de 6 meses y el máximo de 2 años.
  • Una vez finalizada la duración máxima del contrato, no se puede realizar otro contrato en prácticas por el mismo título, ni quedarse en la misma empresa con el mismo tipo de contrato, aunque sea con otro título.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba será de:

  • 1 mes para certificados profesionales de nivel 1 y 2.
  • 2 meses para certificados profesionales de nivel 3 o títulos universitarios.

Salario

El salario lo acuerdan las partes, siendo como mínimo:

  • El 60% de lo previsto en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o uno equivalente durante el primer año.
  • El 75% de lo previsto en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o uno equivalente durante el segundo año.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Este contrato combina formación teórica y práctica y está dirigido a trabajadores que no poseen un título o certificado que los habilite para el puesto.

Beneficiarios

Está dirigido a trabajadores entre 16 y 25 años, con las siguientes excepciones:

  • Trabajadores de 16 a 30 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • Personas con discapacidad.
  • Desempleados en situación de exclusión social.

Por convenio colectivo se puede limitar el número de este tipo de contratos.

Duración y Prórrogas

  • La duración es la acordada por las partes según convenio. Si el convenio no dice nada, el mínimo es de 1 año y el máximo de 3 años.
  • El convenio puede fijar un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.
  • Si se pacta un contrato de duración inferior al máximo, se pueden realizar dos prórrogas, cada una de no menos de 6 meses.

Suspensión y Extinción

  • Se puede suspender el contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.
  • Cuando finaliza la duración máxima del contrato, no se puede celebrar el mismo contrato en la misma u otra empresa.
  • La empresa no puede realizar este contrato si el puesto estuvo ocupado por un trabajador durante más de 2 meses con otro tipo de contrato.

Jornada Laboral y Retribución

  • La jornada de trabajo no puede ser superior al 75% durante el primer año, y no puede superar el 85% durante el segundo y tercer año.
  • No se permiten horas extras ni trabajo nocturno.
  • El certificado de profesionalidad lo otorga la Administración laboral.
  • La retribución la fija el convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Cobertura en todas las contingencias de la Seguridad Social y el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Este contrato se realiza cuando se lleva a cabo una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de una empresa, pero por tiempo limitado. Se trata de tareas con un principio y un fin, que no son permanentes.

Duración y Formalización

  • El contrato dura lo que dure el servicio, con un máximo de 3 años, y se puede ampliar 12 meses más.
  • Si, pasado este tiempo, el trabajador sigue trabajando en la empresa, pasará a ser indefinido.
  • El contrato se formaliza por escrito y debe contener el carácter de la contratación, especificando claramente cuál es la obra o servicio.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba es de:

  • 6 meses para técnicos titulados.
  • 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores.
  • 2 meses para el resto de los casos.

Extinción del Contrato

  • El contrato se extinguirá porque se acabe el tiempo máximo o finalice la obra o servicio.
  • Se debe avisar con un plazo de 15 días de la extinción del contrato si la duración es superior a un año.
  • Si la empresa no cumple el preaviso, indemnizará los días incumplidos.
  • Si el trabajador incumple el preaviso, se descontarán los días no cumplidos de su liquidación.
  • La indemnización por finalización de contrato es de 12 días de salario por año trabajado.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Se realiza según las circunstancias del mercado, cuando hay acumulación de tareas o exceso de pedidos. El convenio colectivo determina los puestos de trabajo que ocuparán los trabajadores eventuales.

Formalización y Duración

  • Se formalizará por escrito y debe especificar la causa que lo justifica de forma clara.
  • Dura lo estipulado por convenio. Si no dice nada, el máximo es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  • Si el convenio lo fija, no puede superar el máximo de 18 meses.

Periodo de Prueba y Extinción

  • La duración del periodo de prueba es de:
    • 6 meses para titulados.
    • 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores.
    • 2 meses para el resto.
  • El contrato no se interrumpe, salvo pacto en contrario.
  • Se indemniza al final del contrato con 12 días de salario por año trabajado.

Contrato de Interinidad

Se realiza cuando se tiene que sustituir a un trabajador de la empresa durante un tiempo determinado, con derecho de reserva de puesto. No se puede hacer este tipo de contratos si los trabajadores están en huelga o por cierre de empresa.

Formalización y Duración

  • El contrato se debe realizar por escrito y debe figurar el nombre del sustituido, la causa de la sustitución y el puesto de trabajo que se ocupa.
  • Si no se realiza de forma escrita, se asume que es por tiempo indefinido y jornada completa.
  • La duración máxima es de 3 meses para cubrir la selección o promoción de un trabajador.

Periodo de Prueba y Extinción

  • El periodo de prueba es de:
    • 6 meses para técnicos titulados.
    • 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores.
    • 2 meses para el resto.
  • El contrato se extinguirá porque el trabajador sustituido se reincorpora o finaliza la causa del ausentismo del trabajador.

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