21 Dic

Actos de la Administración Tributaria

Los actos de la Administración Tributaria, según el Código Tributario peruano, son declaraciones unilaterales emitidas por una entidad pública con la finalidad de producir efectos jurídicos sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados. Estos actos pueden ser de naturaleza general o particular, dependiendo de sus destinatarios.

Base Legal: Código Tributario

Art. 103°.- Actos de la Administración Tributaria. Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.

Notificación de los Actos Administrativos

La notificación es el medio por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del contribuyente su decisión administrativa. Permite dejar constancia del momento en que el contribuyente toma conocimiento del acto. Por regla general, la notificación se efectúa en el domicilio fiscal del contribuyente.

Formas de Notificación (C.T, Art. 104°)

La Administración Tributaria puede notificar sus actos a través de las siguientes formas:

  1. Por correo certificado o por mensajero.
  2. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos.
  3. Por constancia administrativa.
  4. Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria.
  5. Mediante acuse de recibo, publicación en el Diario Oficial, etc.
  6. En sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.

Efectos de las Notificaciones (Art. 106°)

Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.

Actos Administrativos Tributarios más Utilizados

En el sistema tributario peruano, los actos administrativos más utilizados son la resolución de determinación, la resolución de multa y la orden de pago. Estos actos son emitidos por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones, conforme a las normas del Código Tributario, las de su Ley Orgánica, las leyes específicas de cada impuesto y sus reglamentos respectivos.

Validez y Nulidad de los Actos Tributarios

Nulidad y Anulabilidad

Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los casos siguientes:

  1. Los dictados por órgano incompetente.
  2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.
  3. Cuando se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley.
  4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo.

Son anulables cuando:

  1. Son dictados sin observar lo previsto en el Art. 77°.
  2. Cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la jerarquía de dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria.

La Declaración Tributaria

La Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por la ley, reglamento o Resolución, la cual puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

Características de la Declaración Tributaria

  • Es Formal.
  • Es Jurada.
  • Es Reservada.
  • Es de Obligatoria Recepción.

Efecto

Tiene fuerza vinculante para el obligado y la Administración.

Clases y Modalidades

  • Clases: Determinativas, Informativas.
  • Modalidades:
    1. Formularios.
    2. Programas de Declaración Telemática (PDT).
    3. Declaración vía Internet.

Validez y Legitimidad del Acto Administrativo

Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 Art. 3°.-

Requisitos de Validez de los Actos Administrativos

  • Competencia: El acto debe ser dictado por la autoridad legalmente habilitada.
  • Objeto o Contenido: Su contenido debe ser lícito, posible y determinado.
  • Finalidad Pública: Debe orientarse al interés general, sin desviación de poder.
  • Motivación: Debe explicar las razones de hecho y de derecho que lo justifican.
  • Procedimiento Regular: Debe seguirse el trámite legal respetando el debido procedimiento.

Eficacia del Acto Administrativo (Art. 16)

  1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos.
  2. El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión.

Las Partes en el Proceso Tributario

En materia procesal, la legitimidad procesal consiste en que las personas que tienen un lugar respectivo en la relación jurídica sustantiva son exactamente las mismas que ocupan su lugar respectivo en la relación jurídica procesal.

Las partes de la relación jurídica sustantiva tributaria y de la relación que se genera con el nacimiento de una obligación tributaria son: el deudor tributario (sujeto pasivo) y el acreedor tributario (sujeto activo). El sujeto activo de la relación jurídica tributaria ejerce sus derechos a través de los órganos de la Administración Tributaria a los que la ley les otorga las facultades correspondientes.

Validez y Eficacia del Acto Administrativo: Conceptos Clave

Validez

  • Se configura cuando el acto administrativo se condice con el ordenamiento.
  • Implica el cumplimiento de condiciones que definen el estado del acto administrativo. No produce efectos per se.
  • Manifestaciones: Presunción de validez y estabilidad del acto administrativo.

Eficacia

  • Se configura desde la notificación del acto o desde su emisión cuando genera beneficio en el administrado.
  • Supone la producción de efectos.
  • Manifestaciones: Ejecutividad, ejecutoriedad e impugnabilidad del acto administrativo.

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Diferencia entre Actos Nulos y Anulables

Todo acto administrativo persigue un fin y produce efectos jurídicos, siempre bajo el Principio de Legalidad.

Actos Anulables

Implican la falta de un requisito formal. Sí pueden ser:

  • Confirmables
  • Subsanables
  • Convalidables
  • Reparables

Actos Nulos

Implican la falta de un requisito esencial o de fondo. No son:

  • Confirmables
  • Subsanables
  • Convalidables
  • Reparables

Formas de Notificación y Efectos

Las formas de notificación surten efectos al día hábil siguiente de su recepción:

  • Por correo certificado o por mensajero en domicilio fiscal con acuse de recibo o negativa de recepción.
  • Fax, correo electrónico y similares.
  • Por constancia administrativa, cuando el deudor tributario se acerca a oficinas de la Administración Tributaria.
  • Página web en los casos de extinción de deuda por cobranza dudosa o recuperación onerosa.
  • Notificación tácita.
  • Cedulón.
  • Diario El Peruano.

Variación de los Actos de la Administración Tributaria (Arts. 107 y 108 C.T.)

Antes de la Notificación

Los Actos Administrativos Tributarios (AAT) podrán ser revocados, modificados o sustituidos. En el caso de la SUNAT, las propias áreas emisoras podrán variar sus actos.

Después de la Notificación

Los AAT podrán ser revocados, modificados, sustituidos o complementados de manera restringida. En el caso de la SUNAT, la variación será declarada por el área que emitió el acto. Excepción: Lo declara el superior jerárquico del área emisora en caso del Art. 178.1 y connivencia.

Casos de Restricción (Art. 108 C.T.)

La variación después de notificado el acto solo procede en ciertos casos específicos, incluyendo:

  • Cuando se detectan hechos contemplados en el numeral 1 del Artículo 178 del C.T. o casos de connivencia entre el personal de la AT y los deudores.
  • Cuando aparecen circunstancias posteriores a la emisión que demuestren la improcedencia del acto.
  • Cuando existen errores materiales, tales como de transcripción o cálculo.

La Nulidad como Sanción

La nulidad es la sanción más grave que afecta a un Acto Administrativo Tributario (AAT). Se activa cuando hay una Falta de Requisito Esencial o de Fondo.

  • Actos Nulos: No son confirmables, subsanables, convalidables ni reparables.
  • Actos Anulables: Implican la falta de un Requisito Formal y sí pueden ser confirmables, subsanables, convalidables o reparables.

Declaración y Presentación de la Nulidad (Art. 110° C.T.)

Declaración de la Nulidad

La Administración Tributaria (AT) puede declarar la nulidad de sus propios actos:

  • Forma: De oficio o a petición de parte.
  • Momento: Incluso después de que el acto haya sido notificado.
  • Restricción: Solo si el acto no tiene una resolución firme del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

Presentación y Resolución de la Nulidad

La nulidad en el ámbito tributario se caracteriza por su naturaleza y su vía de presentación:

  • Naturaleza: La nulidad no constituye un recurso impugnatorio autónomo.
  • Vía de Presentación: Debe manifestarse dentro del recurso de reclamación o de apelación.
  • Puede presentarse conjuntamente con el recurso o después de su interposición.
  • Debe tramitarse según la etapa en la que se encuentre el procedimiento (reclamación o apelación).

Competencia de Resolución

  • Si hay una apelación pendiente ante el Tribunal Fiscal, el escrito de nulidad es remitido y resuelto por dicho Tribunal.
  • Si se presenta ante la AT y la nulidad es por fallas muy graves, debe ser declarada por la autoridad que emitió el acto.

Derecho Tributario Procesal y Procedimientos

Es el conjunto de normas que regula los procedimientos tributarios para resolver las controversias entre el Estado (Administración Tributaria) y los particulares (los contribuyentes) originadas por disposiciones de índole tributaria.

Los tributos y las normas a los que se someten las empresas están regulados por las leyes del Gobierno y el derecho público. Tanto las entidades privadas como las del Estado deben realizar sus procedimientos financieros, contables o administrativos contemplando los procedimientos tributarios asignados a sus operaciones.

Principales Procedimientos Tributarios

  • Procedimiento de Fiscalización.
  • Procedimiento de Cobranza Coactiva.
  • Procedimiento Contencioso-Tributario.
  • Procedimiento No Contencioso.

1. El Procedimiento de Fiscalización

La Administración Tributaria tiene la facultad para fiscalizar a las organizaciones con el objetivo de comprobar si cumplen o no con sus obligaciones. Todo ello está regulado por el Decreto Supremo 85-2007-EF y la entidad fiscalizadora encargada es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Esta institución comprueba que una empresa cumpla con los requerimientos o, de lo contrario, podrían determinarse infracciones o multas.

2. El Procedimiento de Cobranza Coactiva

Es el proceso que permite la cobranza de las deudas, en caso existieran, basándose en el Código Tributario y en las normas legales. Si una compañía no cumple con los requisitos dentro de su fiscalización, la SUNAT enviará una notificación de precobranza.

3. El Procedimiento Contencioso Tributario

Comprende todas las diligencias y acciones tramitadas por las autoridades tributarias. Ocurre en caso exista un reclamo por parte de la organización y que deba ser llevado hasta un tribunal fiscal para una apelación.

4. El Procedimiento No Contencioso

Aparece cuando no existe una discusión sobre un acto administrativo y tampoco conflictos de intereses entre la administración y, por ejemplo, una empresa deudora. El proceso permite elaborar solicitudes de devoluciones, compensaciones, exoneración, entre otras. En base a los cuatro procedimientos tributarios mencionados, una organización puede diseñar estrategias tributarias que conlleven un éxito en la fiscalización por parte de las entidades públicas. Dichas estrategias dependerán del tipo de compañía, de sus objetivos y del giro de negocio.

Procedimiento de la Cobranza Coactiva

Fases de la Cobranza Coactiva

Las fases principales son: Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, Medidas Cautelares y Fin del Procedimiento (Resolución Final).

1. Resolución de Ejecución Coactiva

La cobranza coactiva se inicia con la Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva al Deudor Tributario, otorgándole un plazo de 7 días hábiles para efectuar el pago bajo apercibimiento de Medidas Cautelares.

Contenido de la Resolución de Cobranza Coactiva

Bajo sanción de Nulidad, debe contener lo siguiente:

  • Nombre del Deudor Tributario.
  • El número de la Resolución Administrativa Tributaria objeto de la Cobranza.
  • La cuantía del tributo o multa y el monto total de la Deuda Tributaria.
  • El tributo, la multa y el periodo que corresponde.

La ausencia de cualquiera de estos requisitos esenciales causa la Nulidad de la Resolución.

2. Medidas Cautelares

Vencido el plazo de 7 días, el ejecutor coactivo trabará las medidas cautelares sobre los bienes y derechos del Deudor Tributario. La Medida Cautelar tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación.

Apelación ante la Corte Superior

El Ejecutado tiene 20 días hábiles para apelar ante la Corte Superior a partir de la Notificación que pone fin al Procedimiento de Cobranza Coactiva (Sala Civil). La Corte Superior no revisará en este procedimiento la cuestión de fondo (Deuda Tributaria), sino que la Administración Tributaria haya cumplido con el Procedimiento Legal establecido (Es una forma de casación). Se presenta ante el mismo Ejecutor Coactivo para que este lo eleve a la Corte Superior.

Suspensión y Conclusión de la Cobranza Coactiva

Suspensión

La suspensión es temporal. Se interpone directamente al Ejecutor Coactivo. El efecto jurídico es que el Ejecutor Coactivo suspende la cobranza coactiva solo si se acreditan las causales respectivas.

Causales de Suspensión
  1. Que exista una Medida Cautelar firme en una acción de Amparo que ordene la Suspensión.
  2. Que la Ley o Norma con Rango de Ley lo disponga.

Conclusión

La cobranza coactiva se puede detener solicitando su conclusión cuando se presenta una causal legal. La conclusión implica que el procedimiento termina, se archiva la deuda y se levantan los embargos. Las causales son:

  • Impugnación presentada a tiempo.
  • Deuda extinguida.
  • Cobranza dirigida a persona no obligada.
  • Aplazamiento o fraccionamiento vigente.
  • Norma legal que ordene la conclusión.
  • Deudor ingresado a procedimiento concursal.

Tercería

Concepto de Tercería

Tercero es la persona que no tiene la condición de Deudor Tributario, por no ser contribuyente ni responsable solidario de la Deuda en Cobranza, pero que resulta agraviado durante un Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Instancias de la Tercería

  • Ante el mismo Ejecutor Coactivo.
  • Ante el Tribunal Fiscal.

Trámite de la Tercería

La tercería se admite hasta antes del remate, siempre que el tercero pruebe su derecho con:

  • Documento privado con fecha cierta.
  • Documento público.
  • Comprobantes de pago que acrediten propiedad.

Estos documentos deben ser anteriores al embargo. Admitida la tercería, se suspende el remate y se traslada al deudor para que absuelva en 5 días hábiles. Con o sin absolución, el Ejecutor Coactivo emite resolución que resuelve el incidente; esa resolución se apela ante el Tribunal Fiscal. La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, quedando habilitada la demanda contencioso-administrativa.

Procedimiento Contencioso Tributario

1. ¿Qué es?

Es el procedimiento mediante el cual el contribuyente impugna actos de la Administración Tributaria (SUNAT, municipalidades). Busca revisar la legalidad del acto tributario.

Etapas de la Controversia Tributaria

A. Vía Administrativa

  1. Reclamación:
    • Se presenta ante la Administración Tributaria.
    • Suspende la ejecución del acto si se interpone dentro del plazo.
    • La Administración emite la Resolución de Reclamación.
  2. Apelación:
    • Se interpone si la reclamación es infundada.
    • Resuelve el Tribunal Fiscal.
    • La Resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa.

B. Vía Judicial

Proceso Contencioso Administrativo:

  • Se demanda la Resolución del Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial.
  • El juez controla la legalidad del acto administrativo.
  • La sentencia puede: confirmar, anular u ordenar emitir un nuevo acto.

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Infracción y Sanciones Tributarias

Infracción Tributaria

Por el Principio de Legalidad, la ley me dice expresamente cuándo un hecho es una infracción, la cual debe estar prevista en el Código Tributario. Es toda acción u omisión que viola las normas tributarias.

Teoría Objetiva de la Infracción

Según el Art. 165 del C.T., la infracción será determinada en forma objetiva. Esto significa que la existencia de la infracción no requiere que el sujeto haya actuado con dolo o culpa. Basta que la Administración pruebe la comisión de la infracción para que proceda la sanción.

Clases de Sanciones

1. Pena Pecuniaria (Multa)

2. Pena No Pecuniaria

  • Comiso de bienes.
  • Internamiento temporal de vehículos.
  • Cierre temporal de establecimientos.
  • Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones estatales.

Aspectos Generales de las Sanciones

Sujetos Pasibles de Sanción

  • Deudores Tributarios.
  • Terceros.

Intransmisibilidad de las Sanciones

Por su naturaleza personal, las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios.

Concurso de Infracciones

Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. Ejemplo: Si una persona obligada no lleva libros de contabilidad, tampoco puede exhibirlos si ha sido requerida a ese fin. Entonces corresponderá aplicar la sanción por la primera infracción.

Extinción de la Sanción

Se extinguen conforme al Art. 27 del C.T.

Tipos de Infracciones Tributarias

Las infracciones tributarias se originan ante el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

  1. De inscribirse o acreditar la inscripción (Art. 173 C.T.).
  2. De emitir y exigir comprobantes de pago (Art. 174 C.T.).
  3. De llevar libros y registros contables (Art. 175 C.T.).
  4. De presentar declaraciones y comunicaciones (Art. 176 C.T.).
  5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Art. 177 C.T.).

Ley Penal Tributaria (D. Leg. N° 813 del 20 Abr 96)

Concepto: Delito de Defraudación Tributaria

El delito emblemático es el Delito de Defraudación Tributaria y se configura cuando:

  • El que en provecho propio o de terceros.
  • Utiliza artificio, engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta.
  • Deja de pagar en todo o en parte los tributos.

Fundamento

Lesiona el patrimonio del Estado, el que es afectado al no recibir la cantidad de dinero que le corresponde por mandato legal.

Modalidades de Defraudación

  1. Ocultamiento total o parcial de bienes, ingresos o rentas para no pagar tributos.
  2. No entregar a la Administración Tributaria las retenciones o percepciones de tributos.
  3. Simular o provocar estados de insolvencia patrimonial.
  4. Delitos Contables:
    1. Insertar datos falsos.
    2. Destruir u ocultar libros contables o documentos.
    3. No registrar actos u operaciones en libros contables.
    4. Doble contabilidad.

Beneficios de la Ley Penal Tributaria

Este beneficio solo lo concede el Juez Penal. Los beneficios de esta ley se aplican cuando la persona se encuentra sujeta a:

  • Investigación administrativa por parte de la Administración Tributaria.
  • Investigación en etapa fiscal ante el Ministerio Público.
  • Durante el proceso penal.

Exclusión de la Pena

Aplicable solo a los que califican como «Partícipes» en la comisión del delito tributario. El autor tiene una posición de ventaja económica sobre el partícipe, quien es solo colaborador del autor.

Reducción de la Pena

Aplicable al autor o autores del delito, siempre y cuando paguen la deuda tributaria materia del proceso. Si a los partícipes se les deniega la exclusión, se les da la reducción de pena. La reducción no podrá ser superior a las 2/3 partes de la pena que corresponda.

Finalidad de este Beneficio

Se requiere:

  • Evitar la comisión del delito tributario.
  • Promover el esclarecimiento del delito tributario.
  • La captura del autor o autores que intervienen.

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