05 Ago

Introducción a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

El Título II de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, y su Capítulo I, introducen los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en la vía no jurisdiccional, abarcando los artículos 2 a 19. El preámbulo de esta ley justifica la necesidad de esta medida como un pilar fundamental para la consolidación de un servicio público de justicia sostenible. Si bien se reconoce la indiscutible importancia constitucional del ejercicio de la potestad jurisdiccional por jueces y tribunales, la implementación de estos mecanismos se alinea con la máxima ilustrada y codificadora: «que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia». El servicio público de Justicia debe ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionar sus problemas, ya sea la vía judicial o, en muchos casos, la vía consensual.

Se define la actividad negociadora como «Cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral».

Ámbito de Aplicación y Excepciones de los MASC

  • Ámbito: Asuntos civiles y mercantiles, conflictos transfronterizos.
  • Exclusiones: Materia concursal, asuntos en que alguna de las partes sea entidad perteneciente al sector público.

El Gobierno se ha fijado un plazo de 2 años para presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley que aborde los MASC cuando una de las partes sea la Administración.

Principios de Autonomía Privada en los MASC

Las partes son libres para convenir o transigir a través de los MASC sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe y al orden público. Se pueden alcanzar acuerdos totales y parciales. Respecto de estos últimos, las partes podrán presentar demanda donde exista discrepancia.

La Mediación y Otros MASC en la Orden Jurisdiccional Civil

En la orden jurisdiccional civil, los MASC se configuran como un requisito general de procedibilidad. Ninguna demanda podrá ser admitida a trámite si antes no se acredita haber acudido a un MASC.

Exclusiones de la Obligatoriedad de los MASC

  • Por razón de materia: Tutela civil de derechos fundamentales, adopción de medidas del artículo 158 del Código Civil.
  • Procedimiento: Demandas ejecutivas, medidas cautelares.
  • Violencia sobre la mujer: Sin perjuicio de alcanzar acuerdo en medidas patrimoniales o económicas derivadas de la separación o divorcio.
  • Desconocimiento de domicilio de la parte contraria.

Tipos de Procedimientos y Mecanismos de Solución de Controversias

Mediación (Ley 5/2012)

Se han reformado aspectos de la mediación, como el requisito de confidencialidad.

Conciliación Privada

Consiste en requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos para gestionar la negociación y alcanzar un acuerdo.

Oferta Vinculante Confidencial

Si la oferta de una de las partes es aceptada por la otra, queda obligada a cumplirla sin que dicha aceptación pueda dejarse sin efecto.

Opinión de Persona Experta Independiente

No es vinculante y el dictamen puede versar sobre cuestiones jurídicas o aspectos técnicos relacionados con la capacitación profesional del experto.

Proceso de Derecho Colaborativo

Es un proceso negociador en el que las partes, acompañadas y asesoradas cada una por su abogado y con la intervención de terceras personas neutrales expertas en diferentes materias, buscan una solución consensuada, total o parcial.

Asistencia Letrada

La asistencia letrada es obligatoria solo en el caso de oferta vinculante, salvo que la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros. En los casos en que no sea obligatoria y una parte decida acudir asesorada, deberá comunicarlo a la otra parte para que, si lo desea, pueda nombrar también abogado.

Efectos y Consecuencias del Uso de MASC

Incumplimiento y Abuso del Servicio de Justicia

Si la solicitud para negociar no tiene respuesta, la parte tiene un plazo de 1 año para presentar la demanda. Si se inicia un proceso judicial con el mismo objeto que la actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales pueden considerar dicha actuación como abuso del servicio público de Justicia, con imposición de multas y sanciones.

Honorarios Profesionales y Acceso Gratuito

Las partes que acudan con abogado a los MASC deberán satisfacer sus honorarios. Sin embargo, se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. Si las partes optan por otros mecanismos e interviene un tercero neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes.

Efectos del Acuerdo

El acuerdo puede ser total o parcial y será vinculante para las partes. Solo puede ser atacado por las mismas causas de nulidad de los contratos. Para que tenga valor jurídico, deberá ser homologado judicialmente o elevado a escritura pública notarial.

La Transacción en el Ordenamiento Jurídico Español

Regulación en el Código Civil

El Código Civil regula la transacción de forma dispersa, definiéndola en el artículo 1809 como «un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado». La diferencia fundamental con la mediación radica en la ausencia de un tercero que intervenga aproximando las posiciones de las partes y propiciando el acuerdo. En la transacción, son las partes quienes, por sí mismas, llegan a un acuerdo, independientemente de que este deba ser homologado judicialmente para dotarlo de validez y fuerza ejecutiva.

Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

La LEC de 2000 regula expresamente la transacción como desarrollo de los artículos 19 a 25, que versan sobre el «poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones». La transacción puede ser homologada judicialmente y alcanzarse en cualquier juicio ordinario.

Transacción en Jurisdicciones Especiales

  • Derecho Contencioso-Administrativo (C-A): El artículo 77 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción C-A, permite al Juez someter a las partes la conveniencia de un acuerdo que ponga fin a la controversia, siempre que se trate de materias susceptibles de transacción. El acuerdo se aprueba mediante auto que pone fin al procedimiento, siempre que no sea contrario al orden público ni lesivo a derechos o intereses de terceros.
  • Jurisdicción Social: La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, ha supuesto un avance en la agilización y evitación del proceso. Se han reforzado los actos de conciliación extrajudicial y el arbitraje mediante medidas como la imposición de costas a la parte que no comparezca sin causa justificada, la posibilidad de llegar a transacción judicial en cualquier momento, la impugnación del acuerdo de mediación o conciliación ante el mismo órgano que conoció del asunto, y el reconocimiento de fuerza ejecutiva al acuerdo de conciliación, mediación o laudo arbitral.

La Negociación como MASC

La negociación supone la actividad desarrollada por las partes, unidas por una relación comercial, económica, financiera o de otro tipo, dirigida a un acuerdo beneficioso para ambas. No implica necesariamente una situación de conflicto, sino la necesidad de las partes de llegar a un entendimiento superando las diferencias que dificulten el normal desenvolvimiento de sus relaciones. El criterio distintivo principal reside en la intervención o no de un tercero. En la negociación, no interviene un tercero para ayudar o facilitar el acercamiento, mientras que la mediación se caracteriza precisamente por la intervención de dicho tercero, que ejerce labores de acercamiento y búsqueda de consenso entre las partes.

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