28 Dic

Marco Regulatorio de la Prevención de Riesgos Laborales

Medidas Emergentes y Planes de Actuación

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de terceros ajenos, debe adoptar medidas derivadas de las situaciones de emergencia.

Todas las empresas deben elaborar un plan de emergencia, aunque sea sencillo. Las empresas de mayor tamaño están obligadas a desarrollar el Plan de Autoprotección.

Ambos planes deben contener un contenido mínimo:

  • Diseñar y establecer las medidas necesarias de primeros auxilios, incendios y evacuaciones.
  • Designar a las personas responsables de la empresa para llevar a cabo dichas medidas.
  • Establecer medios de coordinación con los servicios de emergencia.

Las empresas del sector industrial deben elaborar adicionalmente un plan para la evitación de catástrofes y accidentes mayores.

La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

El empresario está obligado a garantizar las adecuadas condiciones de trabajo que supongan el bienestar psicofísico del trabajador. La vigilancia de la salud es uno de los principales instrumentos para asegurar este bienestar.

Ejecución y Coste

Esta vigilancia debe ser llevada a cabo por personal cualificado y debe realizarse sin coste para el trabajador.

Los trabajadores se exponen voluntariamente a realizar reconocimientos médicos, salvo en algunos casos donde son obligatorios:

  1. Cuando exista una normativa específica que lo reestablezca como obligatorio (ej. ruido, construcción).
  2. Cuando el resultado de dicho reconocimiento sea necesario para evaluar los riesgos e informar a otros trabajadores que puedan quedar expuestos por los resultados.

Contenido y Límites de la Vigilancia

El contenido de los reconocimientos médicos será determinado por el personal sanitario competente. Dado que esta vigilancia puede vulnerar la intimidad del trabajador, se aplica el llamado juicio de proporcionalidad, que se basa en tres principios:

  • Principio de idoneidad: Las pruebas médicas a realizar deben ser adecuadas para determinar el estado de salud del trabajador.
  • Principio de indispensabilidad: Solo a través de esas pruebas pueda conocerse dicho estado de la salud.
  • Principio de proporcionalidad en sentido estricto: Los medios adoptados deben ser los mínimos posibles para conseguir los resultados deseados.

Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Los deberes empresariales en materia preventiva parten de la relación laboral individual. Es muy habitual encontrar situaciones en las que trabajadores de distintas empresas prestan servicios al mismo tiempo. Existen tres niveles de obligación que se corresponden con tres posibles situaciones:

1. Concurrencia de Trabajadores

Se refiere a la mera coincidencia en un mismo centro de trabajo de trabajadores de distintas empresas o autónomos. Se obliga a que los empresarios intercambien información preventiva de manera recíproca. Esta información preventiva deberá ser asumida por cada empresario.

2. Existencia de un Empresario Titular

El empresario titular es aquel que tiene capacidad jurídica para gestionar el centro de trabajo, junto con una serie de empresarios concurrentes.

3. Empresario Principal

Es el empresario titular que subcontrata dentro de su centro de trabajo la realización de determinadas actividades. El empresario titular está obligado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones preventivas.

Protección de Trabajadores Menores

El artículo 27 de la LPRL establece obligaciones adicionales, sobre todo en materia de información de riesgos para los trabajadores menores de 18 años y para sus padres o tutores.

Evaluación de Riesgos y Restricciones

La evaluación de riesgos debe contemplar la peculiaridad de que haya trabajadores menores de edad ocupando puestos de trabajo en una empresa, en lo referente a la exposición a determinadas sustancias químicas o agentes biológicos.

Existen medidas específicas:

  • Los menores no pueden realizar horas extraordinarias.
  • El descanso durante la jornada es de media hora por cada cuatro horas y media de trabajo efectivo.
  • A los menores no se les aplica el régimen de ampliaciones y reducciones de la jornada.
  • Se establece la posibilidad de excluir determinadas actividades consideradas como peligrosas, como trabajos en altura o que impliquen manipulación de maquinaria pesada o sobreesfuerzos.

Trabajadores Contratados por una ETT

La ETT es la empleadora formal y la empresa usuaria es la que garantiza las condiciones de trabajo. Las obligaciones en materia de seguridad y salud son distintas para cada una.

Distribución de Responsabilidades

  • A la ETT le corresponden las obligaciones de información preventiva, formación y vigilancia de la salud.
  • A la empresa usuaria le corresponde garantizar que las condiciones en las que se desarrolla el trabajo son seguras y saludables.

Para que exista una adecuada formación, información y vigilancia de salud por parte de la ETT, la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre los riesgos del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador.

Obligaciones de Información de la Empresa Usuaria

La empresa usuaria está obligada a suministrar información de dos tipos:

  1. A los delegados de prevención de la propia empresa, informándoles sobre las contrataciones realizadas a través de la ETT.
  2. A la ETT sobre los daños para la salud que hubiesen sufrido los trabajadores cedidos.

Obligaciones y Deberes del Trabajador

El artículo 29 señala que el trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo. Estas obligaciones concretas no encuentran un reflejo directo en las responsabilidades que puedan incurrir los trabajadores.

Base Contractual y Disciplinaria

La base del deber de seguridad es contractual, y la responsabilidad que se le exige al trabajador se limita a lo que queda dentro del contrato.

La responsabilidad disciplinaria es objeto de desarrollo convencional. Serán los convenios colectivos los que tipifiquen las infracciones y sanciones disciplinarias derivadas de los incumplimientos en materia de seguridad y salud.

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