08 Ago

Ley SEP 20.248: Subvención Escolar Preferencial

La Subvención Escolar Preferencial (SEP), establecida por la Ley 20.248, tiene como objetivo contribuir a la **igualdad de oportunidades** y mejorar la **equidad y calidad de la educación**. Esto se logra mediante la entrega de recursos adicionales por cada **alumno prioritario** a los sostenedores de establecimientos educacionales que se suscriben voluntariamente al régimen de la SEP. La **Junaeb** es la entidad encargada de definir quiénes cumplen con los requisitos para ser considerados alumnos prioritarios.

¿Qué es un Alumno Prioritario?

Son aquellos alumnos que provienen de hogares con problemas socioeconómicos y que reúnen los siguientes requisitos:

  • Pertenecer al programa **Chile Solidario**.
  • Pertenecer al tercio más vulnerable según la **Ficha de Protección Social (FPS)**.
  • Tener padres o apoderados que pertenezcan al **Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA)**.

Requisitos para Acceder a la Subvención SEP

Para que un alumno sea considerado prioritario y el establecimiento pueda acceder a la subvención SEP, se consideran los siguientes criterios:

  • Puntaje inferior a 6.900 puntos en la **Ficha de Protección Social (FPS)**.
  • Pertenecer al **Tramo A de FONASA** (Indigente).
  • Tener madre con baja escolaridad.
  • Pertenecer a un **Sistema de Protección Social**.
  • Pertenecer al programa **Chile Solidario**.

Clasificación de Escuelas según Resultados SIMCE

Las escuelas se clasifican en tres categorías de acuerdo con sus resultados en la prueba **SIMCE**:

Autónomas:

Aquellas que de manera constante presentan **buenos resultados** en la prueba SIMCE.

Emergentes:

Tienen resultados inferiores a las autónomas, pero presentan el **potencial de lograr** esos niveles de aprendizaje.

En Recuperación:

El historial de resultados de aprendizaje y las condiciones institucionales hacen necesario un **cambio profundo**.

Áreas de Gestión y Modelo de Calidad Escolar

Las áreas incluidas en la Ley SEP se enmarcan en un modelo de gestión, que se articula a través del **PADEM** (Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal). Este plan se basa en cuatro ejes de gestión: **liderazgo, gestión curricular, convivencia y gestión de recursos**. En función de estos ejes, se elaboran programas comunales y por comunidad educativa.

El **Programa de Mejoramiento Educativo (PME)**, derivado de la Ley SEP, requiere un diagnóstico inicial en estos cuatro ejes. Cada establecimiento decide voluntariamente si se inscribe en la Ley SEP y, posteriormente, elabora un Plan de Mejoramiento (propuesta de mejoramiento) que guía sus acciones.

Ejes del Modelo de Gestión Escolar:

Gestión Curricular:

Involucra todas las prácticas realizadas en el establecimiento educacional para asegurar la sustentabilidad del diseño e implementación de una propuesta curricular, así como la evaluación de la misma en coherencia con el **Proyecto Educativo Institucional (PEI)**.

Liderazgo Escolar:

Comprende los procedimientos desarrollados por el equipo directivo para orientar, planificar, articular y evaluar los procesos institucionales, así como para conducir a los actores de la comunidad educativa al logro de los objetivos y metas institucionales.

Gestión de Recursos:

Envuelve la totalidad de las prácticas realizadas en el establecimiento educacional para asegurar tanto el desarrollo de docentes y asistentes de educación como la organización y optimización de los recursos en función del logro de los objetivos y metas institucionales. Un 50% de los recursos se asigna por sede.

Convivencia Escolar:

En esta área convergen las acciones que se realizan en el establecimiento educacional para considerar las diferencias individuales de los actores de la comunidad educativa y promover la convivencia, favoreciendo un ambiente propicio para el aprendizaje.

Área de Resultados:

Abarca los datos, cifras, porcentajes y resultados de mediciones que el establecimiento registra, sistematiza y analiza para evaluar la calidad de sus logros institucionales.

Modelo de Calidad de la Gestión Escolar

El **Modelo de Calidad de la Gestión Escolar** es la base sobre la que se desarrollan varios procesos de aseguramiento de la calidad de la gestión institucional. Estos son:

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar (SACGE)

Proceso que promueve el mejoramiento de las prácticas institucionales, desarrollando un circuito de **mejoramiento continuo** a través de un **Diagnóstico Institucional** basado en el Modelo de Calidad, la **planificación y ejecución de mejoras** en los ámbitos relevantes evidenciados en el diagnóstico, y la **Cuenta Pública** de avances y desafíos pendientes relacionados con el mejoramiento educativo del establecimiento. Este proceso se revisa periódicamente, con ciclos de implementación de acciones que pueden extenderse hasta cuatro años si no se cumplen los objetivos.

Elementos Clave para la Convivencia y Gestión Escolar

Elementos de Convivencia Escolar:

  1. Manual de Convivencia (Reglamento de Convivencia).
  2. Consejo Escolar: Instancia con representación de alumnos, profesores, directores y DAEM, con función resolutiva. Se reúne al menos cuatro veces al año.
  3. Encargado de Convivencia Escolar.
  4. Plan de Gestión de Convivencia: Es la función principal del encargado de convivencia. Incluye **prácticas preventivas** y **medidas pedagógicas**. Implica la autogestión institucional, identificando dos puntos críticos a trabajar para mejorar y definir las acciones a implementar durante el año escolar.
  5. Tipificaciones de la Conducta: Proceso que implica la investigación y descripción precisa de las acciones consideradas como infracción, buscando comprender lo sucedido.
  6. Protocolos Mínimos Exigidos:
    • Maltrato físico o psicológico entre alumnos.
    • Maltrato físico o psicológico de un adulto a un alumno.
    • Acoso escolar (bullying).

Nueva Institucionalidad de la Educación en Chile

Ministerio de Educación (MINEDUC)

Propone e implementa la **política educacional**. Sus funciones incluyen:

  • Otorga **Reconocimiento Oficial**.
  • Define la **Normativa**.
  • Provee **Financiamiento**.
  • Promueve el **Desarrollo Profesional Docente**.

Elabora:

  • **Bases Curriculares**.
  • **Planes y programas de estudio**.
  • Estándares de: **aprendizajes**, **otros indicadores de calidad**, e **indicativos de desempeño**.
  • Plan de evaluaciones **SIMCE** e internacionales.
  • Sistemas de Información y Registros.
  • Estudios.

Apoya a Establecimientos con:

  • Asesoría pedagógica.
  • Recursos educativos.

Superintendencia de Educación

  • Fiscaliza la **normativa educacional** y aplica sanciones.
  • Fiscaliza la legalidad del uso de recursos y audita la rendición de cuentas.
  • Investiga y resuelve denuncias y media reclamos.

Consejo Nacional de Educación (CNED)

Aprueba e informa sobre:

  • Bases curriculares.
  • Planes y programas.
  • Estándares de aprendizaje y otros de calidad.
  • Estándares indicativos de desempeño.
  • Plan de evaluaciones.

Agencia de Calidad de la Educación

  • Evalúa los **logros de aprendizaje** de los alumnos y el cumplimiento de otros indicadores de calidad.
  • Ordena las escuelas según **estándares de aprendizaje** y otros de calidad.
  • Evalúa el desempeño de las escuelas en base a estándares indicativos de desempeño y da orientaciones de mejora.
  • Informa a la comunidad.

La Escuela

  • Elabora y ejecuta el **Proyecto Educativo Institucional (PEI)** y el **Plan de Mejoramiento Educativo (PME)**.
  • Cumple con la normativa de reconocimiento oficial.
  • Recibe, gestiona y rinde cuentas respecto de los recursos.
  • Es fiscalizada, evaluada y clasificada.
  • Recibe orientaciones de mejora.
  • Solicita y recibe apoyo.

Convivencia Escolar: Marco y Prácticas

Definición y Propósito

La **Convivencia Escolar** es fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes. El MINEDUC orienta acciones educativas para que los alumnos crezcan personalmente y se inserten activamente en la sociedad, aprendiendo a vivir y relacionarse armónicamente en diversos espacios de interacción.

Ley sobre Violencia Escolar

La **Ley sobre Violencia Escolar** define la convivencia escolar como la construcción de un modo de relación entre las personas de una comunidad, sustentada en el **respeto mutuo** y la **solidaridad recíproca**, expresada en una interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa.

Política de Convivencia Escolar (2011)

Ejes Esenciales:

  • Formativo.
  • Participación y Compromiso.
  • Derechos y Responsabilidades.

Objetivos:

  • Mejorar la convivencia escolar en los establecimientos del país, lo cual es un requisito básico para la **formación integral** y la vida en sociedad.
  • Relevar la **responsabilidad compartida** entre los diferentes actores de la comunidad escolar, como una herramienta básica para la adquisición y práctica coherente de competencias y valores.

Detalle de los Ejes Esenciales:

  1. Enfoque Formativo: Se enseña y se aprende a vivir con otros.
  2. Participación y Compromiso: Requiere la participación y el compromiso de toda la comunidad educativa, de acuerdo con los roles, funciones y responsabilidades de cada actor y estamento.
  3. Derechos y Responsabilidades: Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derechos y responsabilidades, y deben actuar en función del resguardo de la dignidad de todos.

El Elemento Formativo de la Convivencia

  1. Reconoce al sujeto como un ser **biopsicosocial**, orientando la educación hacia el pleno desarrollo de la persona, según la Ley General de Educación. El objetivo es que, al finalizar su trayectoria escolar, los estudiantes logren las competencias para conducir su propia vida de forma **autónoma, plena, libre y responsable**.
  2. Posee un enfoque eminentemente **formativo**. Se deben enseñar y aprender conocimientos, habilidades y valores que permitan vivir en paz y armonía con otros, como base para el ejercicio de la ciudadanía. En la escolaridad, estos aprendizajes están establecidos tanto en los **Objetivos Fundamentales Transversales (OFT)** como en los **Objetivos Fundamentales Verticales (OFV)**.
  3. Dimensión Preventiva: Se expresa en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permiten formar personas autónomas, capaces de tomar decisiones personales y anticiparse a situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando el proceso formativo y las estrategias pedagógicas.
  4. La dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir, sino que busca **formar para actuar con anticipación**.

Bullying y Maltrato Escolar

Definición de Bullying

Bullying: Se refiere a conductas de **intimidación, tiranización, aislamiento, amenazas, insultos y/o agresiones no deseadas** sobre una víctima, provocando dolor de forma sostenida. Se caracteriza por una **desigualdad de poder** en las posibilidades de defensa de la víctima y puede ser cometido por un individuo o un grupo.

Principales Tipos de Maltrato

  • Físico: Empujones, patadas, puñetazos, cachetadas, tirones, agresiones con armas u objetos.
  • Verbal: Insultos, apodos, menosprecios en público, resaltar constantemente un defecto físico o de movimiento.
  • Psicológico: Acciones destinadas a disminuir la autoestima y fomentar la sensación de inseguridad y temor. Este componente está presente en todas las formas de maltrato.
  • Social: Aislar a la víctima del grupo.

Tipos de Víctimas

  • Víctima Típica o Pasiva: Es la más frecuente y se caracteriza por una situación social de aislamiento, escasa asertividad, dificultad de comunicación con pares y/o adultos, conducta muy pasiva, miedo ante la violencia y manifestación de vulnerabilidad, ansiedad, inseguridad y baja autoestima, lo que provoca sentimientos de culpa o incluso negación de la situación.
  • Víctimas Activas o Provocativas: Generalmente son los alumnos de mayor rechazo por parte de sus compañeros. Suelen ser alumnos que tienen problemas de concentración, hiperactividad y conducta irritante, lo que sirve al agresor como excusa de su ataque.

Tipos de Agresores

  • Agresor Activo: Se relaciona directamente con la víctima, es decir, arremete personalmente contra ella.
  • Agresor Indirecto: Dirige o induce, a veces “en la sombra”, a sus seguidores para que realicen actos de violencia con sus víctimas.
  • Agresor Pasivo: Participa en el acto, pero no actúa directamente en la agresión (cómplice).

Factores Causales o Favorecedores

Se pueden dividir en cuatro ámbitos:

  • 1. **Ámbito Familiar**
  • 2. **Ámbito Personal**
  • 3. **Ámbito Escolar**
  • 4. **Ámbito Social**

Condiciones que Protegen de los Riesgos de Violencia

  • Modelos sociales positivos y solidarios tanto en la familia como en el colegio.
  • Colaboración entre familia y colegio.
  • Contextos de ocio y de grupos de pertenencia constructivos.
  • Adultos disponibles y dispuestos a ayudar.

Maltrato Infantil

Maltrato Infantil: Se refiere a todos aquellos actos de **violencia física, sexual o emocional**, cometidos de manera habitual u ocasional contra niños, niñas y adolescentes, ya sea en el grupo familiar o en el entorno escolar. El maltrato puede manifestarse por **omisión, supresión o transgresión** (acciones hostiles y destructivas).

Categorías de Maltrato

  • Maltrato físico.
  • Maltrato psicológico o emocional.
  • Negligencia.
  • Abandono.

Efectos del Bullying en las Víctimas

  • Académicos.
  • Interacción con pares.
  • Sintomatología emocional.
  • Interacción con profesores.

Tipología de Bullying

  • Directo o Explícito: Se subdivide en físicos (patadas, puñetazos, empujones, amenazas con armas, otros) y verbales (insultos, chantajes, otros).
  • Indirecto o Encubierto: También se subdivide en físicos (esconder propiedades, dañar materiales, robar) y verbales (poner apodos, expandir rumores).
  • Relacional: Tiene como objetivo la destrucción de las relaciones interpersonales de la víctima, provocando el aislamiento con referencia al grupo de iguales y una progresiva exclusión social.

Resolución Pacífica de Conflictos

¿Qué es la Resolución Pacífica de Conflictos?

No es solo una forma de resolver disputas, sino también una **habilidad social** que contribuye y enriquece la vinculación entre las personas. Desde una posición colaborativa, el proceso de resolución de conflictos implica:

Técnicas No Violentas de Resolución de Conflictos

Negociación:

Dos o más actores en conflicto —latente o manifiesto—, o con intereses divergentes, entablan una comunicación para generar una solución aceptable de sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. La negociación del conflicto supone que ambos deben estar dispuestos a ceder para que ambas partes ganen: Yo cedo y tú cedes. Yo doy y tú das. Yo escucho y tú me escuchas. En esta técnica de resolución de conflictos no hay terceros involucrados.

Arbitraje:

Técnica de resolución de conflictos en la que un tercero, con poder, decide la resolución que le parezca justa en relación con el conflicto presentado. El rol de árbitro lo reconocemos en la figura del juez, del inspector general de un colegio, etc.

Mediación:

Es una técnica de resolución pacífica de conflictos en la cual un tercero imparcial ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema. El propósito es ayudar a las partes a dialogar, escucharse y buscar un acuerdo. El o la mediadora no interviene en la solución al problema, solo facilita o ayuda a encontrar una salida.

¿Cuándo NO es Conveniente Usar la Mediación?

Cuando los hechos son muy recientes y los protagonistas están «fuera de sí», impidiendo la escucha, la contención o la toma de decisiones. En estos casos, se recomienda pacificar la situación, buscar la calma y, posteriormente, evaluar la disposición de las partes.

Necesidades Educativas Especiales (NEE) y Programas de Integración

Definición de Necesidades Educativas Especiales

Necesidades Educativas Especiales (NEE): Se refieren a un conjunto de servicios, recursos humanos y técnicos, conocimientos especializados y ayudas destinadas a atender las necesidades educativas que pueden presentar algunos alumnos de manera **temporal o permanente** a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.

Financiamiento del Programa de Integración Escolar (PIE)

El **Programa de Integración Escolar (PIE)** obtiene la subvención de Educación Especial, lo que permite financiar:

  • La contratación de **profesionales especializados de apoyo**.
  • La adquisición de **material didáctico específico**.
  • El perfeccionamiento de los docentes.
  • Las **adecuaciones de infraestructura** necesarias.
  • Horas de trabajo colaborativo.

¿Qué es el PIE?

El **Programa de Integración Escolar (PIE)** es una estrategia del sistema escolar cuyo propósito es contribuir al **mejoramiento continuo de la calidad de la educación** impartida en el establecimiento. Favorece la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los aprendizajes esperados de **todos y cada uno de los estudiantes**.

Trabajo Colaborativo en el PIE

Trabajo Colaborativo: Es una de las principales herramientas para mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, especialmente aquellos con NEE. Se considera una metodología de enseñanza y de realización de la actividad educativa basada en la creencia de que el aprendizaje y el desempeño laboral se incrementan al desarrollar **destrezas cooperativas** para aprender y solucionar problemas en el ámbito educativo y laboral.

Equipo de Aula:

  • Profesor.
  • Profesor especializado.
  • Profesionales de la educación.

Objetivos del Trabajo Colaborativo:

  • Diseñar la respuesta educativa para la diversidad.
  • Elaborar el **Plan de Apoyo Individual (PAI)**.
  • Planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • Llevar el **registro de planificación y evaluación** de actividades del curso PIE.

Horas Mínimas de Trabajo Colaborativo para Apoyar a las NEE

Las horas mínimas exigidas para el trabajo colaborativo en apoyo a las NEE son: **10 horas cronológicas semanales** para jornada escolar completa (JEC) diurna, y **7 horas cronológicas semanales** sin JEC diurna. Estas son las horas mínimas, pudiendo el equipo asignar más. Los profesionales asistentes de la educación, en su conjunto, deben contar con **3 horas cronológicas** por cada curso que tenga estudiantes integrados.

Decreto Supremo DS Nº 170 y Enfoque Inclusivo

Normativas Relacionadas con el DS Nº 170

  • **Ley General de Educación (LGE)**: Lo relacionado con educación especial.
  • **Ley sobre Subvenciones para Educación Especial**.
  • Establece normas sobre **Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad**.

Enfoque Inclusivo

La incorporación del concepto de **NEE** implica una nueva forma de entender y abordar las dificultades o **barreras para aprender y participar** del currículo escolar que experimentan algunos estudiantes. La presencia de la diversidad en el aula se considera una **oportunidad** para desarrollar:

  • **Actitudes positivas** frente al aprendizaje, superación de frustraciones, gratificación y seguridad personal.
  • **Relaciones interpersonales más tolerantes** y de cooperación en las comunidades educativas.

Evaluación Individual de NEE

La **Evaluación Individual de NEE** es un proceso con diferentes finalidades:

1. Evaluación Diagnóstica de Ingreso:

  • Determinación del diagnóstico y de las NEE asociadas.
  • Identificar a los alumnos con NEE que pueden acceder a un PIE.
  • Definir los **apoyos** que el estudiante requiere para aprender y participar.

2. Reevaluación o Evaluación de Proceso o de Avance:

  • Valora los **progresos del estudiante** en el currículo y en sus metas de aprendizaje, así como la evolución del déficit y/o condiciones que subyacen a sus NEE, considerando los apoyos y ayudas prestadas por los profesionales especialistas en el contexto escolar.
  • Permite **ajustar los apoyos especializados** y la respuesta educativa para optimizarla. En algunos casos, puede indicar que el estudiante está en condiciones de egresar del PIE.

3. Reevaluación o Evaluación de Egreso o Continuidad en el PIE:

  • Valora el progreso del estudiante con NEE a partir de la respuesta educativa y los apoyos (de diverso tipo) implementados.
  • Evalúa la generación de condiciones en el establecimiento educacional (disminución de barreras) para asegurar el aprendizaje y participación del alumno.
  • Permite fundamentar el **egreso o la continuidad** del estudiante en el PIE.

Tipos de NEE según el DS Nº 170

Un estudiante puede acceder a un PIE si presenta NEE de carácter **Transitorio** como:

  • **Trastorno Específico del Lenguaje (TEL)**.
  • **Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)**.
  • **Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperactividad (TDA, TDAH)**.
  • **Funcionamiento Intelectual en el Rango Limítrofe (FIL)**.

Criterios para Identificar NEE:

Un estudiante puede presentar NEE cuando:

  • Progresa poco o no progresa, a pesar de la implementación de estrategias educativas de apoyo.
  • Su desempeño curricular es significativamente inferior a lo esperado para su edad o nivel educativo (dos o más años de retraso).
  • Presenta dificultades emocionales y/o conductuales que no se superan con técnicas de contención y apoyo habitualmente efectivas para estudiantes de similar edad o nivel escolar.
  • Presenta déficit sensorial o físico y, a pesar del uso de ayudas especiales, su progreso es limitado o nulo.
  • Tiene dificultades de comunicación y/o interacción, requiriendo intervenciones individuales específicas para relacionarse y acceder al aprendizaje.

Planificación Conjunta de Estrategias

La **planificación conjunta de estrategias** considera el antes, durante y después de la clase:

  1. Sugerencias de actividades para antes de la clase.
  2. Sugerencias de actividades para durante la clase.
  3. Sugerencias de actividades para después de la clase.

Aspectos Clave del Decreto 170

El **Decreto 170** divide los trastornos de los niños en dos grupos:

Necesidades Educativas:

Son necesidades que no pueden ser cubiertas por la metodología común con los estudiantes.

Permanentes:

  • **Déficit intelectual** leve y moderado.
  • **Trastornos de comunicación**.

Transitorios:

  • **DEA** (Dificultad Específica de Aprendizaje).
  • **FIL** (Funcionamiento Intelectual Limítrofe).
  • **TEL** (Trastorno Específico del Lenguaje).
  • **TDA** (Trastorno por Déficit Atencional).

El decreto establece un máximo de **dos estudiantes con NEE permanentes y cinco con NEE transitorias por curso**. Estos estudiantes deben ser atendidos dentro de la sala de clases, lo que implica que el profesor jefe debe planificar la clase en conjunto con el profesor especialista e idealmente con otros profesionales, en lo que se denomina **trabajo colaborativo**. Al profesor se le asignan 3 horas para esta labor. Anteriormente, se exigían informes y certificados médicos; ahora se requieren muchos más documentos e información que se sube a una plataforma. Además, se realizan **seguimientos** y se establece un período de dos años para evaluar si los avances logrados permiten al alumno egresar o continuar en el programa.

Uso de Recursos del PIE

  • Contratación de recursos profesionales especializados.
  • Capacitación y perfeccionamiento.
  • Materiales Educativos.
  • Coordinación, trabajo colaborativo y planificación.

Opciones Educativas y Evaluación de Discapacidad Intelectual

El Sistema Educacional Contempla Distintas Opciones Educativas:

  • **Las Escuelas Especiales**: Atienden a alumnos que presentan discapacidad.
  • **Programas de Integración Escolar (PIE)**: Atienden a alumnos que presentan discapacidad, dificultades de aprendizaje y otras NEE.
  • **Las Escuelas y Aulas Hospitalarias**: Atienden a niños hospitalizados.

Proceso de Evaluación de Discapacidad Intelectual

El proceso de evaluación de la **discapacidad intelectual** comprende tres funciones:

A. Función Diagnóstica:

Tiene como propósito identificar la discapacidad intelectual y determinar si el estudiante puede acceder a los recursos de la subvención de educación especial.

B. Criterios para Diagnosticar Discapacidad Intelectual:

Para diagnosticar discapacidad intelectual, deben estar presentes los siguientes criterios:

  • Criterio 1: Hay limitaciones significativas del **funcionamiento intelectual (CI)**.
  • Criterio 2: Hay limitaciones significativas en la **conducta adaptativa**.
  • Criterio 3: La edad de aparición es **antes de los 18 años**.

C. Función de Clasificación y Descripción:

La **función de Clasificación y Descripción** busca identificar las capacidades y limitaciones, así como los puntos fuertes y débiles del estudiante, en cada una de las cinco dimensiones.

Consideraciones Adicionales sobre el PIE y Discapacidad Intelectual

El **PIE** aporta **recursos humanos y materiales**. Los niños de 1º básico no pueden integrarse; la integración comienza desde 2º básico en adelante para recabar evidencia. Antes de los 5 años, no se habla de discapacidad intelectual, sino de **Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD)**. Para la evaluación, se aplican pruebas como el **WISC** y el **WAIS**, que evalúan la capacidad adaptativa. La edad de aparición de la discapacidad intelectual debe ser antes de los 18 años.

Resumen de Leyes y Estructura Educativa

  • **Ley SEP**: Subvención Escolar Preferencial otorgada a los alumnos prioritarios definidos por la Junaeb.
  • El establecimiento firma un **convenio de igualdad de oportunidades** para recibir la SEP, para lo cual debe realizar un diagnóstico en las áreas de: **liderazgo, convivencia, gestión de recursos y gestión curricular**.
  • El establecimiento debe clasificarse en una escala de 1 a 4, siendo el 1 el nivel de logro más alto en las áreas mencionadas.
  • Luego, deben elaborar un **PME (Plan de Mejoramiento Educativo)**, que es un plan de acción para mejorar las deficiencias. Esto se ve reflejado en la clasificación SIMCE: **autónoma, emergente o en recuperación**.
  • Desde la perspectiva del psicólogo, el enfoque principal es la **convivencia escolar**, verificando si los planes de mejoramiento se condicen con las acciones implementadas.
  • La **SEP** representa un monto adicional significativo a la subvención normal.

Ley ACE: Aseguramiento de la Calidad de la Educación

La **Ley ACE (Ley 20.550)** establece una nueva institucionalidad, complementando lo establecido en la LGE, con el objetivo de asegurar la calidad de la educación parvularia, básica y media.

Evolución de la Institucionalidad Educativa:

Antes de este sistema, existían tres entidades principales:

  1. **Ministerio de Educación**: Se encargaba del reconocimiento oficial, la entrega de financiamiento, y la recepción y resolución de asuntos.
  2. **Consejo Nacional de Educación**: Responsable de la aprobación curricular.
  3. **La Escuela**.

Posteriormente, se incorporaron la **Superintendencia de Educación** y la **Agencia de Calidad de la Educación**. Esto modificó las funciones existentes.

Roles Actuales de las Entidades Clave:

  1. **Ministerio de Educación (MINEDUC)**: Órgano rector del sistema, promueve el desarrollo profesional docente.
  2. **Consejo Nacional de Educación (CNED)**: Informa y aprueba los estándares de calidad y aprendizaje, definiendo lo que el alumno debe saber en cada nivel.
  3. **Agencia de Calidad de la Educación**: Evalúa los logros de aprendizaje de los alumnos y el cumplimiento de otros indicadores, además de evaluar y clasificar a los establecimientos.
  4. **Superintendencia de Educación**: Fiscaliza la normativa educacional y aplica sanciones (incluyendo multas). Fiscaliza la legalidad del uso de recursos, investiga y resuelve denuncias, y media reclamos.
  5. **La Escuela**: Elabora y ejecuta el Plan de Mejoramiento Educativo (PME) y el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Este último es crucial, ya que su correcta implementación es fundamental para lograr mejoras.

El **Sistema de Aseguramiento de la Calidad** tiene como propósito modernizar la institucionalidad del sector educativo. El fin de la educación se mantiene, pero las funciones se redistribuyen, ya que muchos de los roles anteriores del MINEDUC son asumidos por los nuevos organismos.

Las **ATE (Asistencias Técnicas Educativas)** se pagan con fondos de la SEP. Son entidades que apoyan a los establecimientos. El MINEDUC, como ente rector, elabora los estándares de aprendizaje, definiendo los contenidos mínimos y máximos que el niño debe aprender en cada materia.

  • **Consejo Nacional de Educación**: Aprueba e informa sobre los planes curriculares.
  • **Agencia de Calidad de la Educación**: Evalúa los logros de aprendizaje de los niños, su nivel de rendimiento y clasifica a los establecimientos (alto, medio, bajo) según los resultados del SIMCE.
  • **Superintendencia**: Fiscaliza y sanciona.

Previo a la reforma, la institucionalidad era más simple: **Ministerio de Educación** y **Escuelas**. Con el **Movimiento Pingüino**, durante el gobierno de Michelle Bachelet, se impulsó la creación del Consejo Nacional de Educación y otras reformas.

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