21 Dic
Seminario para Futuros Colegiados del CAH
Gobierno y Estructura del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH)
El gobierno del CAH será ejercido por:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Tribunal de Honor
Objetivos Fundamentales del CAH
Los propósitos esenciales del Colegio son:
- Fomentar y estimular la solidaridad entre los colegiados.
- Participar activamente en la formación y superación integral del profesional de la arquitectura.
- Regular el ejercicio profesional de los colegiados.
- Cumplir la función social de la arquitectura, proyectándose a la comunidad.
- Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones profesionales, especialmente con las de arquitectura.
- Cualquier otra actividad que beneficie a la profesión o los intereses generales del país.
Marco Legal y Documentación Regulatoria del CAH
Definiciones Legales
Una ley es una norma jurídica dictada por la legislación de un Estado. Su finalidad es prohibir, permitir u ordenar determinadas acciones de la conducta humana.
Un reglamento es un documento jurídico de carácter general que es dictado por un organismo competente y regula la conducta humana para evitar conflictos. Están subordinados a la ley.
Documentos Fundamentales
Constitución de la República de Honduras
Se destacan las siguientes facultades otorgadas por la Constitución:
Título III: Declaraciones, Derechos y Garantías; Capítulo VIII de la Educación y Cultura
- Artículo 160, párrafo 4to: “Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Autónoma de Honduras, así como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la UNAH.”
- Artículo 160, párrafo 6to: “Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales.”
- Artículo 177: “Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento.”
Leyes del Colegio de Arquitectos de Honduras
Las leyes principales que rigen al CAH son:
- Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras
- Ley de Colegiación Obligatoria
Reglamentos del Colegio de Arquitectos de Honduras
Existen diversos reglamentos que detallan la operatividad del Colegio, entre ellos:
- Reglamento Interno del CAH
- Reglamento Interno del FAC
- Reglamento de Concursos
- Reglamento de Debates
- Reglamento de Especialidades
- Reglamento de Premios y Honores
- Reglamento de Bitácora
- Reglamento del Sello Profesional
- Reglamento de Elecciones
- Reglamento del Fondo de Inversiones
Detalles de la Ley Orgánica del CAH
Aprobada en la 1ª Asamblea Ordinaria, el 5 de agosto de 1977. Decreto No. 753 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de mayo de 1979. Consta de 12 Capítulos y 42 Artículos.
- Artículo 1: Créase el Colegio de Arquitectos de Honduras con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se regirá por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por la presente Ley, sus Reglamentos y en lo no previsto, por las demás leyes aplicables.
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
- Artículo 2: “Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales.”
- Artículo 4 (Finalidad de los Colegios Profesionales):
- Numeral a): “Regular, de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión.”
- Numeral b): “Proteger la libertad del ejercicio profesional de los miembros del Colegio.”
Normativa Interna y Deberes del Colegiado
Ley y Reglamento Interno del CAH
Artículo 8 (Obligaciones de los colegiados):
- Respetar y cumplir fielmente las normas de ética profesional.
- Concurrir a las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, por sí o por medio de representante.
- Desempeñar los cargos y comisiones que se le designen salvo los casos de imposibilidad debidamente justificada.
- Pagar con puntualidad las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas.
- Denunciar ante la Junta Directiva el ejercicio ilegal de la profesión.
Reglamento de Uso del Sello Profesional
El sello profesional es un elemento clave para la identificación y control:
- Art. 10: Solo el CAH puede emitir sellos profesionales a arquitectos.
- Art. 6: El sello podrá ser retirado si el colegiado está inhabilitado.
- Art. 3: Uso personal.
- Art. 1: Uso de carácter obligatorio.
Uso de la Bitácora
El Cuaderno de Bitácora es fundamental en la práctica profesional:
- Artículo 4: La existencia del Cuaderno de Bitácora es obligatoria para todos los colegiados en los trabajos de consultoría y/o construcción.
- Artículo 6: Para la obtención de todo permiso de construcción en toda Corporación Municipal, se deberá presentar en forma obligatoria además de la constancia de estar al día con sus obligaciones con el Colegio.
- Artículo 14: Al profesional responsable del Cuaderno de Bitácora que no cumpla con lo dispuesto, la Junta Directiva le aplicará una sanción equivalente al 50% del salario mínimo mensual, independientemente de las sanciones aplicables que según el caso determine el Tribunal de Honor.
- Artículo 16: En las Corporaciones Municipales en donde no exista la representación del Colegio de Arquitectos de Honduras, el Cuaderno de Bitácora deberá presentarse ante el Representante del Colegio más cercano.
Recomendaciones Prácticas
Para el ejercicio profesional exitoso:
- Conocer la Ley y Reglamento del CAH.
- Cumplir con las obligaciones para poder tener los derechos de Ley.
- Realizar el uso correcto de timbres, sellos y bitácora.
Código de Ética del Arquitecto
Principios Fundamentales de la Ética Profesional
La ética profesional es la rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes de quienes ejercen una profesión.
El presente código de ética del CAH constituye la normativa para dirigir los actos del arquitecto en su relación con sus semejantes, con profesionales del mismo gremio, con profesionales de gremios afines y con la sociedad en general.
El valor ético de este ordenamiento está en coherencia con los principios morales básicos, la ley natural, las leyes del bien común y las normas del buen sentido.
Atribuciones del Tribunal de Honor (Ley Orgánica del CAH)
Artículo 25. Son atribuciones del TRIBUNAL DE HONOR:
- Conocer de los actos referentes a la conducta profesional de los colegiados.
- Conocer las quejas y denuncias contra los colegiados, señalando a la Junta Directiva o a la Asamblea General según el caso, las sanciones correspondientes.
- Elaborar el Código de Ética Profesional y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
- Emitir fallos imponiendo las sanciones correspondientes que se aplicarán o impondrán cuando se pruebe o se determine que un miembro colegiado ha incurrido en violaciones a las normas de ética profesional, o que alguna empresa no inscrita en el Colegio esté realizando actividades relacionadas con la arquitectura.
Condiciones y Deberes del Arquitecto
Principios Éticos Básicos (Código de Ética)
- Artículo 1: El Arquitecto debe actuar honestamente en todos los actos de su vida, pero principalmente deberá ser fiel a los principios académicos y morales en el desarrollo de su profesión.
- Artículo 2: Por su preparación técnico-académica, el arquitecto está en la obligación de velar por el entorno físico, natural y artificial.
Condiciones que debe reunir el Arquitecto (Artículo 11)
Para estar debidamente calificado y autorizado para el ejercicio de su profesión, el Arquitecto debe reunir las siguientes condiciones:
- Ser creativo, innovador y renovador.
- Cultivar su vocación y dedicación a la Arquitectura.
- Mantener un permanente estado de crecimiento intelectual y moral, a través de la investigación y el estudio.
- Aplicar los avances tecnológicos, artísticos, científicos obtenibles y afianzar las interrelaciones con las disciplinas afines para ampliar su universo intelectual.
- Respetar el Patrimonio Cultural de la humanidad.
Relaciones del Arquitecto con sus clientes (Artículo 12)
El Arquitecto contrae con sus clientes obligaciones profesionales que debe llevar a cabo al:
- Realizar el trabajo de acuerdo a sus alcances intelectuales.
- Preparar los planos, avalúos, cálculo, especificaciones, cantidades de obra, presupuestos e informes que hayan sido incluidos en el acuerdo o contrato de trabajo.
- Presentar los informes necesarios en la administración de proyectos a su cargo.
- Atender las Leyes del Estado y del Colegio de Arquitectos de Honduras.
- Aceptar la responsabilidad negociada y respetar las condiciones contractuales.
- Mantener el secreto profesional y la autoría intelectual.
Relación con sus Colegas (Artículo 13)
Los Arquitectos constituyen una fraternidad que se basa en la comprensión de la profesión y de los problemas que atiende. Son deberes morales de los Arquitectos los siguientes:
- Igualdad de oportunidades: Respetar los límites del derecho de los colegas conforme a la igualdad de oportunidades.
- Equidad, solidaridad: Se mantendrá una relación de justicia para con el colega Arquitecto, solidarizándonos además cuando la adversidad lo afecte, apoyándolo en la medida de nuestras posibilidades.
- Aprendizaje continuo: Apoyándonos y compartiendo, podemos crecer mutuamente y beneficiar la Patria.
Prohibiciones al Arquitecto (Artículo 16)
Es contrario a la ética de la profesión y en consecuencia prohibido para el Arquitecto lo siguiente:
- Competir deslealmente en concursos o licitaciones, utilizando a otros para fingir una licitación.
- Plagiar total o parcialmente una obra arquitectónica.
- Intrigar con el fin de desprestigiar un colega.
- Aceptar trabajos ya contratados por otro colega, sin su debida autorización.
- Emitir opiniones sobre el trabajo de un colega sin tener conocimiento completo y exacto de las circunstancias, necesidades y presupuesto de la obra.
- Valerse de su posición para explotar la creatividad de otros colegas.
- Irrespetar la propiedad intelectual de una obra arquitectónica.
Sanciones y Faltas (Ley Orgánica, Capítulo IX)
Las autoridades del Colegio, de acuerdo con la gravedad de la infracción, podrán imponer las siguientes sanciones:
- Amonestación privada de la Junta Directiva.
- Amonestación pública ante la Asamblea General.
- Multa de acuerdo con el Reglamento.
- Inhabilitación para el desempeño de cargos de elección o nombramiento dentro del Colegio, hasta por dos años.
- Suspensión de seis meses a tres años en el ejercicio profesional.
Infracciones Detalladas
Para con la Profesión:
- Cometer acciones o efectuar labores con el conocimiento de que puedan causar perjuicios al interés general de la profesión o de sus agremiados.
- Firmar diseños, especificaciones, dictámenes, avalúos, planos, memorias y demás documentos relativos a la profesión de los que él no sea el autor.
- Comprometer su nombre en propagandas o actividades con personas o entidades que ejerzan o practiquen ilegalmente la profesión de la Arquitectura.
- Interponer influencias, recibir o compensar con beneficio para obtener o comprometer designaciones o trabajos profesionales.
Para con los Colegiados:
- Interponer influencias u ofrecer comisiones o prebendas para desplazar a otro u otros Arquitectos comprometidos previamente en trabajo profesional.
- Recibir porcentajes o comisiones por especificar o recomendar materiales o servicios. (Este artículo será objeto de Reglamento Especial por el Tribunal de Honor).
Para con otros (Clientes y Sociedad):
- Todo acto que lesione o vaya en contra de las acciones profesionales inspiradas en la buena fe, honradez y competencia que deben privar en la prestación de servicios profesionales al cliente y a la sociedad en general.
- Aceptar comisiones, descuentos, porcentajes, bonificaciones o cualquier otra prebenda en beneficio propio por parte de los proveedores de materiales, contratistas o personas interesadas en la ejecución de trabajos.
- Lesionar o irrespetar los principios de reserva y lealtad para con el cliente, revelando datos.
Gestión de Permisos de Construcción y Requisitos de Ejercicio
Estructura del Módulo de Gestión de Permisos
El proceso de gestión de permisos incluye:
- Requerimientos básicos para Gestionar Permisos de Construcción.
- Pasos para Gestionar un Permiso de Construcción.
- Ley Orgánica CAH.
- Cuadro de Resumen.
- Casos Especiales, Sellos Firma.
Requisitos para Ejercer la Profesión
Para ejercer tu profesión debes:
- Estar debidamente colegiado en Colegio de Arquitectos de Honduras.
- Estar legalmente activo y solvente.
- Estar en constante aprendizaje y crecimiento profesional.
- Poseer ética y respeto por La Ley Orgánica CAH.
Pasos para Gestionar Permiso de Construcción
- Conocer y cumplir la Ley Orgánica CAH.
- Conocer y cumplir la ley de la municipalidad donde desarrollará o ejecutará una obra.
- Someterse a los procesos en tiempo y forma de dicha municipalidad.
- Poseer ética y respeto por La Ley Orgánica CAH.
Ejemplo: Pasos para Solicitud AMDC
- Solicitud de Evaluación de Riesgos, GER AMDC.
- Llenar formulario FGER-01.
- Copia de Identidad del solicitante o dueño de obra.
- Estado de cuenta de bienes inmuebles.
- Copia de escritura pública IP o en su defecto contrato de compra-venta.
- Solvencia Municipal del propietario.
- Croquis de ubicación del inmueble.
- Planos Constructivos.
- Original y dos copias de recibo de pago de informe de L.400 en cuenta de Banco Ficohsa.
- Orden de Pago.
Ejemplo: Solicitud de Permisos de Construcción La Ceiba
- Informe GER.
- Formulario F-01.
- Presupuesto de Obra, firmado, sellado y timbrado.
- Nota de Responsabilidad con ubicación del proyecto, firmada, sellada y timbrada.
- Contrato de Construcción, firmado, sellado y timbrado.
- Hojas de Afiliación firmadas, selladas y timbradas.
- Dos juegos de planos originales, firmados, sellados y timbrados.
- Documentos adicionales: Copia de identidad del dueño de obra, RTN numérico del dueño de obra, Copia de escritura pública, Pago de bienes inmuebles, Plano catastral, Comprobante de Clave Catastral.
Reglamento del Sello Profesional (Artículos 1 al 11)
Artículo 1: Se crea el sello del Arquitecto para usarse con carácter obligatorio con el objetivo de identificar al usuario como miembro del Colegio de Arquitectos de Honduras y fomentar el control en el ejercicio de la profesión.
Artículo 2: El sello debidamente autorizado será el símbolo representativo del profesional de la Arquitectura de acuerdo a su registro e inscripción en el CAH.
Artículo 3: El uso del sello será personal para todos los colegiados al firmar aquellos documentos que requieran de su firma.
Artículo 4: El sello es propiedad del Colegio de Arquitectos de Honduras y será entregado al profesional de la Arquitectura como depositario para su uso al momento de su incorporación como colegiado.
Artículo 5: La pérdida, destrucción o extravío del sello profesional deberá comunicarse inmediatamente al Colegio de Arquitectos de Honduras y solicitar uno nuevo, que se le expedirá a costo del colegiado, pagando el doble del precio vigente a la fecha de la reposición.
Artículo 6: El Colegio retirará al colegiado el sello cuando este se encuentre inhabilitado por las causas estipuladas en la Ley y el Reglamento Interno del CAH.
Artículo 7: Es responsabilidad del colegiado el cuidado y buen uso del sello, y es de su particular interés que sea usado por todos los colegiados.
Artículo 8: El Colegio comunicará al público en general y a entidades y/o empresas correspondientes acerca de lo estipulado en los artículos 1 y 2 de este reglamento.
Artículo 9: Uso de sello, excepciones.
Artículo 10: Solo el CAH está autorizado para entregar a los profesionales colegiados el sello profesional.
Artículo 11: El incumplimiento de las disposiciones plasmadas en este Reglamento será sancionado en cada caso por la Junta Directiva del CAH conforme a lo establecido en la Ley y Reglamento Interno del CAH.
Casos Especiales
- Al solicitar permisos de Construcción como empresa; deberá estar debidamente inscrito en CAH a través del CIRCE.
- Al solicitar permisos de construcción para construcción de viviendas para venta, deberá estar debidamente inscrito en CAH a través del CIRCE.
- Si usted saldrá del país por motivos académicos o por algún motivo de salud, debe notificar debidamente justificado al CAH para lograr acuerdos.
- En casos de pérdidas de sello, notificar a la autoridad judicial competente y reportar al CAH para solicitar su sello nuevamente.
- Si se desempeña como diseñador, dibujante, docente, o ejerce otro oficio u profesión debe siempre en todos los casos estar debidamente Colegiado y Solvente en el CAH.
- Tendrás Poder en tus solicitudes en Asambleas y podrás formar parte de la Gran Familia de Arquitectos de Honduras.

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