19 Jun
El Presupuesto General del Estado en España: Marco Legal y Proceso
Concepto del Presupuesto del Estado en España
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE), según el artículo 134.2 de la Constitución Española (CE), “tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del Sector Público Estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”. Es decir, son una Ley mediante la cual el poder legislativo autoriza a la Administración para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificados. El artículo 32 de la Ley General Presupuestaria (LGP) nos da un concepto, diciendo que “Los PGE constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del Sector Público Estatal”.
Posee un triple aspecto:
- Temporal (art. 49 LGP): “Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realicen en el propio ejercicio presupuestario”.
- Cualitativo (art. 42 LGP): “Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley”.
- Cuantitativo (art. 46 LGP): “Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que incumplan esta limitación”.
Las fases del ciclo presupuestario son las siguientes:
- Fase de elaboración, que corresponde al Poder Ejecutivo.
- Fase de aprobación, que es competencia de las Cortes Generales.
- Fase de ejecución, asimismo encomendada al Poder Ejecutivo, a través de sus diferentes centros gestores.
- Fase de control, cuya competencia se atribuye constitucionalmente, en el orden “externo”, al Tribunal de Cuentas (art. 136 CE), si bien se prevé un órgano de control “interno” (dependiente del Ejecutivo) por la LGP: la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Contenido de los Presupuestos Generales del Estado
En el Capítulo III del Título II de la LGP se regula el contenido de los PGE (artículos 32 a 35 LGP), desde el punto de vista de los sujetos, estableciendo el artículo 33 que:
- Los PGE estarán integrados por:
- Los presupuestos de los órganos a que se refiere el artículo 2.3 de esta Ley y de las entidades del Sector Público Estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la presente Ley.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los PGE determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Principios y Reglas de Programación y Gestión Presupuestaria
En el artículo 26 de la LGP se establecen los principios de programación, disponiendo que: “La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)”.
El artículo 27 de la LGP establece los principios y reglas de gestión presupuestaria, estableciendo que:
- La gestión del Sector Público Estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual.
- Los créditos presupuestarios de la AGE, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del Sector Público Estatal con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del Sector Público Estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece los siguientes principios:
- Principio de estabilidad presupuestaria: Reflejado en el artículo 3, debe entenderse por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.
- Principio de sostenibilidad financiera: Entendiendo por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública (art. 4 LOEPSF).
- Principio de plurianualidad: La elaboración de los presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la LOEPSF se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad (art. 5 LOEPSF).
- Principio de transparencia: La contabilidad de los sujetos deberá contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria (art. 6 LOEPSF).
- Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos: Las políticas de gastos públicos deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 7 LOEPSF).
- Principio de responsabilidad: Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en la LOEPSF asumirán en la parte correspondiente las responsabilidades de los incumplimientos correspondientes (art. 8 LOEPSF).
- Principio de lealtad institucional (art. 9 LOEPSF).
Programación Presupuestaria y Objetivo de Estabilidad
Programación Presupuestaria
Su regulación se encuentra en los artículos 28 a 31 de la LGP. En el artículo 28 de la LGP se establece que:
- Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los PGE constituyen la programación de la actividad del Sector Público Estatal con presupuesto limitativo, en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.
- Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LOEPSF.
- Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por el Ministerio de Hacienda, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, en su caso, contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
- Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.
En cuanto a los Programas Plurianuales Ministeriales, el artículo 29 de la LGP dispone:
- Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes.
- Los programas plurianuales se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
En cuanto a los programas plurianuales de los centros gestores, el artículo 30 de la LGP establece:
- Los programas plurianuales de los distintos centros gestores del gasto se integran en el programa plurianual de cada ministerio y se elaborarán por los titulares de los referidos centros.
- El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales de los centros gestores del gasto se establecerá por orden del Ministro de Hacienda.
Objetivo de Estabilidad Presupuestaria
El artículo 15 de la LOEPSF dispone que:
- En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del PIB nacional nominal.
- Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior.
- La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido.
- El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales. De forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.
- Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos.
Elaboración, Tramitación y Estructura del Presupuesto General del Estado
Elaboración del Presupuesto: Sujetos Participantes y Técnicas de Previsión
La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) constituye la primera etapa del ciclo presupuestario, correspondiendo al Poder Ejecutivo, según el artículo 134 de la Constitución Española (CE). Las reglas básicas se contienen en el artículo 36 y siguientes de la Ley General Presupuestaria (LGP) y en la Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, que dicta las normas de elaboración de los PGE para 2025. El artículo 4 de la Orden HAC establece las comisiones participantes en el proceso de elaboración, disponiendo:
Comisión de Políticas de Gasto
De conformidad con el artículo 36 de la LGP, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuesto y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda. Estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales o, en su ausencia, por los subsecretarios de los departamentos. Actuará como Secretario no miembro el titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria.
Comisión de Análisis de Programas
Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales, en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y de la Seguridad Social por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:
- La titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
- El titular de la Dirección General de Presupuestos.
- El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
- El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la Dirección General de Presupuestos.
Técnicas de Previsión Presupuestaria
Estas técnicas sirven para evaluar las dotaciones de las partidas de ingresos y gastos. Se desarrollan en la Dirección General de Presupuestos en colaboración con otros centros del departamento. Se efectúan como resultado del estudio de lo siguiente:
Volumen del Presupuesto de Gastos
Se tienen en cuenta los principales aumentos o disminuciones que inciden sobre el presupuesto en ejecución como consecuencia de la adopción de determinadas decisiones normativas.
Volumen Previsible del Presupuesto de Ingresos
Se analiza en este punto el rendimiento previsible del sistema tributario. Para ello se tiene en cuenta, impuesto por impuesto, el rendimiento obtenido en el último ejercicio cerrado, la evolución que se deduce del estudio de los ingresos realizados ya en el ejercicio en curso o en ejecución, y la tendencia económica general.
Análisis Económico
Contempla temas que podríamos calificar de “estadísticos”. El análisis se centra en cuestiones tales como:
- El porcentaje del crecimiento del Producto Nacional Bruto (PNB) que es previsible en el ejercicio próximo.
- Determinación del crecimiento máximo que el presupuesto debe tener según se persiga una política económica de estabilización o de desarrollo.
- Déficit o superávit presupuestario resultante.
- Criterios a imponer en la distribución del volumen total de los créditos.
Tramitación, Aprobación y Prórroga del Presupuesto
El procedimiento de elaboración de los PGE se establecerá por orden del Ministro de Hacienda. El artículo 5 de la Orden HAC/641/2024 establece lo siguiente respecto a la tramitación del anteproyecto:
- La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de PGE para 2025, teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
- La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de PGE para 2025.
- Una vez elaborados, estos se elevarán a la titular del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Aprobación del Presupuesto
Respecto a la aprobación, el Proyecto de PGE ha de enviarse a las Cortes Generales para su aprobación por el Poder Legislativo. Además, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. El artículo 134.3 de la CE señala que “El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los PGE al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”, lo que, conectado con el artículo 49 de la LGP, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural, nos lleva a que la fecha límite de presentación del Proyecto de PGE en las Cortes Generales es el 1 de octubre.
Además, hay que realizar dos precisiones importantes:
- La aprobación es competencia exclusiva de las Cortes Generales, por lo que no puede aprobarse por Decreto Legislativo ni por Decreto-ley.
- No cabe delegación en las comisiones legislativas permanentes.
Con todo esto, el artículo 134 del Reglamento del Congreso de los Diputados dispone que:
- El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. Quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos. Una vez finalizado el debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Presupuestos.
- El debate se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos.
- El presidente de la Comisión y el de la Cámara, de acuerdo con sus Mesas, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del presupuesto.
- El debate final de los presupuestos en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus Secciones.
Finalizado el trámite, el Proyecto se remite al Senado, donde, tras debatirse por la Comisión de Presupuestos del Senado, se somete al Pleno. Si el Senado introduce modificaciones, el Proyecto deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva.
Además, existen limitaciones a la potestad parlamentaria para reforzar la posición del Gobierno:
- En primer lugar, los llamados fondos consolidados, destinados al pago de intereses y amortización de la deuda pública. Estos no pueden ser enmendados ni modificados si se ajustan a la ley de emisión, tal como dicta el artículo 135.2 de la CE.
- En segundo lugar, las restricciones al derecho de enmienda, obligando a que aquellas que supongan un aumento de gastos o disminución de ingresos cuenten con la conformidad del Gobierno para su tramitación. Además, las enmiendas que supongan aumento de créditos podrán ser admitidas a trámite si proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.
Prórroga del Presupuesto
El artículo 134.4 de la CE dispone que: “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. Y el artículo 38 de la LGP dispone:
- Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
Estructuras Presupuestarias según la Legislación Vigente
El artículo 40 de la LGP establece que “los estados de gastos de los PGE se estructurarán de acuerdo a las siguientes clasificaciones:
Clasificación Orgánica
Agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la AGE, sus organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades, según proceda.
Clasificación por Programas
Permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La clasificación por programas distribuye los créditos en:
- Áreas de Gastos.
- Políticas de Gasto.
- Grupos de Programas.
- Programas.
- Subprogramas.
Clasificación Económica
Agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
- En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
- En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
- El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta Ley.
- En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
- Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Clasificación Territorial
Los programas y proyectos de inversión se detallarán en el anexo al presupuesto, con su clasificación territorial distinguiendo:
- Comunidades Autónomas.
- Ciudades Autónomas.
- Provincias.
- Indicación del año en que se inicia el proyecto.
La conjunción de todas las clasificaciones anteriores, excepto la territorial, nos lleva al concepto de aplicación presupuestaria.
Las Obligaciones Tributarias en España
Concepto de Obligaciones Tributarias
El artículo 17 de la Ley General Tributaria (LGT) define la relación jurídico-tributaria como “el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos”.
De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse:
- Obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
- Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias.
- Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley.
- En el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley.
- Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración.
La Obligación Tributaria Principal
Es la primera y más importante de las obligaciones tributarias materiales. Para el artículo 19 de la LGT, la obligación tributaria principal “tiene por objeto el pago de la cuota tributaria”.
Dentro del apartado dedicado a la obligación tributaria principal, la LGT establece los siguientes preceptos:
Hecho Imponible
El artículo 20 de la LGT define el hecho imponible como “el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción”.
Devengo y Exigibilidad
El artículo 21 de la LGT dispone:
- Devengo: “El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa”.
- Exigibilidad: “La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo”.
Exención
El artículo 22 de la LGT dicta que “son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”.
La Obligación Tributaria de Realizar Pagos a Cuenta
Los pagos a cuenta lo son de la obligación tributaria principal. Según el artículo 23.1 de la LGT, “la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal”.
El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.
Vamos a analizar cada uno de los supuestos:
Pagos Fraccionados
Deben ser realizados, con carácter trimestral, por los propios contribuyentes en los supuestos previstos en la Ley de cada tributo. El contribuyente, además de su deber de pagar la obligación principal, tiene, en determinados supuestos, la obligación de realizar pagos fraccionados o adelantados, que se deducirán de su deuda final.
Retenciones
Se trata de una figura de ingreso exclusiva del régimen de gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades. En estos impuestos se contempla que los pagos realizados a sujetos pasivos estarán en determinados casos sujetos a retención por el pagador, en concepto de ingreso a cuenta de la obligación del sujeto pasivo principal.
Ingresos a Cuenta
Se trata de supuestos en que los pagos que deberían dar lugar a retención se satisfacen en especie, como es el caso del alquiler de una vivienda que recibe el directivo de una empresa como parte de su pago.
Las Obligaciones entre Particulares Resultantes del Tributo
A tenor del artículo 24 de la LGT, las obligaciones entre particulares resultantes del tributo:
“1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.”
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