01 Dic

Administración y Ley de Compras Públicas (LCP 19.886)

La Administración realiza procedimientos para crear actos administrativos. La Ley de Compras Públicas (LCP 19.886) obliga a la Administración y otros poderes a usar sus mecanismos para adquirir bienes y servicios.

Conceptos Fundamentales de la Contratación Pública

  • Principio de Legalidad: El Estado solo puede adquirir bienes y servicios de privados a través de la forma establecida por la ley.
  • Contrato Administrativo vs. Civil:
    • Similitud: Existe acuerdo de voluntades (bilateral), a diferencia del acto administrativo que es unilateral.
    • Diferencia: El Estado tiene facultades exorbitantes (puede imponer multas, terminar el contrato unilateralmente). Se considera un contrato de adhesión (se aceptan las condiciones de la LCP).
  • Formación del Consentimiento: La oferta no garantiza aceptación; el consentimiento nace cuando el Estado selecciona la oferta y adjudica.
  • Importancia Económica: El mercado público representa el 4,5% del PIB.

Fases de la Contratación

  1. Preparación: Nace de una necesidad pública y termina cuando se selecciona al contratante. Todo debe ser transparente en el mercado público.
  2. Celebración:
    • El oferente puede mantener la oferta y suscribir, o desistir (perdiendo la garantía).
    • La sola firma no basta; requiere un acto administrativo que apruebe el contrato para finalizar esta etapa.
  3. Ejecución: Entrega del bien o servicio. Si hay conflicto, el Estado está obligado a sancionar usando sus facultades exorbitantes.

Institucionalidad y Ámbito de Aplicación de la LCP

Sujetos Obligados

  • Organismos Públicos: Administración del Estado, Corporaciones Municipales, Poder Judicial, Congreso, Contraloría, Ministerio Público y Consejo Nacional de Televisión.
  • Privados/Fundaciones: Si reciben fondos públicos, pueden suscribir convenios. Si tienen administración estatal y reciben más de 1500 UTM, están obligadas.
  • Excepción: CENABAST es el único organismo centralizado (Salud) que no pertenece al sistema de contratación pública general.

Dirección de Compras y Contratación Pública (Chile Compra)

Servicio descentralizado con patrimonio propio, con director elegido por Alta Dirección Pública (ADP).

Rol y Funciones Clave

  • Rol Central: «Chile Compra NO compra»; coordina el sistema, administra el registro de proveedores y licita convenios marco (tienda electrónica).
  • Funciones: Asesorar, representar a organismos en compras complejas, establecer políticas de uso, cobrar tarifas, y actuar como una «Contraloría» del sistema impartiendo instrucciones obligatorias.
  • Fiscalización: Monitorea tratos directos y envía informes al Congreso.

Tribunal de Contratación Pública (TCP)

Naturaleza y Composición

  • Naturaleza: Tribunal contencioso administrativo especial. No es parte del Poder Judicial, pero está bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
  • Composición: 6 jueces titulares y 2 suplentes nombrados por 6 años (abogados con 8 y 5 años de título, elegidos por ADP y terna de la Suprema).

Competencia del TCP

  • Acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios en la licitación y en la ejecución del contrato.
  • Acción contra la DCP por el registro de proveedores.
  • Acción de nulidad por infracción a normas de probidad.
  • Limitación: NO tiene competencia para indemnizaciones ni acciones civiles.

Procedimiento ante el Tribunal de Contratación Pública (TCP)

Legitimación y Plazos

  • Legitimación Activa: Cualquier persona con interés directo.
  • Legitimación Pasiva: Organismo público o terceros (en casos de nulidad).
  • Plazo para Demandar: 10 días administrativos desde que se conoció o debió conocer el vicio. Se suspende si se interponen recursos administrativos ante la DCP (reposición, jerárquico).

Etapas del Juicio

  1. Demanda: Debe cumplir requisitos de la LCP y CPC. Si falla, se otorgan 5 días para subsanar.
  2. Conciliación: El tribunal cita a audiencia y propone bases de arreglo. Plazo de 10 días para organismos colegiados.
  3. Fase de Prueba: Si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Plazo: 10 días (común). Lista de testigos en los primeros 3 días.
  4. Incidentes: Se resuelven de plano. Si requieren prueba, se rinde dentro del término probatorio principal.
  5. Notificación: Por Estado diario. Excepción (Correo electrónico): Auto de prueba, sentencia definitiva, comparecencia personal (sustituye a la cédula).
  6. Sentencia: Plazo: 10 días hábiles tras la citación (plazo no fatal).

Recursos Procesales

  • Apelación: Procede contra la sentencia definitiva ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • Casación: No procede casación en el fondo (la Suprema no ve el fondo), solo casación en la forma.
  • Queja: No procede recurso de queja contra la sentencia de segunda instancia.

Medidas Cautelares

  • Principalmente: Suspensión del procedimiento de contratación o ejecución del contrato.
  • Solicitud: Se solicitan dentro de 5 días hábiles desde conocido el vicio.
  • Prejudiciales: Si es prejudicial (antes de la demanda), se exige fianza/garantía y se debe demandar en 5 días o caduca.
  • Efecto Civil: La sentencia del TCP habilita para demandar perjuicios en sede civil (plazo máximo 6 meses) sin discutir nuevamente la ilegalidad.

Formas de Término del Juicio

  • Inadmisibilidad del trámite
  • Sentencia definitiva del TCP no apelada
  • Desistimiento
  • Retiro de la demanda
  • Allanamiento
  • Conciliación o equivalente jurisdiccional
  • Abandono de procedimiento

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