27 Nov
Fundamentos del Derecho Empresarial y Contratos
Derecho Empresarial
Es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad desarrollada en el mercado por un empresario mediante una empresa (E).
- Se dirige a empresarios y comerciantes, ya que regula sus relaciones.
- Pertenece al Derecho Privado, puesto que regula relaciones de carácter particular en las que no participan las Administraciones Públicas.
- Sus normas precisan cada vez de mayor unificación a escala internacional, debido a la globalización de las relaciones comerciales.
- Es una rama del Derecho sometida a constantes actualizaciones debido a los cambios sociales y económicos.
El Contrato
Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Contrato Civil
Aparece regulado en el Código Civil, que establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Los elementos esenciales del contrato son:
- Consentimiento de los contratantes: Que los contratantes tengan capacidad para manifestarlo y que lo hayan expresado libre y conscientemente.
- Causa de la obligación: Es el motivo que da lugar a la celebración del contrato.
- Objeto cierto: Puede ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de las personas, incluso las futuras, y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres. Debe ser posible, lícito y determinado.
- Forma del contrato: Puede ser verbal o escrita, y estar en documento público o privado.
Tienen plena capacidad para contratar los mayores de edad. Los menores no emancipados y los incapacitados no pueden prestar consentimiento válidamente.
Contrato Mercantil
Se considera mercantil cuando interviene en él un comerciante y cuando el objeto del contrato sea un acto de comercio. Se regirá por el Código de Comercio o leyes especiales.
Tienen capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes. No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.
Clasificación y Tipos de Contratos
Contratos Privados
Contratos de Adhesión
El cliente no negocia las condiciones del contrato, que están recogidas en los impresos que, obligatoriamente, debe firmar. Estos contratos han de cumplir dos condiciones:
- Condiciones generales: Conjunto de cláusulas que recogen las normas aplicadas a los contratos de un mismo tipo.
- Condiciones particulares: Conjunto de cláusulas donde constan los datos particulares del contrato.
Contratos Civiles (Regulados en el Código Civil)
- Contrato de compraventa: Uno de los contratantes se compromete a entregar algo a cambio de un precio.
- Contrato de permuta: Cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
- Contrato de arrendamiento: Una de las partes (arrendador) se obliga a ceder el uso de algo o un servicio a la otra parte (arrendatario) por un tiempo determinado y un precio cierto.
- Contrato de préstamo: Una de las partes (prestamista) entrega a la otra (prestatario), dinero u otros bienes fungibles con la condición de que devuelva otro tanto de la misma especie y calidad.
- Contrato de depósito: Una de las partes recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla a la otra.
- Contrato de sociedad civil: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para partir entre sí las ganancias.
Contratos Mercantiles (Regulados en el Código de Comercio)
- Contrato de compraventa mercantil: Compraventa de cosas muebles para revenderlas en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
- Contrato de seguro: El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Está regulado en la Ley de Contrato de Seguro.
- Contrato de leasing (arrendamiento financiero): El arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario a cambio del pago de una cuota o renta periódica. Incluye una opción de compra para el arrendatario que podrá ejercitar al final del contrato por un precio determinado (valor residual). Este precio, obligatoriamente, debe figurar en el contrato.
Formalización, Redacción y Nulidad Contractual
Formalización de Contratos
La ley establece requisitos de forma específicos según el tipo de contratación:
- Contratación Civil: La ley puede exigir el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones de los contratos, por ejemplo, los contratos sobre bienes inmuebles.
- Contratación Mercantil: El principio de libertad de forma tiene también algunas limitaciones que aparecen recogidas en el propio Código de Comercio o en leyes especiales que exigen una determinada forma. Por ejemplo, el contrato de sociedad debe constar en escritura pública.
Se puede utilizar una estructura estandarizada o bien diseñar una propia. También existen modelos tipo preparados para ser adaptados a las circunstancias específicas de cada caso concreto. En los contratos de adhesión, el modelo está impreso, incluidas las condiciones generales, y únicamente habrá que rellenar las casillas correspondientes.
Contenido Mínimo y Redacción de Contratos Privados
El lenguaje utilizado en los contratos privados es formal y directo, empleando expresiones jurídicas. Como mínimo, en todos los contratos deberán figurar los siguientes datos:
- Nombre del contrato.
- Identificación de los contratantes.
- Obligaciones de las partes.
- Lugar de celebración, fecha y firma.
Para redactar un contrato es necesario obtener los datos identificativos de las partes, los datos de identificación del bien objeto del contrato, aquellos relativos al momento de conclusión del contrato y su duración, el precio o la contraprestación que se deben satisfacer y la forma de pago, así como todas las condiciones que se hayan pactado. Después se debe elegir el modelo de contrato deseado para rellenarlo.
Nulidad de los Contratos
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 del Código Civil pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
Será nulo el consentimiento prestado por:
- Error.
- Violencia.
- Intimidación o dolo.
Pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, y no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
Contratación por Vía Electrónica y su Validez Legal
Elementos del Contrato Electrónico
Elementos Reales
- Mensajes de datos: Son los mensajes que recogen tanto el contenido del contrato como la manifestación de voluntad de los contratantes.
- Firma digital: Elemento digital que permite acreditar la identidad de los contratantes y el contenido del mensaje.
- Medios electrónicos: Son tanto los equipos electrónicos utilizados para la emisión y recepción de la declaración de voluntad como las redes de telecomunicaciones utilizadas para la contratación.
Elementos Personales
- Contratantes: Son las partes que suscriben el contrato.
- Intermediarios: Son los terceros que participan directa o indirectamente en el contrato, para transmitir los datos por vía electrónica, etc.
Validez de los Contratos Electrónicos (LSSI)
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) establece las siguientes normas respecto a los contratos por vía electrónica:
- Eficacia: Producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez, por lo que se equipara la forma electrónica a la forma escrita.
- Normativa aplicable: Se regirán, además de por lo dispuesto en la LSSI, por las normas del Código Civil y el Código de Comercio, así como por las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.
- Validez: No será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
- Forma: Si la ley exige que el contrato o cualquier información relacionada con él conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.
- Prueba: La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y de las obligaciones que tienen su origen en él se someterán a las reglas generales del ordenamiento jurídico.
- Obligaciones previas a la contratación: Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el periodo que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
- Lugar de celebración del contrato: Cuando intervenga un consumidor, se presumirá celebrado en el lugar en el que este tenga su residencia habitual.
Certificados Digitales y Facturación Electrónica
Certificado Digital
El certificado digital es un documento electrónico expedido por una autoridad de certificación que identifica a una persona (física o jurídica) mediante una clave pública y otra privada. Tiene como objeto validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona o entidad concreta.
- Obtención: Es necesaria la identificación del responsable o usuario del certificado, que ha de personarse en las oficinas de una autoridad de registro donde se corrobora su identidad.
- Renovación y revocación: Cuando un certificado electrónico caduca hay que volver a realizar el proceso de solicitud; sin embargo, se puede renovar antes de que caduque y el proceso no requiere una solicitud nueva.
Firma Digital
Conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar que no ha sido alterado y ha sido emitido por el firmante. Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNIe.
Factura Electrónica
Están reguladas por el Real Decreto, de 30 de noviembre, en el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura electrónica debe cumplir tres requisitos esenciales:
- Debe estar emitida en formato electrónico.
- Ha de ser transmitida por vía electrónica.
- Debe estar firmada digitalmente.
Existen dos tipos de formatos:
- Formato estructurado: Contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor, y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor (por ejemplo, Facturae).
- Formato no estructurado: Consiste en una imagen. Por ejemplo, las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.
Documentación Corporativa: Convocatorias y Actas
Convocatorias
Las convocatorias son anuncios o escritos mediante los que se convoca a los miembros de la sociedad a participar en actividades comunes, como reuniones o juntas extraordinarias. Es necesario que se informe del lugar, día y hora de la reunión, así como de su orden del día, que es la relación detallada de los asuntos que se van a tratar.
Actas de Reuniones
Las actas son documentos que sirven para certificar o dejar constancia oficial de todo lo que se ha tratado y acordado en una junta. Las más utilizadas en las sociedades son las actas de reuniones: las del Consejo de Administración y las de la junta de accionistas. En todas las reuniones debe haber una persona encargada de redactar el acta, que recibe el nombre de secretario.
El acta debe incluir los siguientes apartados:
- Encabezamiento: Título del acta, nombre de la sociedad, reunión a la que se refiere, fecha y lugar de celebración.
- Asistentes: Listado de los convocados presentes y ausentes.
- Orden del día: Enumeración de los puntos que se van a tratar.
- Acuerdos: Decisiones adoptadas, votaciones realizadas, propuestas presentadas, participantes y resoluciones aprobadas.
- Cierre: Hora de finalización de la sesión.
- Pie: Firma del secretario. En algunos casos también deberán firmar todos los asistentes.
Obligaciones Documentales y Contables de la Empresa
Libros Exigidos por el Código de Comercio
El Código de Comercio establece la obligatoriedad para todas las sociedades de anotar sus operaciones en determinados libros, que deben ser llevados con claridad, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
Los empresarios deberán presentar los libros obligatorios en el Registro Mercantil antes de su utilización para su legalización.
Libros Obligatorios para Todas las Empresas
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. En él se transcribirán trimestralmente los balances de comprobación de sumas y saldos, y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
- Libro Diario: Registrará día a día todas las operaciones de la empresa, si bien será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes.
Libros Adicionales para Sociedades Mercantiles
- Libro de Actas.
- Libros de Socios.
Libros Exigidos por la Normativa Tributaria
La normativa tributaria exige a los empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA llevar, además de los anteriores, los libros de Inventarios y Cuentas Anuales, el Libro Diario, el Libro de Actas y los Libros de Socios (para sociedades mercantiles).
Escrituras Públicas
La inscripción en el Registro Mercantil debe realizarse mediante documento público, salvo en casos excepcionales en que la ley permita usar documentos privados. Como los actos que deben inscribirse suelen constar inicialmente en documentos privados, estos deben presentarse ante un notario, quien los convierte en documentos públicos mediante el proceso llamado «elevación a público».
Documentos Contables y Método Contable
Los documentos contables se elaboran aplicando el método contable, que consiste en un conjunto de principios e hipótesis que permiten garantizar el cumplimiento de los objetivos de la contabilidad. Los principios más importantes son:
- Principio de partida doble: Supone que todo suceso afecta como mínimo a dos cuentas (debe y haber), ya que, contablemente, no puede haber partida sin contrapartida.
- Principio de valoración: Todas las operaciones contabilizadas deben expresarse en unidades monetarias para poder ser valoradas.
La información contable deberá ser representada de forma uniforme y accesible. Al final del ejercicio, los datos recogidos en esos libros deben agregarse a las cuentas anuales, que han de reflejar el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
Obligaciones Legales de la Empresa: Protección de Datos y Medio Ambiente
Protección de Datos Personales (LOPDGDD)
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) distingue dos figuras clave en el tratamiento de datos:
- Responsable del tratamiento: Es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. Debe informar a las personas interesadas sobre las circunstancias relativas al tratamiento de sus datos.
- Encargado del tratamiento: Es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Al tratar datos personales, la empresa debe observar los principios de exactitud de los datos, deber de confidencialidad y tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
Los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de estas obligaciones son la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las distintas agencias de protección de datos existentes en las comunidades autónomas.
Prohibición de Tratamiento de Datos Sensibles
Está prohibido el tratamiento de datos personales que revelen:
- El origen étnico o racial, opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical.
- Datos genéticos y datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física.
Derechos de los Interesados
Las personas cuyos datos estén sometidos a tratamiento tienen los siguientes derechos:
- Derecho de acceso.
- Derecho de rectificación.
- Derecho de supresión.
- Derecho a la limitación del tratamiento (cuando el tratamiento sea lícito o ya no se necesiten).
- Derecho a la portabilidad.
- Derecho de oposición (cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotecnia directa).
Definición de Tratamiento de Datos
Conjunto de operaciones realizadas sobre los datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, el registro, la organización, la estructuración, la conservación o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. Para que se puedan tratar los datos personales se necesita consentimiento.
Normativa de Protección y Conservación del Medio Ambiente
La Responsabilidad Medioambiental regula la obligación de las empresas de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. La ley se basa en los principios de prevención y de responsabilidad del causante del daño y establece las principales obligaciones que se deben cumplir.
La preocupación de las empresas por el impacto de sus actividades en el medio ambiente forma parte de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
CASOS

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