06 Oct

Contenido de la Resolución de Liquidación

1. Requisitos Generales (Art. 169 CPC)

  • Fecha y lugar en letras.
  • Firma electrónica avanzada del Juez.

2. Requisitos de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia (Art. 170 CPC)

  • Identificación de las partes.
  • Peticiones del actor.
  • Excepciones del demandado.
  • Fundamentos de hecho y derecho.
  • Decisión del asunto.

3. Enumeración Específica (Art. 129 LRLAEP)

  1. Rechazo de excepciones (forzosa).
  2. Determinación de la empresa deudora.
  3. Designación del liquidador (titular y suplente) e incautación con fuerza pública.
  4. Orden a Correos de entregar correspondencia al liquidador.
  5. Orden de acumular juicios pendientes.
  6. Advertencia pública: no pagar al deudor, entrega de bienes (Art. 2467 CC).
  7. Aviso a acreedores nacionales para verificar créditos en 30 días.
  8. Notificación a acreedores extranjeros.
  9. Inscripción en el CBR y anotación en el Registro de Comercio.
  10. Primera Junta de Acreedores (lugar, día y hora).

4. Notificación

  • Al deudor, acreedores y terceros mediante publicación en el Boletín Concursal.

5. Impugnación

  • Solo apelación, en efecto devolutivo.
  • Preferencia en tabla.
  • No hay recurso contra sentencia de segunda instancia.

Efectos de la Resolución de Liquidación

1. Desasimiento del Deudor

  • Administración de bienes (Art. 130): El deudor queda excluido. El liquidador asume la administración.
  • Disposición de bienes (Arts. 130 y 203-240): El deudor mantiene el dominio, pero pierde la facultad de disposición. El liquidador enajena según la junta.
  • Legitimación procesal (Art. 130): El deudor pierde legitimación activa y pasiva en juicios sobre bienes concursales. El liquidador representa.
  • Bienes Excluidos:

    1. Bienes inembargables (Art. 445 CPC, 1618 CC).
    2. Bienes ajenos.
    3. Derechos personalísimos (uso, habitación).
    4. Usufructo legal (Art. 2466 CC, Art. 132).
    5. Bienes futuros onerosos (Art. 133).
  • Incautación de bienes (Arts. 163 a 169): El liquidador debe incautar e inventariar bienes, con auxilio de fuerza pública.

2. Fijación Irrevocable de los Derechos de los Acreedores (Art. 134)

  • Los créditos se fijan al día de la resolución de liquidación; no pueden seguir acumulando intereses o reajustes.
  • No se puede añadir una preferencia posterior (hipoteca, prenda, derecho de retención).

3. Exigibilidad Anticipada de las Obligaciones del Deudor (Arts. 136 a 139)

  • Obligaciones dinerarias (Art. 136): Todas se entienden vencidas y exigibles desde la resolución de liquidación.
  • Determinación del valor (Art. 137): Se calcula hasta el día de la resolución.
  • Títulos de créditos (Art. 138): Si el deudor es aceptante de letra, librador no aceptado, o suscriptor de pagaré, los demás obligados deben pagar inmediatamente.
  • Intereses posteriores (Art. 139): Quedan pospuestos, solo se pagan después de cubrir el capital.

4. Alzamiento de Embargos y Medidas Cautelares (Art. 148)

  • Regla General (R.G.) – Art. 148 n.º 1: Quedan sin efecto desde la resolución de liquidación.
  • Legitimación activa: Solo el liquidador puede pedir el alzamiento, ya sea ante el tribunal que decretó la medida o ante el tribunal concursal.
  • Trámite: El tribunal debe decretar el alzamiento sin más trámite, con el solo mérito de la resolución de liquidación.

5. Suspensión de Ejecuciones Individuales contra el Deudor (Art. 135)

  • Regla General (R.G.) – Art. 135 n.º 1: La resolución de liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor. Deben concurrir al procedimiento concursal.
  • Excepciones – Art. 135 n.º 2: Pueden iniciar o continuar ejecuciones los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios.
  • Limitación: Para percibir el producto de la subasta, deben garantizar el pago de los acreedores de primera clase que hayan verificado sus créditos.
  • Contra-excepción 1 (Arts. 218 y 219): Si se acuerda la venta del activo como unidad económica, los acreedores garantizados no pueden ejecutar individualmente.
  • Contra-excepción 2 (Art. 233 n.º 2): Si se acuerda la continuación de actividades económicas y el acreedor garantizado votó a favor, no puede ejecutar individualmente.

6. Acumulación de Juicios Pendientes (Arts. 141 a 147)

  • Regla General (R.G.) – Art. 141: Todos los juicios civiles pendientes contra el deudor se acumulan al procedimiento concursal. Los nuevos juicios deben iniciarse ante el tribunal del concurso.
  • Excepciones: No se acumulan juicios ante árbitros, juicios de arbitraje forzoso, ni juicios ante tribunales especiales.

Juicios de Obligación de Dar:

  • 1. Sin excepciones opuestas: El juicio se suspende, se remite al tribunal concursal; el acreedor debe verificar su crédito.
  • 2. Con excepciones opuestas: Se acumula al concurso y sigue hasta sentencia; el Liquidador representa al deudor.

Juicios de Obligación de Hacer:

  • 1. Con fondos depositados antes de la resolución: Se tramita en concurso hasta gastar los fondos o terminar la obra.
  • 2. Sin depósito: El juicio se acumula y el acreedor solo puede verificar los perjuicios declarados.

Juicio Ejecutivo con Varios Demandados:

  • 1. Contra otros demandados: El juicio sigue en el tribunal original.
  • 2. Contra el deudor concursal: Se suspende y se acumula al concurso.

Juicios Iniciados por el Deudor:

  • Se acumulan si buscan impugnar la validez, legitimidad o procedencia de créditos justificativos de la liquidación. El tribunal concursal resuelve junto con la oposición. El liquidador cumple la condena si la hay.

Juicio de Oposición (Art. 121)

3. Prueba del Deudor (Art. 122)

  • Testimonial: Lista de testigos incluida en un otro sí del escrito de oposición.
  • Confesional: Pliego de posiciones presentado en un otro sí del escrito.
  • Pericial: El deudor deberá justificarlo.
  • Documental: Acompañar todos los documentos en un otro sí, salvo excepciones.

4. Control de Admisibilidad (Art. 123)

El Tribunal examina. Si cumple requisitos, el deudor se tiene por opuesto a la liquidación forzosa; si no cumple requisitos, se dicta resolución de liquidación.

6. Audiencia de Fallo (Art. 127)

Se celebra al décimo día desde el término de la audiencia de prueba, existan o no diligencias pendientes. El Tribunal dicta sentencia firme.

7. Recursos contra la Sentencia (Art. 128)

  • Sentencia que acoge: Apelación.
  • Sentencia de segunda instancia: Ninguno.
  • Sentencia que rechaza: Ordena liquidación y dicta resolución.

Impugnación de Créditos Verificados

  • Si las objeciones no se subsanan, el crédito se considera impugnado.
  • Se agrega a la nómina de créditos impugnados en el expediente.
  • Crédito impugnado: Crédito previamente objetado cuyos defectos no fueron subsanados.
  • El tribunal cita a audiencia única y verbal: Dentro de 3 días (reorganización) y dentro de 10 días (liquidación).
  • La resolución puede acoger o rechazar la impugnación. Si se rechaza, el crédito pasa a la nómina de reconocidos.

Determinación de la Nómina de Créditos

  • Créditos verificados y no objetados.
  • Créditos objetados y subsanados.
  • Créditos impugnados cuya impugnación fue rechazada por el tribunal.

Principios del Procedimiento Concursal

  • Bilateralidad de la Audiencia.
  • Concentración y economía procesal.
  • Celeridad.
  • Publicidad.

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