13 Ene

BLOQUE I: LEGISLACIÓN. LOE Y CTE

1. Objetivos de la asignatura

  • Conocer los conceptos legales que inciden en la práctica profesional, el contenido de la documentación de un proyecto y las técnicas de valoración en sus diferentes variantes.
  • Conocer y aplicar técnicas de seguridad y salud en el proceso edificatorio.
  • Conocer las técnicas de medición, valoración y organización de las obras y la realización de presupuestos.
  • Conocimientos básicos de la constitución y funcionamiento de las empresas relacionadas con el arquitecto: estudio de arquitectura y las empresas constructora y promotora.
  • Conocimientos de la práctica profesional: la organización colegial profesional y la posición del arquitecto en el entramado social y económico actual y futuro.

2. ¿Cuál es el objeto de la LOE?

Regular el proceso edificatorio, estableciendo:

  • Las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso.
  • Las garantías necesarias para su desarrollo.
  • Asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los agentes que intervienen en dicho proceso.
  • Proteger los intereses de los usuarios.

3. Cuáles son los requisitos básicos relativos a la funcionalidad

  • Utilización.
  • Accesibilidad.
  • Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales e información.

4. ¿Cuáles son los requisitos básicos de la edificación relativos a la habitabilidad? (CTE)

  • Higiene, salud y protección del medio ambiente.
  • Protección frente al ruido.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico.

5. ¿Qué obras se consideran edificación según la LOE y requerirán un proyecto?

  • Nueva construcción, excepto construcciones sencillas, de una planta, no residenciales ni públicas.
  • Ampliación, modificación, reforma y rehabilitación, que afecte a la configuración arquitectónica de un edificio y que tenga por objeto producir variaciones en la configuración exterior, sistema estructural o cambiar el uso del edificio.
  • Intervención total en edificaciones catalogadas o con algún tipo de protección ambiental o histórica, o intervenciones parciales que afecten a los elementos que son objeto de protección.

6. Define recepción en obra. ¿Quién firma dicho documento?

Es el acto por el cual el constructor, una vez concluida esta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por este.

Podrá realizarse con o sin reservas, y abarcará la totalidad o partes completas de la obra. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor.

7. Cuándo se inicia el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción de la obra, o cuando se entienda esta tácitamente producida. Salvo pacto expreso en contrato, la recepción del edificio tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de Final de Obra.

8. Documentación de la obra ejecutada

  1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca en los DB (Documentos Básicos).
  2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 (Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra).
  3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

9. Definición de Promotor

Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros.

10. Obligaciones del promotor según la LOE

  • Ostentar la titularidad de un derecho que le permita construir en el solar.
  • Facilitar la documentación previa necesaria para la redacción del proyecto.
  • Autorizar al director de obra las posteriores modificaciones.
  • Gestionar y obtener las licencias y autorizaciones, además de suscribir el acta de recepción.
  • Suscribir los seguros previstos en el art. 19.
  • Entregar al adquiriente la documentación de obra ejecutada o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

11. Obligaciones del DEO (Director de Ejecución de Obra)

  • Estar en posesión de titulación académica y profesional habilitante.
  • Verificar la recepción de productos de construcción y ordenar ensayos y pruebas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra, comprobando replanteos, materiales y su correcta ejecución y disposición, según el proyecto y las instrucciones del DO.
  • Suscribir el acta de replanteo y el certificado final de la obra.
  • Colaborar en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados de los controles realizados.

12. Diferencia las Obligaciones del Director de Ejecución de Obra (DEO) y del Director de Obra (DO)

Director de Obra (DO)

  • Verificar el replanteo y las adecuaciones de cimentación y estructura a las características del terreno.
  • Elaborar modificaciones del proyecto.
  • Conformar las certificaciones parciales.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada.

Director de Ejecución de Obra (DEO)

  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenar ensayos y pruebas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  • Elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

13. LOE. Art. 15. Cuáles son las obligaciones del suministrador

  • Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
  • Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

14. LOE. Indicar los plazos de responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación según los daños materiales ocasionados en el edificio y las garantías correspondientes

  • Durante 1 año: daños materiales por vicios o defectos de terminación o acabado (retención por el promotor de un 5% del PEM de la obra).
  • Durante 3 años: daños que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (30% del coste final de PEM).
  • Durante 10 años: daños en elementos estructurales (100% coste final de PEM).

15. LOE. En qué usos Proyecto y Dirección de obra son de exclusiva competencia de los Arquitectos

  • Administrativo.
  • Sanitario.
  • Residencial.
  • Cultural.
  • Dotacional.
  • Religioso.

16. CTE. Condiciones del proyecto. Definición e información que contiene

  • La primera parte contiene disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios.
  • La segunda parte está formada por Documentos Básicos (DB), los cuales contienen:
    • La caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación mediante los valores límites de las prestaciones de los edificios.
    • Unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas.

17. Control de la obra que determina y tipos de controles

  • Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren.
  • Control de ejecución en obra.
  • Control de la obra terminada.

18. Quién realiza el Control de Ejecución de la obra y en qué consiste

Durante la construcción, el DEO controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa.

19. Acciones para conservar en buen estado un edificio mediante un adecuado mantenimiento

  • Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio.
  • Realizar las inspecciones reglamentarias establecidas.
  • Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

20. Obligación de los propietarios y usuarios según la LOE y el CTE

Según la LOE

Son obligaciones de los propietarios:

  • Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.
  • Conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías.

Son obligaciones de los usuarios:

  • La utilización adecuada de los edificios conforme a las instrucciones de uso y mantenimiento.

Según el CTE

Acciones obligatorias de propietarios y usuarios en un edificio:

  • Llevar a cabo un plan de mantenimiento, encargando a un técnico competente las operaciones programadas.
  • Realizar las inspecciones reglamentarias establecidas (ITE) y conservar su correspondiente documentación.
  • Documentar todas las intervenciones (reparación, reforma o rehabilitación) consignándolas en el Libro del Edificio.

21. Según Ley 17/2009, libre acceso a las actividades de servicios a que obliga al arquitecto a informar al cliente, antes del contrato

  • Datos de identidad, forma y régimen jurídico, número de identificación fiscal del arquitecto (prestador de servicios), dirección y otros datos.
  • La cualificación profesional y el colegio profesional.
  • Las condiciones y cláusulas generales del contrato.
  • Precio completo del servicio, incluidos los impuestos. Si no se fija, se indicará el método para calcularlo o un presupuesto detallado.
  • Las principales características del servicio.
  • Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
  • Seguro o garantías exigidas.
  • Derecho de desistimiento del contrato, plazo y la forma de ejercitarlo.
  • Referencia a las normas de acceso a la profesión.
  • Las actividades multidisciplinares y posibles conflictos de interés.

22. A qué trabajos afecta el visado colegial obligatorio (Real Decreto 1000/2010)

  • Proyecto de ejecución de edificación.
  • Certificado de final de obra de edificación (anexo II.3.3 CTE).
  • Legalización de obras de edificación (proyecto de ejecución y certificado final de obra).
  • Proyecto de demolición de edificaciones.

23. ¿Qué documento da fecha a la responsabilidad decenal?

El Acta de recepción de la obra.

24. Responsabilidad Penal del arquitecto

a) Concepto y actos de Responsabilidad Penal

Se quebranta el orden jurídico y el derecho de la colectividad por actos penados por la ley:

  • Delito de daños: con voluntad de acción.
  • Imprudencia: acto voluntario con daño involuntario. Son actos ilícitos.
  • Imprudencia simple: omisión de alguna norma exigible.
  • Imprudencia temeraria: cuando no se toman las precauciones mínimas.

b) Actuaciones ilícitas profesionales del arquitecto incluidas en el código penal (1996)

  • Construcción no autorizada de nueva planta.
  • Derribo o alteración de edificios protegidos.
  • Atentado contra el medio ambiente y recursos naturales.
  • Actuaciones punibles como funcionarios.
  • Intervenciones punibles como Perito Judicial.
  • Imprudencias con resultado de muerte, lesiones o daños.
  • Actuaciones punibles en seguridad en el trabajo.
  • Intrusismo profesional.

25. RESPONSABILIDAD PENAL. Nombrar posibles actuaciones ilícitas del arquitecto

  • Construcción no autorizada de nueva planta.
  • Derribo o alteración de edificios protegidos.
  • Atentado contra el medio ambiente y recursos naturales.
  • Actuaciones punibles como funcionarios.
  • Intervenciones punibles como Perito Judicial.
  • Imprudencias con resultado de muerte, lesiones o daños.
  • Actuaciones punibles en seguridad en el trabajo.
  • Intrusismo profesional.

26. Casos de extinción de la responsabilidad penal

  • Por muerte del sujeto.
  • Prescripción de la pena: 5 años desde la comisión del delito o 2 meses en caso de imprudencia simple.

27. Responsabilidad civil del arquitecto

  • Se quebranta el derecho individual (art. 1101 del Código Civil).
  • Indemnización por daños y perjuicios que debe ser probada y reclamada, causada en ejercicio profesional por los actos:
    • Dolo: Engaño, fraude, mala fe, acto ilícito cometido con voluntad de hacer daño.
    • Culpa, Negligencia o Morosidad: Descuido, omisión, falta de aplicación o diligencia, acto cometido sin voluntad de hacer daño, que se puede y se debe evitar.

Responsabilidad según sucesos:

  • Previsto.
  • Evitable: Dolo o Negligencia. Existe Responsabilidad.
  • No evitable: Fuerza Mayor. No hay responsabilidad.
  • No Previsible: Fuerza Mayor, casos fortuitos. No hay responsabilidad.

Tipos de Responsabilidad Civil:

  • R. Civil Contractual: nace del contrato.
  • R. Civil Extracontractual: daños a terceros.
  • R. Civil Legal: LOE y art. 1591 CC.

28. Explica los conceptos garantía provisional y garantía definitiva

  • Garantía provisional: depósito previo del 3% del importe de licitación, con devolución al no adjudicatario inmediato a la resolución.
  • Garantía definitiva: depósito del 5% (provisional + suplementos del 2%), con devolución al finalizar el plazo de garantía y una vez cumplido el contrato.

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