09 Ago
Marco Normativo y Estructura Institucional de las Comunidades Autónomas
Normativa Aplicable
La **normativa aplicable** en España se estructura en dos niveles principales: el estatal y el autonómico.
Normas Aplicables en el Estado:
- Leyes Orgánicas
- Leyes Ordinarias
- Reales Decretos Leyes
- Reglamentos: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales
Normas Aplicables en las Comunidades Autónomas:
- Estatuto de Autonomía
- Leyes Ordinarias del Parlamento Autonómico
- Decretos Legislativos
- Decretos Leyes
En las distintas comunidades autónomas, la **potestad reglamentaria** la ejercen, por un lado, el Consejo de Gobierno y su Presidente (mediante Decretos), y por otro, los Consejeros (mediante Órdenes).
Instituciones de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas se organizan en torno a tres instituciones principales:
1. Asamblea Legislativa (o Parlamento Autonómico)
- Es el órgano unicameral que elige al Presidente de la Comunidad Autónoma.
- Funciones Principales:
- Nombramiento del Presidente de la Comunidad.
- Control del Gobierno Autonómico y su administración (mediante preguntas, mociones de censura, etc.).
- Aprobación y control de los presupuestos de la Comunidad.
- Función legislativa en materias de su competencia.
- Control sobre los medios de comunicación autonómicos.
- Dirección política: elige al Presidente, designa a senadores autonómicos y a los miembros de órganos institucionales autonómicos (como el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas).
- Función económica: aprobación y control de presupuestos y cuentas, y potestad tributaria.
- Otras funciones: interposición de recursos de inconstitucionalidad y aprobación de convenios de colaboración con otras comunidades.
2. Consejo de Gobierno
- Es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole las funciones ejecutiva y administrativa, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada al Parlamento.
- Puede reunirse en Pleno o en Comisiones Delegadas.
- Composición: Presidente, Vicepresidente (si lo hubiere) y Consejeros.
- Funciones Principales:
- Función Ejecutiva y Administrativa: Dirige la política regional, nombra y cesa a determinados cargos, autoriza contratos administrativos.
- Función Normativa: Ejerce la potestad reglamentaria en materias no reservadas a la Asamblea.
- Función Económica: Elaboración y ejecución de los presupuestos de la Comunidad.
- Otras Funciones: Interposición de recursos de inconstitucionalidad y planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional; iniciativa legislativa (aprueba proyectos de ley que remite a la Asamblea).
3. Presidente de la Comunidad Autónoma
- Es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
- Proceso de Elección: Tras las elecciones y constitución de la Cámara, el Presidente de la Asamblea propone un candidato (generalmente del partido con mayor representación), quien debe obtener mayoría simple en la votación. Si no se logra el apoyo, se repiten las votaciones. Si tras dos meses ningún candidato obtiene el apoyo, se disuelve la Cámara y se convocan nuevas elecciones.
- Funciones Principales:
- Función Ejecutiva y Administrativa: Establece las directrices generales del gobierno, dirige y coordina al Consejo de Gobierno, nombra y coordina a los Consejeros y Vicepresidente, confiere nombramientos en la Administración Autónoma, convoca elecciones a la Asamblea.
- Función Representativa: Ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y representa al Estado en la Comunidad.
- Función Normativa: Ordena la promulgación de las leyes territoriales y firma los decretos del Consejo de Gobierno, ordenando su publicación.
- Otras Funciones: Firma convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades, mantiene relaciones con la Delegación del Gobierno para la coordinación de actividades.
Tribunal Superior de Justicia
- Es el órgano judicial máximo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con jurisdicción en materia Civil, Penal, Contencioso-Administrativa y Social.
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