20 Nov
Resumen Jurídico del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
El siguiente documento presenta un resumen de la información más importante y relevante sobre el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y su impacto en el Derecho Indígena.
Origen, Naturaleza y Alcance del Instrumento
El Convenio núm. 169 es un instrumento único adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 1989, durante su 76.ª reunión, en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas. Este instrumento es un tratado internacional que adquiere carácter obligatorio para los Estados que lo ratifican.
Fundamento y Población
- El interés de la OIT por los pueblos indígenas data de los años veinte, buscando superar la discriminación laboral.
- El Convenio aborda la situación de más de 5000 pueblos indígenas y tribales, que suman más de 370 millones de personas en más de 70 países.
- Aunque representan aproximadamente el 5% de la población mundial, constituyen el 15% de los pobres en el mundo.
Terminología y Definición
El Convenio utiliza la terminología incluyente de ‘pueblos indígenas y tribales’, otorgando el mismo conjunto de derechos a ambos grupos. No existe una definición universal, pero el Convenio 169 ofrece criterios subjetivos y objetivos para su identificación en un país determinado.
Ratificación en Chile
Chile ratificó el Convenio 169 en septiembre de 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre de 2009. Fue promulgado mediante el Decreto N° 236.
Principios y Derechos Clave
El Convenio establece estándares mínimos de respeto y se fundamenta en la promoción de la justicia social, los derechos humanos y laborales internacionales, y el trabajo decente.
Los Cinco Principios Fundamentales del Convenio
- La propiedad de sus tierras.
- Los recursos naturales de sus territorios.
- La preservación de sus conocimientos tradicionales.
- La autodeterminación (decidir sus propias prioridades de desarrollo).
- La consulta previa, libre e informada.
Derechos Contextualizados y Límites
- Derechos Humanos Universales: Los derechos consagrados en el Convenio no son derechos «especiales» ni otorgan «privilegios especiales». Más bien, articulan los derechos humanos universales al contextualizarlos a la situación de los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus aspectos colectivos. Reafirma que estos pueblos tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que todos los demás seres humanos.
- Límites a las Costumbres: Las costumbres indígenas no se pueden justificar si violan los derechos humanos universales. Esto es crucial, por ejemplo, cuando tradiciones o costumbres privan a las mujeres indígenas de derechos fundamentales como el acceso a la educación o a la propiedad.
Derecho a las Tierras y Recursos
El Convenio reconoce un derecho amplio a las tierras y recursos que ocupan y utilizan tradicionalmente. Este concepto se extiende al de territorios, cubriendo la totalidad del hábitat de las regiones ocupadas. El derecho se basa en la ocupación y uso tradicionales, no necesariamente en un registro legal oficial de la propiedad.
Obligaciones Gubernamentales sobre Tierras
Los gobiernos tienen la obligación de establecer procedimientos para:
- Identificar las tierras indígenas.
- Proteger sus derechos de propiedad y posesión.
- Incluir la demarcación y el otorgamiento de títulos.
Además, los pueblos tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales en sus tierras.
Contexto de Vulnerabilidad y Ámbitos de Aplicación
Los pueblos indígenas y tribales enfrentan históricamente discriminación, marginación, etnocidio o incluso genocidio, y sus derechos fundamentales continúan siendo violados. En muchos países, enfrentan condiciones laborales que se asemejan a la explotación.
Problemáticas y Barreras Laborales
Enfrentan barreras y desventajas en el mercado laboral, como el acceso limitado a la educación y formación profesional. Su marginalización y pobreza generalizada los hacen vulnerables a prácticas de explotación como:
- La contratación coercitiva.
- La trata de personas.
- El trabajo peligroso.
- El trabajo infantil forzado.
El Convenio promueve el empleo digno, la formación profesional y la protección laboral, vinculándose con los convenios fundamentales de la OIT (no discriminación, abolición del trabajo forzoso e infantil, libertad sindical).
Alcance de Cuestiones Cubiertas
El Convenio cubre una amplia gama de temas interconectados con su identidad y cultura, incluyendo:
- El empleo y la formación profesional.
- La educación (con enfoque intercultural).
- La seguridad social y la salud.
- El derecho consuetudinario y las instituciones tradicionales.
- Las lenguas y las creencias religiosas.
Antecedentes Normativos
El Convenio 169 reemplazó al Convenio 107. El Convenio 107 se consideraba obsoleto y perjudicial debido a su enfoque integracionista, que asumía que el único futuro posible para los pueblos indígenas era la asimilación al resto de la sociedad.
Aplicación, Supervisión y Control
La ratificación del Convenio es un paso para garantizar que los derechos sean respetados y que la discriminación retroceda.
Responsabilidad y Adaptación
La responsabilidad de aplicar el Convenio recae en los Gobiernos de los países ratificantes. Estos deben aplicar el Convenio de buena fe en la legislación y en la práctica, y asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas. El proceso de aplicación debe ajustarse a las circunstancias particulares de cada país (sociales, culturales, geográficas, etc.).
Mecanismos de Control de la OIT (Tripartismo)
El Convenio promueve el Principio del Tripartismo de la OIT (diálogo entre gobiernos, empleadores y trabajadores).
- Memorias Estatales: Los Estados ratificantes deben presentar memorias sobre la aplicación cada cinco años. La OIT alienta la consulta previa con los pueblos indígenas a través de sus instituciones tradicionales al preparar dichas memorias.
- Supervisión: Las observaciones son analizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y la Comisión de Aplicación de Normas.
- Reclamaciones: Las organizaciones de empleadores o de trabajadores pueden presentar reclamaciones ante un Comité Tripartito de la OIT en caso de supuesta violación del Convenio. En algunos casos, las organizaciones de trabajadores han presentado reclamaciones en nombre de organizaciones de pueblos indígenas.
Instituciones Nacionales (Chile)
En Chile, la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Ley Indígena N° 19.253) es la principal institución encargada de la implementación, exigiéndose una representatividad clara de las organizaciones indígenas en los procesos de consulta.
Importancia del Convenio 169
El Convenio 169 es un instrumento de referencia mundial en materia de derechos indígenas. Ha inspirado leyes nacionales, políticas públicas y marcos de desarrollo sostenible, reafirmando que la protección de los pueblos indígenas es una obligación internacional y ética.

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