27 May

Marco Fiscal de las Actividades Empresariales en México

Las actividades empresariales engloban todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres realizados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, ya sea en estado natural o después de ser trabajados. Si eres una persona que realiza actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, puedes inscribirte en este régimen. Algunos ejemplos de actividad empresarial son: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos (SAT).

Fundamento Legal: Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

LISR TÍTULO IV: De las Personas Físicas – Disposiciones Generales

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengados (cuando en los términos de este Título se señale), en crédito, en servicios (en los casos que señale esta Ley), o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.

LISR CAPÍTULO II: De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales – Sección I

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran:

  1. Ingresos por actividades empresariales: los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional: las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

Definición de Actividades Empresariales según el Código Fiscal de la Federación (CFF)

CFF Artículo 16

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

  1. Las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
  2. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
  3. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  4. Las ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  5. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  6. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Ingresos por Plataformas Tecnológicas: Sección III de la LISR

Sección adicionada DOF 09-12-2019. Artículo 113-A.

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.

Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

  • I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por el 2.1%.
  • II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje, la retención se hará por el 4%.
  • III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios, la retención se hará por el 1%.

Conceptos Fundamentales en Materia Fiscal: Sujeto Activo y Pasivo

¿Quién es el Sujeto Activo y Pasivo en Materia Fiscal?

La relación jurídico-tributaria se compone de una serie de derechos y obligaciones de dos partes: el Estado y el contribuyente, quienes son los sujetos de la relación. En la relación jurídica principal, el Estado es el acreedor de los impuestos y demás contribuciones; por ello, se le denomina sujeto activo. Por otra parte, la persona obligada al pago por realizar el hecho imponible es el deudor, a quien se le denomina sujeto pasivo. Estos dos conforman el sujeto activo y pasivo en materia fiscal.

¿Quién es el Sujeto Activo en Materia Fiscal?

El sujeto activo se entiende como el Estado, en sus tres órdenes de gobierno, a través de sus dependencias y demás organismos fiscales autónomos a los que la ley les otorga la facultad de percibir los impuestos y demás contribuciones y, en su caso, de exigirlos en los términos que establezca la ley. Así, son sujetos activos: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las administraciones tributarias de las entidades federativas y de los municipios, así como diversos organismos, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

¿Quién es el Sujeto Pasivo en Materia Fiscal?

En cuanto al sujeto pasivo, por regla general, comprende al contribuyente quien realiza el hecho imponible, pero en ocasiones también comprende a contribuyentes sustitutos o solidarios. Estos últimos son aquellos que, por imposición de la ley y sin haber realizado el hecho imponible, están obligados a pagar el impuesto o demás contribuciones en lugar del contribuyente. Así, los sujetos pasivos pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Directo: persona que tiene la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible.
  • Sustituto: persona que tiene la responsabilidad de retener el impuesto del contribuyente directo y luego entregarlo al acreedor; por ejemplo, los patrones que tienen la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores, con el objeto de facilitar la recaudación al SAT.
  • Solidario: persona que soporta la obligación de pago a título de garantía; es decir, para asegurar el pago del impuesto u otra contribución; por ejemplo, los representantes de empresas.

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