26 Oct
Conceptos Fundamentales sobre Agentes Químicos
A continuación, se definen los términos esenciales para la gestión de la seguridad química en el entorno laboral:
- Agente químico
- Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido (incluido el vertido como residuo) en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
- Exposición a un agente químico
- Presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de este con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica.
- Peligro
- La capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño.
- Riesgo
- La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
- Agente químico peligroso
- Agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.
Evaluación de Riesgos Químicos
Si existieran riesgos químicos, se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores considerando y analizando los siguientes factores:
- Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos.
- Los valores límite ambientales y biológicos.
- Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos.
- El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes.
- El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse.
H3.1. Alcance de la Evaluación
- La evaluación del riesgo deberá incluir todas aquellas actividades, tales como las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Cuando los resultados de la evaluación revelen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las medidas específicas de prevención.
Principios de Prevención y Reducción del Riesgo
Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante la aplicación de las siguientes estrategias:
- La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo.
- La selección e instalación de los equipos de trabajo.
- El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos.
- La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
- La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.
- La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
- La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.
Medidas Específicas de Protección
- El presente artículo será aplicable cuando la evaluación de los riesgos ponga de manifiesto la necesidad de tomar las medidas específicas de prevención y protección.
- El empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo.
- El empresario deberá adoptar, en particular, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados.
- En el caso particular de la prevención de las explosiones, las medidas adoptadas deberán:
- Tener en cuenta y ser compatibles con la clasificación en categorías de los grupos de aparatos.
- Ofrecer un control suficiente de las instalaciones, equipos y maquinaria.
- Utilizar equipos para la supresión de las explosiones o dispositivos de alivio frente a sobrepresiones.
Vigilancia de la Salud Ocupacional
- Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores.
- La vigilancia de la salud se considerará adecuada cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- La exposición del trabajador al agente químico peligroso pueda relacionarse con una determinada enfermedad o efecto adverso para la salud.
- Exista la probabilidad de que esa enfermedad o efecto adverso se produzca en las condiciones de trabajo concretas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
- Existan técnicas de investigación válidas para detectar síntomas de dicha enfermedad o efectos adversos para la salud, cuya utilización entrañe escaso riesgo para el trabajador.
- La vigilancia de la salud será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico cuando:
- No pueda garantizarse que la exposición del trabajador a dicho agente está suficientemente controlada.
- El trabajador, teniendo en cuenta sus características personales, su estado biológico y su posible situación de discapacidad, y la naturaleza del agente, pueda presentar o desarrollar una especial sensibilidad.
- Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la vigilancia de la salud sea un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico, deberá informarse al trabajador de este requisito.
- Los procedimientos utilizados para realizar la vigilancia de la salud se ajustarán a los protocolos señalados.
Formación e Información a los Trabajadores
- El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo.
- En particular, el empresario deberá facilitar a los trabajadores o a sus representantes:
- Los resultados de la evaluación de los riesgos.
- Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo.
- Formación e información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deban adoptarse con objeto de protegerse a sí mismos y a los demás trabajadores en el lugar de trabajo.
- Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor.
- La información deberá ser facilitada en la forma adecuada, teniendo en cuenta su volumen, complejidad y frecuencia de utilización, así como la naturaleza y nivel de los riesgos que la evaluación haya puesto de manifiesto.
- La señalización de los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo deberá satisfacer los requisitos establecidos.

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