11 Jun
1. Actividad Financiera y Hacienda Pública
La actividad financiera es la actividad realizada por los entes públicos dirigida a la obtención de ingresos y a su aplicación al gasto público con la finalidad de satisfacer las necesidades colectivas y los intereses generales. Esta actividad presenta tres características fundamentales:
- Carácter público: Tanto el sujeto que la realiza como su finalidad son públicas, ya que persigue obtener recursos para satisfacer necesidades colectivas conforme al artículo 31 de la Constitución Española.
- Carácter instrumental o medial: La obtención de ingresos no constituye un fin en sí mismo, sino un medio para que los entes públicos puedan desarrollar sus funciones y prestar servicios públicos.
- Carácter jurídico: Toda la actividad financiera se encuentra sometida a normas y principios jurídicos.
La actividad financiera se relaciona directamente con el concepto de Hacienda Pública, que puede entenderse desde dos perspectivas:
- Desde un punto de vista objetivo: Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico pertenecientes al Estado y demás entes públicos.
- Desde un punto de vista subjetivo: Se identifica con el ente titular de dichos derechos y obligaciones, es decir, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
En conclusión, la actividad financiera se integra fundamentalmente por dos elementos esenciales: el ingreso público y el gasto público.
2. Clasificación de los Ingresos Públicos
El ingreso público es toda cantidad de dinero percibida por un ente público cuyo objetivo esencial es financiar el gasto público. Los ingresos públicos presentan tres características principales:
- Son prestaciones pecuniarias o patrimoniales cuantificables económicamente.
- Son percibidos por un ente público.
- Su finalidad principal es financiar el gasto público.
Los ingresos públicos pueden clasificarse conforme a distintos criterios:
Según su régimen jurídico
- Ingresos de Derecho Público: Se regulan por normas de Derecho Público y se exigen mediante potestades administrativas, como ocurre con los tributos o la deuda pública.
- Ingresos de Derecho Privado: Se rigen por normas privadas, como sucede con los ingresos procedentes del arrendamiento o explotación de bienes patrimoniales públicos.
Según su origen
- Tributarios: Proceden de la recaudación de tributos.
- Patrimoniales: Derivan de la explotación y enajenación del patrimonio público.
- Crediticios: Proceden de la emisión de deuda pública, como Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado.
Según su periodicidad y reflejo presupuestario
- Ordinarios y extraordinarios: Los ordinarios se obtienen regularmente, mientras que los extraordinarios se perciben únicamente en situaciones excepcionales, como la venta de un inmueble público.
- Presupuestarios y extrapresupuestarios: Según tengan o no reflejo en el presupuesto.
3. Poder Financiero del Estado
El poder financiero es la capacidad de los entes públicos para regular los ingresos y gastos públicos mediante normas jurídicas. Este poder presenta dos vertientes fundamentales:
- Vertiente presupuestaria: Consiste en aprobar presupuestos y autorizar el gasto público.
- Vertiente de los ingresos: Referida al establecimiento y regulación de los recursos financieros necesarios para financiar el gasto público.
En España, el poder financiero se distribuye entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. El Estado desempeña una posición central y ejerce diversas competencias:
- Establece el sistema tributario estatal y el marco general del sistema tributario español (Art. 133.1 CE).
- Determina los criterios básicos del sistema tributario autonómico mediante la LOFCA.
- Regula el sistema tributario local a través del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Además, el Estado fija mecanismos de coordinación para evitar contradicciones y dobles imposiciones, regulando la deuda pública y el gasto mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Base Imponible
La base imponible se regula en los artículos 50 a 54 de la Ley General Tributaria y se define como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que sirve para medir o valorar el hecho imponible. Cumple una doble función: cuantificar la capacidad económica gravada y servir de base para aplicar el tipo de gravamen.
Puede distinguirse entre:
- Base imponible: Magnitud inicial.
- Base liquidable: Resultado de practicar sobre la base imponible las reducciones establecidas legalmente.
La Ley General Tributaria prevé tres métodos de determinación:
- Estimación directa: Régimen general basado en datos ciertos y exactos.
- Estimación objetiva (sistema de módulos): Basado en índices o parámetros objetivos.
- Estimación indirecta: Utilizada subsidiariamente ante incumplimientos contables o falta de declaraciones.
4. Principios Constitucionales Tributarios
Los principios constitucionales se recogen en el artículo 31 de la Constitución Española:
- Principio de capacidad económica: Los ciudadanos contribuyen según su riqueza (renta, patrimonio o consumo).
- Principio de generalidad: «Todos contribuirán» al sostenimiento de los gastos públicos.
- Principio de igualdad: Igual trato tributario ante igual capacidad económica.
- Principio de progresividad: Quienes poseen mayor riqueza contribuyen proporcionalmente más.
- Principio de no confiscatoriedad: El sistema no puede privar al contribuyente de su riqueza esencial.
5. El Tributo y sus Clases
El tributo es una prestación patrimonial de carácter público, coactiva y establecida por ley. Se clasifican en:
- Impuestos: Exigidos sin contraprestación directa (ej. IRPF, IVA).
- Tasas: Por el uso del dominio público o servicios públicos específicos (ej. expedición del DNI).
- Contribuciones especiales: Cuando una obra pública beneficia especialmente a determinadas personas (ej. asfaltado de calles).
6. Principio de Reserva de Ley
Deriva de los artículos 31.3 y 133 de la CE. Exige que las materias fundamentales de ingresos y gastos sean decididas por los representantes democráticos. En relación con el gasto público, se manifiesta a través de la Ley de Presupuestos y el principio de especialidad:
- Especialidad cualitativa: En qué se gasta.
- Especialidad cuantitativa: Cuánto puede gastarse.
- Especialidad temporal: Durante qué periodo.
7. Relación Jurídico-Tributaria
Conjunto de derechos y obligaciones entre la Administración tributaria (acreedora) y el obligado tributario (deudor). Se divide en:
Obligaciones Materiales (Económicas)
- Obligación tributaria principal (pago de la cuota).
- Obligaciones a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados).
- Obligaciones entre particulares (repercusión del IVA).
- Obligaciones accesorias (intereses de demora y recargos).
Obligaciones Formales (Administrativas)
- Presentación de declaraciones y utilización del NIF.
- Obligaciones contables y suministro de información.
- Facilitar actuaciones inspectoras.
1. Sujeto Pasivo: Contribuyente y Sustituto
Regulado en el artículo 36 de la LGT. Se distinguen dos figuras:
- Contribuyente: Realiza el hecho imponible y es titular de la capacidad económica (ej. quien obtiene renta en el IRPF).
- Sustituto del contribuyente: Por imposición legal, se sitúa en lugar del contribuyente para cumplir con la obligación principal. Tiene acción de regreso para reclamar al contribuyente lo pagado.
2. Obligados a realizar Pagos a Cuenta
Regulados en el artículo 37 de la LGT, anticipan ingresos a la Hacienda Pública:
- Retenedor: Detrae una parte de los pagos que realiza a otros (ej. empresa y salarios).
- Obligado a ingresar a cuenta: Para rentas en especie (ej. vehículo de empresa).
- Obligado a realizar pagos fraccionados: El propio contribuyente (típico en empresarios y profesionales).
3. Responsabilidad Tributaria
Regulada en los artículos 41 a 43 de la LGT. El responsable responde junto al deudor principal:
- Responsabilidad solidaria: Se exige tras finalizar el periodo voluntario del deudor principal.
- Responsabilidad subsidiaria: Solo tras declarar fallido al deudor principal.
Requiere un acto administrativo de derivación de responsabilidad previa audiencia del interesado.
4. Sucesión en las Obligaciones Tributarias
- Personas físicas: Las deudas se transmiten a los herederos (excepto sanciones).
- Personas jurídicas: Las obligaciones pasan a los socios o partícipes tras la extinción de la entidad.
5. Capacidad de Obrar y Representación
La capacidad de obrar incluye a menores e incapacitados en los supuestos permitidos por el ordenamiento. La representación puede ser:
- Legal: Para personas sin capacidad o personas jurídicas.
- Voluntaria: Mediante autorización (ej. asesor fiscal).
6. Domicilio Fiscal
Lugar de localización para notificaciones y determinación de la competencia administrativa. Es obligatorio comunicar sus modificaciones a la Administración.
7. Base Imponible (Continuación)
La base imponible se regula en los artículos 50 a 54 de la Ley General Tributaria y se define como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que sirve para medir o valorar el hecho imponible. La base imponible cumple una doble función: cuantificar la capacidad económica gravada y servir de base para aplicar el tipo de gravamen. Puede distinguirse entre base imponible y base liquidable. La base liquidable es el resultado de practicar sobre la base imponible las reducciones establecidas legalmente. La Ley General Tributaria prevé tres métodos de determinación de la base imponible. El primero es la estimación directa, que constituye el régimen general y pretende calcular el rendimiento real del contribuyente mediante datos ciertos y exactos. El segundo es la estimación objetiva o sistema de módulos, basado en índices o parámetros objetivos aplicables a determinadas actividades económicas. El tercero es la estimación indirecta, utilizada subsidiariamente cuando no es posible determinar la base imponible por los métodos anteriores debido, por ejemplo, a incumplimientos contables o falta de declaraciones. En conclusión, la base imponible es uno de los elementos esenciales para cuantificar el tributo.
8. Tipo de Gravamen
Cifra o porcentaje aplicado sobre la base para obtener la cuota. Tipos:
- Específicos: Sobre bases no monetarias.
- Porcentuales: Proporcionales, progresivos o regresivos.
- Tipo cero: Gravado pero sin cuota a ingresar.
9. Cuota y Deuda Tributaria
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo. Tras deducciones se obtiene la cuota líquida, y tras pagos a cuenta, la cuota diferencial. La deuda tributaria incluye la cuota más intereses de demora y recargos. Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria.
10. Prescripción Tributaria
Extinción por el transcurso de cuatro años de los derechos a liquidar, exigir el pago y solicitar o obtener devoluciones. Puede interrumpirse por actuaciones de la Administración o del obligado, reiniciándose el plazo desde cero.

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