21 Mar
Introducción al Derecho
El Derecho es el conjunto de normas y principios que regula la convivencia humana y resuelve sus conflictos de forma civilizada.
Ramas del Derecho
- Derecho Público: Conjunto de normas que regulan las actuaciones de los organismos del Estado y las relaciones entre las personas físicas o jurídicas.
- Derecho Privado: Formado por las normas que regulan las relaciones entre personas físicas o jurídicas, basándose en la libertad de pacto entre las partes con el límite de no contravenir lo dispuesto en la ley.
El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo se caracteriza por su naturaleza mixta, al participar tanto del Derecho Público como del Derecho Privado.
El Derecho del Trabajo
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores, y las de ambos con el Estado.
Definición de Trabajo
Toda actividad humana, ya sea física o intelectual, realizada con el propósito de obtener una contraprestación económica.
Tipos de Relaciones Laborales
Se establece una serie de relaciones entre trabajador y empresario, que podemos clasificar en tres tipos:
1. Relaciones Laborales Ordinarias
Se les aplica el Estatuto de los Trabajadores. Sus características son:
- Personal: Es el trabajador quien tiene que realizar el trabajo.
- Por cuenta ajena: La empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos del trabajo.
- Dependiente: El trabajador tiene que aceptar las órdenes y dirección de la empresa.
- Voluntaria: El trabajador tiene la libertad de decidir si trabaja o no.
- Retribuida: A cambio del trabajo realizado se percibe un salario.
2. Relaciones Laborales Especiales
Cumplen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero han sido creadas por normas específicas. Ejemplos: personal de alta dirección, presos en instituciones penitenciarias, discapacitados en centros especiales de empleo, abogados en despachos profesionales, médicos residentes y deportistas profesionales.
3. Relaciones No Laborales
Son aquellas a las que, por decisión política o por no cumplir alguna de las características de las relaciones laborales ordinarias, no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos: funcionarios públicos, trabajos obligatorios, consejeros de sociedades, trabajos por amistad o buena vecindad, trabajos familiares, trabajos por cuenta propia y agentes comerciales que asumen el riesgo.
Poderes del Estado y Jerarquía Normativa
Una característica de los sistemas políticos democráticos es la división de poderes (teoría de Montesquieu):
- Poder Legislativo: Parlamento (Congreso y Senado); crea leyes.
- Poder Ejecutivo: Gobierno; ejecuta leyes y dicta reglamentos.
- Poder Judicial: Vigila el cumplimiento de las leyes, juzga y ejecuta lo juzgado.
La norma suprema es la Constitución Española de 1978.
Principios de Aplicación
Las normas se aplican por orden jerárquico: las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior. Los principios específicos son:
- Principio de norma mínima: La norma superior establece mínimos respetables.
- Principio de norma más favorable: Se aplica la norma más beneficiosa en caso de conflicto.
- Principio in dubio pro operario: Interpretación más favorable al trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: Mantenimiento de derechos adquiridos.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a derechos legales.
El Contrato de Trabajo
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este se obliga a prestar servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Elementos Esenciales
- Consentimiento: Voluntad de las partes.
- Objeto: Identificación de los bienes/servicios intercambiados.
- Causa: Motivo del contrato.
Forma del Contrato
- Por escrito: Obligatorio cuando lo dicta la ley.
- Verbal: Solo para contratos indefinidos ordinarios y eventuales a tiempo completo inferiores a cuatro semanas.
Periodo de Prueba
Tiempo para que las partes comprueben si el contrato se ajusta a sus intereses. Su duración varía según la titulación y el tamaño de la empresa.

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